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Temario Derecho CIvil :: Tema 8. Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: criterios generales. Las medidas voluntarias. La guarda de hecho. La curatela: Autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la curatela. Extinción. El defensor judicial.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 8. Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: criterios generales. Las medidas voluntarias. La guarda de hecho. La curatela: Autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la curatela. Extinción. El defensor judicial.| Temas Online TemasyTEST


1.- Las personas con discapacidad.

El Código Civil español, en su redacción original de 1889, establecía una distinción entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad en cuanto a su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad eran consideradas incapaces de obrar por sí mismas, y necesitaban ser representadas por un tutor o curador.

Esta distinción se basaba en la idea de que las personas con discapacidad no eran capaces de tomar decisiones por sí mismas, y que necesitaban la protección de un tercero. Sin embargo, esta idea fue cuestionada por diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en 2006 adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención establece que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. Esto significa que las personas con discapacidad tienen derecho a tomar decisiones por sí mismas en todos los ámbitos de su vida, y que no necesitan ser representadas por un tercero.

En España, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha incorporado los principios de la Convención en el Código Civil.

Esta ley establece que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica plena, y que únicamente podrán necesitar medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar sus intereses.

Las medidas de apoyo pueden ser voluntarias o impuestas por el juez. Las medidas voluntarias son aquellas que elige la propia persona con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un apoyo familiar, un apoyo profesional o un apoyo de naturaleza institucional. Las medidas impuestas por el juez son aquellas que se consideran necesarias para proteger los intereses de la persona con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un tutor o curador.

La ley también establece que las personas con discapacidad tienen derecho a ser informadas de sus derechos y obligaciones, y que tienen derecho a participar en la toma de decisiones que les afecten.

2.- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o derecho internacional de los derechos humanos destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. A partir de noviembre de 2023, 188 Estados son Partes en la Convención.

La Convención define a las personas con discapacidad como "aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás".

La Convención establece una serie de derechos para las personas con discapacidad, entre los que se incluyen:

El derecho a la vida y a la igualdad ante la ley;
El derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo;
El derecho a la participación política y social;
El derecho a la no discriminación;
El derecho a la accesibilidad;
El derecho a vivir de forma independiente y participar plenamente en la comunidad.
 

La Convención también establece que los Estados Partes deben adoptar medidas para promover la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. Estas medidas pueden incluir:

La eliminación de barreras físicas y sociales;
El desarrollo de programas de sensibilización;
El suministro de servicios de apoyo.
La Convención ha tenido un impacto significativo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo. Ha servido para aumentar la concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha llevado a la adopción de nuevas leyes y políticas en muchos países.

3.- Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: criterios generales.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica plena, y que únicamente podrán necesitar medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar sus intereses.

Las medidas de apoyo pueden ser voluntarias o impuestas por el juez. Las medidas voluntarias son aquellas que elige la propia persona con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un apoyo familiar, un apoyo profesional o un apoyo de naturaleza institucional. Las medidas impuestas por el juez son aquellas que se consideran necesarias para proteger los intereses de la persona con discapacidad, y pueden consistir en la designación de un tutor o curador.

En la elección de las medidas de apoyo se deben tener en cuenta los siguientes criterios generales:

La voluntad y preferencias de la persona con discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a elegir las medidas de apoyo que considere más adecuadas para sus necesidades y preferencias.
El grado de discapacidad: El grado de discapacidad de la persona con discapacidad determinará el tipo y el grado de intensidad de las medidas de apoyo necesarias.
El ámbito de la vida en el que se necesite el apoyo: Las medidas de apoyo pueden ser necesarias en todos los ámbitos de la vida de la persona con discapacidad, como el personal, el patrimonial, el familiar o el social.
El impacto de las medidas de apoyo en la vida de la persona con discapacidad: Las medidas de apoyo deben ser lo menos restrictivas posible para la autonomía de la persona con discapacidad.
Las medidas de apoyo deben ser revisadas periódicamente para garantizar que siguen siendo adecuadas a las necesidades de la persona con discapacidad.

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de medidas de apoyo:

Apoyo familiar: El apoyo familiar es el que presta un familiar o un allegado a la persona con discapacidad. Puede consistir en ayuda en las tareas cotidianas, en información y asesoramiento, o en acompañamiento y representación en actos jurídicos.
Apoyo profesional: El apoyo profesional es el que presta un profesional, como un abogado, un trabajador social o un psicólogo. Puede consistir en asesoramiento legal, en ayuda para la toma de decisiones, o en representación en actos jurídicos.
Apoyo institucional: El apoyo institucional es el que presta una entidad pública o privada. Puede consistir en servicios de atención personal, en servicios de asistencia jurídica o en servicios de apoyo a la toma de decisiones.

