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Temario Derecho CIvil :: Tema 12. Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Asociaciones y fundaciones. Capacidad. Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Extinción. | Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 12. Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Asociaciones y fundaciones. Capacidad. Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Extinción. | Temas Online TemasyTEST


1.- Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases.

Concepto

La persona jurídica es una entidad abstracta, creada por el ordenamiento jurídico, que tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Las personas jurídicas se diferencian de las personas físicas, que son seres humanos, en que no tienen un cuerpo físico. Las personas jurídicas son entidades colectivas, formadas por un conjunto de personas físicas o jurídicas, que se unen para alcanzar un fin común.

Naturaleza

La naturaleza de la persona jurídica es un tema que ha sido objeto de debate durante siglos. Existen dos teorías principales sobre la naturaleza de la persona jurídica:

La teoría realista: sostiene que la persona jurídica es una realidad objetiva, independiente de la voluntad humana.
La teoría constructivista: sostiene que la persona jurídica es una creación del ordenamiento jurídico, que no tiene existencia real fuera del derecho.
En la actualidad, la teoría constructivista es la más aceptada por la doctrina. Sin embargo, algunos autores sostienen que la persona jurídica tiene una naturaleza híbrida, es decir, que es a la vez una realidad objetiva y una creación del ordenamiento jurídico.

Clases

Las personas jurídicas se pueden clasificar en dos grandes grupos:

Personas jurídicas de derecho público: son las creadas por el Estado para la realización de fines públicos. Por ejemplo, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Organismos Autónomos, etc.
Personas jurídicas de derecho privado: son las creadas por particulares para la realización de fines privados. Por ejemplo, las sociedades mercantiles, las asociaciones, las fundaciones, etc.
Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por tener una finalidad pública, es decir, que están creadas para satisfacer las necesidades colectivas. Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan por tener una finalidad privada, es decir, que están creadas para satisfacer las necesidades de los particulares.

Además de esta clasificación, las personas jurídicas también se pueden clasificar en función de otros criterios, como el número de miembros que las integran, el tipo de actividad que realizan o el ámbito territorial en el que actúan.

2.- Asociaciones y fundaciones.


Asociaciones

Las asociaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituyen por un conjunto de personas físicas o jurídicas que se unen para la realización de un fin común no lucrativo.

La regulación de las asociaciones en España se encuentra en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Características

Las características principales de las asociaciones son las siguientes:

Son personas jurídicas: tienen capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Son sin ánimo de lucro: no tienen como fin la obtención de beneficios económicos.
Se constituyen por un conjunto de personas: pueden ser personas físicas o jurídicas.
Se unen para la realización de un fin común: el fin común debe ser lícito, no lucrativo y de interés general.
Procedimiento de constitución

El procedimiento de constitución de una asociación se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Para constituir una asociación, es necesario que un grupo de personas físicas o jurídicas, al menos tres, suscriban un acta fundacional en la que se determinen los siguientes extremos:

La denominación de la asociación.
La sede de la asociación.
El objeto de la asociación.
La duración de la asociación.
Los medios de financiación de la asociación.
El régimen de órganos de gobierno y representación de la asociación.
Una vez suscrita el acta fundacional, debe presentarse en el registro de asociaciones correspondiente.

Órganos de gobierno

Las asociaciones deben tener un órgano de representación, que es el encargado de dirigir la actividad de la asociación. El órgano de representación puede ser unipersonal, como un presidente, o colegiado, como un consejo directivo.

Además del órgano de representación, las asociaciones pueden tener otros órganos de gobierno, como un órgano de control, un órgano de vigilancia o un órgano de asesoramiento.

Extinción

Las asociaciones se extinguen por las siguientes causas:

Por la voluntad de los asociados.
Por la imposibilidad de realizar el fin de la asociación.
Por la fusión con otra asociación.
Por la absorción por otra asociación.
Por la liquidación judicial.
Fundaciones

Las fundaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituyen para la realización de fines de interés general.

La regulación de las fundaciones en España se encuentra en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Características

Las características principales de las fundaciones son las siguientes:

Son personas jurídicas: tienen capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Son sin ánimo de lucro: no tienen como fin la obtención de beneficios económicos.
Se constituyen por un acto fundacional.
Se dotan de un patrimonio inicial.
Se dedican a la realización de fines de interés general.
Acto fundacional

El acto fundacional es el documento en el que se crea la fundación. El acto fundacional debe contener los siguientes extremos:

La denominación de la fundación.
La sede de la fundación.
El objeto de la fundación.
El patrimonio inicial de la fundación.
Los fines de interés general que se persiguen con la fundación.
Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la fundación es el conjunto de bienes y derechos que se aportan para la constitución de la fundación. El patrimonio inicial debe ser suficiente para la realización de los fines de la fundación.

Fines de interés general

Los fines de interés general son los fines que contribuyen al bien común y que no pueden ser realizados por el sector público o privado.

Órganos de gobierno

Las fundaciones deben tener un órgano de gobierno, que es el encargado de dirigir la actividad de la fundación. El órgano de gobierno puede ser unipersonal, como un presidente, o colegiado, como un patronato.

Además del órgano de gobierno, las fundaciones pueden tener otros órganos de gobierno, como un órgano de control, un órgano de vigilancia o un órgano de asesoramiento.

