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Temario Derecho CIvil :: Tema 37. Condonación de la deuda. Confusión de derechos. Compensación. Novación. Asunción de la deuda.| Temas Online TemasyTEST

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1. Condonación de la deuda.


En el derecho civil español, la condonación de la deuda es un negocio jurídico unilateral por el que el acreedor renuncia a su derecho de crédito, liberando al deudor de su obligación de pago.

La condonación de la deuda puede ser expresa o tácita. La condonación expresa es aquella que se manifiesta de forma clara y terminante, por ejemplo, a través de una declaración formal del acreedor, como una carta o un documento notarial. La condonación tácita, por su parte, se presume cuando el acreedor ha realizado actos que revelan su voluntad de condonar la deuda, como por ejemplo, el perdón del deudor o la aceptación de bienes en pago de una deuda inferior a la real.

La condonación de la deuda extingue la obligación desde el momento en que el acreedor manifiesta su voluntad de condonar la deuda, ya sea de forma expresa o tácita.

Los efectos de la condonación de la deuda son los siguientes:

Extingue la obligación de pago del deudor.
Libera al deudor de toda responsabilidad por el incumplimiento de la obligación.
Repercute en la eficacia de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación.
La condonación de la deuda puede tener efectos fiscales, ya que puede suponer la pérdida de la posibilidad de deducir los intereses de la deuda para el acreedor.

En el caso concreto de España, la condonación de la deuda está regulada en el artículo 1104 del Código Civil, que dispone que "la obligación queda extinguida por la condonación que el acreedor haga de la deuda".

2. Confusión de derechos.

En el derecho civil español, la confusión de derechos es una forma de extinción de las obligaciones consistente en la concurrencia en la misma persona de la condición de deudor y acreedor, respecto de la misma prestación.

La confusión de derechos puede producirse de dos formas:

Por sucesión: cuando el deudor hereda al acreedor, o viceversa.
Por adquisición: cuando el deudor adquiere el crédito del acreedor, o viceversa.
La confusión de derechos produce la extinción de la obligación desde el momento en que se produce la concurrencia de las dos titularidades en la misma persona.

Los efectos de la confusión de derechos son los siguientes:

Extingue la obligación de pago del deudor.
Libera al deudor de toda responsabilidad por el incumplimiento de la obligación.
Repercute en la eficacia de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación.
En el caso concreto de España, la confusión de derechos está regulada en el artículo 1105 del Código Civil, que dispone que "la obligación queda extinguida por la confusión de las personas del acreedor y del deudor".

La confusión de derechos es una causa de extinción de las obligaciones que se produce de forma automática, sin necesidad de intervención de los interesados. Sin embargo, si la confusión se produce por sucesión, es posible que el heredero del deudor o del acreedor pueda renunciar a la confusión, en cuyo caso la obligación no se extinguirá.

3. Compensación.

En el derecho civil español, la compensación es una causa de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra, por dos deudas líquidas, vencidas y exigibles, y que se pueden satisfacer con género o por cantidad.
 

La compensación se produce de forma automática, sin necesidad de declaración expresa de las partes. Sin embargo, para que la compensación sea eficaz, es necesario que las deudas reúnan los requisitos siguientes:

Liquidez: las deudas deben ser determinadas o determinables, es decir, que se conozca el importe exacto de las mismas.
Vencimiento: las deudas deben estar vencidas, es decir, que el deudor haya incurrido en mora o que el acreedor tenga derecho a exigir el pago de la deuda.
Exigibilidad: las deudas deben ser exigibles, es decir, que no estén sujetas a plazo o condición suspensiva.
Género o por cantidad: las deudas deben ser susceptibles de compensarse por género o por cantidad, es decir, que las dos deudas deben ser de la misma naturaleza o que las dos deudas sean de la misma cantidad.
La compensación tiene los siguientes efectos:

Extingue las dos deudas en la cantidad concurrente, es decir, hasta donde alcance el importe de la menor de ellas.
Libera al deudor de su obligación de pago.
Repercute en la eficacia de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
La compensación está regulada en los artículos 1195 a 1202 del Código Civil español.

La compensación puede ser de dos tipos:

Compensación legal: la que se produce de forma automática, sin necesidad de declaración expresa de las partes.
Compensación convencional: la que se produce por acuerdo de las partes.
La compensación convencional es una forma de extinguir las obligaciones que las partes pueden pactar libremente. Sin embargo, para que la compensación convencional sea eficaz, es necesario que cumpla los mismos requisitos que la compensación legal.

4. Novación.


En el derecho civil español, la novación es una causa de extinción de las obligaciones que se produce por la sustitución de una obligación por otra nueva.

La novación se caracteriza por los siguientes elementos:

Sustitución de una obligación por otra: la novación implica la extinción de una obligación existente y la sustitución de la misma por una nueva obligación.
Consentimiento de las partes: la novación requiere el consentimiento de las partes intervinientes, es decir, del acreedor, del deudor y, en su caso, de los terceros afectados.
Causa: la novación debe tener una causa, es decir, un motivo legítimo que justifique la sustitución de la obligación.
La novación puede ser de dos tipos:

Novación subjetiva: la que se produce por el cambio de la persona del acreedor o del deudor.
Novación objetiva: la que se produce por el cambio de alguno de los elementos de la obligación, como el objeto, el plazo o el precio.
La novación produce los siguientes efectos:

Extingue la obligación anterior.
Crea una nueva obligación.
Repercute en la eficacia de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación.
La novación está regulada en los artículos 1197 a 1203 del Código Civil español.

La novación es una forma de extinguir las obligaciones que puede ser utilizada en diversos supuestos, como por ejemplo:

Cuando el deudor quiere cambiar las condiciones de la obligación, como el plazo o el precio.
Cuando el acreedor quiere ceder su crédito a un tercero.
Cuando el deudor quiere liberarse de la obligación pagando a un tercero.

5. Asunción de la deuda.

La asunción de deuda es una causa de extinción de obligaciones en el derecho civil español que se produce cuando un tercero se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación de un deudor.
 

La asunción de deuda se caracteriza por los siguientes elementos:

Intervención de un tercero: la asunción de deuda requiere la intervención de un tercero, es decir, de una persona que no es ni el acreedor ni el deudor originario.
Consentimiento del acreedor: la asunción de deuda requiere el consentimiento del acreedor, es decir, del titular del crédito.
Consentimiento del deudor originario: el consentimiento del deudor originario no es necesario para que la asunción de deuda sea válida, pero sí es recomendable para evitar conflictos entre los acreedores.
La asunción de deuda produce los siguientes efectos:

Extingue la obligación del deudor originario.
Crea una nueva obligación entre el acreedor y el tercero.
Repercute en la eficacia de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación.
La asunción de deuda está regulada en los artículos 1111 a 1117 del Código Civil español.

La asunción de deuda puede ser utilizada en diversos supuestos, como por ejemplo:

Cuando el deudor quiere liberarse de la obligación pagando a un tercero.
Cuando el acreedor quiere cobrar su crédito de un tercero.
Cuando el deudor quiere que un tercero se haga cargo de la obligación.



 


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