Temario Derecho CIvil :: Tema 30. El Registro de la Propiedad. Sistemas. Delimitación de la materia inscribible: el artículo 2 de la Ley Hipotecaria. Títulos inscribibles y asientos registrales. La anotación preventiva: Concepto, naturaleza y efectos. Clases.| Temas Online TemasyTEST
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1. El Registro de la Propiedad.
Sistemas.
El Registro de la Propiedad es un sistema de registro público de los actos
jurídicos que afectan a los bienes inmuebles. Su finalidad es dar publicidad a
los derechos reales que recaen sobre los bienes inmuebles, de modo que cualquier
persona pueda conocerlos y tenerlos en cuenta al celebrar actos jurídicos sobre
los mismos.
En España, el Registro de la Propiedad está regulado por la Ley Hipotecaria de
1946. El sistema registral español es un sistema de registro de derechos, lo que
significa que los derechos inscritos quedan protegidos por los Tribunales, de
tal forma que nadie puede ser privado de ellos si no es en un procedimiento
judicial contradictorio, en que el titular inscrito sea parte.
El Registro de la Propiedad se estructura en dos sistemas:
El sistema de inscripción: Es el sistema principal de publicidad registral. En
este sistema, los actos jurídicos que afectan a los bienes inmuebles se
inscriben en el Registro, de modo que adquieren publicidad oficial.
El sistema de anotación: Es un sistema complementario al de inscripción. En este
sistema, los actos jurídicos que afectan a los bienes inmuebles se anotan en el
Registro, de modo que adquieren una publicidad menor que la de la inscripción.
Los actos jurídicos que pueden inscribirse o anotarse en el Registro de la
Propiedad son los siguientes:
Actos de adquisición de la propiedad: Como la compraventa, la donación, la
sucesión hereditaria, etc.
Actos de modificación de la propiedad: Como la división, la agregación, la
segregación, etc.
Actos de gravamen de la propiedad: Como la hipoteca, el usufructo, la
servidumbre, etc.
Para inscribir o anotar un acto jurídico en el Registro de la Propiedad, es
necesario presentar una solicitud al Registrador de la Propiedad competente. La
solicitud debe contener los datos del acto jurídico que se pretende inscribir o
anotar, así como los documentos que acrediten la existencia y validez del acto.
El Registrador de la Propiedad examinará la solicitud y los documentos
presentados, y si los encuentra conformes a la Ley, procederá a la inscripción o
anotación del acto jurídico.
El Registro de la Propiedad es un instrumento fundamental para la seguridad
jurídica en el tráfico jurídico inmobiliario. Gracias al Registro de la
Propiedad, las personas pueden tener la certeza de que los derechos reales que
se les transmiten son auténticos y válidos.
2. Delimitación de la materia inscribible: el artículo 2 de la Ley
Hipotecaria.
El artículo 2 de la Ley Hipotecaria establece los actos jurídicos que deben
inscribirse en el Registro de la Propiedad. Estos actos se dividen en dos
grupos:
Actos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos
reales impuestos sobre los mismos:
Compraventa
Donación
Sucesión hereditaria
Adjudicación en subasta
Sentencia firme que declare la propiedad
Sentencia firme que declare la extinción de un derecho real
Actos en que se constituyan, reconozcan,
transmitan, modifiquen o extingan derechos reales:
Usufructo
Uso
Habitación
Enfiteusis
Hipoteca
Censos
Servidumbres
Otros cualesquiera reales
Publicidad: Los derechos inscritos quedan protegidos por los Tribunales, de tal
forma que nadie puede ser privado de ellos si no es en un procedimiento judicial
contradictorio, en que el titular inscrito sea parte.
Oponibilidad: Los derechos inscritos son oponibles a terceros, de tal forma que
cualquier persona que pretenda adquirir un inmueble debe tener en cuenta los
derechos inscritos sobre el mismo.
Continuidad: Los derechos inscritos se transmiten a los sucesores del titular
inscrito, de tal forma que los adquirentes de un inmueble no pueden ser privados
de los derechos inscritos que existan sobre el mismo.