4.- Las medidas voluntarias.


Las medidas voluntarias de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho español se encuentran reguladas en los artículos 254 a 262 del Código Civil.

Concepto

Las medidas voluntarias de apoyo son aquellas que elige la propia persona con discapacidad para ayudarla a tomar decisiones por sí misma en los ámbitos de su vida en los que pueda tener dificultades.

Características

Las medidas voluntarias de apoyo se caracterizan por los siguientes aspectos:

Voluntariedad: La persona con discapacidad es la que elige libremente las medidas de apoyo que necesita.
Flexibilidad: Las medidas de apoyo pueden ser adaptadas a las necesidades y preferencias de la persona con discapacidad.
Revisabilidad: Las medidas de apoyo pueden ser revisadas periódicamente para garantizar que siguen siendo adecuadas a las necesidades de la persona con discapacidad.
Tipos de medidas

Las medidas voluntarias de apoyo pueden ser de los siguientes tipos:

Apoyo familiar: El apoyo familiar es el que presta un familiar o un allegado a la persona con discapacidad.
Apoyo profesional: El apoyo profesional es el que presta un profesional, como un abogado, un trabajador social o un psicólogo.
Apoyo institucional: El apoyo institucional es el que presta una entidad pública o privada.
Procedimiento

Para establecer medidas voluntarias de apoyo, la persona con discapacidad debe otorgar una escritura pública ante notario. En la escritura pública, la persona con discapacidad debe designar a la persona o entidad que le prestará el apoyo, y debe especificar las funciones y facultades que se le otorgan.

La escritura pública debe ser inscrita en el Registro Civil.

Ejemplos

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de medidas voluntarias de apoyo:

Una persona con discapacidad intelectual puede designar a un familiar o amigo para que le ayude a realizar tareas cotidianas, como hacer la compra o cocinar.
Una persona con discapacidad visual puede designar a un profesional para que le ayude a realizar trámites administrativos.
Una persona con discapacidad auditiva puede designar a una entidad pública para que le proporcione un intérprete en actos jurídicos.
Las medidas voluntarias de apoyo son un instrumento importante para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica de forma plena y autónoma.

5.- La guarda de hecho.

La guarda de hecho es una situación en la que una persona asume la protección, voluntaria, permanente y estable, de un sujeto que lo necesita, sin investidura judicial o administrativa.

Características

Las características principales de la guarda de hecho son las siguientes:

Voluntariedad: La guarda de hecho se establece por voluntad de la persona que asume la guarda y de la persona que es objeto de la guarda.
Permanente: La guarda de hecho debe ser estable y duradera en el tiempo.
Eficacia: La guarda de hecho debe ser eficaz para proteger los intereses de la persona que es objeto de la guarda.
Procedencia

La guarda de hecho puede tener su origen en diferentes situaciones, como:

La voluntad de la persona que es objeto de la guarda: La persona que necesita apoyo puede decidir voluntariamente que una persona de su confianza le proporcione apoyo.
La voluntad de la persona que asume la guarda: La persona que quiere prestar apoyo a otra persona puede decidir voluntariamente hacerlo, sin necesidad de que la persona que necesita apoyo lo solicite.
La voluntad de ambas personas: La persona que necesita apoyo y la persona que quiere prestar apoyo pueden decidir conjuntamente establecer una guarda de hecho.
Funciones

Las funciones de la guarda de hecho pueden ser muy variadas, y dependen de las necesidades y preferencias de la persona que es objeto de la guarda. En general, las funciones de la guarda de hecho pueden incluir las siguientes:

Apoyo en las tareas cotidianas: La persona que asume la guarda puede ayudar a la persona que es objeto de la guarda en tareas cotidianas, como hacer la compra, cocinar, limpiar o cuidar de los hijos.
Apoyo en la toma de decisiones: La persona que asume la guarda puede ayudar a la persona que es objeto de la guarda a tomar decisiones sobre su vida, como sobre su vivienda, su trabajo, su salud o sus relaciones personales.
Representación en actos jurídicos: La persona que asume la guarda puede representar a la persona que es objeto de la guarda en actos jurídicos, como en la compraventa de bienes, en la celebración de contratos o en la tramitación de herencias.
Reconocimiento legal

La guarda de hecho está reconocida por el Código Civil español en los artículos 263 a 267. Estos artículos establecen que la guarda de hecho es una medida de apoyo subsidiaria, es decir, que solo puede establecerse cuando no haya otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Extinción

La guarda de hecho puede extinguirse por las siguientes causas:

La muerte o incapacitación de la persona que asume la guarda.
La muerte o emancipación de la persona que es objeto de la guarda.
La decisión de ambas personas de extinguir la guarda.
Responsabilidad

La persona que asume la guarda de hecho tiene la responsabilidad de actuar en el interés de la persona que es objeto de la guarda. En caso de incumplimiento de esta responsabilidad, la persona que asume la guarda puede ser responsable civilmente por los daños que cause a la persona que es objeto de la guarda.

