Haz CLIC AQUI para MÁS TEST


Temario Derecho CIvil :: Tema 33. La obligación: concepto y evolución histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 33. La obligación: concepto y evolución histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).| Temas Online TemasyTEST


1. La obligación: concepto y evolución histórica. Elementos: sujeto, objeto y vínculo.

concepto de obligación ha evolucionado a lo largo de la historia. En los pueblos primitivos, las obligaciones tenían un carácter eminentemente religioso. Se creía que el incumplimiento de una obligación podía acarrear la ira de los dioses.

En el Derecho Romano, la obligación se definió como un vínculo jurídico que ligaba a dos personas, en virtud del cual una de ellas estaba obligada a cumplir una prestación a favor de la otra. El Derecho Romano distinguió entre obligaciones civiles y obligaciones naturales. Las obligaciones civiles eran aquellas que podían ser exigidas por la fuerza del Estado. Las obligaciones naturales eran aquellas que no podían ser exigidas por la fuerza del Estado, pero que tenían un carácter moral.

En la Edad Media, el Derecho Canónico influyó en el desarrollo del concepto de obligación. El Derecho Canónico consideraba que las obligaciones tenían un carácter moral.

En el Derecho Moderno, el concepto de obligación se ha desarrollado en base a los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad. En virtud de estos principios, las personas son libres de celebrar los contratos que consideren oportunos.

Elementos de la obligación

Los elementos de la obligación son:

Sujetos: la obligación tiene dos sujetos: el deudor y el acreedor. El deudor es la persona que está obligada a cumplir la prestación. El acreedor es la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación.
Objeto: la obligación tiene un objeto, que es la prestación que el deudor debe cumplir. La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.
Vínculo: la obligación está constituida por un vínculo jurídico que liga a los sujetos de la obligación. Este vínculo es lo que obliga al deudor a cumplir la prestación.
Clasificación de las obligaciones

Las obligaciones se pueden clasificar de diversas maneras. Una de las clasificaciones más importantes es la que se basa en el contenido de la prestación. En función de este criterio, las obligaciones se pueden clasificar en:

Obligaciones de dar: las obligaciones de dar son aquellas en las que el deudor debe entregar al acreedor una cosa.
Obligaciones de hacer: las obligaciones de hacer son aquellas en las que el deudor debe realizar una obra o servicio en favor del acreedor.
Obligaciones de no hacer: las obligaciones de no hacer son aquellas en las que el deudor debe abstenerse de realizar una cosa.
Otras clasificaciones importantes de las obligaciones son las siguientes:

Obligaciones civiles y obligaciones naturales: las obligaciones civiles son aquellas que pueden ser exigidas por la fuerza del Estado. Las obligaciones naturales son aquellas que no pueden ser exigidas por la fuerza del Estado, pero que tienen un carácter moral.
Obligaciones principales y obligaciones accesorias: las obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. Las obligaciones accesorias son aquellas que dependen de una obligación principal.
Obligaciones solidarias y obligaciones mancomunadas: las obligaciones solidarias son aquellas en las que todos los deudores responden por la totalidad de la deuda. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que cada deudor responde solamente por su parte de la deuda.

2. Las fuentes de las obligaciones.


Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que producen el nacimiento de una obligación. En el Derecho español, las fuentes de las obligaciones se encuentran enumeradas en el artículo 1089 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacen:

De un contrato, o sea de una convención entre dos o más personas, a fin de regular sus intereses recíprocos.
De un cuasicontrato, o sea de un hecho voluntario que, sin estar precedido de una convención, produce obligaciones civiles.
De un delito o cuasidelito, o sea de un hecho ilícito que produce daño a otra persona.
De la ley.
 

1. Los contratos

Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones. Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones. Los contratos pueden ser de cualquier clase, ya sean consensuales, formales o reales.

2. Los cuasicontratos

Los cuasicontratos son hechos voluntarios que, sin estar precedido de una convención, producen obligaciones civiles. Los cuasicontratos más importantes son la gestión de negocios, el enriquecimiento injusto y la estipulación a favor de un tercero.

