Temario Derecho CIvil :: Tema 31. Los principios hipotecarios. El principio de la inscripción. El principio de legalidad. El principio de legitimación registral. El principio de prioridad. El principio de tracto sucesivo.| Temas Online TemasyTEST
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1. Los principios hipotecarios.
Los principios hipotecarios son un conjunto de reglas que rigen el sistema
registral hipotecario español. Estos principios tienen su origen en la
legislación hipotecaria, pero también se han desarrollado a través de la
jurisprudencia y la doctrina.
Los principios hipotecarios más importantes son los siguientes:
Principio de legalidad: La inscripción de un derecho en el Registro de la
Propiedad solo puede realizarse si el derecho es conforme a la ley. Este
principio se materializa en la calificación registral, que es el examen que
realiza el registrador de la Propiedad para verificar que el título presentado
cumple con los requisitos legales.
Principio de tracto sucesivo: La inscripción de un derecho en el Registro de la
Propiedad solo puede realizarse si el derecho anterior está inscrito. Este
principio garantiza la seguridad jurídica y evita que se puedan inscribir
derechos que contradigan derechos anteriores inscritos.
Principio de prioridad: Los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad
tienen preferencia entre sí por el orden de su inscripción. Este principio es
fundamental para la eficacia de los derechos hipotecarios, ya que garantiza que
el acreedor hipotecario tendrá preferencia sobre los demás acreedores en caso de
ejecución de la hipoteca.
Principio de publicidad: Los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad
se presumen conocidos por todos. Este principio garantiza que los terceros que
contraten con el titular de un derecho inscrito no podrán alegar su
desconocimiento del derecho.
Principio de legitimación: Los asientos del Registro de la Propiedad se presumen
exactos y válidos. Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita que
las partes tengan que litigar sobre la validez de los derechos inscritos.
Estos principios tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica en las
transacciones inmobiliarias. Al proporcionar certeza sobre la titularidad de los
derechos sobre los bienes inmuebles, contribuyen a fomentar la inversión y el
desarrollo económico.
Además de los principios mencionados anteriormente, también se consideran
principios hipotecarios los siguientes:
Principio de autonomía de la voluntad: Las partes pueden pactar libremente los
derechos y obligaciones que se deriven de la hipoteca, siempre que no sean
contrarios a la ley.
Principio de conmutabilidad: La hipoteca es un contrato conmutativo, es decir,
que las partes conocen el contenido del contrato y las consecuencias jurídicas
de su celebración.
Principio de causa: La hipoteca debe tener una causa lícita y determinada.
Principio de forma: La hipoteca debe formalizarse en documento público.
2. El principio de la inscripción.
El principio hipotecario de inscripción es el que establece que la inscripción
de un derecho en el Registro de la Propiedad es necesaria para que el derecho
tenga eficacia frente a terceros.
Este principio se encuentra recogido en el artículo 13 de la Ley Hipotecaria,
que establece que "los derechos reales sobre bienes inmuebles, se regirán por lo
dispuesto en esta Ley y demás Leyes especiales, y se inscribirán en el Registro
de la Propiedad, que se llevará conforme a las prescripciones de esta Ley".
El principio de inscripción tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica
en las transacciones inmobiliarias. Al exigir que los derechos reales sobre
bienes inmuebles se inscriban en el Registro de la Propiedad, se crea un
registro público de estos derechos, que es accesible a todos. Esto permite a los
terceros conocer los derechos que existen sobre un bien inmueble antes de
adquirirlo, y evitar que se vean afectados por derechos posteriores.
El principio de inscripción se aplica a todos los derechos reales sobre bienes
inmuebles, incluidos los derechos hipotecarios. En el caso de las hipotecas, la
inscripción tiene una doble función:
Da publicidad al derecho hipotecario: La inscripción de la hipoteca en el
Registro de la Propiedad hace que el derecho sea oponible a terceros. Esto
significa que los terceros que contraten con el titular de la hipoteca no podrán
alegar su desconocimiento del derecho.
Garantiza la prioridad del derecho hipotecario: La prioridad de la hipoteca se
determina por el orden de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto
significa que el acreedor hipotecario que haya inscrito su hipoteca en primer
lugar tendrá preferencia sobre los demás acreedores en caso de ejecución de la
hipoteca.
3. El principio de legalidad.
El principio hipotecario de legalidad es el que establece que la inscripción de
un derecho en el Registro de la Propiedad solo puede realizarse si el derecho es
conforme a la ley. Este principio se materializa en la calificación registral,
que es el examen que realiza el registrador de la Propiedad para verificar que
el título presentado cumple con los requisitos legales.
El principio de legalidad tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica
en las transacciones inmobiliarias. Al exigir que los derechos inscritos en el
Registro de la Propiedad sean conformes a la ley, se evita que se puedan
inscribir derechos que sean contrarios al ordenamiento jurídico.
