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Temario Derecho CIvil :: Tema 13. El objeto del derecho. Las cosas y sus clases. Los frutos. El patrimonio. Los patrimonios separados. | Temas Online TemasyTEST

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1.- El objeto del derecho. Las cosas y sus clases.

En el derecho civil español, las cosas son el objeto inmediato de los derechos reales, es decir, los derechos que se tienen sobre una cosa, como la propiedad, el usufructo o la servidumbre.

El Código Civil español no proporciona un concepto de cosa, sino que se limita a decir en su artículo 333 que "todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles".

A partir de esta definición, la doctrina ha elaborado una serie de criterios para determinar qué es una cosa. Estos criterios son:

La corporeidad: la cosa debe ser un objeto material, es decir, debe poder ser percibido por los sentidos.
La utilidad: la cosa debe ser útil para el hombre, ya sea material o moralmente.
La disponibilidad: la cosa debe ser susceptible de apropiación por parte de los hombres.
En base a estos criterios, se puede decir que las cosas son objetos materiales, útiles y disponibles para el hombre.

Las cosas se pueden clasificar en dos grandes grupos:

Bienes muebles: son las cosas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Bienes inmuebles: son las cosas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Los bienes muebles se pueden clasificar, a su vez, en:

Bienes muebles por naturaleza: son las cosas que, por su propia naturaleza, son susceptibles de ser trasladadas. Por ejemplo, un coche, una casa o una silla.
Bienes muebles por accesión: son las cosas que se convierten en muebles por estar incorporadas a un bien mueble. Por ejemplo, el motor de un coche o las ruedas de una bicicleta.
Bienes muebles por destino: son las cosas que se consideran muebles por el uso que se les da. Por ejemplo, los animales domésticos o las herramientas de trabajo.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar, a su vez, en:

Bienes inmuebles por naturaleza: son las cosas que, por su propia naturaleza, son susceptibles de ser fijadas al suelo. Por ejemplo, los terrenos, los edificios o los árboles.
Bienes inmuebles por destino: son las cosas que se consideran inmuebles por el destino que se les da. Por ejemplo, los derechos de usufructo o servidumbre sobre bienes inmuebles.
Además de la clasificación en muebles e inmuebles, las cosas también se pueden clasificar en:

Bienes consumibles: son las cosas que se consumen con su uso. Por ejemplo, los alimentos, los combustibles o los medicamentos.

Bienes no consumibles: son las cosas que no se consumen con su uso. Por ejemplo, los terrenos, los edificios o las joyas.

Bienes fungibles: son las cosas que pueden ser sustituidas por otras de la misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, el dinero, los cereales o los minerales.

Bienes no fungibles: son las cosas que no pueden ser sustituidas por otras de la misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, los cuadros, las esculturas o los objetos de colección.

Bienes divisibles: son las cosas que pueden ser divididas en partes sin alterar su naturaleza. Por ejemplo, un terreno, una casa o un coche.

Bienes indivisibles: son las cosas que no pueden ser divididas en partes sin alterar su naturaleza. Por ejemplo, una estatua, un cuadro o una joya.

Bienes corporales: son las cosas que tienen una existencia física. Por ejemplo, un coche, una casa o un cuadro.

Bienes incorporales: son las cosas que no tienen una existencia física, pero que tienen valor económico. Por ejemplo, la propiedad intelectual, la propiedad industrial o los derechos de crédito.

Estas son solo algunas de las clasificaciones de las cosas que se pueden encontrar en el derecho civil español. Las clasificaciones concretas que se aplican a una determinada cosa dependerán de las circunstancias específicas de la misma.

3.- Los frutos.

Los frutos son los productos que una cosa produce, ya sean naturales, industriales o civiles.

El Código Civil español regula los frutos en los artículos 355 a 365.

Clases de frutos

Los frutos se clasifican en tres categorías:

Naturales: son los productos que la cosa produce por sí misma, sin intervención humana. Por ejemplo, los frutos de los árboles, los animales nacidos de una madre, o el agua de un manantial.
Industriales: son los productos que la cosa produce por la acción humana. Por ejemplo, los frutos de una explotación agrícola o ganadera, o los productos de una industria.
Civiles: son los rendimientos que una cosa produce sin necesidad de intervención humana. Por ejemplo, los intereses de un préstamo, o los alquileres de un inmueble.
Titularidad de los frutos

La titularidad de los frutos corresponde al titular del derecho real sobre la cosa que los produce. Por ejemplo, el propietario de un terreno tiene derecho a los frutos naturales que produce el terreno, el usufructuario tiene derecho a todos los frutos de la cosa usufructuada, y el acreedor pignoraticio tiene derecho a los frutos de la cosa pignorada hasta el importe de su crédito.

Percepción de los frutos

Los frutos se consideran percibidos desde el momento en que se alzan o separan de la cosa que los produce. Por ejemplo, los frutos naturales se consideran percibidos cuando se recogen, los frutos industriales se consideran percibidos cuando se venden, y los frutos civiles se consideran percibidos cuando se cobran.

Frutas pendientes

Si el titular del derecho real sobre la cosa que produce frutos pierde su derecho antes de que los frutos se consideren percibidos, tendrá derecho a los frutos pendientes. Por ejemplo, el usufructuario que pierde su derecho tendrá derecho a los frutos naturales que se encuentren pendientes en el momento de la pérdida del derecho.

Frutas futuras

Las frutas futuras son las que se producirán en el futuro. Las frutas futuras no pertenecen al titular del derecho real sobre la cosa que las producirá, sino que pertenecen al propietario de la cosa.

Frutas de cosas fungibles

Las frutas de cosas fungibles se consideran sustituidas por otras de la misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, los frutos de un árbol frutal se consideran sustituidas por otras frutas del mismo árbol.

Frutas de cosas no fungibles

Las frutas de cosas no fungibles se consideran incorporadas a la cosa. Por ejemplo, las crías de un animal se consideran incorporadas al animal.

4.- El patrimonio.

El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico cuyo titular es una persona. Estas relaciones, que están formadas tanto por derechos (activo) como por obligaciones (pasivo), se encuentran sometidas a un régimen unitario de gestión y responsabilidad.

Clasificación del patrimonio

El patrimonio se puede clasificar de varias maneras. Una clasificación habitual es la siguiente:

Por su titularidad: patrimonio de las personas físicas, patrimonio de las personas jurídicas y patrimonio de las comunidades hereditarias.
Por su naturaleza: patrimonio activo, patrimonio pasivo y patrimonio neto.
Por su origen: patrimonio originario, patrimonio derivado y patrimonio adquirido.
Regulación del patrimonio en el Código Civil español

El patrimonio se regula en el Código Civil español en los artículos 392 a 606. El Código Civil establece que el patrimonio es el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona, y que constituye una universalidad jurídica.

El Código Civil también establece que el patrimonio es susceptible de ser transmitido por sucesión, por donación o por cualquier otro acto jurídico.

5.- Los patrimonios separados.

En el derecho civil español, los patrimonios separados son aquellos que se encuentran desvinculados del patrimonio general de una persona. Estos patrimonios tienen su propia titularidad, régimen de administración y responsabilidad.

Los patrimonios separados pueden ser creados por la ley o por la voluntad de las personas.

Patrimonios separados legales

Los patrimonios separados legales son aquellos que están previstos por la ley. Algunos ejemplos de patrimonios separados legales son los siguientes:

Herencia yacente: el patrimonio de una persona que ha fallecido, pero que aún no ha sido adjudicado a sus herederos.
Patrimonio de una sociedad mercantil: el patrimonio de una sociedad mercantil es independiente del patrimonio de sus socios.
Patrimonio de un patrimonio de afectación: un patrimonio de afectación es un patrimonio que se destina a un fin específico. Por ejemplo, el patrimonio de una fundación o el patrimonio de una comunidad de bienes.
Patrimonios separados voluntarios

Los patrimonios separados voluntarios son aquellos que son creados por la voluntad de las personas. Algunos ejemplos de patrimonios separados voluntarios son los siguientes:

Separación de bienes matrimonial: la separación de bienes es un régimen matrimonial que consiste en que los bienes de los cónyuges se mantienen separados durante el matrimonio.
Separación de patrimonios por convenio: las personas pueden acordar la separación de sus patrimonios mediante un convenio. Por ejemplo, los cónyuges pueden acordar la separación de sus patrimonios en un convenio regulador de divorcio.
Separación de patrimonios por resolución judicial: el juez puede acordar la separación de los patrimonios de una persona en ciertos casos, como por ejemplo, en caso de concurso de acreedores.
 

Características de los patrimonios separados

Los patrimonios separados tienen las siguientes características:

Titularidad: los patrimonios separados tienen un titular distinto del titular del patrimonio general.
Regímenes de administración y responsabilidad: los patrimonios separados pueden tener un régimen de administración y responsabilidad distinto del régimen de administración y responsabilidad del patrimonio general.
Responsabilidad frente a los acreedores: los acreedores de un patrimonio separado solo pueden reclamar el pago de sus créditos sobre el patrimonio separado.


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