Temario Derecho CIvil :: Tema 21. La usucapión: requisitos y efectos. Los modos de perder el dominio. Referencia a las adquisiciones a non domino.| Temas Online TemasyTEST
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1.- La usucapión: requisitos y efectos.
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien por el transcurso
del tiempo, sin necesidad de un título traslativo de dominio. Es una figura
jurídica regulada en el Código Civil español, en los artículos 1941 a 1964.
Requisitos de la usucapión
Para que se produzca la usucapión, es necesario que se cumplan los siguientes
requisitos:
Posesión: El poseedor debe tener la cosa en su poder, ejerciendo sobre ella
todos los derechos inherentes a la propiedad.
Concepto de dueño: La posesión debe ser en concepto de dueño, es decir, con la
intención de ser el propietario de la cosa.
Publicidad: La posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por
terceros.
Pacificidad: La posesión debe ser pacífica, es decir, sin oposición del
propietario.
Ininterrupción: La posesión debe ser ininterrumpida, es decir, no debe haberse
interrumpido el ejercicio de los derechos inherentes a la propiedad.
Tipos de usucapión
La usucapión puede ser de dos tipos:
Usucapión ordinaria: Es la más común y se produce por el transcurso de 10 años
para bienes inmuebles y de 5 años para bienes muebles.
Usucapión extraordinaria: Es un tipo de usucapión especial que se produce por el
transcurso de 30 años para bienes inmuebles y de 20 años para bienes muebles.
Efectos de la usucapión
La usucapión produce los siguientes efectos:
Adquisición del dominio: El poseedor se convierte en propietario del bien
usucapido.
Extinción de los derechos del propietario anterior: Los derechos del propietario
anterior se extinguen, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
Prueba de la usucapión
La usucapión puede ser probada por cualquier medio de prueba, pero los más
habituales son los siguientes:
Documentos: Títulos de propiedad, recibos de pago de impuestos, etc.
Testimonios: Declaraciones de testigos que hayan tenido conocimiento de la
posesión.
Inscripción registral: Si el bien usucapido está inscrito en el Registro de la
Propiedad, la inscripción puede servir como prueba de la posesión.
La usucapión en el derecho español
La usucapión es una figura jurídica importante en el derecho español, ya que
permite adquirir la propiedad de un bien sin necesidad de un título traslativo
de dominio. Es una figura que se utiliza con frecuencia en la práctica jurídica,
y que puede tener importantes consecuencias para las partes involucradas.
2.- Los modos de perder el dominio.
Los modos de perder el dominio son aquellos hechos jurídicos que producen la
extinción del derecho de propiedad sobre una cosa. En el derecho español, los
modos de perder el dominio se clasifican en voluntarios e involuntarios, según
dependan o no de la voluntad del propietario.
Modos voluntarios de perder el dominio
Los modos voluntarios de perder el dominio son aquellos que se producen por la
voluntad del propietario. Se incluyen los siguientes:
Disposición: El propietario transmite la propiedad de la cosa a otra persona a
través de un acto jurídico válido.
Renuncia: El propietario renuncia a su derecho de propiedad sobre la cosa.
Modos involuntarios de perder el dominio
Los modos involuntarios de perder el dominio son aquellos que se producen sin la
voluntad del propietario. Se incluyen los siguientes:
Pérdida de la cosa: La cosa deja de existir físicamente, ya sea por destrucción
o por salida del comercio.
Adquisición originaria por tercera persona: Una tercera persona adquiere la
propiedad de la cosa por un título válido, sin intervención del propietario.
Expropiación forzosa: El Estado se apropia de la cosa por causa de utilidad
pública, mediante el pago de una indemnización al propietario.
Revocación: El propietario pierde la propiedad de la cosa por haber sido
transmitida en virtud de un título nulo o anulable.
Pérdida de la cosa
La pérdida de la cosa puede ser física o jurídica. La pérdida física se produce
cuando la cosa deja de existir como tal, por ejemplo, por destrucción o por
desaparición. La pérdida jurídica se produce cuando la cosa deja de ser
susceptible de apropiación, por ejemplo, por haber pasado al dominio público.
Adquisición originaria por tercera persona
La adquisición originaria por tercera persona se produce cuando una tercera
persona adquiere la propiedad de la cosa por un título válido, sin intervención
del propietario. La tercera persona puede adquirir la propiedad de la cosa por
usucapión, por ocupación, o por cualquier otro título que le atribuya la
propiedad de la cosa.
Expropiación forzosa
La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo por el cual el Estado
se apropia de una cosa privada por causa de utilidad pública, mediante el pago
de una indemnización al propietario. La indemnización debe ser justa y previa, y
debe pagarse al propietario antes de que se produzca la expropiación.
Revocación
La revocación es la pérdida de la propiedad de una cosa que se ha transmitido en
virtud de un título nulo o anulable. La revocación puede ser total o parcial, y
puede producirse de oficio o a instancia del propietario.
3.- Referencia a las adquisiciones "a non domino".
Las adquisiciones "a non domino" son aquellas que se producen cuando una persona
adquiere la propiedad de un bien de otra persona que no era el propietario
legítimo. En el derecho español, las adquisiciones "a non domino" están
reguladas en los artículos 463 a 466 del Código Civil.
Para que se produzca una adquisición "a non domino", es necesario que se cumplan
los siguientes requisitos:
La transmisión debe ser válida: Es decir, debe estar realizada por un acto
jurídico válido, como una compraventa, una donación, etc.
El adquirente debe ser de buena fe: Es decir, debe creer que el transmitente era
el propietario legítimo del bien.
El bien debe ser mueble: Las adquisiciones "a non domino" solo son posibles para
los bienes muebles.
En caso de que se cumplan estos requisitos, el adquirente adquirirá la propiedad
del bien, incluso si el transmitente no era el propietario legítimo.
Tipos de adquisiciones "a non domino"
Las adquisiciones "a non domino" pueden dividirse en dos tipos:
Adquisiciones "a non domino" ordinarias: Se producen cuando el adquirente es de
buena fe y el bien es mueble.
Adquisiciones "a non domino" extraordinarias: Se producen cuando el adquirente
es de buena fe y el bien es mueble, pero ha sido adquirido en una venta pública.
Efectos de las adquisiciones "a non domino"
Las adquisiciones "a non domino" producen los siguientes efectos:
Adquisición de la propiedad por el adquirente: El adquirente se convierte en
propietario del bien, sin necesidad de que el transmitente le transmita la
propiedad.
Extinción de los derechos del transmitente: Los derechos del transmitente sobre
el bien se extinguen.
Obligación de restitución del adquirente: Si el propietario legítimo reclama el
bien al adquirente, este debe restituirlo, pero tiene derecho a ser reembolsado
del precio que pagó por el bien.
Referencia jurisprudencial
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios
sobre las adquisiciones "a non domino":
La buena fe del adquirente debe ser objetiva: Es decir, debe ser la buena fe que
un hombre medio hubiera tenido en las mismas circunstancias.
La buena fe del adquirente se presume: Es decir, el adquirente no tiene que
probar su buena fe, sino que corresponde al propietario legítimo probar que el
adquirente sabía o tenía motivos para saber que el transmitente no era el
propietario legítimo del bien.
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