3. Títulos inscribibles y asientos registrales.
Los títulos inscribibles son los documentos que acreditan la existencia y
validez de los actos jurídicos que deben inscribirse en el Registro de la
Propiedad. Estos títulos pueden ser públicos o privados.
Los asientos registrales
La inscripción de los actos jurídicos en el Registro de la Propiedad se realiza
mediante asientos registrales. Los asientos registrales son las anotaciones que
se realizan en el Libro Diario y en el Libro de Inscripciones del Registro de la
Propiedad.
Los asientos registrales se dividen en dos tipos:
Inscripciones: Son los asientos que se realizan en el Libro de Inscripciones y
que tienen por objeto la inscripción de los actos jurídicos que deben
inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Anotaciones preventivas: Son los asientos que se realizan en el Libro Diario y
que tienen por objeto la anotación de los actos jurídicos que no pueden
inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero que tienen una eficacia
provisional.
Los asientos registrales tienen una serie de efectos jurídicos importantes, como
los siguientes:
Publicidad: Los asientos registrales son públicos y están a disposición de
cualquier persona que lo solicite.
Oponibilidad: Los asientos registrales son oponibles a terceros, de tal forma
que cualquier persona que pretenda adquirir un inmueble debe tener en cuenta los
asientos registrales que existan sobre el mismo.
Continuidad: Los asientos registrales se transmiten a los sucesores del titular
registral, de tal forma que los adquirentes de un inmueble no pueden ser
privados de los derechos inscritos que existan sobre el mismo.
Relación entre títulos inscribibles y asientos registrales
La relación entre títulos inscribibles y asientos registrales es la siguiente:
Los títulos inscribibles son los documentos que acreditan la existencia y
validez de los actos jurídicos que deben inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
Los asientos registrales son las anotaciones que se realizan en el Registro de
la Propiedad para dar publicidad a los actos jurídicos que deben inscribirse.
4. La anotación preventiva: Concepto, naturaleza y efectos.
La anotación preventiva es un asiento registral que se practica en el Libro
Diario del Registro de la Propiedad. Tiene por objeto la constancia de un
derecho real que no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero que
tiene una eficacia provisional.
La anotación preventiva es un asiento registral provisional, pero tiene una
eficacia real. Esto significa que el derecho anotado tiene una cierta protección
frente a terceros, aunque no sea definitiva.
Los efectos de la anotación preventiva son los siguientes:
Publicidad: La anotación preventiva es pública y está a disposición de cualquier
persona que lo solicite.
Oponibilidad: La anotación preventiva es oponible a terceros, de tal forma que
cualquier persona que pretenda adquirir un inmueble debe tener en cuenta la
anotación preventiva que exista sobre el mismo.
Continuidad: La anotación preventiva se transmite a los sucesores del titular
registral, de tal forma que los adquirentes de un inmueble no pueden ser
privados del derecho anotado que exista sobre el mismo.
Clases de anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas se pueden clasificar en función de su finalidad, en
las siguientes clases:
Anotaciones preventivas de embargo: Son las anotaciones que se practican para
asegurar el pago de una deuda.
Anotaciones preventivas de demanda: Son las anotaciones que se practican para
asegurar las resultas de un juicio.
Anotaciones preventivas de secuestro: Son las anotaciones que se practican para
asegurar el cumplimiento de una obligación.
Anotaciones preventivas de tracto sucesivo: Son las anotaciones que se practican
para garantizar la continuidad del tracto sucesivo en la transmisión de un
inmueble.
Extinción de las anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas se extinguen por los siguientes motivos:
Inscripción del derecho anotado: Si el derecho anotado se inscribe en el
Registro de la Propiedad, la anotación preventiva se extingue.
Cancelación de la anotación preventiva: Si la anotación preventiva se cancela,
el derecho anotado deja de tener eficacia.
Caducidad de la anotación preventiva: La anotación preventiva caduca si no se
inscribe el derecho anotado en el plazo de cuatro años desde su fecha de
anotación.
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