Temario Derecho CIvil :: Tema 18. El derecho de propiedad. La función social de la propiedad. Limitaciones de utilidad pública y utilidad privada. La propiedad de los animales. Acciones que protegen el dominio. La acción reivindicatoria. Las relaciones de vecindad.| Temas Online TemasyTEST
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1.- El derecho de propiedad.
El derecho de propiedad es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución española. Se encuentra regulado en el Código Civil, concretamente
en el Libro II, Título I, Capítulo II.
Según el artículo 348 del Código Civil, "la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".
Por lo tanto, el propietario tiene la facultad de usar, disfrutar y disponer de
la cosa de su propiedad, sin que nadie pueda impedirlo, salvo que exista una
causa legal que lo justifique.
La propiedad es un derecho absoluto, es decir, que el propietario puede
ejercerlo sin necesidad de la autorización de terceros. Sin embargo, este
derecho no es ilimitado, ya que está sujeto a las limitaciones establecidas en
las leyes.
Las principales limitaciones a la propiedad son las siguientes:
Las servidumbres: son derechos que se conceden a favor de una finca para que su
dueño pueda usar o disfrutar de otra finca ajena.
Las limitaciones de interés público: son aquellas que se imponen por razones de
interés público, como por ejemplo, la obligación de mantener un edificio en buen
estado o la prohibición de construir en una zona protegida.
Los derechos de los terceros: son aquellos derechos que tienen otras personas
sobre la cosa, como por ejemplo, el derecho de usufructo o el derecho de
servidumbre.
El Código Civil también establece que nadie puede ser privado de su propiedad
sino por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la
correspondiente indemnización.
2.- La función social de la propiedad.
La función social de la propiedad es un concepto jurídico que limita el carácter
absoluto y exclusivo del derecho de propiedad -de inspiración liberal e
individualista- y lo sujeta al bien común.
En el derecho español, la función social de la propiedad está reconocida en el
artículo 33.2 de la Constitución, que establece que "la propiedad privada es
inviolable, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización".
La función social de la propiedad implica que el propietario no puede ejercer su
derecho de propiedad de forma arbitraria o abusiva, sino que debe hacerlo de
manera compatible con el interés general. Esto significa que el propietario está
obligado a cumplir con una serie de deberes y obligaciones, como por ejemplo:
Usar y disfrutar de la propiedad de forma racional y sostenible.
Mantener la propiedad en buen estado, de forma que no cause daños a terceros.
No utilizar la propiedad para realizar actividades que perjudiquen el interés
general.
El incumplimiento de estos deberes y obligaciones puede dar lugar a la
intervención de los poderes públicos, que pueden limitar el ejercicio del
derecho de propiedad o incluso expropiar la propiedad.
La función social de la propiedad tiene una serie de implicaciones prácticas,
como por ejemplo:
La regulación de los usos del suelo. Los poderes públicos pueden establecer
normas que limiten el uso de la propiedad, por ejemplo, para proteger el medio
ambiente o para garantizar el acceso a la vivienda.
La protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Los poderes
públicos pueden establecer normas que protejan a los consumidores y usuarios de
los abusos de los propietarios, por ejemplo, en materia de precios o de
condiciones de arrendamiento.
La redistribución de la riqueza. Los poderes públicos pueden intervenir en la
propiedad privada para redistribuir la riqueza, por ejemplo, mediante la
expropiación forzosa o mediante la regulación de los precios del suelo.
La función social de la propiedad es un concepto dinámico que ha ido
evolucionando a lo largo del tiempo. En la actualidad, se considera que es un
elemento esencial del derecho de propiedad, ya que garantiza que este derecho se
ejerza de forma compatible con el interés general.
3.- Limitaciones de utilidad pública y utilidad privada.
Las limitaciones a la propiedad son aquellas que restringen el ejercicio del
derecho de propiedad, ya sea por razones de interés público o privado.
Las limitaciones de utilidad pública son aquellas que se imponen por razones de
interés general, como por ejemplo, la obligación de mantener un edificio en buen
estado o la prohibición de construir en una zona protegida.
Las limitaciones de utilidad privada son aquellas que se imponen por razones de
interés particular, como por ejemplo, la obligación de respetar las servidumbres
o la obligación de pagar contribuciones.
En el derecho español, las limitaciones a la propiedad están reguladas por el
Código Civil y por la Ley de Expropiación Forzosa.
