Temario Derecho CIvil :: Tema 11. El Registro Civil; naturaleza. Principios rectores conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio. Organización y estructura. Hechos y actos inscribibles. Clases de asientos. Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en esta materia: Oposición a sus resoluciones.
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1.- El Registro Civil; naturaleza.
El Registro Civil es una institución de naturaleza administrativa que tiene como
función la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las
personas, así como de aquellos otros que determine la ley.
El artículo 149.1.8 de la Constitución Española establece que la ordenación del
Registro Civil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, el Registro Civil
español es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia.
Los hechos y actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil son los
siguientes:
Nacimiento
Filiación
Nombre y apellidos
Emancipación y habilitación de edad
Matrimonio
Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas
Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos
Declaraciones de ausencia y defunción
Nacionalidad y vecindad civil
Patria potestad, tutela y otras representaciones legales
La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una serie de
efectos jurídicos, entre los que destacan los siguientes:
Legitimación: la inscripción confiere a los actos y derechos inscritos una
presunción de validez y exactitud.
Publicidad: la inscripción hace públicos los hechos y actos inscritos, de modo
que puedan ser conocidos por terceros.
Oponibilidad: los hechos y actos inscritos son oponibles a terceros, salvo que
se acredite lo contrario.
El Registro Civil es un instrumento fundamental para el ordenamiento jurídico,
ya que permite garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos
de las personas.
En cuanto a su naturaleza, el Registro Civil es una institución de naturaleza
administrativa. Esto significa que se trata de un organismo público que se rige
por el Derecho Administrativo. La Administración Pública es la responsable de la
creación, organización y funcionamiento del Registro Civil.
No obstante, el Registro Civil también tiene una dimensión jurídica, ya que la
inscripción de los hechos y actos tiene efectos jurídicos relevantes. Por ello,
el Registro Civil también puede ser considerado una institución de naturaleza
jurídica.
2.- Principios rectores conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece una serie de
principios rectores que deben regir el funcionamiento del Registro Civil. Estos
principios son los siguientes:
Legalidad: el Registro Civil debe regirse por la ley, en particular por la
propia Ley del Registro Civil.
Oficialidad: la llevanza del Registro Civil corresponde a funcionarios públicos,
que deben actuar con objetividad e imparcialidad.
Publicidad: los hechos y actos inscritos en el Registro Civil deben ser
públicos, de modo que puedan ser conocidos por cualquier persona.
Presunción de exactitud: el contenido del Registro Civil se presume exacto
respecto de los hechos y actos inscritos.
Eficacia probatoria: la inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil
tiene una presunción de validez y exactitud, que puede ser desvirtuada por
prueba en contrario.
Eficacia constitutiva: en algunos casos, la inscripción en el Registro Civil
tiene efectos constitutivos, es decir, que crea o modifica un derecho o una
obligación.
Presunción de integridad: el contenido del Registro Civil se presume íntegro
respecto de los hechos y actos inscritos.
Estos principios tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la
protección de los derechos de las personas. La Ley del Registro Civil establece
una serie de normas para asegurar el cumplimiento de estos principios, entre las
que destacan las siguientes:
La llevanza del Registro Civil corresponde a funcionarios públicos, que deben
actuar con objetividad e imparcialidad.
Los hechos y actos inscritos en el Registro Civil deben ser públicos, de modo
que puedan ser conocidos por cualquier persona.
El contenido del Registro Civil se presume exacto respecto de los hechos y actos
inscritos.
La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una presunción
de validez y exactitud, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario.
En los últimos años, se ha producido una importante reforma del Registro Civil,
con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades sociales y tecnológicas.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido una serie de
novedades en este ámbito, como la creación de un Registro Civil único para toda
España, la informatización del Registro Civil y la simplificación de los
procedimientos registrales.
3.- Organización y estructura.
El Registro Civil en España está organizado en tres tipos de oficinas:
Oficinas Centrales: existen dos Oficinas Centrales, una en Madrid y otra en Las
Palmas de Gran Canaria. Las Oficinas Centrales tienen competencia para la
inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que
tengan su domicilio en España, pero que se encuentren ausentes del territorio
nacional.
Oficinas Municipales: existen más de 5.000 Oficinas Municipales, una por cada
municipio de España. Las Oficinas Municipales tienen competencia para la
inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que
tengan su domicilio en el municipio en el que se encuentra la Oficina.
Oficinas Consulares: existen más de 200 Oficinas Consulares, una por cada
consulado de España en el extranjero. Las Oficinas Consulares tienen competencia
para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las
personas españolas que se encuentren en el extranjero.
Cada Oficina del Registro Civil está dirigida por un Encargado, que es un
funcionario público de carrera. El Encargado es el responsable de la llevanza
del Registro Civil y de la práctica de las inscripciones.
El Registro Civil está dividido en cuatro secciones:
Sección de Nacimientos y general: se inscriben los hechos y actos relativos al
nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la emancipación y la
habilitación de edad.
Sección de Matrimonios: se inscriben los matrimonios, las separaciones y los
divorcios.
Sección de Defunciones: se inscriben las defunciones.
