Temario Derecho CIvil :: Tema 13. El objeto del derecho. Las cosas y sus clases. Los frutos. El patrimonio. Los patrimonios separados.
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1.- El objeto del derecho. Las cosas y
sus clases.
En el derecho civil español, las cosas son el objeto inmediato de los derechos
reales, es decir, los derechos que se tienen sobre una cosa, como la propiedad,
el usufructo o la servidumbre.
El Código Civil español no proporciona un concepto de cosa, sino que se limita a
decir en su artículo 333 que "todas las cosas que son o pueden ser objeto de
apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles".
A partir de esta definición, la doctrina ha elaborado una serie de criterios
para determinar qué es una cosa. Estos criterios son:
La corporeidad: la cosa debe ser un objeto material, es decir, debe poder ser
percibido por los sentidos.
La utilidad: la cosa debe ser útil para el hombre, ya sea material o moralmente.
La disponibilidad: la cosa debe ser susceptible de apropiación por parte de los
hombres.
En base a estos criterios, se puede decir que las cosas son objetos materiales,
útiles y disponibles para el hombre.
Las cosas se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Bienes muebles: son las cosas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin
alterar su naturaleza.
Bienes inmuebles: son las cosas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro
sin alterar su naturaleza.
Los bienes muebles se pueden clasificar, a su vez, en:
Bienes muebles por naturaleza: son las cosas que, por su propia naturaleza, son
susceptibles de ser trasladadas. Por ejemplo, un coche, una casa o una silla.
Bienes muebles por accesión: son las cosas que se convierten en muebles por
estar incorporadas a un bien mueble. Por ejemplo, el motor de un coche o las
ruedas de una bicicleta.
Bienes muebles por destino: son las cosas que se consideran muebles por el uso
que se les da. Por ejemplo, los animales domésticos o las herramientas de
trabajo.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar, a su vez, en:
Bienes inmuebles por naturaleza: son las cosas que, por su propia naturaleza,
son susceptibles de ser fijadas al suelo. Por ejemplo, los terrenos, los
edificios o los árboles.
Bienes inmuebles por destino: son las cosas que se consideran inmuebles por el
destino que se les da. Por ejemplo, los derechos de usufructo o servidumbre
sobre bienes inmuebles.
Además de la clasificación en muebles e inmuebles, las cosas también se pueden
clasificar en:
Bienes consumibles: son las cosas que se consumen con su uso. Por ejemplo, los
alimentos, los combustibles o los medicamentos.
Bienes no consumibles: son las cosas que no se consumen con su uso. Por ejemplo,
los terrenos, los edificios o las joyas.
Bienes fungibles: son las cosas que pueden ser sustituidas por otras de la misma
especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, el dinero, los cereales o los
minerales.
Bienes no fungibles: son las cosas que no pueden ser sustituidas por otras de la
misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, los cuadros, las esculturas o
los objetos de colección.
Bienes divisibles: son las cosas que pueden ser divididas en partes sin alterar
su naturaleza. Por ejemplo, un terreno, una casa o un coche.
Bienes indivisibles: son las cosas que no pueden ser divididas en partes sin
alterar su naturaleza. Por ejemplo, una estatua, un cuadro o una joya.
Bienes corporales: son las cosas que tienen una existencia física. Por ejemplo,
un coche, una casa o un cuadro.
Bienes incorporales: son las cosas que no tienen una existencia física, pero que
tienen valor económico. Por ejemplo, la propiedad intelectual, la propiedad
industrial o los derechos de crédito.
Estas son solo algunas de las clasificaciones de las cosas que se pueden
encontrar en el derecho civil español. Las clasificaciones concretas que se
aplican a una determinada cosa dependerán de las circunstancias específicas de
la misma.
3.- Los frutos.
Los frutos son los productos que una cosa produce, ya sean naturales,
industriales o civiles.
El Código Civil español regula los frutos en los artículos 355 a 365.
Clases de frutos
Los frutos se clasifican en tres categorías:
Naturales: son los productos que la cosa produce por sí misma, sin intervención
humana. Por ejemplo, los frutos de los árboles, los animales nacidos de una
madre, o el agua de un manantial.
Industriales: son los productos que la cosa produce por la acción humana. Por
ejemplo, los frutos de una explotación agrícola o ganadera, o los productos de
una industria.
Civiles: son los rendimientos que una cosa produce sin necesidad de intervención
humana. Por ejemplo, los intereses de un préstamo, o los alquileres de un
inmueble.
Titularidad de los frutos
La titularidad de los frutos corresponde al titular del derecho real sobre la
cosa que los produce. Por ejemplo, el propietario de un terreno tiene derecho a
los frutos naturales que produce el terreno, el usufructuario tiene derecho a
todos los frutos de la cosa usufructuada, y el acreedor pignoraticio tiene
derecho a los frutos de la cosa pignorada hasta el importe de su crédito.
Percepción de los frutos
Los frutos se consideran percibidos desde el momento en que se alzan o separan
de la cosa que los produce. Por ejemplo, los frutos naturales se consideran
percibidos cuando se recogen, los frutos industriales se consideran percibidos
cuando se venden, y los frutos civiles se consideran percibidos cuando se
cobran.
Frutas pendientes
Si el titular del derecho real sobre la cosa que produce frutos pierde su
derecho antes de que los frutos se consideren percibidos, tendrá derecho a los
frutos pendientes. Por ejemplo, el usufructuario que pierde su derecho tendrá
derecho a los frutos naturales que se encuentren pendientes en el momento de la
pérdida del derecho.
Frutas futuras
Las frutas futuras son las que se producirán en el futuro. Las frutas futuras no
pertenecen al titular del derecho real sobre la cosa que las producirá, sino que
pertenecen al propietario de la cosa.
Frutas de cosas fungibles
Las frutas de cosas fungibles se consideran sustituidas por otras de la misma
especie, calidad y cantidad. Por ejemplo, los frutos de un árbol frutal se
consideran sustituidas por otras frutas del mismo árbol.
Frutas de cosas no fungibles
Las frutas de cosas no fungibles se consideran incorporadas a la cosa. Por
ejemplo, las crías de un animal se consideran incorporadas al animal.
4.- El patrimonio.
El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico cuyo
titular es una persona. Estas relaciones, que están formadas tanto por derechos
(activo) como por obligaciones (pasivo), se encuentran sometidas a un régimen
unitario de gestión y responsabilidad.
Clasificación del patrimonio
El patrimonio se puede clasificar de varias maneras. Una clasificación habitual
es la siguiente:
Por su titularidad: patrimonio de las personas físicas, patrimonio de las
personas jurídicas y patrimonio de las comunidades hereditarias.
Por su naturaleza: patrimonio activo, patrimonio pasivo y patrimonio neto.
Por su origen: patrimonio originario, patrimonio derivado y patrimonio
adquirido.
Regulación del patrimonio en el Código Civil español
El patrimonio se regula en el Código Civil español en los artículos 392 a 606.
El Código Civil establece que el patrimonio es el conjunto de bienes y derechos
que pertenecen a una persona, y que constituye una universalidad jurídica.
El Código Civil también establece que el patrimonio es susceptible de ser
transmitido por sucesión, por donación o por cualquier otro acto jurídico.
5.- Los patrimonios separados.
En el derecho civil español, los patrimonios separados son aquellos que se
encuentran desvinculados del patrimonio general de una persona. Estos
patrimonios tienen su propia titularidad, régimen de administración y
responsabilidad.
Los patrimonios separados pueden ser creados por la ley o por la voluntad de las
personas.
Patrimonios separados legales
Los patrimonios separados legales son aquellos que están previstos por la ley.
Algunos ejemplos de patrimonios separados legales son los siguientes:
Herencia yacente: el patrimonio de una persona que ha fallecido, pero que aún no
ha sido adjudicado a sus herederos.
Patrimonio de una sociedad mercantil: el patrimonio de una sociedad mercantil es
independiente del patrimonio de sus socios.
Patrimonio de un patrimonio de afectación: un patrimonio de afectación es un
patrimonio que se destina a un fin específico. Por ejemplo, el patrimonio de una
fundación o el patrimonio de una comunidad de bienes.
Patrimonios separados voluntarios
Los patrimonios separados voluntarios son aquellos que son creados por la
voluntad de las personas. Algunos ejemplos de patrimonios separados voluntarios
son los siguientes:
Separación de bienes matrimonial: la separación de bienes es un régimen
matrimonial que consiste en que los bienes de los cónyuges se mantienen
separados durante el matrimonio.
Separación de patrimonios por convenio: las personas pueden acordar la
separación de sus patrimonios mediante un convenio. Por ejemplo, los cónyuges
pueden acordar la separación de sus patrimonios en un convenio regulador de
divorcio.
Separación de patrimonios por resolución judicial: el juez puede acordar la
separación de los patrimonios de una persona en ciertos casos, como por ejemplo,
en caso de concurso de acreedores.
Características de los patrimonios
separados
Los patrimonios separados tienen las siguientes características:
Titularidad: los patrimonios separados tienen un titular distinto del titular
del patrimonio general.
Regímenes de administración y responsabilidad: los patrimonios separados pueden
tener un régimen de administración y responsabilidad distinto del régimen de
administración y responsabilidad del patrimonio general.
Responsabilidad frente a los acreedores: los acreedores de un patrimonio
separado solo pueden reclamar el pago de sus créditos sobre el patrimonio
separado.
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