El principio de legalidad se aplica a todos los derechos reales sobre bienes
inmuebles, incluidos los derechos hipotecarios. En el caso de las hipotecas, el
principio de legalidad se aplica a los siguientes aspectos:
La capacidad de las partes: Las partes que intervienen en la constitución de una
hipoteca deben tener la capacidad jurídica y de obrar necesarias para celebrar
el negocio jurídico.
El objeto de la hipoteca: El objeto de la hipoteca debe ser un bien inmueble
susceptible de hipotecarse.
La causa de la hipoteca: La hipoteca debe tener una causa lícita y determinada.
La forma de la hipoteca: La hipoteca debe formalizarse en documento público.
La calificación registral es el procedimiento mediante el cual el registrador de
la Propiedad verifica que el título presentado para su inscripción cumple con
los requisitos legales. La calificación registral es un acto discrecional del
registrador, que debe realizarlo de acuerdo con la ley y la jurisprudencia.
El registrador puede rechazar la inscripción de un título si considera que no
cumple con los requisitos legales. En este caso, el interesado puede impugnar la
calificación registral ante el juez.
4. El principio de legitimación registral.
El principio de legitimación registral es el que establece que los asientos del
Registro de la Propiedad se presumen exactos y válidos. Este principio tiene
como objetivo garantizar la seguridad jurídica en las transacciones
inmobiliarias.
El principio de legitimación registral se encuentra recogido en el artículo 38
de la Ley Hipotecaria, que establece que "los asientos del Registro se presumen
exactos y válidos, salvo que se declare su inexactitud o nulidad por resolución
judicial firme".
Este principio se aplica a todos los asientos del Registro de la Propiedad,
incluidos los asientos relativos a los derechos hipotecarios. En el caso de las
hipotecas, el principio de legitimación registral tiene las siguientes
consecuencias:
El titular registral de una hipoteca se presume como el titular del derecho real
hipotecario. Esto significa que, salvo que se demuestre lo contrario, el titular
registral de una hipoteca tendrá la condición de acreedor hipotecario y tendrá
derecho a las facultades y prerrogativas que se derivan de la hipoteca.
El derecho hipotecario inscrito se presume como existente y válido. Esto
significa que, salvo que se demuestre lo contrario, el derecho hipotecario
inscrito se considerará como un derecho real válido y eficaz.
5.- El principio de prioridad.
El principio de prioridad registral es el que establece que los derechos
inscritos en el Registro de la Propiedad tienen preferencia entre sí por el
orden de su inscripción. Este principio es fundamental para la eficacia de los
derechos hipotecarios, ya que garantiza que el acreedor hipotecario tendrá
preferencia sobre los demás acreedores en caso de ejecución de la hipoteca.
El principio de prioridad registral se encuentra recogido en el artículo 25 de
la Ley Hipotecaria, que establece que "los derechos reales inscritos en el
Registro de la Propiedad, si son compatibles entre sí, se constituirán,
modificarán o extinguirán según el orden de su inscripción".
Este principio se aplica a todos los derechos reales sobre bienes inmuebles,
incluidos los derechos hipotecarios. En el caso de las hipotecas, el principio
de prioridad registral tiene las siguientes consecuencias:
El acreedor hipotecario que haya inscrito su hipoteca en primer lugar tendrá
preferencia sobre los demás acreedores en caso de ejecución de la hipoteca. Esto
significa que, en caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago, el
acreedor hipotecario que haya inscrito su hipoteca en primer lugar podrá cobrar
su crédito con el valor de la finca hipotecada, incluso si hay otros acreedores
que también tengan derechos sobre la finca.
6.- El principio de tracto sucesivo.
El principio de tracto sucesivo es un principio del derecho registral español
que establece que para que se pueda inscribir un derecho en el Registro de la
Propiedad, el titular del derecho que se pretende inscribir debe ser el titular
registral del derecho anterior.
Este principio tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica en las
transacciones inmobiliarias. Al exigir que los derechos se transmitan de forma
sucesiva, se evita que se puedan inscribir derechos que contradigan derechos
anteriores inscritos.
El principio de tracto sucesivo se aplica a todos los derechos reales sobre
bienes inmuebles, incluidos los derechos hipotecarios. En el caso de las
hipotecas, el principio de tracto sucesivo tiene las siguientes consecuencias:
Para que se pueda inscribir una hipoteca, el titular de la hipoteca debe ser el
titular registral del bien inmueble sobre el que se pretende constituir la
hipoteca. Esto significa que, si una persona quiere constituir una hipoteca
sobre un bien inmueble, debe ser el titular registral del bien inmueble.
Si el titular registral del bien inmueble no es el titular real del bien
inmueble, el titular real del bien inmueble deberá transmitir la titularidad del
bien inmueble al titular registral antes de que se pueda inscribir la hipoteca.
Esto se puede hacer mediante una compraventa, una donación, una sucesión, etc.
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