Temario Derecho CIvil :: Tema 39. La responsabilidad patrimonial del deudor. La acción subrogatoria. La acción revocatoria o pauliana. El derecho de retención.| Temas Online TemasyTEST
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1. La responsabilidad patrimonial del deudor.
La responsabilidad patrimonial del deudor es la obligación que tiene el deudor
de responder con sus bienes del cumplimiento de sus obligaciones. En otras
palabras, el patrimonio del deudor constituye una garantía general para los
acreedores, quienes podrán embargar y liquidar los bienes del deudor para
satisfacer sus créditos.
En el derecho español, la responsabilidad patrimonial del deudor es un principio
general del derecho de obligaciones, que se encuentra recogido en el artículo
1.111 del Código Civil. Este artículo establece que "el cumplimiento de las
obligaciones responde del patrimonio del deudor".
La responsabilidad patrimonial del deudor es universal, lo que significa que el
deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, para satisfacer sus
obligaciones. Sin embargo, existen algunas excepciones a este principio, como
por ejemplo:
Los bienes inembargables, como los bienes necesarios para la subsistencia del
deudor y su familia.
Los bienes de la herencia yacente, que no responden de las deudas del difunto
hasta que se acepta la herencia.
Los bienes de la sociedad de gananciales, que solo responden de las deudas
contraídas durante el matrimonio.
La responsabilidad patrimonial del deudor se puede limitar o modificar por
acuerdo entre las partes. Por ejemplo, las partes pueden pactar que el deudor
solo responderá con determinados bienes, o que la responsabilidad del deudor
estará limitada a una cantidad determinada.
2. La acción subrogatoria.
La acción subrogatoria es un derecho que tiene el acreedor para ejercitar, en
defensa de su crédito, las acciones que corresponderían a su deudor contra los
deudores de este cuando no pueda satisfacerse el derecho del acreedor contra el
deudor.
En otras palabras, la acción subrogatoria permite al acreedor sustituirse en la
posición de su deudor para reclamar a los deudores de este la deuda que el
deudor no ha pagado.
La acción subrogatoria se encuentra regulada en el artículo 1.116 del Código
Civil español, que establece que:
"El acreedor que paga a un deudor por quien no es responsable puede reclamar a
éste lo pagado, con los intereses y costas.
Si el pago se ha hecho por un tercero que no es acreedor, pero que tiene un
interés legítimo en que se satisfaga la deuda, también tendrá derecho a reclamar
lo pagado, pero sólo con los intereses legales".
Para que el acreedor pueda ejercitar la acción subrogatoria, es necesario que se
cumplan los siguientes requisitos:
El acreedor debe ser un acreedor legítimo, es decir, debe tener un derecho de
crédito frente al deudor.
El pago debe ser hecho por el acreedor, es decir, el acreedor debe haber
desembolsado la cantidad que ha pagado al deudor.
El pago debe ser hecho por un motivo legítimo, es decir, el acreedor debe haber
pagado la deuda para proteger su crédito.
La acción subrogatoria es un derecho de naturaleza personal, por lo que solo
puede ser ejercitada por el acreedor que ha pagado la deuda. El acreedor no
puede transmitir este derecho a otra persona.
La acción subrogatoria tiene un plazo de prescripción de cinco años, que
comienza a contarse desde el día en que el acreedor pagó la deuda.
3. La acción revocatoria o pauliana.
La acción revocatoria o pauliana es un derecho que tienen los acreedores para
impugnar los actos realizados por el deudor con el propósito de perjudicarlos.
En otras palabras, la acción revocatoria permite a los acreedores recuperar los
bienes que el deudor ha enajenado o gravado de manera fraudulenta.
La acción revocatoria se encuentra regulada en los artículos 1.291 a 1.299 del
Código Civil español.
Para que los acreedores puedan ejercitar la acción revocatoria, es necesario que
se cumplan los siguientes requisitos:
El deudor debe estar en estado de insolvencia, es decir, no debe tener bienes
suficientes para satisfacer sus deudas.
El acto impugnado debe haber sido realizado por el deudor con el propósito de
perjudicar a sus acreedores.
El acto impugnado debe ser susceptible de revocación.
Los actos que pueden ser impugnados por acción revocatoria son los siguientes:
La enajenación de bienes del deudor.
El gravamen de bienes del deudor.
La constitución de derechos reales sobre bienes del deudor.
La acción revocatoria tiene un plazo de prescripción de cuatro años, que
comienza a contarse desde el día en que el acreedor tuvo conocimiento del acto
impugnado.
La acción revocatoria es un instrumento importante para los acreedores, ya que
les permite recuperar los bienes que el deudor ha enajenado o gravado de manera
fraudulenta.
En concreto, la acción revocatoria tiene los siguientes efectos:
El acto impugnado queda sin efecto.
Los bienes que fueron enajenados o gravados vuelven al patrimonio del deudor.
Los acreedores pueden reclamar a los terceros adquirentes de los bienes
enajenados o gravados el valor de los bienes.
4. El derecho de retención.
El derecho de retención es un derecho que tiene una persona para retener la
posesión de una cosa hasta que otra persona le satisfaga una deuda.
En otras palabras, el derecho de retención es una garantía que permite al
acreedor asegurar el pago de su deuda.
El derecho de retención se encuentra regulado en el artículo 1.866 del Código
Civil español, que establece que:
"El poseedor de una cosa puede retenerla para su propio beneficio si tiene
contra el poseedor anterior o contra el dueño una acción personal fundada en un
título que le da derecho a retenerla".
Para que el acreedor pueda ejercer el derecho de retención, es necesario que se
cumplan los siguientes requisitos:
El acreedor debe ser un poseedor legítimo de la cosa, es decir, debe tener un
título que le dé derecho a poseer la cosa.
El acreedor debe tener una acción personal contra el deudor, es decir, debe
tener un derecho de crédito frente al deudor.
El crédito debe ser exigible, es decir, el deudor debe estar obligado a pagar la
deuda.
El derecho de retención puede ejercerse sobre cualquier cosa, ya sean bienes
muebles o inmuebles. Sin embargo, existen algunas excepciones, como por ejemplo:
Los bienes inembargables, como los bienes necesarios para la subsistencia del
deudor y su familia.
Los bienes que están en posesión de un tercero, como los bienes que están en
depósito.
El derecho de retención tiene una duración indefinida, es decir, el acreedor
puede retener la cosa hasta que el deudor le satisfaga su deuda. Sin embargo, el
acreedor debe actuar de buena fe y no debe causar daños al deudor.
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