3. Los delitos y cuasidelitos

Los delitos y cuasidelitos son hechos ilícitos que producen daño a otra persona. El delito es un hecho que infringe una norma jurídica penal. El cuasidelito es un hecho que infringe una norma jurídica civil, pero sin la intención de causar daño.

4. La ley

La ley también puede ser fuente de obligaciones. La ley puede establecer obligaciones de manera directa, o puede crearlas de manera indirecta, al modificar o extinguir las obligaciones creadas por otros medios.

Clasificación de las fuentes de las obligaciones

Las fuentes de las obligaciones pueden clasificarse en dos grandes grupos: fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.

Las fuentes voluntarias son aquellas en las que la voluntad de las partes es el elemento determinante para el nacimiento de la obligación. Los contratos y los cuasicontratos son fuentes voluntarias de las obligaciones.
Las fuentes no voluntarias son aquellas en las que la voluntad de las partes no es el elemento determinante para el nacimiento de la obligación. Los delitos y cuasidelitos y la ley son fuentes no voluntarias de las obligaciones.

3. Breve referencia a las obligaciones contractuales en Derecho internacional privado: el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I).

En Derecho internacional privado, las obligaciones contractuales son aquellas relaciones jurídicas que surgen de un contrato celebrado entre personas de diferentes nacionalidades o que se relacionan con un ordenamiento jurídico extranjero.

El Reglamento (CE) 593/2008, también conocido como Roma I, es un reglamento de la Unión Europea que establece las normas de conflicto de leyes aplicables a las obligaciones contractuales. El Reglamento Roma I se aplica en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

El Reglamento Roma I establece que la ley aplicable a un contrato contractual se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

Regla general: la ley aplicable a un contrato contractual es la ley del país con el que el contrato presenta los vínculos más estrechos. Esta regla se aplica a todos los contratos, excepto a los contratos de consumo y a los contratos de trabajo.
Regla especial para los contratos de consumo: la ley aplicable a un contrato de consumo es la ley del país en el que el consumidor tiene su residencia habitual.
Regla especial para los contratos de trabajo: la ley aplicable a un contrato de trabajo es la ley del país en el que el trabajador habitualmente desempeña su trabajo.
El Reglamento Roma I también establece una serie de normas de conflicto de leyes específicas para determinados tipos de contratos, como los contratos de compraventa, los contratos de transporte, los contratos de distribución y los contratos de seguros.

Las normas de conflicto de leyes establecidas por el Reglamento Roma I tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las relaciones contractuales internacionales. Estas normas permiten a las partes de un contrato contractual saber con antelación cuál será la ley aplicable a su contrato, independientemente del lugar de celebración del contrato o de la nacionalidad de las partes.

Principales novedades del Reglamento Roma I

El Reglamento Roma I introdujo una serie de novedades importantes respecto al Convenio de Roma de 1980, que era el instrumento anterior que regulaba las normas de conflicto de leyes aplicables a las obligaciones contractuales en la Unión Europea.

Las principales novedades del Reglamento Roma I son las siguientes:

La introducción de la regla de la elección de la ley aplicable: el Reglamento Roma I reconoce la libertad de las partes para elegir la ley aplicable a su contrato. Esta elección debe hacerse de forma expresa o tácita, y debe constar en el contrato o en cualquier documento que lo acompañe.
La introducción de la regla de la ley del país con los vínculos más estrechos: el Reglamento Roma I establece una regla general de conflicto de leyes que se basa en la conexión más estrecha entre el contrato y un determinado ordenamiento jurídico. Esta regla se aplica a todos los contratos, excepto a los contratos de consumo y a los contratos de trabajo.
La introducción de normas de conflicto de leyes específicas para determinados tipos de contratos: el Reglamento Roma I establece una serie de normas de conflicto de leyes específicas para determinados tipos de contratos, como los contratos de compraventa, los contratos de transporte, los contratos de distribución y los contratos de seguros.
 


Visitas Hoy.: 504 :: (11455 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 43384964

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios