Temario Derecho CIvil :: Tema 22. La comunidad de bienes: concepto y clases. El condominio, concepto y reglas del Código Civil. Comunidades especiales.| Temas Online TemasyTEST
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1.- La comunidad de bienes: concepto y
clases.
Concepto
La comunidad de bienes es una institución jurídica en la que varias personas
tienen la propiedad compartida de una cosa común. Es una forma de organización
en la que dos o más personas se unen para poner en común bienes, derechos o
servicios con el objetivo de realizar una actividad económica y obtener
beneficios.
Según el artículo 392 del Código Civil español, la comunidad de bienes se
constituye "cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a
varias personas". Esto significa que cada comunero tiene una cuota de
participación en la propiedad, que puede ser igual o desigual.
Clases
Las comunidades de bienes se pueden clasificar de diferentes maneras, según su
origen, su finalidad o su régimen jurídico.
Según su origen, las comunidades de bienes pueden ser:
Voluntarias: se constituyen por la voluntad de los comuneros. Por ejemplo, dos
amigos que deciden comprar un piso para vivir en él.
Incidentales: se constituyen por el azar o por la fuerza de la ley. Por ejemplo,
los herederos de un bien que no pueden repartirlo de manera inmediata.
Según su finalidad, las comunidades de bienes pueden ser:
Civiles: se constituyen para realizar actividades civiles, como la compra de un
inmueble para uso personal o la explotación de una actividad económica.
Mercantiles: se constituyen para realizar actividades mercantiles, como la
compra de un local para montar una tienda o la explotación de una franquicia.
Según su régimen jurídico, las comunidades de bienes pueden ser:
Con personalidad jurídica: tienen personalidad jurídica propia, como las
sociedades civiles o las cooperativas.
Sin personalidad jurídica: no tienen personalidad jurídica propia, como las
comunidades de bienes ordinarias.
Regulación
La comunidad de bienes está regulada en el Código Civil español, en los
artículos 392 a 406. Además, existen otras normas que regulan aspectos
específicos de las comunidades de bienes, como la Ley de Propiedad Horizontal o
la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.- El condominio, concepto y reglas del Código Civil.
El condominio es un tipo de comunidad de bienes en el que la propiedad de una
cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esto significa que cada
condómino tiene una cuota de participación en la propiedad, que puede ser igual
o desigual.
Concepto
El condominio se define en el Código Civil español como "el derecho real de
propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa
mueble o inmueble".
Reglas del Código Civil
El Código Civil regula el condominio en los artículos 394 a 406. Estas reglas
son las siguientes:
Administración: La administración del condominio corresponde a todos los
condóminos, salvo que se haya acordado otra cosa.
Uso y disfrute: Cada condómino tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa
común, siempre que no impida el uso y disfrute de los demás condóminos.
Reparaciones: Las reparaciones necesarias de la cosa común corren a cargo de
todos los condóminos, en proporción a sus cuotas de participación.
Reparaciones extraordinarias: Las reparaciones extraordinarias de la cosa común
pueden ser a cargo de todos los condóminos, en proporción a sus cuotas de
participación, o a cargo de uno o varios condóminos, si así lo han acordado.
Derecho de división: Los condóminos tienen derecho a exigir la división del
condominio, salvo que se haya acordado otra cosa.
3.- Comunidades especiales.
Las comunidades de bienes especiales son aquellas que se rigen por normas
específicas distintas de las que se aplican a las comunidades de bienes
ordinarias. Estas normas especiales pueden estar previstas en el Código Civil,
en otras leyes o en estatutos o reglamentos particulares.
Algunas de las comunidades de bienes especiales más comunes son las siguientes:
Propriedad horizontal: La propiedad horizontal es un régimen de propiedad en el
que la propiedad de un edificio o conjunto de edificios se divide
horizontalmente en pisos, locales o elementos privativos, y en elementos
comunes. La propiedad horizontal se rige por la Ley de Propiedad Horizontal.
Aprovechamientos comunales de pastos: Los aprovechamientos comunales de pastos
son derechos de uso y disfrute de pastos que pertenecen a una comunidad de
vecinos o a un municipio. Estos derechos se rigen por la Ley de Montes.
Comunidad de montes vecinales: Las comunidades de montes vecinales son
asociaciones de vecinos que tienen la propiedad de un monte. Estas comunidades
se rigen por la Ley de Montes.
Comunidad entre propietarios con derecho a aprovechamientos diferentes: Las
comunidades entre propietarios con derecho a aprovechamientos diferentes son
aquellas en las que los propietarios tienen diferentes derechos sobre la cosa
común. Por ejemplo, una comunidad de propietarios de un edificio en la que
algunos propietarios tienen derecho a utilizar una piscina y otros no.
Multipropiedad y propiedad por turnos: La multipropiedad y la propiedad por
turnos son regímenes de propiedad en los que una misma cosa o derecho se divide
en partes temporales, que son adquiridas por diferentes personas. La
multipropiedad se rige por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de bienes de
consumo, y la propiedad por turnos se rige por la Ley 42/1998, de 15 de
diciembre, de bienes de consumo.
Características de las comunidades de bienes especiales
Las comunidades de bienes especiales suelen tener las siguientes
características:
Régimen jurídico específico: Las comunidades de bienes especiales se rigen por
normas específicas distintas de las que se aplican a las comunidades de bienes
ordinarias.
Objeto de la comunidad: El objeto de la comunidad de bienes especial puede ser
diferente del objeto de las comunidades de bienes ordinarias. Por ejemplo, la
propiedad horizontal se refiere a la propiedad de un edificio o conjunto de
edificios, mientras que las comunidades de montes vecinales se refieren a la
propiedad de un monte.
Derechos y obligaciones de los comuneros: Los derechos y obligaciones de los
comuneros en las comunidades de bienes especiales pueden ser diferentes de los
que tienen los comuneros en las comunidades de bienes ordinarias. Por ejemplo,
en la propiedad horizontal, los comuneros tienen derecho a participar en la
Junta de Propietarios, mientras que en las comunidades de montes vecinales, los
comuneros tienen derecho a utilizar los pastos.
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