Haz CLIC AQUI para MÁS TEST


Temario Derecho CIvil :: Tema 11. El Registro Civil; naturaleza. Principios rectores conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio. Organización y estructura. Hechos y actos inscribibles. Clases de asientos. Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en esta materia: Oposición a sus resoluciones. | Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 11. El Registro Civil; naturaleza. Principios rectores conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio. Organización y estructura. Hechos y actos inscribibles. Clases de asientos. Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en esta materia: Oposición a sus resoluciones. | Temas Online TemasyTEST


1.- El Registro Civil; naturaleza.

El Registro Civil es una institución de naturaleza administrativa que tiene como función la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, así como de aquellos otros que determine la ley.

El artículo 149.1.8 de la Constitución Española establece que la ordenación del Registro Civil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, el Registro Civil español es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia.

Los hechos y actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil son los siguientes:

Nacimiento
Filiación
Nombre y apellidos
Emancipación y habilitación de edad
Matrimonio
Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas
Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos
Declaraciones de ausencia y defunción
Nacionalidad y vecindad civil
Patria potestad, tutela y otras representaciones legales
La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que destacan los siguientes:

Legitimación: la inscripción confiere a los actos y derechos inscritos una presunción de validez y exactitud.
Publicidad: la inscripción hace públicos los hechos y actos inscritos, de modo que puedan ser conocidos por terceros.
Oponibilidad: los hechos y actos inscritos son oponibles a terceros, salvo que se acredite lo contrario.
El Registro Civil es un instrumento fundamental para el ordenamiento jurídico, ya que permite garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas.

En cuanto a su naturaleza, el Registro Civil es una institución de naturaleza administrativa. Esto significa que se trata de un organismo público que se rige por el Derecho Administrativo. La Administración Pública es la responsable de la creación, organización y funcionamiento del Registro Civil.

No obstante, el Registro Civil también tiene una dimensión jurídica, ya que la inscripción de los hechos y actos tiene efectos jurídicos relevantes. Por ello, el Registro Civil también puede ser considerado una institución de naturaleza jurídica.

2.- Principios rectores conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece una serie de principios rectores que deben regir el funcionamiento del Registro Civil. Estos principios son los siguientes:

Legalidad: el Registro Civil debe regirse por la ley, en particular por la propia Ley del Registro Civil.
Oficialidad: la llevanza del Registro Civil corresponde a funcionarios públicos, que deben actuar con objetividad e imparcialidad.
Publicidad: los hechos y actos inscritos en el Registro Civil deben ser públicos, de modo que puedan ser conocidos por cualquier persona.
Presunción de exactitud: el contenido del Registro Civil se presume exacto respecto de los hechos y actos inscritos.
Eficacia probatoria: la inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una presunción de validez y exactitud, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario.
Eficacia constitutiva: en algunos casos, la inscripción en el Registro Civil tiene efectos constitutivos, es decir, que crea o modifica un derecho o una obligación.
Presunción de integridad: el contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
Estos principios tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas. La Ley del Registro Civil establece una serie de normas para asegurar el cumplimiento de estos principios, entre las que destacan las siguientes:

La llevanza del Registro Civil corresponde a funcionarios públicos, que deben actuar con objetividad e imparcialidad.
Los hechos y actos inscritos en el Registro Civil deben ser públicos, de modo que puedan ser conocidos por cualquier persona.
El contenido del Registro Civil se presume exacto respecto de los hechos y actos inscritos.
La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una presunción de validez y exactitud, que puede ser desvirtuada por prueba en contrario.
En los últimos años, se ha producido una importante reforma del Registro Civil, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades sociales y tecnológicas. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha introducido una serie de novedades en este ámbito, como la creación de un Registro Civil único para toda España, la informatización del Registro Civil y la simplificación de los procedimientos registrales.


3.- Organización y estructura.


El Registro Civil en España está organizado en tres tipos de oficinas:

Oficinas Centrales: existen dos Oficinas Centrales, una en Madrid y otra en Las Palmas de Gran Canaria. Las Oficinas Centrales tienen competencia para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que tengan su domicilio en España, pero que se encuentren ausentes del territorio nacional.
Oficinas Municipales: existen más de 5.000 Oficinas Municipales, una por cada municipio de España. Las Oficinas Municipales tienen competencia para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas que tengan su domicilio en el municipio en el que se encuentra la Oficina.
Oficinas Consulares: existen más de 200 Oficinas Consulares, una por cada consulado de España en el extranjero. Las Oficinas Consulares tienen competencia para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas españolas que se encuentren en el extranjero.
Cada Oficina del Registro Civil está dirigida por un Encargado, que es un funcionario público de carrera. El Encargado es el responsable de la llevanza del Registro Civil y de la práctica de las inscripciones.

El Registro Civil está dividido en cuatro secciones:

Sección de Nacimientos y general: se inscriben los hechos y actos relativos al nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la emancipación y la habilitación de edad.
Sección de Matrimonios: se inscriben los matrimonios, las separaciones y los divorcios.
Sección de Defunciones: se inscriben las defunciones.
Sección de Tutelas y representaciones legales: se inscriben las tutelas, las curatelas y otras representaciones legales.
Los asientos registrales se llevan de forma electrónica en una base de datos única, que es accesible a todos los ciudadanos.

