Temario Derecho CIvil :: Tema 26. El derecho real de servidumbre: concepto, caracteres y clases. Servidumbres personales. Servidumbres reales. Constitución, contenido y extinción.| Temas Online TemasyTEST
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1.- El derecho real de servidumbre:
concepto, caracteres y clases.
Concepto
El derecho real de servidumbre es un derecho real limitado que consiste en la
facultad que tiene su titular, el propietario del predio dominante, para
servirse de otro predio, el predio sirviente, en beneficio de su propio predio.
La servidumbre, por lo tanto, es un derecho que grava el predio sirviente y
beneficia al predio dominante.
Caracteres
Los caracteres del derecho real de servidumbre son los siguientes:
Es un derecho real. Esto significa que es un derecho que recae sobre una cosa,
en este caso, un inmueble.
Es limitado. Esto significa que el titular de la servidumbre no tiene un derecho
pleno sobre el predio sirviente, sino que solo puede utilizarlo en la medida que
lo permita la servidumbre.
Es oponible erga omnes. Esto significa que la servidumbre es oponible a todos
los demás, incluso a los propietarios posteriores del predio sirviente.
Clases
Las servidumbres se clasifican en función de varios criterios:
Según la naturaleza del uso que se permite:
Servidumbres de paso: permiten el paso de personas o vehículos por el predio
sirviente.
Servidumbres de acueducto: permiten el paso de agua por el predio sirviente.
Servidumbres de luces y vistas: permiten al propietario del predio dominante
disfrutar de las luces y vistas del predio sirviente.
Servidumbres de desagüe: permiten al propietario del predio dominante desagüe
sus aguas en el predio sirviente.
Servidumbres de saca de leña: permiten al propietario del predio dominante sacar
leña del predio sirviente.
Según la forma en que se constituyen:
Servidumbres voluntarias: se constituyen por acuerdo de las partes.
Servidumbres forzosas: se constituyen por ley o por sentencia judicial.
Según el tiempo de duración:
Servidumbres perpetuas: tienen una duración indefinida.
Servidumbres temporales: tienen una duración limitada.
2.- Servidumbres personales.
El Código Civil español no utiliza la expresión "servidumbre personal", sino que
la denomina "servidumbre en beneficio de persona". La define el artículo 531
como "la que se constituye en provecho de una o más personas, o de una
comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada".
Las servidumbres personales, por lo tanto, son una especie de servidumbres que
se caracterizan por el hecho de que el beneficiario no es el propietario del
predio dominante, sino una persona física o jurídica.
El Código Civil regula las servidumbres personales en los artículos 594 a 604.
Las principales disposiciones de estos artículos son las siguientes:
La constitución de las servidumbres personales se puede realizar por cualquier
medio admitido en derecho, salvo que se trate de una servidumbre forzosa, en
cuyo caso se requiere la autorización judicial.
El contenido de las servidumbres personales se puede limitar a la persona o
personas que sean beneficiarios de la misma.
Las servidumbres personales se extinguen por las mismas causas que las
servidumbres generales, salvo que se trate de una servidumbre personal forzosa,
en cuyo caso se extinguen por la muerte o incapacidad del beneficiario.
Algunos ejemplos de servidumbres personales son las siguientes:
La servidumbre de paso a favor de un vecino que no tiene acceso a la calle.
La servidumbre de acueducto a favor de un agricultor que necesita utilizar un
canal de riego que pasa por una finca vecina.
La servidumbre de luces y vistas a favor de un propietario que quiere disfrutar
de las vistas de un parque público situado frente a su casa.
3.- Servidumbres reales.
Las servidumbres reales son un tipo de derechos reales que gravan un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está
constituida la servidumbre se llama predio dominante, el que la sufre, predio
sirviente.
El Código Civil español regula las servidumbres reales en los artículos 530 a
593. Las principales disposiciones de estos artículos son las siguientes:
Concepto: La servidumbre real es un derecho real limitado de goce establecido
sobre una finca en beneficio de otra.
Caracteres: Las servidumbres reales tienen los siguientes caracteres:
Son derechos reales: Esto significa que recaen sobre una cosa, en este caso, un
inmueble.
Son limitados: Esto significa que el titular de la servidumbre no tiene un
derecho pleno sobre el predio sirviente, sino que solo puede utilizarlo en la
medida que lo permita la servidumbre.
Son oponibles erga omnes: Esto significa que la servidumbre es oponible a todos
los demás, incluso a los propietarios posteriores del predio sirviente.
Clases: Las servidumbres reales se clasifican en función de varios criterios:
Según la naturaleza del uso que se permite:
Servidumbres de paso: permiten el paso de personas o vehículos por el predio
sirviente.
Servidumbres de acueducto: permiten el paso de agua por el predio sirviente.
Servidumbres de luces y vistas: permiten al propietario del predio dominante
disfrutar de las luces y vistas del predio sirviente.
Servidumbres de desagüe: permiten al propietario del predio dominante desagüe
sus aguas en el predio sirviente.
Servidumbres de saca de leña: permiten al propietario del predio dominante sacar
leña del predio sirviente.
Según la forma en que se constituyen:
Servidumbres voluntarias: se constituyen por acuerdo de las partes.
Servidumbres forzosas: se constituyen por ley o por sentencia judicial.
