Temario Derecho CIvil :: Tema 8. Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: criterios generales. Las medidas voluntarias. La guarda de hecho. La curatela: Autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la curatela. Extinción. El defensor judicial.| Temas Online TemasyTEST
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1.- Las personas con discapacidad.
El Código Civil español, en su redacción original de 1889, establecía una
distinción entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad
en cuanto a su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad eran
consideradas incapaces de obrar por sí mismas, y necesitaban ser representadas
por un tutor o curador.
Esta distinción se basaba en la idea de que las personas con discapacidad no
eran capaces de tomar decisiones por sí mismas, y que necesitaban la protección
de un tercero. Sin embargo, esta idea fue cuestionada por diversos organismos
internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en 2006
adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención establece que todas las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. Esto significa que
las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones por sí mismas en
todos los ámbitos de su vida, y que no necesitan ser representadas por un
tercero.
En España, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica, ha incorporado los principios de la Convención en el
Código Civil.
Esta ley establece que todas las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica plena, y que únicamente podrán necesitar medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos casos en que sea necesario para
salvaguardar sus intereses.
Las medidas de apoyo pueden ser voluntarias o impuestas por el juez. Las medidas
voluntarias son aquellas que elige la propia persona con discapacidad, y pueden
consistir en la designación de un apoyo familiar, un apoyo profesional o un
apoyo de naturaleza institucional. Las medidas impuestas por el juez son
aquellas que se consideran necesarias para proteger los intereses de la persona
con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un tutor o curador.
La ley también establece que las personas con discapacidad tienen derecho a ser
informadas de sus derechos y obligaciones, y que tienen derecho a participar en
la toma de decisiones que les afecten.
2.- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
es un tratado internacional de derechos humanos de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) o derecho internacional de los derechos humanos destinado
a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13
de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. A partir de
noviembre de 2023, 188 Estados son Partes en la Convención.
La Convención define a las personas con discapacidad como "aquellas que
presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".
La Convención establece una serie de derechos para las personas con
discapacidad, entre los que se incluyen:
El derecho a la vida y a la igualdad ante la ley;
El derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo;
El derecho a la participación política y social;
El derecho a la no discriminación;
El derecho a la accesibilidad;
El derecho a vivir de forma independiente y participar plenamente en la
comunidad.
La Convención también establece que los
Estados Partes deben adoptar medidas para promover la plena inclusión de las
personas con discapacidad en la sociedad. Estas medidas pueden incluir:
La eliminación de barreras físicas y sociales;
El desarrollo de programas de sensibilización;
El suministro de servicios de apoyo.
La Convención ha tenido un impacto significativo en la promoción de los derechos
de las personas con discapacidad en todo el mundo. Ha servido para aumentar la
concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha llevado
a la adopción de nuevas leyes y políticas en muchos países.
3.- Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
criterios generales.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, establece que todas las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica plena, y que únicamente podrán necesitar medidas de apoyo
para el ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos casos en que sea
necesario para salvaguardar sus intereses.
Las medidas de apoyo pueden ser voluntarias o impuestas por el juez. Las medidas
voluntarias son aquellas que elige la propia persona con discapacidad, y pueden
consistir en la designación de un apoyo familiar, un apoyo profesional o un
apoyo de naturaleza institucional. Las medidas impuestas por el juez son
aquellas que se consideran necesarias para proteger los intereses de la persona
con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un tutor o curador.
En la elección de las medidas de apoyo se deben tener en cuenta los siguientes
criterios generales:
La voluntad y preferencias de la persona con discapacidad: La persona con
discapacidad tiene derecho a elegir las medidas de apoyo que considere más
adecuadas para sus necesidades y preferencias.
El grado de discapacidad: El grado de discapacidad de la persona con
discapacidad determinará el tipo y el grado de intensidad de las medidas de
apoyo necesarias.
El ámbito de la vida en el que se necesite el apoyo: Las medidas de apoyo pueden
ser necesarias en todos los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad,
como el personal, el patrimonial, el familiar o el social.
El impacto de las medidas de apoyo en la vida de la persona con discapacidad:
Las medidas de apoyo deben ser lo menos restrictivas posible para la autonomía
de la persona con discapacidad.
Las medidas de apoyo deben ser revisadas periódicamente para garantizar que
siguen siendo adecuadas a las necesidades de la persona con discapacidad.
A continuación se ofrecen algunos ejemplos de medidas de apoyo:
Apoyo familiar: El apoyo familiar es el que presta un familiar o un allegado a
la persona con discapacidad. Puede consistir en ayuda en las tareas cotidianas,
en información y asesoramiento, o en acompañamiento y representación en actos
jurídicos.
Apoyo profesional: El apoyo profesional es el que presta un profesional, como un
abogado, un trabajador social o un psicólogo. Puede consistir en asesoramiento
legal, en ayuda para la toma de decisiones, o en representación en actos
jurídicos.
