Temario Derecho CIvil :: Tema 34. Clases de obligaciones. Obligaciones específicas y genéricas. Obligaciones unilaterales y recíprocas: examen del artículo 1.124 del Código Civil. Obligaciones puras, condicionales y a plazo. La conditio iuris.| Temas Online TemasyTEST
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1. Clases de obligaciones.
El Código Civil español clasifica las obligaciones en función de su objeto, de
su carácter condicional o a plazo, de su carácter facultativo o alternativo, de
su divisibilidad o indivisibilidad, y de su carácter mancomunado o solidario.
Según su objeto, las obligaciones pueden ser de dar, de hacer o de no hacer.
Obligaciones de dar. Son aquellas en las que el deudor está obligado a entregar
una cosa al acreedor. Por ejemplo, la obligación de entregar un coche, una casa
o una cantidad de dinero.
Obligaciones de hacer. Son aquellas en las que el deudor está obligado a
realizar una actividad o un trabajo para el acreedor. Por ejemplo, la obligación
de pintar una casa, reparar un coche o cuidar de un niño.
Obligaciones de no hacer. Son aquellas en las que el deudor está obligado a
abstenerse de realizar una actividad o un trabajo. Por ejemplo, la obligación de
no molestar a un vecino, no construir una obra que pueda perjudicar a un tercero
o no competir con un empresario.
Según su carácter condicional o a plazo, las obligaciones pueden ser puras,
condicionales o a plazo.
Obligaciones puras. Son aquellas en las que el cumplimiento de la obligación no
está sujeto a ninguna condición ni plazo. Por ejemplo, la obligación de pagar
una cantidad de dinero a un mes vista.
Obligaciones condicionales. Son aquellas en las que el cumplimiento de la
obligación depende de la realización de una condición. La condición puede ser
suspensiva, en cuyo caso el cumplimiento de la obligación queda pendiente de la
realización de la condición; o resolutoria, en cuyo caso el cumplimiento de la
obligación queda pendiente de la no realización de la condición. Por ejemplo, la
obligación de pagar una cantidad de dinero si el deudor se casa.
Obligaciones a plazo. Son aquellas en las que el cumplimiento de la obligación
queda pendiente de la llegada de un plazo. El plazo puede ser cierto, en cuyo
caso se conoce la fecha en la que la obligación debe cumplirse; o incierto, en
cuyo caso no se conoce la fecha en la que la obligación debe cumplirse. Por
ejemplo, la obligación de pagar una cantidad de dinero a los 6 meses.
Según su carácter facultativo o alternativo, las obligaciones pueden ser
facultativas o alternativas.
Obligaciones facultativas. Son aquellas en las que el deudor está obligado a
realizar una de varias prestaciones. El deudor puede elegir libremente la
prestación que va a realizar. Por ejemplo, la obligación de entregar un coche o
una moto.
Obligaciones alternativas. Son aquellas en las que el deudor está obligado a
realizar una de varias prestaciones, pero la elección de la prestación no
corresponde al deudor, sino a un tercero, al acreedor o al juez. Por ejemplo, la
obligación de entregar un coche o una moto, a elección del acreedor.
Según su divisibilidad o indivisibilidad, las obligaciones pueden ser divisibles
o indivisibles.
Obligaciones divisibles. Son aquellas que pueden dividirse en partes sin que
ello afecte a su naturaleza o a su valor. Por ejemplo, la obligación de pagar
una cantidad de dinero, que puede dividirse en partes iguales o desiguales.
Obligaciones indivisibles. Son aquellas que no pueden dividirse en partes sin
que ello afecte a su naturaleza o a su valor. Por ejemplo, la obligación de
entregar una casa, que no puede dividirse en partes sin perder su naturaleza.
Según su carácter mancomunado o solidario, las obligaciones pueden ser
mancomunadas o solidarias.
Obligaciones mancomunadas. Son aquellas en las que cada deudor responde
únicamente de la parte que le corresponde de la obligación. El acreedor no puede
exigir a un deudor el cumplimiento de la totalidad de la obligación, sino
únicamente la parte que le corresponde.
