Temario Derecho CIvil :: Tema 10. La nacionalidad: concepto y naturaleza. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil.| Temas Online TemasyTEST
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1.- La nacionalidad: concepto y
naturaleza.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, y
que le atribuye una serie de derechos y deberes.
Concepto
La nacionalidad puede definirse como la condición jurídica que determina la
pertenencia de una persona a un Estado, y que le atribuye una serie de derechos
y deberes.
Naturaleza
La nacionalidad es una relación jurídica que se caracteriza por ser:
Personal: La nacionalidad se atribuye a una persona física, y no a una persona
jurídica.
Estable: La nacionalidad es un vínculo jurídico estable, que no se extingue por
el simple hecho de residir en el extranjero o de adquirir la nacionalidad de
otro Estado.
Exclusivo: Una persona no puede tener más de una nacionalidad.
Efectos
La nacionalidad tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que se
encuentran los siguientes:
Derechos políticos: La nacionalidad otorga a la persona el derecho a participar
en el gobierno del Estado, a través del ejercicio del sufragio activo y pasivo.
Derechos civiles: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos
civiles, como el derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, etc.
Derechos sociales: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos
sociales, como el derecho a la educación, a la salud, etc.
Derechos económicos: La nacionalidad otorga a la persona una serie de derechos
económicos, como el derecho a trabajar, a comerciar, etc.
Adquisición de la nacionalidad
La nacionalidad se puede adquirir por nacimiento, por naturalización o por
opción.
Adquisición por nacimiento: La nacionalidad se adquiere por nacimiento cuando
una persona nace en el territorio de un Estado, o cuando sus padres son
ciudadanos de ese Estado.
Adquisición por naturalización: La nacionalidad se adquiere por naturalización
cuando una persona que no es ciudadana de un Estado cumple los requisitos
establecidos por la ley de ese Estado.
Adquisición por opción: La nacionalidad se adquiere por opción cuando una
persona que tiene la nacionalidad de dos Estados elige la nacionalidad de uno de
ellos.
Pérdida de la nacionalidad
La nacionalidad se puede perder por renuncia, por desnaturalización o por
expulsión.
Pérdida por renuncia: La nacionalidad se pierde por renuncia cuando una persona
manifiesta su voluntad de renunciar a ella.
Pérdida por desnaturalización: La nacionalidad se pierde por desnaturalización
cuando una persona cumple los requisitos establecidos por la ley del Estado de
su nacionalidad.
Pérdida por expulsión: La nacionalidad se pierde por expulsión cuando una
persona es expulsada del territorio de un Estado.
2.- Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad
española.
Adquisición de la nacionalidad española
La nacionalidad española se puede adquirir por nacimiento, por naturalización o
por opción.
Adquisición por nacimiento
La nacionalidad española se adquiere por nacimiento cuando una persona nace en
el territorio español, o cuando sus padres son ciudadanos españoles.
Adquisición por naturalización
La nacionalidad española se puede adquirir por naturalización cuando una persona
que no es ciudadana española cumple los siguientes requisitos:
Tener la mayoría de edad.
Tener una residencia legal en España durante un periodo mínimo de diez años, o
de cinco años si se tiene la condición de refugiado o apátrida.
Haber superado un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de
España.
Tener un buen comportamiento cívico.
Adquisición por opción
La nacionalidad española se puede adquirir por opción cuando una persona que
tiene la nacionalidad de dos Estados elige la nacionalidad española.
Conservación de la nacionalidad española
La nacionalidad española se conserva por el hecho de residir en el extranjero.
Sin embargo, la nacionalidad española se puede perder por renuncia, por
desnaturalización o por expulsión.
Pérdida de la nacionalidad española
La nacionalidad española se puede perder por renuncia, por desnaturalización o
por expulsión.
Pérdida por renuncia
La nacionalidad española se pierde por renuncia cuando una persona manifiesta su
voluntad de renunciar a ella. La renuncia a la nacionalidad española debe
hacerse ante el Ministerio de Justicia.
Pérdida por desnaturalización
La nacionalidad española se pierde por desnaturalización cuando una persona
cumple los siguientes requisitos:
Haber adquirido otra nacionalidad por naturalización o por opción.
Haber residido durante un periodo de diez años en el Estado de la nacionalidad
adquirida.
Haber manifestado su voluntad de renunciar a la nacionalidad española.
Pérdida por expulsión
La nacionalidad española se pierde por expulsión cuando una persona es expulsada
del territorio español.
Recuperación de la nacionalidad española
La nacionalidad española se puede recuperar cuando una persona que la ha perdido
cumple los siguientes requisitos:
Tener la residencia legal en España.