Apoyo institucional: El apoyo institucional es el que presta una entidad pública
o privada. Puede consistir en servicios de atención personal, en servicios de
asistencia jurídica o en servicios de apoyo a la toma de decisiones.
4.- Las medidas voluntarias.
Las medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho
español se encuentran reguladas en los artículos 254 a 262 del Código Civil.
Concepto
Las medidas voluntarias de apoyo son aquellas que elige la propia persona con
discapacidad para ayudarla a tomar decisiones por sí misma en los ámbitos de su
vida en los que pueda tener dificultades.
Características
Las medidas voluntarias de apoyo se caracterizan por los siguientes aspectos:
Voluntariedad: La persona con discapacidad es la que elige libremente las
medidas de apoyo que necesita.
Flexibilidad: Las medidas de apoyo pueden ser adaptadas a las necesidades y
preferencias de la persona con discapacidad.
Revisabilidad: Las medidas de apoyo pueden ser revisadas periódicamente para
garantizar que siguen siendo adecuadas a las necesidades de la persona con
discapacidad.
Tipos de medidas
Las medidas voluntarias de apoyo pueden ser de los siguientes tipos:
Apoyo familiar: El apoyo familiar es el que presta un familiar o un allegado a
la persona con discapacidad.
Apoyo profesional: El apoyo profesional es el que presta un profesional, como un
abogado, un trabajador social o un psicólogo.
Apoyo institucional: El apoyo institucional es el que presta una entidad pública
o privada.
Procedimiento
Para establecer medidas voluntarias de apoyo, la persona con discapacidad debe
otorgar una escritura pública ante notario. En la escritura pública, la persona
con discapacidad debe designar a la persona o entidad que le prestará el apoyo,
y debe especificar las funciones y facultades que se le otorgan.
La escritura pública debe ser inscrita en el Registro Civil.
Ejemplos
A continuación se ofrecen algunos ejemplos de medidas voluntarias de apoyo:
Una persona con discapacidad intelectual puede designar a un familiar o amigo
para que le ayude a realizar tareas cotidianas, como hacer la compra o cocinar.
Una persona con discapacidad visual puede designar a un profesional para que le
ayude a realizar trámites administrativos.
Una persona con discapacidad auditiva puede designar a una entidad pública para
que le proporcione un intérprete en actos jurídicos.
Las medidas voluntarias de apoyo son un instrumento importante para garantizar
que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica de forma
plena y autónoma.
5.- La guarda de hecho.
La guarda de hecho es una situación en la que una persona asume la protección,
voluntaria, permanente y estable, de un sujeto que lo necesita, sin investidura
judicial o administrativa.
Características
Las características principales de la guarda de hecho son las siguientes:
Voluntariedad: La guarda de hecho se establece por voluntad de la persona que
asume la guarda y de la persona que es objeto de la guarda.
Permanente: La guarda de hecho debe ser estable y duradera en el tiempo.
Eficacia: La guarda de hecho debe ser eficaz para proteger los intereses de la
persona que es objeto de la guarda.
Procedencia
La guarda de hecho puede tener su origen en diferentes situaciones, como:
La voluntad de la persona que es objeto de la guarda: La persona que necesita
apoyo puede decidir voluntariamente que una persona de su confianza le
proporcione apoyo.
La voluntad de la persona que asume la guarda: La persona que quiere prestar
apoyo a otra persona puede decidir voluntariamente hacerlo, sin necesidad de que
la persona que necesita apoyo lo solicite.
La voluntad de ambas personas: La persona que necesita apoyo y la persona que
quiere prestar apoyo pueden decidir conjuntamente establecer una guarda de
hecho.
Funciones
Las funciones de la guarda de hecho pueden ser muy variadas, y dependen de las
necesidades y preferencias de la persona que es objeto de la guarda. En general,
las funciones de la guarda de hecho pueden incluir las siguientes:
Apoyo en las tareas cotidianas: La persona que asume la guarda puede ayudar a la
persona que es objeto de la guarda en tareas cotidianas, como hacer la compra,
cocinar, limpiar o cuidar de los hijos.
Apoyo en la toma de decisiones: La persona que asume la guarda puede ayudar a la
persona que es objeto de la guarda a tomar decisiones sobre su vida, como sobre
su vivienda, su trabajo, su salud o sus relaciones personales.
Representación en actos jurídicos: La persona que asume la guarda puede
representar a la persona que es objeto de la guarda en actos jurídicos, como en
la compraventa de bienes, en la celebración de contratos o en la tramitación de
herencias.
Reconocimiento legal
La guarda de hecho está reconocida por el Código Civil español en los artículos
263 a 267. Estos artículos establecen que la guarda de hecho es una medida de
apoyo subsidiaria, es decir, que solo puede establecerse cuando no haya otras
medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
Extinción
La guarda de hecho puede extinguirse por las siguientes causas:
La muerte o incapacitación de la persona que asume la guarda.
