Temario Derecho CIvil :: Tema 40. El contrato: concepto y función. El principio de la autonomía de la voluntad. Sus limitaciones. Clases. Referencia a los contratos típicos y atípicos; contratos mixtos; contratos normativos y de adhesión. Las condiciones generales de la contratación.| Temas Online TemasyTEST
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1. El contrato: concepto y función.
El contrato: concepto y función
El contrato es un acuerdo entre dos o más partes que produce efectos jurídicos.
Es un acto jurídico bilateral, es decir, que requiere el consentimiento de ambas
partes para que sea válido.
El contrato puede ser oral o escrito, pero es recomendable que se redacte por
escrito para que quede constancia de su contenido y para evitar posibles
controversias.
Funciones del contrato
El contrato tiene diversas funciones, entre las que destacan las siguientes:
Crear relaciones jurídicas: El contrato crea derechos y obligaciones entre las
partes. Por ejemplo, un contrato de compraventa crea la obligación del vendedor
de entregar la cosa vendida y la obligación del comprador de pagar el precio.
Regular las relaciones entre las partes: El contrato puede regular los derechos
y obligaciones de las partes en detalle, evitando así posibles conflictos.
Proteger a las partes: El contrato puede proteger a las partes de posibles
incumplimientos, por ejemplo, mediante la inclusión de cláusulas penales o de
resolución.
Los elementos esenciales del contrato son los siguientes:
Consentimiento: Es la voluntad de las partes de celebrar el contrato.
Objeto: Es la cosa o servicio que se pacta en el contrato.
Causa: Es el motivo por el que se celebra el contrato.
Clasificación de los contratos
Los contratos se pueden clasificar de diversas maneras. Una de las
clasificaciones más utilizadas es la siguiente:
Según el número de partes:
Contratos bilaterales: Son aquellos en los que intervienen dos partes. Por
ejemplo, un contrato de compraventa.
Contratos multilaterales: Son aquellos en los que intervienen más de dos partes.
Por ejemplo, un contrato de sociedad.
Según el objeto:
Contratos de compraventa: Son aquellos en los que se pacta la transferencia de
la propiedad de una cosa a cambio de un precio.
Contratos de arrendamiento: Son aquellos en los que se pacta el uso y disfrute
de una cosa a cambio de una renta.
Contratos de obra: Son aquellos en los que se pacta la ejecución de una obra a
cambio de un precio.
Según la forma:
Contratos formales: Son aquellos que deben celebrarse por escrito para que sean
válidos. Por ejemplo, un contrato de compraventa de bienes inmuebles.
Contratos no formales: Son aquellos que pueden celebrarse verbalmente o por
escrito. Por ejemplo, un contrato de compraventa de bienes muebles.
2. El principio de la autonomía de la voluntad.
El principio de autonomía de la voluntad es un principio jurídico que establece
que las personas son libres de celebrar contratos y determinar su contenido,
siempre que no se oponga a la ley, a la moral o al orden público.
Este principio es uno de los pilares del derecho contractual. Permite a las
personas adaptar los contratos a sus necesidades específicas y a sus intereses.
Las manifestaciones del principio de autonomía de la voluntad en los contratos
son diversas. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
La libertad de contratar: Las personas son libres de celebrar contratos o no.
La libertad de forma: Los contratos pueden celebrarse de forma verbal o escrita,
salvo que la ley exija una forma determinada.
La libertad de contenido: Las partes pueden determinar el contenido del
contrato, salvo que la ley lo prohíba o lo limite.
El principio de autonomía de la voluntad tiene un gran valor práctico. Permite a
las personas regular sus relaciones jurídicas de forma flexible y adaptada a sus
necesidades. Sin embargo, este principio también tiene sus limitaciones. Por
ejemplo, no puede utilizarse para celebrar contratos que sean contrarios a la
ley, a la moral o al orden público.
Los límites del principio de autonomía de la voluntad se encuentran establecidos
en la ley. Estos límites tienen como objetivo proteger los intereses de las
personas y de la sociedad en general.
5. Referencia a los contratos típicos y atípicos; contratos mixtos; contratos
normativos y de adhesión.
Contratos típicos y atípicos
Los contratos típicos son aquellos que están regulados por la ley. La ley
establece sus elementos esenciales, su forma y sus efectos. Por ejemplo, el
contrato de compraventa, el contrato de arrendamiento y el contrato de obra son
contratos típicos.
