Temario Derecho CIvil :: Tema 33. La obligación: concepto y evolución histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).| Temas Online TemasyTEST
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1. La obligación: concepto y evolución
histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo.
concepto de obligación ha evolucionado a lo largo de la historia. En los pueblos
primitivos, las obligaciones tenían un carácter eminentemente religioso. Se
creía que el incumplimiento de una obligación podía acarrear la ira de los
dioses.
En el Derecho Romano, la obligación se definió como un vínculo jurídico que
ligaba a dos personas, en virtud del cual una de ellas estaba obligada a cumplir
una prestación a favor de la otra. El Derecho Romano distinguió entre
obligaciones civiles y obligaciones naturales. Las obligaciones civiles eran
aquellas que podían ser exigidas por la fuerza del Estado. Las obligaciones
naturales eran aquellas que no podían ser exigidas por la fuerza del Estado,
pero que tenían un carácter moral.
En la Edad Media, el Derecho Canónico influyó en el desarrollo del concepto de
obligación. El Derecho Canónico consideraba que las obligaciones tenían un
carácter moral.
En el Derecho Moderno, el concepto de obligación se ha desarrollado en base a
los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad. En virtud de
estos principios, las personas son libres de celebrar los contratos que
consideren oportunos.
Elementos de la obligación
Los elementos de la obligación son:
Sujetos: la obligación tiene dos sujetos: el deudor y el acreedor. El deudor es
la persona que está obligada a cumplir la prestación. El acreedor es la persona
que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación.
Objeto: la obligación tiene un objeto, que es la prestación que el deudor debe
cumplir. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.
Vínculo: la obligación está constituida por un vínculo jurídico que liga a los
sujetos de la obligación. Este vínculo es lo que obliga al deudor a cumplir la
prestación.
Clasificación de las obligaciones
Las obligaciones se pueden clasificar de diversas maneras. Una de las
clasificaciones más importantes es la que se basa en el contenido de la
prestación. En función de este criterio, las obligaciones se pueden clasificar
en:
Obligaciones de dar: las obligaciones de dar son aquellas en las que el deudor
debe entregar al acreedor una cosa.
Obligaciones de hacer: las obligaciones de hacer son aquellas en las que el
deudor debe realizar una obra o servicio en favor del acreedor.
Obligaciones de no hacer: las obligaciones de no hacer son aquellas en las que
el deudor debe abstenerse de realizar una cosa.
Otras clasificaciones importantes de las obligaciones son las siguientes:
Obligaciones civiles y obligaciones naturales: las obligaciones civiles son
aquellas que pueden ser exigidas por la fuerza del Estado. Las obligaciones
naturales son aquellas que no pueden ser exigidas por la fuerza del Estado, pero
que tienen un carácter moral.
Obligaciones principales y obligaciones accesorias: las obligaciones principales
son aquellas que tienen una existencia independiente. Las obligaciones
accesorias son aquellas que dependen de una obligación principal.
Obligaciones solidarias y obligaciones mancomunadas: las obligaciones solidarias
son aquellas en las que todos los deudores responden por la totalidad de la
deuda. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor
responde solamente por su parte de la deuda.
2. Las fuentes de las obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que producen el
nacimiento de una obligación. En el Derecho español, las fuentes de las
obligaciones se encuentran enumeradas en el artículo 1089 del Código Civil, que
establece que las obligaciones nacen:
De un contrato, o sea de una convención entre dos o más personas, a fin de
regular sus intereses recíprocos.
De un cuasicontrato, o sea de un hecho voluntario que, sin estar precedido de
una convención, produce obligaciones civiles.
De un delito o cuasidelito, o sea de un hecho ilícito que produce daño a otra
persona.
De la ley.
1. Los contratos
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones. Un contrato es
un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene por objeto crear,
modificar o extinguir obligaciones. Los contratos pueden ser de cualquier clase,
ya sean consensuales, formales o reales.
2. Los cuasicontratos
Los cuasicontratos son hechos voluntarios que, sin estar precedido de una
convención, producen obligaciones civiles. Los cuasicontratos más importantes
son la gestión de negocios, el enriquecimiento injusto y la estipulación a favor
de un tercero.
