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Las causas de extinción de las obligaciones son los hechos o negocios jurídicos que ponen fin a la relación obligatoria entre acreedor y deudor. El Código Civil español, en su artículo 1156, establece que las obligaciones se extinguen por: Pago o cumplimiento: Es la forma más común de extinción de las obligaciones. El pago consiste en la entrega de la cosa debida o en el cumplimiento de la prestación debida. Pérdida de la cosa debida: La obligación se extingue si la cosa debida se pierde por causas que no sean imputables al deudor. Condonación: Es el perdón de la deuda por parte del acreedor. Confusión: Se produce cuando los derechos de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Compensación: Se produce cuando dos personas son acreedoras y deudoras entre sí por cantidades líquidas y exigibles. Novación: Es la sustitución de una obligación por otra. Además de estas causas legales, también pueden existir causas de extinción de las obligaciones por aplicación de la ley, por disposición de los tribunales o por voluntad de las partes. Clases de modos de extinguir Las causas de extinción de las obligaciones pueden clasificarse en dos grandes grupos: Voluntarios: Son aquellos que dependen de la voluntad de las partes. Involuntarios: Son aquellos que no dependen de la voluntad de las partes. Pago o cumplimiento El pago es la forma más común de extinción de las obligaciones. El pago consiste en la entrega de la cosa debida o en el cumplimiento de la prestación debida. El pago puede ser: Efectivo: Es el pago que se realiza en el momento y lugar pactados. Por consignación: Es el pago que se realiza cuando el deudor no puede realizar el pago en el momento y lugar pactados. Con subrogación: Es el pago que realiza un tercero en lugar del deudor. Por cesión de bienes: Es el pago que realiza el deudor mediante la cesión de bienes a su acreedor. Con beneficio de competencia: Es el pago que realiza el deudor mediante la cesión de bienes a su acreedor, con la reserva de un derecho de preferencia sobre los bienes cedidos. Pérdida de la cosa debida La obligación se extingue si la cosa debida se pierde por causas que no sean imputables al deudor. La pérdida de la cosa debida puede ser: Total: La cosa debida deja de existir por completo. Parcial: La cosa debida pierde una parte de su valor o utilidad. Condonación La condonación es el perdón de la deuda por parte del acreedor. La condonación puede ser expresa o tácita. La condonación expresa es aquella que se realiza de forma clara y precisa. La condonación tácita es aquella que se deduce de los actos del acreedor. Confusión Se produce la confusión cuando los derechos de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La confusión puede ser: De derechos reales: Se produce cuando el acreedor es titular del derecho real sobre la cosa debida. De derechos personales: Se produce cuando el acreedor es titular del crédito frente al deudor. Compensación La compensación se produce cuando dos personas son acreedoras y deudoras entre sí por cantidades líquidas y exigibles. Para que se produzca la compensación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: Las dos deudas deben ser líquidas: Es decir, deben ser determinadas o susceptibles de ser determinadas. Las dos deudas deben ser exigibles: Es decir, deben ser exigibles en el momento de producirse la compensación. Las dos deudas deben ser de la misma naturaleza: Es decir, deben ser obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. Novación La novación es la sustitución de una obligación por otra. La novación puede ser: Subjetiva: Se produce cuando cambia el sujeto de la obligación. Objetiva: Se produce cuando cambia el objeto de la obligación. Real: Se produce cuando se produce una alteración en la cosa debida. Consensual: Se produce cuando se produce un acuerdo entre las partes. Además de las causas legales de extinción de las obligaciones, también pueden existir causas de extinción de las obligaciones por aplicación de la ley, por disposición de los tribunales o por voluntad de las partes. Por ejemplo, la ley puede extinguir una obligación por prescripción, por resolución judicial o por fuerza mayor. |
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