Obligaciones solidarias. Son aquellas en las que cada deudor responde de la
totalidad de la obligación. El acreedor puede exigir a cualquiera de los
deudores el cumplimiento de la totalidad de la obligación, sin que sea necesario
que el deudor demandado haya contribuido a causar el daño.
2. Obligaciones específicas y genéricas.
Las obligaciones específicas y genéricas son una clasificación de las
obligaciones de dar en función del objeto de la prestación.
Obligaciones específicas
Las obligaciones específicas son aquellas en las que el objeto de la prestación
está determinado de forma individualizada. El deudor está obligado a entregar
una cosa concreta y determinada, que se diferencia de otras cosas de la misma
especie.
Para que una obligación sea específica, es necesario que el objeto de la
prestación se determine de forma suficiente, de modo que el acreedor pueda
identificarla sin dificultad. Esta determinación puede realizarse de forma
expresa, por ejemplo, indicando la marca, el modelo, el número de serie o
cualquier otra característica que permita identificar la cosa. También puede
realizarse de forma tácita, por ejemplo, si la obligación se refiere a una cosa
que ya es conocida por el acreedor.
Obligaciones genéricas
Las obligaciones genéricas son aquellas en las que el objeto de la prestación
está determinado de forma general, por referencia a un género. El deudor está
obligado a entregar una cosa cualquiera de ese género, que no se diferencia de
otras cosas de la misma especie.
Para que una obligación sea genérica, es necesario que el objeto de la
prestación se determine por referencia a un género. Este género debe ser
suficientemente determinado, de modo que el acreedor pueda identificar las cosas
que forman parte del mismo.
Ejemplos
Obligación específica: El vendedor de un coche está obligado a entregar un coche
concreto, con una determinada marca, modelo y número de serie.
Obligación genérica: El comprador de un kilo de harina está obligado a recibir
un kilo de harina cualquiera, de cualquier marca o procedencia.
Consecuencias
La distinción entre obligaciones específicas y genéricas tiene una serie de
consecuencias jurídicas, que se recogen en el Código Civil español.
El deudor de una obligación específica está obligado a entregar la cosa concreta
que se ha obligado a entregar. Si el deudor entrega una cosa diferente, el
acreedor puede exigirle que entregue la cosa debida o que le indemnice por los
daños y perjuicios causados.
El deudor de una obligación genérica está obligado a entregar cualquier cosa que
forme parte del género al que se refiere la obligación. Si el deudor entrega una
cosa que no forma parte del género, el acreedor no puede exigirle que entregue
la cosa debida, pero sí puede exigirle que le indemnice por los daños y
perjuicios causados.
3. Obligaciones unilaterales y recíprocas: examen del artículo 1.124 del
Código Civil.
El artículo 1.124 del Código Civil español establece que "la facultad de
resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso
de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe".
Este artículo regula la posibilidad de resolver una obligación unilateral o
recíproca en caso de incumplimiento de una de las partes.
Obligaciones unilaterales
Una obligación unilateral es aquella en la que solo una de las partes está
obligada a realizar una prestación. Por ejemplo, la obligación de un donante de
entregar una cosa al donatario.
En caso de incumplimiento de la obligación unilateral por parte del obligado, la
otra parte no tiene derecho a resolver la obligación. La única consecuencia del
incumplimiento es que el obligado no tendrá derecho a exigir el cumplimiento de
la obligación por parte de la otra parte.
Obligaciones recíprocas
Una obligación recíproca es aquella en la que ambas partes están obligadas a
realizar una prestación. Por ejemplo, la obligación de compraventa, en la que el
vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador está obligado a pagar
el precio.
En caso de incumplimiento de la obligación recíproca por parte de una de las
partes, la otra parte tiene derecho a resolver la obligación. La resolución de
la obligación significa que se extingue la obligación para ambas partes.