3. Los delitos y cuasidelitos
Los delitos y cuasidelitos son hechos ilícitos que producen daño a otra persona.
El delito es un hecho que infringe una norma jurídica penal. El cuasidelito es
un hecho que infringe una norma jurídica civil, pero sin la intención de causar
daño.
4. La ley
La ley también puede ser fuente de obligaciones. La ley puede establecer
obligaciones de manera directa, o puede crearlas de manera indirecta, al
modificar o extinguir las obligaciones creadas por otros medios.
Clasificación de las fuentes de las obligaciones
Las fuentes de las obligaciones pueden clasificarse en dos grandes grupos:
fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.
Las fuentes voluntarias son aquellas en las que la voluntad de las partes es el
elemento determinante para el nacimiento de la obligación. Los contratos y los
cuasicontratos son fuentes voluntarias de las obligaciones.
Las fuentes no voluntarias son aquellas en las que la voluntad de las partes no
es el elemento determinante para el nacimiento de la obligación. Los delitos y
cuasidelitos y la ley son fuentes no voluntarias de las obligaciones.
3. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional
privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).
En Derecho internacional privado, las obligaciones contractuales son aquellas
relaciones jurídicas que surgen de un contrato celebrado entre personas de
diferentes nacionalidades o que se relacionan con un ordenamiento jurídico
extranjero.
El Reglamento (CE) 593/2008, también conocido como Roma I, es un reglamento de
la Unión Europea que establece las normas de conflicto de leyes aplicables a las
obligaciones contractuales. El Reglamento Roma I se aplica en todos los Estados
miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.
El Reglamento Roma I establece que la ley aplicable a un contrato contractual se
determina de acuerdo con las siguientes reglas:
Regla general: la ley aplicable a un contrato contractual es la ley del país con
el que el contrato presenta los vínculos más estrechos. Esta regla se aplica a
todos los contratos, excepto a los contratos de consumo y a los contratos de
trabajo.
Regla especial para los contratos de consumo: la ley aplicable a un contrato de
consumo es la ley del país en el que el consumidor tiene su residencia habitual.
Regla especial para los contratos de trabajo: la ley aplicable a un contrato de
trabajo es la ley del país en el que el trabajador habitualmente desempeña su
trabajo.
El Reglamento Roma I también establece una serie de normas de conflicto de leyes
específicas para determinados tipos de contratos, como los contratos de
compraventa, los contratos de transporte, los contratos de distribución y los
contratos de seguros.
Las normas de conflicto de leyes establecidas por el Reglamento Roma I tienen
como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las
relaciones contractuales internacionales. Estas normas permiten a las partes de
un contrato contractual saber con antelación cuál será la ley aplicable a su
contrato, independientemente del lugar de celebración del contrato o de la
nacionalidad de las partes.
Principales novedades del Reglamento Roma I
El Reglamento Roma I introdujo una serie de novedades importantes respecto al
Convenio de Roma de 1980, que era el instrumento anterior que regulaba las
normas de conflicto de leyes aplicables a las obligaciones contractuales en la
Unión Europea.
Las principales novedades del Reglamento Roma I son las siguientes:
La introducción de la regla de la elección de la ley aplicable: el Reglamento
Roma I reconoce la libertad de las partes para elegir la ley aplicable a su
contrato. Esta elección debe hacerse de forma expresa o tácita, y debe constar
en el contrato o en cualquier documento que lo acompañe.
La introducción de la regla de la ley del país con los vínculos más estrechos:
el Reglamento Roma I establece una regla general de conflicto de leyes que se
basa en la conexión más estrecha entre el contrato y un determinado ordenamiento
jurídico. Esta regla se aplica a todos los contratos, excepto a los contratos de
consumo y a los contratos de trabajo.
La introducción de normas de conflicto de leyes específicas para determinados
tipos de contratos: el Reglamento Roma I establece una serie de normas de
conflicto de leyes específicas para determinados tipos de contratos, como los
contratos de compraventa, los contratos de transporte, los contratos de
distribución y los contratos de seguros.
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