Temario Derecho CIvil :: Tema 28. Derechos reales de garantía: concepto, clases y disposiciones generales. La prenda. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento.| Temas Online TemasyTEST
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1.- Derechos reales de garantía:
concepto, clases y disposiciones generales.
Concepto
Los derechos reales de garantía son aquellos derechos reales que se constituyen
para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Estos derechos
atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, que le
permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, obtener su
valor económico y cobrarse con preferencia sobre los demás acreedores.
En otras palabras, los derechos reales de garantía son una forma de asegurar el
cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor un derecho sobre un bien
ajeno que le permite, en caso de incumplimiento, satisfacer su crédito con el
valor de dicho bien.
Clases
Los derechos reales de garantía se clasifican en dos grandes grupos:
Garantías mobiliarias: son aquellas que recaen sobre bienes muebles. En el
derecho español, las garantías mobiliarias más comunes son la prenda y el
derecho de retención.
Garantías inmobiliarias: son aquellas que recaen sobre bienes inmuebles. En el
derecho español, la garantía inmobiliaria más común es la hipoteca.
Disposiciones generales
Los derechos reales de garantía se rigen por las siguientes disposiciones
generales:
Son accesorios de una obligación principal: esto significa que su existencia
depende de la existencia de la obligación principal. Si la obligación principal
se extingue, también se extingue el derecho real de garantía.
Son indivisibles: esto significa que afectan a todo el bien gravado, aunque la
obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Son oponibles a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no
pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución
La constitución de un derecho real de garantía requiere de un acto jurídico que,
en general, debe ser formal. En el derecho español, la forma del acto jurídico
de constitución de un derecho real de garantía depende del tipo de garantía.
Extinción
La extinción de un derecho real de garantía puede producirse por las siguientes
causas:
Cumplimiento de la obligación principal: si la obligación principal se cumple,
el derecho real de garantía se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma
persona, el derecho real de garantía se extingue.
Cancelación: la cancelación del derecho real de garantía se produce por un acto
jurídico que extingue el derecho.
Ejemplos
Un ejemplo de garantía mobiliaria es un préstamo garantizado con un coche. En
este caso, el coche es el bien gravado y el préstamo es la obligación principal.
Si el deudor no paga el préstamo, el acreedor puede embargar el coche y venderlo
para cobrarse su crédito.
Un ejemplo de garantía inmobiliaria es una hipoteca sobre una casa. En este
caso, la casa es el bien gravado y el préstamo es la obligación principal. Si el
deudor no paga el préstamo, el acreedor puede embargar la casa y venderla para
cobrarse su crédito.
2.- La prenda.
El derecho de prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre un
bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. El Código
Civil español regula el derecho de prenda en los artículos 1866 a 1902.
Concepto
El artículo 1866 del Código Civil define la prenda como "el derecho que un
acreedor tiene para retener en su poder una cosa mueble ajena, hasta que se le
pague lo que se le debe".
En otras palabras, el derecho de prenda otorga al acreedor un poder directo e
inmediato sobre un bien mueble ajeno, que le permite, en caso de incumplimiento
de la obligación garantizada, obtener su valor económico y cobrarse con
preferencia sobre los demás acreedores.
Características
El derecho de prenda tiene las siguientes características:
Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e
inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso
contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la
obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se
extingue el derecho de prenda.
Es indivisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la
obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no
pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución
La constitución del derecho de prenda se produce por la entrega de la cosa
mueble al acreedor. La entrega puede ser real o simbólica.
La entrega real se produce cuando el deudor entrega físicamente la cosa al
acreedor. La entrega simbólica se produce cuando el deudor entrega al acreedor
un documento que acredita la propiedad de la cosa, como un título de crédito o
un certificado de depósito.
Extinción
El derecho de prenda se extingue por las siguientes causas:
Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación
principal, el derecho de prenda se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma
persona, el derecho de prenda se extingue.
Cancelación: la cancelación del derecho de prenda se produce por un acto
jurídico que extingue el derecho.
Ejemplos
Un ejemplo de derecho de prenda es un préstamo garantizado con un coche. En este
caso, el acreedor tiene derecho a retener el coche hasta que el deudor pague el
préstamo. Si el deudor no paga el préstamo, el acreedor puede vender el coche
para cobrarse su crédito.
Otro ejemplo de derecho de prenda es un contrato de arrendamiento de un local
comercial, en el que el arrendador tiene derecho a retener el mobiliario del
local hasta que el arrendatario pague la renta.
Regulación en el Código Civil español
El Código Civil español regula el derecho de prenda en los artículos 1866 a
1902. Estos artículos establecen las siguientes reglas:
El derecho de prenda puede constituirse sobre cualquier bien mueble, excepto los
bienes muebles inalienables.
La prenda puede constituirse por acto entre vivos o por disposición
testamentaria.
La constitución de la prenda requiere la entrega de la cosa al acreedor.
El acreedor tiene derecho a conservar la cosa en su poder hasta que se le pague
lo que se le debe.
El acreedor puede vender la cosa para cobrarse su crédito, si el deudor no paga
la deuda.
El Código Civil español también establece algunas reglas especiales para
determinados tipos de prenda, como la prenda sin desplazamiento, la prenda de
créditos y la prenda de títulos valores.
3.- La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento.
La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento son dos tipos de garantías
mobiliarias que se utilizan en el derecho español para asegurar el cumplimiento
de una obligación principal.
Hipoteca mobiliaria
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que se constituye sobre un
bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. La
hipoteca mobiliaria se caracteriza por los siguientes elementos:
Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e
inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso
contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la
obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se
extingue la hipoteca mobiliaria.
Es indivisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la
obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no
pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución
La constitución de la hipoteca mobiliaria se produce por la inscripción del
título en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda. La inscripción es
obligatoria para que la hipoteca mobiliaria sea oponible a terceros.
Extinción
La hipoteca mobiliaria se extingue por las siguientes causas:
Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación
principal, la hipoteca mobiliaria se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma
persona, la hipoteca mobiliaria se extingue.
Cancelación: la cancelación de la hipoteca mobiliaria se produce por un acto
jurídico que extingue el derecho.
Prenda sin desplazamiento
La prenda sin desplazamiento es un derecho real de garantía que se constituye
sobre un bien mueble sin que el acreedor tome posesión de la cosa. La prenda sin
desplazamiento se caracteriza por los siguientes elementos:
Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e
inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso
contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la
obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se
extingue la prenda sin desplazamiento.
Es divisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la
obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no
pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución
La constitución de la prenda sin desplazamiento se produce por la celebración de
un contrato de prenda sin desplazamiento. El contrato de prenda sin
desplazamiento debe constar por escrito, en forma pública o privada.
Extinción
La prenda sin desplazamiento se extingue por las siguientes causas:
Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación
principal, la prenda sin desplazamiento se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma
persona, la prenda sin desplazamiento se extingue.
Cancelación: la cancelación de la prenda sin desplazamiento se produce por un
acto jurídico que extingue el derecho.
Diferencias entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento
La principal diferencia entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin
desplazamiento es que, en la hipoteca mobiliaria, el acreedor toma posesión de
la cosa gravada, mientras que en la prenda sin desplazamiento, el deudor sigue
siendo el poseedor de la cosa gravada.
Otras diferencias entre ambas garantías son las siguientes:
La hipoteca mobiliaria requiere la inscripción en el Registro de Hipoteca
Mobiliaria y Prenda, mientras que la prenda sin desplazamiento no requiere
inscripción.
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía más fuerte que la prenda
sin desplazamiento, ya que el acreedor hipotecario tiene derecho a conservar la
cosa gravada en su poder hasta que se le pague lo que se le debe, mientras que
el acreedor prendario solo tiene derecho a vender la cosa gravada si el deudor
no paga la deuda.
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