Examen del artículo 1.124
El artículo 1.124 establece que la facultad de resolver las obligaciones se
entiende implícita en las recíprocas. Esto significa que, en caso de
incumplimiento de una obligación recíproca, la otra parte tiene derecho a
resolver la obligación, sin necesidad de que se haya previsto expresamente en el
contrato.
El artículo 1.124 también establece que la facultad de resolver las obligaciones
se entiende implícita para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo
que le incumbe. Esto significa que la facultad de resolver la obligación no se
limita a los casos de incumplimiento total de la obligación, sino que también se
aplica a los casos de incumplimiento parcial o defectuoso de la obligación.
4. Obligaciones puras, condicionales y a plazo.
Las obligaciones puras, condicionales y a plazo son una clasificación de las
obligaciones en función de su exigibilidad.
Obligaciones puras
Las obligaciones puras son aquellas en las que el cumplimiento de la obligación
no está sujeto a ninguna condición ni plazo. En otras palabras, las obligaciones
puras son exigibles inmediatamente.
Por ejemplo, la obligación de pagar una cantidad de dinero a un mes vista es una
obligación pura, ya que el cumplimiento de la obligación no está sujeto a
ninguna condición ni plazo.
Obligaciones condicionales
Las obligaciones condicionales son aquellas en las que el cumplimiento de la
obligación depende de la realización de una condición. La condición puede ser
suspensiva, en cuyo caso el cumplimiento de la obligación queda pendiente de la
realización de la condición; o resolutoria, en cuyo caso el cumplimiento de la
obligación queda pendiente de la no realización de la condición.
Por ejemplo, la obligación de pagar una cantidad de dinero si el deudor se casa
es una obligación condicional suspensiva. El cumplimiento de la obligación queda
pendiente de la realización de la condición, que es que el deudor se case.
Obligaciones a plazo
Las obligaciones a plazo son aquellas en las que el cumplimiento de la
obligación queda pendiente de la llegada de un plazo. El plazo puede ser cierto,
en cuyo caso se conoce la fecha en la que la obligación debe cumplirse; o
incierto, en cuyo caso no se conoce la fecha en la que la obligación debe
cumplirse.
Por ejemplo, la obligación de pagar una cantidad de dinero a los 6 meses es una
obligación a plazo cierto. El cumplimiento de la obligación queda pendiente de
la llegada del plazo, que es de 6 meses.
Consecuencias de la clasificación
La clasificación de las obligaciones en puras, condicionales y a plazo tiene una
serie de consecuencias jurídicas, que se recogen en el Código Civil español.
En las obligaciones puras, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la
obligación inmediatamente.
En las obligaciones condicionales suspensivas, el acreedor no puede exigir el
cumplimiento de la obligación hasta que se realice la condición.
En las obligaciones condicionales resolutorias, el acreedor puede exigir el
cumplimiento de la obligación hasta que se produzca la condición resolutoria.
En las obligaciones a plazo cierto, el acreedor puede exigir el cumplimiento de
la obligación a partir de la llegada del plazo.
En las obligaciones a plazo incierto, el acreedor puede exigir el cumplimiento
de la obligación cuando se cumpla la condición o cuando se produzca el hecho que
determina el plazo.
5. La conditio iuris.
La conditio iuris, también llamada condición legal, es una expresión utilizada
para señalar que, en ciertos casos, la ley subordina la eficacia del contrato u
otro negocio, al acaecimiento de un suceso futuro o incierto y en todo caso, no
dependiente de la voluntad de las partes (por ejemplo, se requiere que el
testador fallezca para que el testamento tenga eficacia).
La categoría de la conditio iuris no la contempla el Código Civil. En realidad
nada tiene que ver con una condición:
La condición es un elemento accidental o contingente (no necesario) del
contrato; mientras que, la denominada conditio iuris constituirá un presupuesto
legal y necesario de eficacia del contrato (o del acto o negocio jurídico) de
que se trate.
El cumplimiento de la conditio iuris no tendrá por principio, eficacia
retroactiva, en contra de cuanto ocurre en las relaciones contractuales
sometidas a condición.
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