La muerte o emancipación de la persona que es objeto de la guarda.
La decisión de ambas personas de extinguir la guarda.
Responsabilidad
La persona que asume la guarda de hecho tiene la responsabilidad de actuar en el
interés de la persona que es objeto de la guarda. En caso de incumplimiento de
esta responsabilidad, la persona que asume la guarda puede ser responsable
civilmente por los daños que cause a la persona que es objeto de la guarda.
Ejemplos
A continuación se ofrecen algunos ejemplos de guarda de hecho:
Una madre que cuida de su hijo con discapacidad intelectual.
Un hermano que ayuda a su hermana con discapacidad física a realizar tareas
cotidianas.
Una persona que ayuda a un familiar mayor a gestionar sus finanzas.
La guarda de hecho es una medida de apoyo importante que puede ayudar a las
personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica de forma plena y
autónoma.
6.- La curatela: Autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la
curatela. Extinción.
La curatela es una medida de apoyo judicial que se establece para ayudar a las
personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica en los ámbitos de su
vida en los que puedan tener dificultades.
La curatela se diferencia de la tutela en que la curatela se establece para
personas con discapacidad que tienen capacidad de obrar, mientras que la tutela
se establece para personas con discapacidad que carecen de capacidad de obrar.
La curatela se puede establecer de dos maneras:
Por autocuratela: La persona con discapacidad puede nombrar a una o varias
personas como curadores en una escritura pública ante notario.
Por resolución judicial: El juez puede nombrar a un curador a una persona con
discapacidad que lo solicite o que lo considere necesario.
El curador tiene las siguientes funciones:
Asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
Representar a la persona con discapacidad en actos jurídicos.
Cuidar de los bienes de la persona con discapacidad.
El ejercicio de la curatela debe respetar la voluntad y preferencias de la
persona con discapacidad. El curador debe actuar en el interés de la persona con
discapacidad y debe facilitarle el ejercicio de su capacidad jurídica.
La curatela se extingue por las siguientes causas:
La muerte de la persona con discapacidad.
La emancipación de la persona con discapacidad.
La resolución judicial que declare la extinción de la curatela.
La autocuratela es una figura novedosa introducida por la Ley 8/2021, de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La autocuratela consiste en que la persona con discapacidad puede nombrar a una
o varias personas como curadores en una escritura pública ante notario. El
nombramiento de curador por autocuratela vincula al juez al proceder al
nombramiento de curador.
Para que el nombramiento de curador por autocuratela sea válido, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
La persona con discapacidad debe ser mayor de edad o menor emancipada.
La persona con discapacidad debe otorgar la escritura pública de nombramiento de
curador de forma libre y voluntaria.
La escritura pública de nombramiento de curador debe ser inscrita en el Registro
Civil.
Los efectos de la autocuratela son los mismos que los de la curatela judicial.
El curador designado por autocuratela tiene las mismas funciones y
responsabilidades que el curador designado por resolución judicial.
El nombramiento de curador por autocuratela es una figura que ofrece a las
personas con discapacidad la posibilidad de elegir a la persona que les prestará
apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
9.- El defensor judicial.
El defensor judicial de las personas con discapacidad es un cargo judicial que
se establece para proteger los intereses de las personas con discapacidad que no
tienen capacidad de obrar o que carecen de apoyo suficiente para el ejercicio de
su capacidad jurídica.
El defensor judicial tiene las siguientes funciones:
Asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
Representar a la persona con discapacidad en actos jurídicos.
Cuidar de los bienes de la persona con discapacidad.
El defensor judicial debe actuar en el interés de la persona con discapacidad y
debe respetar su voluntad y preferencias.
El defensor judicial es nombrado por el juez, a instancia del Ministerio Fiscal,
de la persona con discapacidad o de cualquier persona que tenga interés legítimo
en ello.
El defensor judicial debe ser un profesional con experiencia en el ámbito de la
discapacidad.
La duración del cargo de defensor judicial se establece en la resolución
judicial que lo nombra.
El defensor judicial está obligado a rendir cuentas de su gestión al juez.
El defensor judicial puede ser removido del cargo por el juez, a instancia del
Ministerio Fiscal, de la persona con discapacidad o de cualquier persona que
tenga interés legítimo en ello.
La figura del defensor judicial es una garantía importante para la protección de
los intereses de las personas con discapacidad que no tienen capacidad de obrar
o que carecen de apoyo suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ejemplos
A continuación se ofrecen algunos ejemplos de situaciones en las que puede ser
necesario el nombramiento de un defensor judicial:
Una persona con discapacidad intelectual que necesita apoyo para tomar
decisiones sobre su vivienda o su trabajo.
Una persona con discapacidad física que necesita apoyo para realizar trámites
administrativos.
Una persona con discapacidad sensorial que necesita apoyo para relacionarse con
el entorno.
El defensor judicial es una figura que puede ayudar a las personas con
discapacidad a ejercer su capacidad jurídica de forma plena y autónoma.
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