4.- Hechos y actos inscribibles.


Nacimiento: la inscripción de nacimiento hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Filiación: la inscripción de filiación hace fe de la filiación matrimonial y no matrimonial.
Nombre y apellidos: la inscripción de nombre y apellidos hace fe de los nombres y apellidos de la persona inscrita.
Emancipación y habilitación de edad: la inscripción de emancipación y habilitación de edad hace fe de la emancipación o habilitación de la persona inscrita.
Matrimonio: la inscripción de matrimonio hace fe del matrimonio celebrado, así como de los datos personales de los cónyuges.
Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas: la inscripción de modificaciones judiciales de la capacidad de las personas hace fe de la modificación de la capacidad de la persona inscrita.
Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos: la inscripción de declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos hace fe de la declaración de concurso, quiebra o suspensión de pagos de la persona inscrita.
Declaraciones de ausencia y defunción: la inscripción de declaraciones de ausencia y defunción hace fe de la declaración de ausencia o defunción de la persona inscrita.
Nacionalidad y vecindad civil: la inscripción de nacionalidad y vecindad civil hace fe de la nacionalidad y vecindad civil de la persona inscrita.
Patria potestad, tutela y otras representaciones legales: la inscripción de patria potestad, tutela y otras representaciones legales hace fe de la patria potestad, tutela o representación legal de la persona inscrita.
Los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil español pueden ser inscritos a instancia de parte, de oficio o por resolución judicial.

La inscripción de los hechos y actos en el Registro Civil tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que destacan los siguientes:

Legitimación: la inscripción confiere a los actos y derechos inscritos una presunción de validez y exactitud.
Publicidad: la inscripción hace públicos los hechos y actos inscritos, de modo que puedan ser conocidos por terceros.
Oponibilidad: los hechos y actos inscritos son oponibles a terceros, salvo que se acredite lo contrario.

5.- Clases de asientos.


La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece tres clases de asientos en el Registro Civil español:

Inscripciones: son los asientos que contienen la constancia de los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
Anotaciones marginales: son los asientos que se hacen al margen de una inscripción, para reflejar circunstancias o hechos relacionados con la misma.
Cancelaciones: son los asientos que privan de eficacia, total o parcial, a un asiento registral.
Inscripciones

Las inscripciones son los asientos principales del Registro Civil. Contienen la constancia de los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.

Las inscripciones se dividen en dos tipos:

Inscripciones de primera clase: son las inscripciones que se refieren a los hechos y actos inscribibles por su propia naturaleza, como el nacimiento, el matrimonio o la defunción.
Inscripciones de segunda clase: son las inscripciones que se refieren a los hechos y actos inscribibles por resolución judicial, como la modificación de la capacidad de las personas o la declaración de ausencia.
 

Anotaciones marginales

Las anotaciones marginales son los asientos que se hacen al margen de una inscripción, para reflejar circunstancias o hechos relacionados con la misma.

Las anotaciones marginales se dividen en dos tipos:

Anotaciones marginales de simple constancia: son las anotaciones que reflejan circunstancias o hechos que no modifican el contenido de la inscripción.
Anotaciones marginales modificativas: son las anotaciones que modifican el contenido de la inscripción.
 

Cancelaciones

Las cancelaciones son los asientos que privan de eficacia, total o parcial, a un asiento registral.

Las cancelaciones se dividen en dos tipos:

Cancelaciones de oficio: son las cancelaciones que se realizan de oficio por el Encargado del Registro Civil.
Cancelaciones a instancia de parte: son las cancelaciones que se realizan a instancia de la persona interesada o de un tercero.
Las cancelaciones pueden ser total o parcial, según que priven de eficacia a la inscripción en su totalidad o a una parte de la misma.

La práctica de los asientos registrales en España está regulada por la Ley del Registro Civil y por el Reglamento del Registro Civil.

6.- Funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en esta materia: Oposición a sus resoluciones.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, es el órgano administrativo encargado de la ordenación y funcionamiento del Registro Civil en España.

En materia de Registro Civil, las funciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública son las siguientes:

Elaborar y aprobar las instrucciones y circulares necesarias para la aplicación de la Ley del Registro Civil y del Reglamento del Registro Civil.
Supervisar el funcionamiento de las Oficinas del Registro Civil, tanto municipales como consulares.
Resolver los recursos gubernativos contra los actos de los Encargados del Registro Civil.
Elaborar y publicar las estadísticas del Registro Civil.
En cuanto a la oposición a las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

El recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se tramita por los cauces generales establecidos para los recursos contencioso-administrativos.

La sentencia que se dicte en el recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En conclusión, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el órgano administrativo encargado de la ordenación y funcionamiento del Registro Civil en España. Contra sus resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Visitas Hoy.: 431 :: (9795 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 43384891

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios