Temario Derecho CIvil :: Tema 12. Las personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Asociaciones y fundaciones. Capacidad. Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Extinción.
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1.- Las personas jurídicas: concepto,
naturaleza y clases.
Concepto
La persona jurídica es una entidad abstracta, creada por el ordenamiento
jurídico, que tiene capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Las personas jurídicas se diferencian de las personas físicas, que son seres
humanos, en que no tienen un cuerpo físico. Las personas jurídicas son entidades
colectivas, formadas por un conjunto de personas físicas o jurídicas, que se
unen para alcanzar un fin común.
Naturaleza
La naturaleza de la persona jurídica es un tema que ha sido objeto de debate
durante siglos. Existen dos teorías principales sobre la naturaleza de la
persona jurídica:
La teoría realista: sostiene que la persona jurídica es una realidad objetiva,
independiente de la voluntad humana.
La teoría constructivista: sostiene que la persona jurídica es una creación del
ordenamiento jurídico, que no tiene existencia real fuera del derecho.
En la actualidad, la teoría constructivista es la más aceptada por la doctrina.
Sin embargo, algunos autores sostienen que la persona jurídica tiene una
naturaleza híbrida, es decir, que es a la vez una realidad objetiva y una
creación del ordenamiento jurídico.
Clases
Las personas jurídicas se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Personas jurídicas de derecho público: son las creadas por el Estado para la
realización de fines públicos. Por ejemplo, el Estado, las Comunidades
Autónomas, las Corporaciones Locales, los Organismos Autónomos, etc.
Personas jurídicas de derecho privado: son las creadas por particulares para la
realización de fines privados. Por ejemplo, las sociedades mercantiles, las
asociaciones, las fundaciones, etc.
Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan por tener una
finalidad pública, es decir, que están creadas para satisfacer las necesidades
colectivas. Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan por tener
una finalidad privada, es decir, que están creadas para satisfacer las
necesidades de los particulares.
Además de esta clasificación, las personas jurídicas también se pueden
clasificar en función de otros criterios, como el número de miembros que las
integran, el tipo de actividad que realizan o el ámbito territorial en el que
actúan.
2.- Asociaciones y fundaciones.
Asociaciones
Las asociaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro,
que se constituyen por un conjunto de personas físicas o jurídicas que se unen
para la realización de un fin común no lucrativo.
La regulación de las asociaciones en España se encuentra en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Características
Las características principales de las asociaciones son las siguientes:
Son personas jurídicas: tienen capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones.
Son sin ánimo de lucro: no tienen como fin la obtención de beneficios
económicos.
Se constituyen por un conjunto de personas: pueden ser personas físicas o
jurídicas.
Se unen para la realización de un fin común: el fin común debe ser lícito, no
lucrativo y de interés general.
Procedimiento de constitución
El procedimiento de constitución de una asociación se encuentra regulado en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Para constituir una asociación, es necesario que un grupo de personas físicas o
jurídicas, al menos tres, suscriban un acta fundacional en la que se determinen
los siguientes extremos:
La denominación de la asociación.
La sede de la asociación.
El objeto de la asociación.
La duración de la asociación.
Los medios de financiación de la asociación.
El régimen de órganos de gobierno y representación de la asociación.
Una vez suscrita el acta fundacional, debe presentarse en el registro de
asociaciones correspondiente.
Órganos de gobierno
Las asociaciones deben tener un órgano de representación, que es el encargado de
dirigir la actividad de la asociación. El órgano de representación puede ser
unipersonal, como un presidente, o colegiado, como un consejo directivo.
Además del órgano de representación, las asociaciones pueden tener otros órganos
de gobierno, como un órgano de control, un órgano de vigilancia o un órgano de
asesoramiento.
Extinción
Las asociaciones se extinguen por las siguientes causas:
Por la voluntad de los asociados.
Por la imposibilidad de realizar el fin de la asociación.
Por la fusión con otra asociación.
Por la absorción por otra asociación.
Por la liquidación judicial.
Fundaciones
Las fundaciones son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro,
que se constituyen para la realización de fines de interés general.
La regulación de las fundaciones en España se encuentra en la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones.
Características
Las características principales de las fundaciones son las siguientes:
Son personas jurídicas: tienen capacidad para ser titular de derechos y
obligaciones.
Son sin ánimo de lucro: no tienen como fin la obtención de beneficios
económicos.
Se constituyen por un acto fundacional.
Se dotan de un patrimonio inicial.
Se dedican a la realización de fines de interés general.
Acto fundacional
El acto fundacional es el documento en el que se crea la fundación. El acto
fundacional debe contener los siguientes extremos:
La denominación de la fundación.
La sede de la fundación.
El objeto de la fundación.
El patrimonio inicial de la fundación.
Los fines de interés general que se persiguen con la fundación.
Patrimonio inicial
El patrimonio inicial de la fundación es el conjunto de bienes y derechos que se
aportan para la constitución de la fundación. El patrimonio inicial debe ser
suficiente para la realización de los fines de la fundación.
Fines de interés general
Los fines de interés general son los fines que contribuyen al bien común y que
no pueden ser realizados por el sector público o privado.
Órganos de gobierno
Las fundaciones deben tener un órgano de gobierno, que es el encargado de
dirigir la actividad de la fundación. El órgano de gobierno puede ser
unipersonal, como un presidente, o colegiado, como un patronato.
Además del órgano de gobierno, las fundaciones pueden tener otros órganos de
gobierno, como un órgano de control, un órgano de vigilancia o un órgano de
asesoramiento.
Extinción
Las fundaciones se extinguen por las siguientes causas:
Por la voluntad de los fundadores.
Por la imposibilidad de realizar los fines de la fundación.
Por la fusión con otra fundación.
Por la absorción por otra fundación.
3.- Capacidad.
La capacidad de las personas jurídicas es la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones. Las personas jurídicas tienen capacidad plena y
general, es decir, que pueden ser titulares de cualquier derecho o obligación,
salvo que se trate de derechos o obligaciones que por su naturaleza sean
incompatibles con su condición de persona jurídica.
La capacidad de las personas jurídicas se regula en el artículo 38 del Código
Civil español, que establece lo siguiente:
"Las personas jurídicas tienen capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, salvo las que por su naturaleza sean incompatibles con su
condición".
La capacidad de las personas jurídicas se manifiesta en la posibilidad de
realizar actos jurídicos, como celebrar contratos, adquirir bienes, contraer
deudas, etc.
Los actos jurídicos realizados por las personas jurídicas se presumen válidos,
salvo que se pruebe que han sido realizados por personas que no tenían capacidad
para representar a la persona jurídica o que el acto se ha celebrado en
contravención de los estatutos de la persona jurídica.
La capacidad de las personas jurídicas puede ser limitada por ley o por los
estatutos de la propia persona jurídica. Por ejemplo, la ley puede limitar la
capacidad de las personas jurídicas para adquirir bienes inmuebles o para
contratar con personas determinadas.
La capacidad de las personas jurídicas también puede ser limitada por los
estatutos de la propia persona jurídica. Por ejemplo, los estatutos de una
asociación pueden limitar la capacidad de la asociación para realizar actos
jurídicos que no estén relacionados con el objeto de la asociación.
4.- Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas.
Nacionalidad
La nacionalidad es la relación jurídica de sujeción de una persona a un Estado.
Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, pueden tener
nacionalidad.
La nacionalidad de las personas jurídicas se determina por la ley del Estado en
el que se hayan constituido. Por ejemplo, una asociación constituida en España
tendrá la nacionalidad española.
Las personas jurídicas extranjeras pueden tener capacidad para actuar en España,
pero estarán sujetas a las leyes españolas.
Vecindad
La vecindad es la relación jurídica de un individuo con un territorio
determinado. Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas, pueden
tener vecindad.
La vecindad de las personas jurídicas se determina por la ley del lugar en el
que tengan su domicilio. Por ejemplo, una asociación con domicilio en Madrid
tendrá la vecindad de Madrid.
La vecindad de las personas jurídicas es importante para determinar la
aplicación de las leyes. Por ejemplo, las personas jurídicas con vecindad
española estarán sujetas a las leyes españolas, incluso si su nacionalidad es
extranjera.
Domicilio
El domicilio es el lugar en el que una persona tiene su principal asiento y
donde se presume que se encuentra. Las personas jurídicas, al igual que las
personas físicas, pueden tener domicilio.
El domicilio de las personas jurídicas se determina por la ley del lugar en el
que tengan su sede social. Por ejemplo, una asociación con sede social en Madrid
tendrá su domicilio en Madrid.
El domicilio de las personas jurídicas es importante para determinar la
competencia judicial. Por ejemplo, los litigios en los que intervengan personas
jurídicas con domicilio en España serán competencia de los tribunales españoles.
5.- Extinción.
La extinción de las personas jurídicas es la pérdida de su personalidad
jurídica. Las personas jurídicas se extinguen por las siguientes causas:
Por la voluntad de los miembros: las personas jurídicas pueden ser disueltas por
acuerdo de los miembros que las integran.
Por imposibilidad de realizar el fin: las personas jurídicas se extinguen cuando
se hace imposible la realización del fin para el que fueron creadas.
Por fusión: las personas jurídicas se extinguen cuando se fusionan con otras
personas jurídicas.
Por absorción: las personas jurídicas se extinguen cuando son absorbidas por
otras personas jurídicas.
Por liquidación judicial: las personas jurídicas se extinguen cuando son
liquidadas judicialmente por un tribunal.
Extinción por voluntad de los miembros
La extinción por voluntad de los miembros es la causa más común de extinción de
las personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser disueltas por acuerdo
de los miembros que las integran, en los términos previstos en sus estatutos.
Extinción por imposibilidad de realizar el fin
La extinción por imposibilidad de realizar el fin es una causa de extinción que
se produce cuando se hace imposible la realización del fin para el que fue
creada la persona jurídica.
Por ejemplo, una asociación se extingue si desaparece el fin para el que fue
creada, como la defensa de un derecho o la promoción de una actividad cultural.
Extinción por fusión
La extinción por fusión es una causa de extinción que se produce cuando dos o
más personas jurídicas se fusionan para constituir una nueva persona jurídica.
En este caso, las personas jurídicas que se fusionan dejan de existir y sus
patrimonios se integran en el patrimonio de la nueva persona jurídica.
Extinción por absorción
La extinción por absorción es una causa de extinción que se produce cuando una
persona jurídica se incorpora a otra persona jurídica.
En este caso, la persona jurídica que se incorpora deja de existir y su
patrimonio se integra en el patrimonio de la persona jurídica absorbente.
Extinción por liquidación judicial
La extinción por liquidación judicial es una causa de extinción que se produce
cuando una persona jurídica es liquidada judicialmente por un tribunal.
La liquidación judicial se produce cuando la persona jurídica se encuentra en
estado de insolvencia y no puede cumplir sus obligaciones.
En este caso, un juez designa a un liquidador que se encarga de realizar la
liquidación del patrimonio de la persona jurídica y de distribuir los bienes
entre los acreedores.
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