Faltan 19 días


Temario Derecho CIvil :: Tema 10. La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 10. La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.| Temas Online TemasyTEST


1.- La nacionalidad: concepto y naturaleza.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, y que le atribuye una serie de derechos y deberes.

Concepto

La nacionalidad puede definirse como la condición jurídica que determina la pertenencia de una persona a un Estado, y que le atribuye una serie de derechos y deberes.

Naturaleza

La nacionalidad es una relación jurídica que se caracteriza por ser:

Personal: La nacionalidad se atribuye a una persona física, y no a una persona jurídica.
Estable: La nacionalidad es un vínculo jurídico estable, que no se extingue por el simple hecho de residir en el extranjero o de adquirir la nacionalidad de otro Estado.
Exclusivo: Una persona no puede tener más de una nacionalidad.
Efectos

La nacionalidad tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que se encuentran los siguientes:

Derechos políticos: La nacionalidad otorga a la persona el derecho a participar en el gobierno del Estado, a través del ejercicio del sufragio activo y pasivo.
Derechos civiles: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos civiles, como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, etc.
Derechos sociales: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos sociales, como el derecho a la educación, a la salud, etc.
Derechos económicos: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos económicos, como el derecho a trabajar, a comerciar, etc.
Adquisición de la nacionalidad

La nacionalidad se puede adquirir por nacimiento, por naturalización o por opción.

Adquisición por nacimiento: La nacionalidad se adquiere por nacimiento cuando una persona nace en el territorio de un Estado, o cuando sus padres son ciudadanos de ese Estado.
Adquisición por naturalización: La nacionalidad se adquiere por naturalización cuando una persona que no es ciudadana de un Estado cumple los requisitos establecidos por la ley de ese Estado.
Adquisición por opción: La nacionalidad se adquiere por opción cuando una persona que tiene la nacionalidad de dos Estados elige la nacionalidad de uno de ellos.
Pérdida de la nacionalidad

La nacionalidad se puede perder por renuncia, por desnaturalización o por expulsión.

Pérdida por renuncia: La nacionalidad se pierde por renuncia cuando una persona manifiesta su voluntad de renunciar a ella.
Pérdida por desnaturalización: La nacionalidad se pierde por desnaturalización cuando una persona cumple los requisitos establecidos por la ley del Estado de su nacionalidad.
Pérdida por expulsión: La nacionalidad se pierde por expulsión cuando una persona es expulsada del territorio de un Estado.

2.- Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española.


Adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede adquirir por nacimiento, por naturalización o por opción.

Adquisición por nacimiento

La nacionalidad española se adquiere por nacimiento cuando una persona nace en el territorio español, o cuando sus padres son ciudadanos españoles.

Adquisición por naturalización

La nacionalidad española se puede adquirir por naturalización cuando una persona que no es ciudadana española cumple los siguientes requisitos:

Tener la mayoría de edad.
Tener una residencia legal en España durante un periodo mínimo de diez años, o de cinco años si se tiene la condición de refugiado o apátrida.
Haber superado un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Tener un buen comportamiento cívico.
Adquisición por opción

La nacionalidad española se puede adquirir por opción cuando una persona que tiene la nacionalidad de dos Estados elige la nacionalidad española.

Conservación de la nacionalidad española

La nacionalidad española se conserva por el hecho de residir en el extranjero. Sin embargo, la nacionalidad española se puede perder por renuncia, por desnaturalización o por expulsión.

Pérdida de la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede perder por renuncia, por desnaturalización o por expulsión.

Pérdida por renuncia

La nacionalidad española se pierde por renuncia cuando una persona manifiesta su voluntad de renunciar a ella. La renuncia a la nacionalidad española debe hacerse ante el Ministerio de Justicia.

Pérdida por desnaturalización

La nacionalidad española se pierde por desnaturalización cuando una persona cumple los siguientes requisitos:

Haber adquirido otra nacionalidad por naturalización o por opción.
Haber residido durante un periodo de diez años en el Estado de la nacionalidad adquirida.
Haber manifestado su voluntad de renunciar a la nacionalidad española.
Pérdida por expulsión

La nacionalidad española se pierde por expulsión cuando una persona es expulsada del territorio español.

Recuperación de la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede recuperar cuando una persona que la ha perdido cumple los siguientes requisitos:

Tener la residencia legal en España.
Haber manifestado su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
La solicitud de recuperación de la nacionalidad española debe presentarse ante el Ministerio de Justicia.