Limitaciones de utilidad pública
Las limitaciones de utilidad pública se pueden clasificar en las siguientes
categorías:
Limitaciones administrativas: son aquellas que se imponen por los poderes
públicos, como por ejemplo, las normas urbanísticas o las normas ambientales.
Limitaciones judiciales: son aquellas que se imponen por los tribunales, como
por ejemplo, las servidumbres establecidas por sentencia judicial.
Las limitaciones administrativas se suelen imponer para proteger el interés
general, como por ejemplo, para garantizar la seguridad pública, para proteger
el medio ambiente o para regular el uso del suelo.
Las limitaciones judiciales se suelen imponer para proteger los derechos de
terceros, como por ejemplo, para establecer una servidumbre de paso para acceder
a una finca colindante.
Limitaciones de utilidad privada
Las limitaciones de utilidad privada se pueden clasificar en las siguientes
categorías:
Servidumbres: son derechos que se conceden a favor de una finca para que su
dueño pueda usar o disfrutar de otra finca ajena.
Derechos de los terceros: son aquellos derechos que tienen otras personas sobre
la cosa, como por ejemplo, el derecho de usufructo o el derecho de servidumbre.
Las servidumbres son derechos reales que se imponen sobre una finca a favor de
otra finca o de una persona. Pueden ser de uso, de paso, de agua o de luces y
vistas.
Los derechos de los terceros son aquellos derechos que tienen otras personas
sobre la cosa, como por ejemplo, el derecho de usufructo o el derecho de
servidumbre.
Expropiación forzosa
La expropiación forzosa es una limitación de utilidad pública que permite a los
poderes públicos adquirir la propiedad de una cosa privada, previo pago de una
indemnización.
La expropiación forzosa se puede llevar a cabo por razones de interés público,
como por ejemplo, para construir una infraestructura o para realizar una obra
pública.
La indemnización que debe pagarse al propietario expropiado debe ser justa y
equitativa, y debe tener en cuenta el valor de la cosa expropiada y el perjuicio
que se causa al propietario.
4.- La propiedad de los animales.
La regulación de la propiedad de los animales en el Código Civil español ha sido
objeto de una importante reforma en 2021. La nueva regulación, que entró en
vigor el 1 de enero de 2023, reconoce a los animales como seres vivos dotados de
sensibilidad, y establece que el régimen jurídico de los bienes y de las cosas
sólo les será aplicable en la medida en que sea compatible con su naturaleza o
con las disposiciones destinadas a su protección.
La reforma de 2021 introduce una serie de cambios importantes en la regulación
de la propiedad de los animales, entre los que se destacan los siguientes:
Los animales dejan de ser considerados cosas, y pasan a ser considerados seres
vivos dotados de sensibilidad. Esto significa que los animales no pueden ser
objeto de apropiación como si fueran objetos, sino que deben ser tratados con
respeto a su naturaleza y a sus necesidades.
Artículo 333 bis del Código Civil español
La propiedad de los animales se rige por las normas del Código Civil relativas a
los bienes muebles, con las siguientes particularidades:
El propietario de un animal tiene la obligación de cuidarlo y mantenerlo en
buenas condiciones.
El propietario de un animal es responsable de los daños que cause el animal,
salvo que se pruebe que el daño fue causado por fuerza mayor o por culpa de la
víctima.
El propietario de un animal puede venderlo o donarlo, pero no puede enajenarlo
de forma que ponga en peligro su bienestar.
Se prohíbe el maltrato animal, así como cualquier práctica que pueda causar
sufrimiento o daño a los animales.
Se crea un nuevo delito de abandono animal, que se castiga con la pena de
prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses.
5.- Acciones que protegen el dominio. La acción reivindicatoria.
Acciones que protegen el dominio de manera directa:
Acción reivindicatoria: tiene por objeto recuperar la posesión de una cosa de la
que se es propietario, pero que se encuentra en poder de un tercero.
Acción declarativa de dominio: tiene por objeto obtener una declaración judicial
de que se es propietario de una cosa.
Acción de deslinde: tiene por objeto fijar los límites entre dos fincas
colindantes.
Acción negatoria de servidumbre: tiene por objeto impedir que se establezca una
servidumbre sobre una finca.
Acciones que protegen el dominio de manera indirecta:
Acciones posesorias: tienen por objeto proteger la posesión de una cosa,
independientemente de si el poseedor es o no propietario.
Acción publiciana: tiene por objeto proteger la posesión de una cosa contra el
propietario que no la posee.
Acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria es la acción por excelencia de protección del dominio.
Tiene por objeto recuperar la posesión de una cosa de la que se es propietario,
pero que se encuentra en poder de un tercero.
Para que prospere la acción reivindicatoria, el demandante debe probar los
siguientes requisitos:
Que es propietario de la cosa reivindicada.
Que la cosa reivindicada se encuentra en poder del demandado.
Que el demandado no tiene derecho a poseer la cosa.
Acción declarativa de dominio
La acción declarativa de dominio tiene por objeto obtener una declaración
judicial de que se es propietario de una cosa.
Esta acción puede ser útil en los siguientes casos:
Cuando se discute la propiedad de una cosa entre dos personas.
Cuando se necesita una declaración judicial de propiedad para realizar un acto
jurídico, como por ejemplo, una venta o una hipoteca.
Para que prospere la acción declarativa de dominio, el demandante debe probar
los siguientes requisitos:
Que tiene un título que le otorga la propiedad de la cosa.
Que la cosa reivindicada está en su poder.
Acción de deslinde
La acción de deslinde tiene por objeto fijar los límites entre dos fincas
colindantes.
Esta acción puede ser útil en los siguientes casos:
Cuando los propietarios de dos fincas no están de acuerdo en los límites entre
sus fincas.
Cuando se necesita una declaración judicial de los límites entre dos fincas para
realizar un acto jurídico, como por ejemplo, una venta o una hipoteca.
Para que prospere la acción de deslinde, los demandantes deben probar los
siguientes requisitos:
Que son propietarios de las fincas colindantes.
Que no están de acuerdo en los límites entre sus fincas.
Acción negatoria de servidumbre
La acción negatoria de servidumbre tiene por objeto impedir que se establezca
una servidumbre sobre una finca.
Para que prospere la acción negatoria de servidumbre, el demandante debe probar
los siguientes requisitos:
Que es propietario de la finca sobre la que se pretende establecer la
servidumbre.
Que no existe una servidumbre sobre la finca.
Acciones posesorias
Las acciones posesorias tienen por objeto proteger la posesión de una cosa,
independientemente de si el poseedor es o no propietario.
Las acciones posesorias se clasifican en dos grupos:
Interdictos posesorios: son acciones que tienen por objeto impedir que un
tercero perturbe o prive de la posesión a un poseedor.
Acciones de reintegración posesoria: son acciones que tienen por objeto
recuperar la posesión de una cosa que ha sido perdida por el poseedor.
Acción publiciana
La acción publiciana tiene por objeto proteger la posesión de una cosa contra el
propietario que no la posee.
Esta acción puede ser útil en los siguientes casos:
Cuando el propietario de una cosa no la posee.
Cuando el poseedor de una cosa ha adquirido la posesión de buena fe y por justo
título.
7.- Las relaciones de vecindad.
Las relaciones de vecindad son aquellas que se establecen entre los propietarios
de fincas colindantes. Estas relaciones se regulan en el Código Civil español,
concretamente en el Libro II, Título III, Capítulo II.
El Código Civil establece una serie de normas que tienen por objeto garantizar
la convivencia pacífica entre los vecinos. Estas normas regulan los siguientes
aspectos:
Los límites entre las fincas colindantes.
El uso y disfrute de las fincas colindantes.
Las molestias y daños que los vecinos pueden causarse.
Los límites entre las fincas colindantes
El Código Civil establece que los límites entre las fincas colindantes se
determinan por los títulos de propiedad, por los actos de los propietarios o por
la costumbre.
En caso de que no exista acuerdo entre los propietarios sobre los límites de sus
fincas, se puede acudir a la vía judicial para que un juez determine los
límites.
El uso y disfrute de las fincas colindantes
El Código Civil establece que los propietarios de fincas colindantes tienen
derecho a usar y disfrutar de sus fincas, pero deben hacerlo de forma que no
causen molestias o daños a los vecinos.
El Código Civil prohíbe a los propietarios de fincas colindantes realizar actos
que puedan causar molestias o daños a los vecinos, como por ejemplo:
La realización de obras que provoquen ruidos, vibraciones o humos.
El vertido de aguas residuales o residuos.
La cría de animales que causen molestias.
Las molestias y daños que los vecinos pueden causarse
El Código Civil establece que los vecinos están obligados a indemnizarse por los
daños que se causen mutuamente.
En caso de que un vecino cause daños a otro vecino, el perjudicado tiene derecho
a reclamar una indemnización por los daños sufridos.
La indemnización debe ser equivalente al valor de los daños sufridos, incluyendo
los daños materiales, los daños morales y los gastos de reparación.
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