Temario Derecho CIvil :: Tema 9. El domicilio. La ausencia. El defensor del desaparecido. La declaración de ausencia y sus efectos. La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.| Temas Online TemasyTEST
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1.- El domicilio.
El domicilio en el Código Civil español se encuentra regulado en los artículos
40 a 42.
El domicilio es el lugar de residencia habitual de una persona. Es el lugar
donde se encuentra la persona física o jurídica, y donde se le considera
presente a efectos legales.
El domicilio tiene una serie de efectos legales, entre los que se encuentran los
siguientes:
Es el lugar donde se deben realizar los actos jurídicos, como la celebración de
contratos, la notificación de actos judiciales o la apertura de un testamento.
Es el lugar donde se deben pagar los impuestos.
Es el lugar donde se deben inscribir los actos y contratos en el Registro Civil.
Clases
El domicilio puede ser de dos clases:
Domicilio de residencia habitual: Es el lugar donde una persona
vive de forma habitual, sin necesidad de que sea su lugar de nacimiento o el
lugar donde tenga su familia.
Domicilio especial: Es el lugar que una persona designa para un
determinado acto o contrato.
Domicilio de las personas jurídicas
Las personas jurídicas también tienen domicilio. El domicilio de las personas
jurídicas se determina de acuerdo con sus estatutos o reglas de fundación. En
defecto de estos, el domicilio de las personas jurídicas se presume que es el
lugar donde se halle establecida su representación legal o donde ejerzan las
principales funciones de su instituto.
Cambio de domicilio
El cambio de domicilio se puede producir de forma voluntaria o forzosa.
Cambio voluntario de domicilio
El cambio voluntario de domicilio se produce cuando una persona decide cambiar
su lugar de residencia habitual. El cambio voluntario de domicilio debe ser
comunicado al Registro Civil.
Cambio forzoso de domicilio
El cambio forzoso de domicilio se produce cuando una persona es obligada a
cambiar su lugar de residencia habitual, por ejemplo, por sentencia judicial o
por una orden administrativa.
2.- La ausencia.
La ausencia en el Código Civil español se encuentra regulada en los artículos
182 a 227.
La ausencia es la situación de una persona de quien se desconoce su paradero
durante un tiempo superior a un año.
La ausencia puede ser de dos clases:
Ausencia simple: Se produce cuando se desconoce el paradero de una persona
durante un tiempo superior a un año, pero no hay indicios de que haya fallecido.
Ausencia declarada: Se produce cuando, tras la declaración de ausencia simple,
se presume que la persona ha fallecido.
Procedimiento para declarar la
ausencia
El procedimiento para declarar la ausencia se inicia a instancia de cualquier
persona que tenga un interés legítimo en ello, como un familiar, un acreedor o
un representante legal.
El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
de la persona ausente.
Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los
siguientes requisitos:
Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Efectos de la declaración de ausencia
La declaración de ausencia simple tiene los siguientes efectos:
Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
La declaración de ausencia declarada tiene los siguientes efectos:
Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona ausente.
Extinción de la ausencia
La ausencia se extingue por las siguientes causas:
Reaparición de la persona ausente: Si la persona ausente reaparece, se declara
la extinción de la ausencia.
Declaración de fallecimiento: Si se declara el fallecimiento de la persona
ausente, la ausencia se extingue.
Prescripción de la acción de declaración de fallecimiento: La acción de
declaración de fallecimiento prescribe a los 30 años.
3.- El defensor del desaparecido.
El defensor del desaparecido en el Código Civil español se encuentra regulado en
el artículo 181.
El defensor del desaparecido es la persona que representa y defiende a la
persona ausente en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio
grave.
El defensor del desaparecido puede ser nombrado a instancia del Ministerio
Fiscal, de parte interesada o del propio ausente.
En caso de que el ausente no haya nombrado a un defensor en su testamento, el
juez nombrará a un defensor de oficio.