Extinción

Las fundaciones se extinguen por las siguientes causas:

Por la voluntad de los fundadores.
Por la imposibilidad de realizar los fines de la fundación.
Por la fusión con otra fundación.
Por la absorción por otra fundación.

3.- Capacidad.

La capacidad de las personas jurídicas es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas tienen capacidad plena y general, es decir, que pueden ser titulares de cualquier derecho o obligación, salvo que se trate de derechos o obligaciones que por su naturaleza sean incompatibles con su condición de persona jurídica.

La capacidad de las personas jurídicas se regula en el artículo 38 del Código Civil español, que establece lo siguiente:

"Las personas jurídicas tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, salvo las que por su naturaleza sean incompatibles con su condición".

La capacidad de las personas jurídicas se manifiesta en la posibilidad de realizar actos jurídicos, como celebrar contratos, adquirir bienes, contraer deudas, etc.

Los actos jurídicos realizados por las personas jurídicas se presumen válidos, salvo que se pruebe que han sido realizados por personas que no tenían capacidad para representar a la persona jurídica o que el acto se ha celebrado en contravención de los estatutos de la persona jurídica.

La capacidad de las personas jurídicas puede ser limitada por ley o por los estatutos de la propia persona jurídica. Por ejemplo, la ley puede limitar la capacidad de las personas jurídicas para adquirir bienes inmuebles o para contratar con personas determinadas.

La capacidad de las personas jurídicas también puede ser limitada por los estatutos de la propia persona jurídica. Por ejemplo, los estatutos de una asociación pueden limitar la capacidad de la asociación para realizar actos jurídicos que no estén relacionados con el objeto de la asociación.

4.- Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas.

Nacionalidad

La nacionalidad es la relación jurídica de sujeción de una persona a un Estado. Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, pueden tener nacionalidad.

La nacionalidad de las personas jurídicas se determina por la ley del Estado en el que se hayan constituido. Por ejemplo, una asociación constituida en España tendrá la nacionalidad española.

Las personas jurídicas extranjeras pueden tener capacidad para actuar en España, pero estarán sujetas a las leyes españolas.

Vecindad

La vecindad es la relación jurídica de un individuo con un territorio determinado. Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, pueden tener vecindad.

La vecindad de las personas jurídicas se determina por la ley del lugar en el que tengan su domicilio. Por ejemplo, una asociación con domicilio en Madrid tendrá la vecindad de Madrid.

La vecindad de las personas jurídicas es importante para determinar la aplicación de las leyes. Por ejemplo, las personas jurídicas con vecindad española estarán sujetas a las leyes españolas, incluso si su nacionalidad es extranjera.

Domicilio

El domicilio es el lugar en el que una persona tiene su principal asiento y donde se presume que se encuentra. Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, pueden tener domicilio.

El domicilio de las personas jurídicas se determina por la ley del lugar en el que tengan su sede social. Por ejemplo, una asociación con sede social en Madrid tendrá su domicilio en Madrid.

El domicilio de las personas jurídicas es importante para determinar la competencia judicial. Por ejemplo, los litigios en los que intervengan personas jurídicas con domicilio en España serán competencia de los tribunales españoles.


5.- Extinción.


La extinción de las personas jurídicas es la pérdida de su personalidad jurídica. Las personas jurídicas se extinguen por las siguientes causas:

Por la voluntad de los miembros: las personas jurídicas pueden ser disueltas por acuerdo de los miembros que las integran.
Por imposibilidad de realizar el fin: las personas jurídicas se extinguen cuando se hace imposible la realización del fin para el que fueron creadas.
Por fusión: las personas jurídicas se extinguen cuando se fusionan con otras personas jurídicas.
Por absorción: las personas jurídicas se extinguen cuando son absorbidas por otras personas jurídicas.
Por liquidación judicial: las personas jurídicas se extinguen cuando son liquidadas judicialmente por un tribunal.
Extinción por voluntad de los miembros

La extinción por voluntad de los miembros es la causa más común de extinción de las personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser disueltas por acuerdo de los miembros que las integran, en los términos previstos en sus estatutos.

Extinción por imposibilidad de realizar el fin

La extinción por imposibilidad de realizar el fin es una causa de extinción que se produce cuando se hace imposible la realización del fin para el que fue creada la persona jurídica.

Por ejemplo, una asociación se extingue si desaparece el fin para el que fue creada, como la defensa de un derecho o la promoción de una actividad cultural.

Extinción por fusión

La extinción por fusión es una causa de extinción que se produce cuando dos o más personas jurídicas se fusionan para constituir una nueva persona jurídica.

En este caso, las personas jurídicas que se fusionan dejan de existir y sus patrimonios se integran en el patrimonio de la nueva persona jurídica.

Extinción por absorción

La extinción por absorción es una causa de extinción que se produce cuando una persona jurídica se incorpora a otra persona jurídica.

En este caso, la persona jurídica que se incorpora deja de existir y su patrimonio se integra en el patrimonio de la persona jurídica absorbente.

Extinción por liquidación judicial

La extinción por liquidación judicial es una causa de extinción que se produce cuando una persona jurídica es liquidada judicialmente por un tribunal.

La liquidación judicial se produce cuando la persona jurídica se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir sus obligaciones.

En este caso, un juez designa a un liquidador que se encarga de realizar la liquidación del patrimonio de la persona jurídica y de distribuir los bienes entre los acreedores.


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