Sección de Tutelas y representaciones legales: se inscriben las tutelas, las
curatelas y otras representaciones legales.
Los asientos registrales se llevan de forma electrónica en una base de datos
única, que es accesible a todos los ciudadanos.
4.- Hechos y actos inscribibles.
Nacimiento: la inscripción de nacimiento hace fe del hecho, fecha, hora y lugar
del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Filiación: la inscripción de filiación hace fe de la filiación matrimonial y no
matrimonial.
Nombre y apellidos: la inscripción de nombre y apellidos hace fe de los nombres
y apellidos de la persona inscrita.
Emancipación y habilitación de edad: la inscripción de emancipación y
habilitación de edad hace fe de la emancipación o habilitación de la persona
inscrita.
Matrimonio: la inscripción de matrimonio hace fe del matrimonio celebrado, así
como de los datos personales de los cónyuges.
Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas: la inscripción de
modificaciones judiciales de la capacidad de las personas hace fe de la
modificación de la capacidad de la persona inscrita.
Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos: la inscripción de
declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos hace fe de la
declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos de la persona inscrita.
Declaraciones de ausencia y defunción: la inscripción de declaraciones de
ausencia y defunción hace fe de la declaración de ausencia o defunción de la
persona inscrita.
Nacionalidad y vecindad civil: la inscripción de nacionalidad y vecindad civil
hace fe de la nacionalidad y vecindad civil de la persona inscrita.
Patria potestad, tutela y otras representaciones legales: la inscripción de
patria potestad, tutela y otras representaciones legales hace fe de la patria
potestad, tutela o representación legal de la persona inscrita.
Los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil español pueden ser
inscritos a instancia de parte, de oficio o por resolución judicial.
La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una serie de
efectos jurídicos, entre los que destacan los siguientes:
Legitimación: la inscripción confiere a los actos y derechos inscritos una
presunción de validez y exactitud.
Publicidad: la inscripción hace públicos los hechos y actos inscritos, de modo
que puedan ser conocidos por terceros.
Oponibilidad: los hechos y actos inscritos son oponibles a terceros, salvo que
se acredite lo contrario.
5.- Clases de asientos.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece tres clases de
asientos en el Registro Civil español:
Inscripciones: son los asientos que contienen la constancia de los hechos y
actos inscribibles en el Registro Civil.
Anotaciones marginales: son los asientos que se hacen al margen de una
inscripción, para reflejar circunstancias o hechos relacionados con la misma.
Cancelaciones: son los asientos que privan de eficacia, total o parcial, a un
asiento registral.
Inscripciones
Las inscripciones son los asientos principales del Registro Civil. Contienen la
constancia de los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
Las inscripciones se dividen en dos tipos:
Inscripciones de primera clase: son las inscripciones que se refieren a los
hechos y actos inscribibles por su propia naturaleza, como el nacimiento, el
matrimonio o la defunción.
Inscripciones de segunda clase: son las inscripciones que se refieren a los
hechos y actos inscribibles por resolución judicial, como la modificación de la
capacidad de las personas o la declaración de ausencia.
Anotaciones marginales
Las anotaciones marginales son los asientos que se hacen al margen de una
inscripción, para reflejar circunstancias o hechos relacionados con la misma.
Las anotaciones marginales se dividen en dos tipos:
Anotaciones marginales de simple constancia: son las anotaciones que reflejan
circunstancias o hechos que no modifican el contenido de la inscripción.
Anotaciones marginales modificativas: son las anotaciones que modifican el
contenido de la inscripción.
Cancelaciones
Las cancelaciones son los asientos que privan de eficacia, total o parcial, a un
asiento registral.
Las cancelaciones se dividen en dos tipos:
Cancelaciones de oficio: son las cancelaciones que se realizan de oficio por el
Encargado del Registro Civil.
Cancelaciones a instancia de parte: son las cancelaciones que se realizan a
instancia de la persona interesada o de un tercero.
Las cancelaciones pueden ser total o parcial, según que priven de eficacia a la
inscripción en su totalidad o a una parte de la misma.
La práctica de los asientos registrales en España está regulada por la Ley del
Registro Civil y por el Reglamento del Registro Civil.
6.- Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en
esta materia: Oposición a sus resoluciones.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del
Ministerio de Justicia, es el órgano administrativo encargado de la ordenación y
funcionamiento del Registro Civil en España.
En materia de Registro Civil, las funciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública son las siguientes:
Elaborar y aprobar las instrucciones y circulares necesarias para la aplicación
de la Ley del Registro Civil y del Reglamento del Registro Civil.
Supervisar el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil, tanto
municipales como consulares.
Resolver los recursos gubernativos contra los actos de los Encargados del
Registro Civil.
Elaborar y publicar las estadísticas del Registro Civil.
En cuanto a la oposición a las resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
establece que contra estas resoluciones cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe interponerse en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
El recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se tramita por los cauces generales
establecidos para los recursos contencioso-administrativos.
La sentencia que se dicte en el recurso contencioso-administrativo contra las
resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede
ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En conclusión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el
órgano administrativo encargado de la ordenación y funcionamiento del Registro
Civil en España. Contra sus resoluciones cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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