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Temario Derecho CIvil :: Tema 22. La comunidad de bienes: concepto y clases. El condominio, concepto y reglas del Código Civil. Comunidades especiales.| Temas Online TemasyTEST

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1.- La comunidad de bienes: concepto y clases.

Concepto

La comunidad de bienes es una institución jurídica en la que varias personas tienen la propiedad compartida de una cosa común. Es una forma de organización en la que dos o más personas se unen para poner en común bienes, derechos o servicios con el objetivo de realizar una actividad económica y obtener beneficios.

Según el artículo 392 del Código Civil español, la comunidad de bienes se constituye "cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas". Esto significa que cada comunero tiene una cuota de participación en la propiedad, que puede ser igual o desigual.

Clases

Las comunidades de bienes se pueden clasificar de diferentes maneras, según su origen, su finalidad o su régimen jurídico.

Según su origen, las comunidades de bienes pueden ser:

Voluntarias: se constituyen por la voluntad de los comuneros. Por ejemplo, dos amigos que deciden comprar un piso para vivir en él.

Incidentales: se constituyen por el azar o por la fuerza de la ley. Por ejemplo, los herederos de un bien que no pueden repartirlo de manera inmediata.

Según su finalidad, las comunidades de bienes pueden ser:

Civiles: se constituyen para realizar actividades civiles, como la compra de un inmueble para uso personal o la explotación de una actividad económica.

Mercantiles: se constituyen para realizar actividades mercantiles, como la compra de un local para montar una tienda o la explotación de una franquicia.

Según su régimen jurídico, las comunidades de bienes pueden ser:

Con personalidad jurídica: tienen personalidad jurídica propia, como las sociedades civiles o las cooperativas.

Sin personalidad jurídica: no tienen personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes ordinarias.

Regulación

La comunidad de bienes está regulada en el Código Civil español, en los artículos 392 a 406. Además, existen otras normas que regulan aspectos específicos de las comunidades de bienes, como la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2.- El condominio, concepto y reglas del Código Civil.


El condominio es un tipo de comunidad de bienes en el que la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esto significa que cada condómino tiene una cuota de participación en la propiedad, que puede ser igual o desigual.

Concepto

El condominio se define en el Código Civil español como "el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble".

Reglas del Código Civil

El Código Civil regula el condominio en los artículos 394 a 406. Estas reglas son las siguientes:

Administración: La administración del condominio corresponde a todos los condóminos, salvo que se haya acordado otra cosa.
Uso y disfrute: Cada condómino tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa común, siempre que no impida el uso y disfrute de los demás condóminos.
Reparaciones: Las reparaciones necesarias de la cosa común corren a cargo de todos los condóminos, en proporción a sus cuotas de participación.
Reparaciones extraordinarias: Las reparaciones extraordinarias de la cosa común pueden ser a cargo de todos los condóminos, en proporción a sus cuotas de participación, o a cargo de uno o varios condóminos, si así lo han acordado.
Derecho de división: Los condóminos tienen derecho a exigir la división del condominio, salvo que se haya acordado otra cosa.

3.- Comunidades especiales.

Las comunidades de bienes especiales son aquellas que se rigen por normas específicas distintas de las que se aplican a las comunidades de bienes ordinarias. Estas normas especiales pueden estar previstas en el Código Civil, en otras leyes o en estatutos o reglamentos particulares.

Algunas de las comunidades de bienes especiales más comunes son las siguientes:

Propriedad horizontal: La propiedad horizontal es un régimen de propiedad en el que la propiedad de un edificio o conjunto de edificios se divide horizontalmente en pisos, locales o elementos privativos, y en elementos comunes. La propiedad horizontal se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.

Aprovechamientos comunales de pastos: Los aprovechamientos comunales de pastos son derechos de uso y disfrute de pastos que pertenecen a una comunidad de vecinos o a un municipio. Estos derechos se rigen por la Ley de Montes.

Comunidad de montes vecinales: Las comunidades de montes vecinales son asociaciones de vecinos que tienen la propiedad de un monte. Estas comunidades se rigen por la Ley de Montes.

Comunidad entre propietarios con derecho a aprovechamientos diferentes: Las comunidades entre propietarios con derecho a aprovechamientos diferentes son aquellas en las que los propietarios tienen diferentes derechos sobre la cosa común. Por ejemplo, una comunidad de propietarios de un edificio en la que algunos propietarios tienen derecho a utilizar una piscina y otros no.

Multipropiedad y propiedad por turnos: La multipropiedad y la propiedad por turnos son regímenes de propiedad en los que una misma cosa o derecho se divide en partes temporales, que son adquiridas por diferentes personas. La multipropiedad se rige por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de bienes de consumo, y la propiedad por turnos se rige por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de bienes de consumo.

Características de las comunidades de bienes especiales

Las comunidades de bienes especiales suelen tener las siguientes características:

Régimen jurídico específico: Las comunidades de bienes especiales se rigen por normas específicas distintas de las que se aplican a las comunidades de bienes ordinarias.
Objeto de la comunidad: El objeto de la comunidad de bienes especial puede ser diferente del objeto de las comunidades de bienes ordinarias. Por ejemplo, la propiedad horizontal se refiere a la propiedad de un edificio o conjunto de edificios, mientras que las comunidades de montes vecinales se refieren a la propiedad de un monte.
Derechos y obligaciones de los comuneros: Los derechos y obligaciones de los comuneros en las comunidades de bienes especiales pueden ser diferentes de los que tienen los comuneros en las comunidades de bienes ordinarias. Por ejemplo, en la propiedad horizontal, los comuneros tienen derecho a participar en la Junta de Propietarios, mientras que en las comunidades de montes vecinales, los comuneros tienen derecho a utilizar los pastos.


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