Ejemplos

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de guarda de hecho:

Una madre que cuida de su hijo con discapacidad intelectual.
Un hermano que ayuda a su hermana con discapacidad física a realizar tareas cotidianas.
Una persona que ayuda a un familiar mayor a gestionar sus finanzas.
La guarda de hecho es una medida de apoyo importante que puede ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica de forma plena y autónoma.

6.- La curatela: Autocuratela y nombramiento del curador. Ejercicio de la curatela. Extinción.

La curatela es una medida de apoyo judicial que se establece para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica en los ámbitos de su vida en los que puedan tener dificultades.

La curatela se diferencia de la tutela en que la curatela se establece para personas con discapacidad que tienen capacidad de obrar, mientras que la tutela se establece para personas con discapacidad que carecen de capacidad de obrar.

La curatela se puede establecer de dos maneras:

Por autocuratela: La persona con discapacidad puede nombrar a una o varias personas como curadores en una escritura pública ante notario.
Por resolución judicial: El juez puede nombrar a un curador a una persona con discapacidad que lo solicite o que lo considere necesario.
El curador tiene las siguientes funciones:

Asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
Representar a la persona con discapacidad en actos jurídicos.
Cuidar de los bienes de la persona con discapacidad.
El ejercicio de la curatela debe respetar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. El curador debe actuar en el interés de la persona con discapacidad y debe facilitarle el ejercicio de su capacidad jurídica.

La curatela se extingue por las siguientes causas:

La muerte de la persona con discapacidad.
La emancipación de la persona con discapacidad.
La resolución judicial que declare la extinción de la curatela.
La autocuratela es una figura novedosa introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La autocuratela consiste en que la persona con discapacidad puede nombrar a una o varias personas como curadores en una escritura pública ante notario. El nombramiento de curador por autocuratela vincula al juez al proceder al nombramiento de curador.

Para que el nombramiento de curador por autocuratela sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

La persona con discapacidad debe ser mayor de edad o menor emancipada.
La persona con discapacidad debe otorgar la escritura pública de nombramiento de curador de forma libre y voluntaria.
La escritura pública de nombramiento de curador debe ser inscrita en el Registro Civil.
Los efectos de la autocuratela son los mismos que los de la curatela judicial. El curador designado por autocuratela tiene las mismas funciones y responsabilidades que el curador designado por resolución judicial.

El nombramiento de curador por autocuratela es una figura que ofrece a las personas con discapacidad la posibilidad de elegir a la persona que les prestará apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

9.- El defensor judicial.

El defensor judicial de las personas con discapacidad es un cargo judicial que se establece para proteger los intereses de las personas con discapacidad que no tienen capacidad de obrar o que carecen de apoyo suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.

El defensor judicial tiene las siguientes funciones:

Asistir a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
Representar a la persona con discapacidad en actos jurídicos.
Cuidar de los bienes de la persona con discapacidad.
El defensor judicial debe actuar en el interés de la persona con discapacidad y debe respetar su voluntad y preferencias.

El defensor judicial es nombrado por el juez, a instancia del Ministerio Fiscal, de la persona con discapacidad o de cualquier persona que tenga interés legítimo en ello.

El defensor judicial debe ser un profesional con experiencia en el ámbito de la discapacidad.

La duración del cargo de defensor judicial se establece en la resolución judicial que lo nombra.

El defensor judicial está obligado a rendir cuentas de su gestión al juez.

El defensor judicial puede ser removido del cargo por el juez, a instancia del Ministerio Fiscal, de la persona con discapacidad o de cualquier persona que tenga interés legítimo en ello.

La figura del defensor judicial es una garantía importante para la protección de los intereses de las personas con discapacidad que no tienen capacidad de obrar o que carecen de apoyo suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Ejemplos

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de situaciones en las que puede ser necesario el nombramiento de un defensor judicial:

Una persona con discapacidad intelectual que necesita apoyo para tomar decisiones sobre su vivienda o su trabajo.
Una persona con discapacidad física que necesita apoyo para realizar trámites administrativos.
Una persona con discapacidad sensorial que necesita apoyo para relacionarse con el entorno.
El defensor judicial es una figura que puede ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica de forma plena y autónoma.


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