3.- La doble nacionalidad.


La doble nacionalidad, también conocida como doble ciudadanía, es la condición de ser ciudadano de dos países al mismo tiempo. Esto significa que una persona tiene todos los derechos y deberes de un ciudadano de ambos países.

La doble nacionalidad es un derecho reconocido por el derecho internacional. Sin embargo, cada país tiene sus propias leyes sobre la doble nacionalidad. En algunos países, la doble nacionalidad es permitida, mientras que en otros está restringida o prohibida.

En España, la doble nacionalidad es permitida. Los españoles de origen pueden adquirir la nacionalidad de otro país sin perder su nacionalidad española. Los extranjeros también pueden adquirir la nacionalidad española sin perder su nacionalidad de origen, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

La doble nacionalidad tiene una serie de ventajas. Permite a las personas vivir, trabajar y estudiar en dos países diferentes. También permite a las personas votar en las elecciones de ambos países y acceder a los servicios públicos de ambos países.

Sin embargo, la doble nacionalidad también puede tener algunas desventajas. Por ejemplo, las personas con doble nacionalidad pueden estar sujetas a las leyes de ambos países. Esto puede resultar confuso y complejo.

En general, la doble nacionalidad puede ser una ventaja para las personas que tienen vínculos con dos países diferentes. Sin embargo, es importante conocer las leyes de ambos países antes de adquirir la doble nacionalidad.

4.- Prueba de la nacionalidad.

En España, los medios de prueba de la nacionalidad se encuentran regulados en el Código Civil. El artículo 22 del Código Civil establece que la nacionalidad española se acredita por los siguientes medios:

El pasaporte español.
El certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas.
El certificado de nacionalidad expedido por las autoridades españolas.
Cualquier otro documento público que acredite la nacionalidad española.
En el caso de la doble nacionalidad, es importante presentar los medios de prueba de ambas nacionalidades.

Algunos ejemplos de medios de prueba de la nacionalidad son:

Pasaporte
Certificado de nacimiento
Certificado de nacionalidad
Tarjeta de residencia
Cédula de identidad
Documento de identidad militar
Libro de familia
Sentencia judicial
Acta notarial
La elección del medio de prueba más adecuado dependerá de las circunstancias concretas del caso. En general, los documentos públicos son los más fiables y tienen mayor fuerza probatoria. Sin embargo, en algunos casos, los documentos privados pueden ser suficientes para acreditar la nacionalidad.

5.- La vecindad civil.


La vecindad civil es un concepto jurídico español que determina la sujeción a un determinado derecho civil, ya sea el común o alguno de los derechos civiles especiales o forales.

En España, existen dos tipos de derechos civiles: el derecho civil común y los derechos civiles especiales o forales. El derecho civil común se aplica en todo el territorio español, mientras que los derechos civiles especiales o forales se aplican en determinadas regiones o comarcas.

La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residencia o por opción.

Por nacimiento, la vecindad civil se adquiere de acuerdo con la vecindad civil de los padres. Si los padres tienen vecindades civiles diferentes, el hijo adquiere la vecindad civil del padre o de la madre que tenga la nacionalidad española.

Por residencia, la vecindad civil se adquiere por residir durante un período de tiempo determinado en un territorio en el que se aplique un derecho civil especial o foral.

Por opción, la vecindad civil se puede adquirir por declaración expresa ante el Registro Civil.

La vecindad civil tiene una serie de implicaciones, como:

La aplicación de un determinado derecho civil en materia de familia, sucesiones, contratos, etc.
El derecho a ejercer ciertos cargos públicos.
El derecho a recibir ciertas ayudas públicas.
En España, la vecindad civil es un concepto importante que debe tenerse en cuenta en una serie de situaciones, como por ejemplo, en el caso de la celebración de un matrimonio, la sucesión hereditaria o la adquisición de una vivienda.

Ejemplos de vecindad civil

Un niño nacido en España de padres españoles tiene vecindad civil en territorio de derecho común.
Un niño nacido en España de padres extranjeros tiene vecindad civil en territorio de derecho común.
Un extranjero que reside en España durante diez años sin declaración de voluntad en contrario adquiere la vecindad civil en territorio de derecho común.
Un español que reside en una comunidad autónoma con derecho civil especial o foral puede adquirir la vecindad civil de esa comunidad autónoma por declaración expresa ante el Registro Civil.

 


Visitas Hoy.: 1266 :: (3907 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 43395977

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios