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Temario Derecho CIvil :: Tema 15. Representación legal y representación voluntaria. La ratificación. La autocontratación.| Temas Online TemasyTEST

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1.- Representación legal y representación voluntaria.


En el derecho civil español, la representación es la institución jurídica que permite a una persona, el representante, actuar en nombre y por cuenta de otra, el representado, con la misma eficacia que si lo hiciera este último personalmente.

La representación se puede clasificar en dos grandes modalidades: la representación legal y la representación voluntaria.

Representación legal

La representación legal es aquella que se establece por imperativo legal, independientemente de la voluntad del representado. Se produce, por ejemplo, en el caso de los menores de edad, que están representados por sus padres o tutores legales; o en el caso de las personas con discapacidad, que pueden estar representadas por un tutor o curador.

La representación legal se justifica por la necesidad de proteger a los incapaces de obrar por sí mismos. En estos casos, el representante tiene la obligación de actuar en el mejor interés del representado.

Representación voluntaria

La representación voluntaria es aquella que se establece por la voluntad del representado. Se produce, por ejemplo, cuando una persona otorga poder a otra para que la represente en un negocio jurídico determinado.

La representación voluntaria se puede otorgar de forma verbal o escrita. En el caso de que se otorgue por escrito, el poder debe ser otorgado ante notario o corredor público.

La representación voluntaria puede ser general o especial. La representación general es aquella que faculta al representante para actuar en nombre del representado en todos los actos jurídicos. La representación especial es aquella que faculta al representante para actuar en nombre del representado en un acto jurídico determinado.

Diferencias entre la representación legal y la representación voluntaria

Las principales diferencias entre la representación legal y la representación voluntaria son las siguientes:

Origen: La representación legal se origina por imperativo legal, mientras que la representación voluntaria se origina por la voluntad del representado.
Capacidad: El representante legal no necesita tener capacidad para realizar el acto en nombre del representado, mientras que el representante voluntario sí debe tener capacidad para realizar el acto.
Extinción: La representación legal se extingue por la mayoría de edad, por la emancipación, por la muerte del representado o por la revocación del tutor o curador. La representación voluntaria se extingue por la revocación del poder, por la renuncia del representante, por la muerte del representado o por la imposibilidad de realizar el acto.
Ejemplos de representación legal y representación voluntaria

Representación legal:
Un padre que representa a su hijo menor de edad en un contrato de compraventa.
Un tutor que representa a una persona con discapacidad en un proceso judicial.
Representación voluntaria:
Una persona que otorga poder a su abogado para que la represente en un juicio.
Una empresa que otorga poder a un apoderado para que la represente en la celebración de contratos.

2.- La ratificación.

En el derecho civil español, la ratificación es la declaración de voluntad del representado, expresa o tácita, por la que aprueba o confirma un acto jurídico realizado en su nombre por un representante sin poder o que ha excedido los límites del poder que le fue conferido.

La ratificación tiene como efecto retrotraer los efectos del acto jurídico al momento en que se celebró, como si el representado hubiera otorgado el poder o no hubiera excedido los límites del mismo.

Requisitos de la ratificación

Para que la ratificación sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Capacidad: El representado debe tener capacidad para otorgar el acto jurídico que se ratifica.
Conocimiento: El representado debe tener conocimiento del acto jurídico que se ratifica.
Consentimiento: El representado debe consentir la ratificación.
Modalidades de la ratificación

La ratificación puede ser expresa o tácita.

Ratificación expresa: La ratificación expresa se produce cuando el representado manifiesta su consentimiento de forma clara e inequívoca.
Ratificación tácita: La ratificación tácita se produce cuando el comportamiento del representado permite inferir que ha consentido la ratificación.
Ejemplos de ratificación

**Un menor de edad que celebra un contrato de compraventa con un representante que no tiene poder para ello. El padre del menor, que sí tiene poder para representarlo, ratifica el contrato.
**Una persona que otorga poder a un apoderado para que la represente en la compra de una vivienda. El apoderado compra una vivienda que no es la que estaba autorizada a comprar. El representado ratifica la compra de la vivienda.
Efecto de la ratificación

La ratificación tiene como efecto retrotraer los efectos del acto jurídico al momento en que se celebró, como si el representado hubiera otorgado el poder o no hubiera excedido los límites del mismo.

En consecuencia, el representado queda obligado por el acto jurídico ratificado, y el representante queda liberado de toda responsabilidad.

Excepciones a la ratificación

La ratificación no es posible en los siguientes casos:

Actos jurídicos nulos: La ratificación no puede convertir un acto jurídico nulo en válido.
Actos jurídicos imposibles: La ratificación no puede convertir un acto jurídico imposible en posible.
Actos jurídicos contrarios a la ley: La ratificación no puede convertir un acto jurídico contrario a la ley en lícito.
En estos casos, el acto jurídico celebrado por el representante sin poder o que ha excedido los límites del poder será ineficaz, y el representado no quedará obligado por él.

3.- La autocontratación.

En el derecho civil español, la autocontratación es la situación en la que una persona actúa a la vez como interesada y como representante de otra. Se produce, por ejemplo, cuando un administrador de una sociedad compra un inmueble de la misma sociedad.

La autocontratación puede ser de dos tipos:

Autocontratación subjetiva: Se produce cuando una persona actúa a la vez como interesada y como representante de otra, en el mismo acto jurídico.
Autocontratación objetiva: Se produce cuando una persona actúa a la vez como interesada y como representante de otra, en dos actos jurídicos distintos, pero que se encuentran relacionados entre sí.
Regulación legal

La autocontratación no está regulada de forma específica en el Código Civil español. Sin embargo, existen algunas normas que pueden aplicarse a esta figura.

En particular, el artículo 1289 del Código Civil establece que "los contratos celebrados por una persona en su propio nombre y en representación de otra, son nulos cuando exista conflicto de intereses entre ambas".

Este artículo se aplica a la autocontratación subjetiva, pero también a la autocontratación objetiva, siempre que exista un conflicto de intereses entre la persona que actúa a la vez como interesada y como representante.

Eficacia de la autocontratación

La autocontratación es ineficaz en los siguientes casos:

Conflicto de intereses: Cuando existe un conflicto de intereses entre la persona que actúa a la vez como interesada y como representante, el contrato es nulo.
Autorización legal: Cuando la autocontratación está prohibida por una norma legal, el contrato es nulo.
Autorización del representado: Cuando la autocontratación está permitida por una norma legal, pero requiere la autorización del representado, el contrato es ineficaz si el representado no lo autoriza.
Efectos de la ineficacia

La ineficacia de la autocontratación tiene los siguientes efectos:

No produce efectos jurídicos: La autocontratación no produce efectos jurídicos entre las partes, ni frente a terceros.
Puede dar lugar a responsabilidad: La persona que actúa a la vez como interesada y como representante puede ser responsable de los daños y perjuicios que cause a la otra parte.
Remedios contra la autocontratación

La persona que se vea perjudicada por una autocontratación puede ejercer los siguientes remedios:

Anular el contrato: La persona perjudicada puede solicitar la nulidad del contrato ante los tribunales.
Exigir responsabilidad: La persona perjudicada puede exigir responsabilidad a la persona que actuó a la vez como interesada y como representante.
Ejemplos de autocontratación

Un administrador de una sociedad compra un inmueble de la misma sociedad.
Un abogado que representa a un cliente en un proceso judicial compra un bien a dicho cliente.
Un empleado de una empresa compra un bien a su empresa.
 


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