Haber manifestado su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
La solicitud de recuperación de la nacionalidad española debe presentarse ante
el Ministerio de Justicia.
3.- La doble nacionalidad.
La doble nacionalidad, también conocida como doble ciudadanía, es la condición
de ser ciudadano de dos países al mismo tiempo. Esto significa que una persona
tiene todos los derechos y deberes de un ciudadano de ambos países.
La doble nacionalidad es un derecho reconocido por el derecho internacional. Sin
embargo, cada país tiene sus propias leyes sobre la doble nacionalidad. En
algunos países, la doble nacionalidad es permitida, mientras que en otros está
restringida o prohibida.
En España, la doble nacionalidad es permitida. Los españoles de origen pueden
adquirir la nacionalidad de otro país sin perder su nacionalidad española. Los
extranjeros también pueden adquirir la nacionalidad española sin perder su
nacionalidad de origen, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la
ley.
La doble nacionalidad tiene una serie de ventajas. Permite a las personas vivir,
trabajar y estudiar en dos países diferentes. También permite a las personas
votar en las elecciones de ambos países y acceder a los servicios públicos de
ambos países.
Sin embargo, la doble nacionalidad también puede tener algunas desventajas. Por
ejemplo, las personas con doble nacionalidad pueden estar sujetas a las leyes de
ambos países. Esto puede resultar confuso y complejo.
En general, la doble nacionalidad puede ser una ventaja para las personas que
tienen vínculos con dos países diferentes. Sin embargo, es importante conocer
las leyes de ambos países antes de adquirir la doble nacionalidad.
4.- Prueba de la nacionalidad.
En España, los medios de prueba de la nacionalidad se encuentran regulados en el
Código Civil. El artículo 22 del Código Civil establece que la nacionalidad
española se acredita por los siguientes medios:
El pasaporte español.
El certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas.
El certificado de nacionalidad expedido por las autoridades españolas.
Cualquier otro documento público que acredite la nacionalidad española.
En el caso de la doble nacionalidad, es importante presentar los medios de
prueba de ambas nacionalidades.
Algunos ejemplos de medios de prueba de la nacionalidad son:
Pasaporte
Certificado de nacimiento
Certificado de nacionalidad
Tarjeta de residencia
Cédula de identidad
Documento de identidad militar
Libro de familia
Sentencia judicial
Acta notarial
La elección del medio de prueba más adecuado dependerá de las circunstancias
concretas del caso. En general, los documentos públicos son los más fiables y
tienen mayor fuerza probatoria. Sin embargo, en algunos casos, los documentos
privados pueden ser suficientes para acreditar la nacionalidad.
5.- La vecindad civil.
La vecindad civil es un concepto jurídico español que determina la sujeción a un
determinado derecho civil, ya sea el común o alguno de los derechos civiles
especiales o forales.
En España, existen dos tipos de derechos civiles: el derecho civil común y los
derechos civiles especiales o forales. El derecho civil común se aplica en todo
el territorio español, mientras que los derechos civiles especiales o forales se
aplican en determinadas regiones o comarcas.
La vecindad civil se adquiere por nacimiento, por residencia o por opción.
Por nacimiento, la vecindad civil se adquiere de acuerdo con la vecindad civil
de los padres. Si los padres tienen vecindades civiles diferentes, el hijo
adquiere la vecindad civil del padre o de la madre que tenga la nacionalidad
española.
Por residencia, la vecindad civil se adquiere por residir durante un período de
tiempo determinado en un territorio en el que se aplique un derecho civil
especial o foral.
Por opción, la vecindad civil se puede adquirir por declaración expresa ante el
Registro Civil.
La vecindad civil tiene una serie de implicaciones, como:
La aplicación de un determinado derecho civil en materia de familia, sucesiones,
contratos, etc.
El derecho a ejercer ciertos cargos públicos.
El derecho a recibir ciertas ayudas públicas.
En España, la vecindad civil es un concepto importante que debe tenerse en
cuenta en una serie de situaciones, como por ejemplo, en el caso de la
celebración de un matrimonio, la sucesión hereditaria o la adquisición de una
vivienda.
Ejemplos de vecindad civil
Un niño nacido en España de padres españoles tiene vecindad civil en territorio
de derecho común.
Un niño nacido en España de padres extranjeros tiene vecindad civil en
territorio de derecho común.
Un extranjero que reside en España durante diez años sin declaración de voluntad
en contrario adquiere la vecindad civil en territorio de derecho común.
Un español que reside en una comunidad autónoma con derecho civil especial o
foral puede adquirir la vecindad civil de esa comunidad autónoma por declaración
expresa ante el Registro Civil.
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