Según el tiempo de duración:
Servidumbres perpetuas: tienen una duración indefinida.
Servidumbres temporales: tienen una duración limitada.
Constitución de las servidumbres reales
Las servidumbres reales se pueden constituir por los siguientes medios:
Convención: Las servidumbres voluntarias se constituyen por el acuerdo de las
partes interesadas, que pueden ser los propietarios de los predios dominante y
sirviente o sus respectivos representantes legales.
Ley: Las servidumbres forzosas se constituyen por ley, en virtud de una causa
legal específica.
Sentencia judicial: Las servidumbres forzosas también se pueden constituir por
sentencia judicial, a instancia de los propietarios de los predios dominante y
sirviente o de terceros interesados.
Extinción de las servidumbres reales
Las servidumbres reales se extinguen por las siguientes causas:
Convención: Las servidumbres voluntarias se pueden extinguir por acuerdo de las
partes interesadas.
Inutilidad: Las servidumbres se extinguen si se vuelven inútiles, es decir, si
ya no sirven para el fin para el que fueron constituidas.
Prescripción: Las servidumbres se extinguen si no se usan durante un plazo de
treinta años.
Causas legales específicas: Las servidumbres forzosas también se pueden
extinguir por causas legales específicas.
Ejercicio de las servidumbres reales
El titular de una servidumbre real tiene derecho a ejercerla de conformidad con
su contenido y con los límites establecidos por la ley. El propietario del
predio sirviente está obligado a respetar el ejercicio de la servidumbre.
Protección de las servidumbres reales
Las servidumbres reales están protegidas por el derecho, por lo que el titular
de una servidumbre puede exigir a los propietarios del predio sirviente que
respeten su derecho.
4.- Constitución, contenido y extinción.
Constitución de las servidumbres
Las servidumbres se pueden constituir por los siguientes medios:
Convención: Las servidumbres voluntarias se constituyen por el acuerdo de las
partes interesadas, que pueden ser los propietarios de los predios dominante y
sirviente o sus respectivos representantes legales.
La constitución de una servidumbre voluntaria se puede realizar mediante
escritura pública o por documento privado con firma legitimada. En el caso de
que la servidumbre se constituya por documento privado, es necesario inscribirla
en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
Ley: Las servidumbres forzosas se constituyen por ley, en virtud de una causa
legal específica.
Las servidumbres forzosas son aquellas que se establecen por ley en beneficio de
una finca, sin necesidad del consentimiento del propietario del predio
sirviente. Las causas legales específicas que pueden dar lugar a la constitución
de una servidumbre forzosa son las siguientes:
* **Necesidad:** Cuando la finca dominante no tiene acceso a la vía pública o a
un camino público, se puede constituir una servidumbre de paso forzosa a favor
de la misma.
* **Utilidad pública:** Cuando la constitución de una servidumbre es necesaria
para la utilidad pública, se puede constituir una servidumbre forzosa por ley.
* **Servicios públicos:** Cuando la constitución de una servidumbre es necesaria
para la prestación de un servicio público, se puede constituir una servidumbre
forzosa por ley.
Sentencia judicial: Las servidumbres forzosas también se pueden constituir por
sentencia judicial, a instancia de los propietarios de los predios dominante y
sirviente o de terceros interesados.
En este caso, el juez debe apreciar la existencia de una causa legal específica
que justifique la constitución de la servidumbre.
Contenido de las servidumbres
El contenido de una servidumbre es el derecho que se otorga al propietario del
predio dominante para utilizar el predio sirviente en un determinado sentido. El
contenido de las servidumbres se puede clasificar en función de la naturaleza
del uso que se permite:
Servidumbres de paso: Permiten el paso de personas o vehículos por el predio
sirviente.
Servidumbres de acueducto: Permiten el paso de agua por el predio sirviente.
Servidumbres de luces y vistas: Permiten al propietario del predio dominante
disfrutar de las luces y vistas del predio sirviente.
Servidumbres de desagüe: Permiten al propietario del predio dominante desagüe
sus aguas en el predio sirviente.
Servidumbres de saca de leña: Permiten al propietario del predio dominante sacar
leña del predio sirviente.
El contenido de las servidumbres también puede clasificarse en función de la
duración de la misma:
Servidumbres perpetuas: Tienen una duración indefinida.
Servidumbres temporales: Tienen una duración limitada.
Extinción de las servidumbres
Las servidumbres se extinguen por las siguientes causas:
Convención: Las servidumbres voluntarias se pueden extinguir por acuerdo de las
partes interesadas.
Inutilidad: Las servidumbres se extinguen si se vuelven inútiles, es decir, si
ya no sirven para el fin para el que fueron constituidas.
Prescripción: Las servidumbres se extinguen si no se usan durante un plazo de
treinta años.
Causas legales específicas: Las servidumbres forzosas también se pueden
extinguir por causas legales específicas.
Ejercicio de las servidumbres
El titular de una servidumbre tiene derecho a ejercerla de conformidad con su
contenido y con los límites establecidos por la ley. El propietario del predio
sirviente está obligado a respetar el ejercicio de la servidumbre.
Protección de las servidumbres
Las servidumbres están protegidas por el derecho, por lo que el titular de una
servidumbre puede exigir a los propietarios del predio sirviente que respeten su
derecho.
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