Las funciones del defensor del desaparecido son las siguientes:
Representar a la persona ausente en juicio o en los negocios que no admitan
demora sin perjuicio grave.
Asistir a la persona ausente en la toma de decisiones.
Cuidar de los bienes de la persona ausente.
Las funciones del defensor del desaparecido cesan en los siguientes casos:
Reaparición de la persona ausente.
Declaración de fallecimiento de la persona ausente.
Remoción del defensor por el juez.
4.- La declaración de ausencia y sus efectos.
La declaración de ausencia en el Código Civil español se encuentra regulada en
los artículos 182 a 227.
La ausencia es la situación de una persona de quien se desconoce su paradero
durante un tiempo superior a un año.
La ausencia puede ser de dos clases:
Ausencia simple: Se produce cuando se desconoce el paradero de una persona
durante un tiempo superior a un año, pero no hay indicios de que haya fallecido.
Ausencia declarada: Se produce cuando, tras la declaración de ausencia simple,
se presume que la persona ha fallecido.
Procedimiento para declarar la ausencia
El procedimiento para declarar la ausencia se inicia a instancia de cualquier
persona que tenga un interés legítimo en ello, como un familiar, un acreedor o
un representante legal.
El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio
de la persona ausente.
Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los
siguientes requisitos:
Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Efectos de la declaración de ausencia
La declaración de ausencia simple tiene los siguientes efectos:
Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
La declaración de ausencia declarada tiene los siguientes efectos:
Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona ausente.
Extinción de la ausencia
La ausencia se extingue por las siguientes causas:
Reaparición de la persona ausente: Si la persona ausente reaparece, se declara
la extinción de la ausencia.
Declaración de fallecimiento: Si se declara el fallecimiento de la persona
ausente, la ausencia se extingue.
Prescripción de la acción de declaración de fallecimiento: La acción de
declaración de fallecimiento prescribe a los 30 años.
El Código Civil español establece un
procedimiento para declarar la ausencia de una persona. Este procedimiento se
inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello.
Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los
siguientes requisitos:
Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Si el juez declara la ausencia de una persona, se producen los siguientes
efectos:
Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
Si la persona ausente reaparece, se declara la extinción de la ausencia. Si la
persona ausente no reaparece, se presume que ha fallecido y se procede a la
apertura de su sucesión.
5.- La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.
La declaración de fallecimiento en el Código Civil español se encuentra regulada
en los artículos 192 a 197.
La declaración de fallecimiento es la resolución judicial mediante la cual se
tiene por fallecido a una persona, lo que supone, en la mayor parte de los
casos, la cesación de la ausencia y la apertura de la sucesión de la persona
fallecida.
Para declarar el fallecimiento de una persona, el juez debe apreciar la
concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a diez años, o a
tres años en caso de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la
vida.
Que no haya indicios de que la persona haya reaparecido.
La declaración de fallecimiento tiene los siguientes efectos:
Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona fallecida.
Extinción
La declaración de fallecimiento se extingue por las siguientes causas:
Reaparición de la persona fallecida: Si la persona fallecida reaparece, se
declara la extinción de la declaración de fallecimiento.
Revocación de la declaración de fallecimiento: Si el juez revoca la declaración
de fallecimiento, la persona fallecida se considera que está viva.
El Código Civil español establece un
procedimiento para declarar el fallecimiento de una persona. Este procedimiento
se inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en
ello.
Para declarar el fallecimiento, el juez debe apreciar la concurrencia de los
siguientes requisitos:
Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a diez años, o a
tres años en caso de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la
vida.
Que no haya indicios de que la persona haya reaparecido.
Si el juez declara el fallecimiento de una persona, se producen los siguientes
efectos:
Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona fallecida.
La declaración de fallecimiento es una figura jurídica importante que permite
poner fin a la situación de ausencia de una persona y regular sus derechos y
obligaciones.
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