Los contratos atípicos son aquellos que no están regulados por la ley. Las
partes pueden pactar libremente su contenido, siempre que no se oponga a la ley,
a la moral o al orden público. Por ejemplo, un contrato de prestación de
servicios informáticos o un contrato de franquicia son contratos atípicos.
Contratos mixtos
Los contratos mixtos son aquellos que combinan elementos de dos o más contratos
típicos. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento con opción de compra es un
contrato mixto que combina elementos del contrato de arrendamiento y del
contrato de compraventa.
Contratos normativos y de adhesión
Los contratos normativos son aquellos que se celebran bajo unas condiciones
generales de contratación preestablecidas por una de las partes. La otra parte
no puede modificar estas condiciones. Por ejemplo, los contratos de seguro y los
contratos de telefonía móvil son contratos normativos.
Los contratos de adhesión son una subclase de los contratos normativos. En estos
contratos, la parte que establece las condiciones generales de contratación
tiene una posición de superioridad económica o de poder respecto a la otra
parte. Por ejemplo, los contratos de trabajo y los contratos de consumo son
contratos de adhesión.
Referencia a los contratos típicos y atípicos
Los contratos típicos son los más comunes en la práctica. Están regulados por la
ley, lo que ofrece a las partes una mayor seguridad jurídica. Sin embargo, los
contratos atípicos pueden ser más adecuados para regular relaciones jurídicas
que no están contempladas en la ley.
Referencia a los contratos mixtos
Los contratos mixtos pueden ser útiles para adaptar los contratos a las
necesidades específicas de las partes. Sin embargo, es importante tener en
cuenta que la ley puede regular algunos aspectos de estos contratos.
Referencia a los contratos normativos y de adhesión
Los contratos normativos pueden ser convenientes para las partes que no tienen
tiempo o conocimientos para negociar las condiciones del contrato. Sin embargo,
es importante que las partes lean detenidamente las condiciones generales de
contratación antes de firmar el contrato.
6. Las condiciones generales de la contratación.
Las condiciones generales de la contratación son aquellas cláusulas
contractuales que han sido redactadas unilateralmente por una de las partes del
contrato, con independencia de que la otra parte tenga la posibilidad de
negociarlas o no.
Las condiciones generales de la contratación suelen utilizarse en los contratos
de adhesión, que son aquellos en los que una de las partes, denominada
predisponente, impone sus condiciones a la otra parte, denominada adherente.
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación,
regula las condiciones generales de la contratación en España. Esta ley tiene
como objetivo proteger a los consumidores y usuarios de las cláusulas abusivas
que puedan incluirse en las condiciones generales de la contratación.
Características de las condiciones generales de la contratación
Las condiciones generales de la contratación tienen las siguientes
características:
Son cláusulas predispuestas: Las condiciones generales de la contratación son
redactadas unilateralmente por una de las partes del contrato, con independencia
de que la otra parte tenga la posibilidad de negociarlas o no.
Son cláusulas generales: Las condiciones generales de la contratación son
cláusulas que se utilizan en muchos contratos diferentes.
Son cláusulas vinculantes: Las condiciones generales de la contratación son
vinculantes para la parte adherente, salvo que sean abusivas.
Vulnerabilidad del adherente
El adherente suele estar en una situación de vulnerabilidad respecto al
predisponente. Esto se debe a que el adherente suele ser un consumidor o usuario
que no tiene la misma capacidad económica o de negociación que el predisponente.
Por este motivo, la ley protege a los consumidores y usuarios de las cláusulas
abusivas que puedan incluirse en las condiciones generales de la contratación.
Cláusulas abusivas
Son aquellas cláusulas que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen
un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se
deriven del contrato.
Para que una cláusula sea abusiva, es necesario que se cumplan los siguientes
requisitos:
La cláusula debe ser contraria a la buena fe: La cláusula debe ser contraria a
los principios de buena fe, equidad y transparencia.
La cláusula debe causar un desequilibrio importante en los derechos y
obligaciones de las partes: La cláusula debe causar un desequilibrio importante
en los derechos y obligaciones de las partes, de manera que una de las partes se
vea perjudicada de forma injustificada.
Ejemplos de cláusulas abusivas
Algunos ejemplos de cláusulas abusivas son las siguientes:
Cláusulas que exoneran al predisponente de su responsabilidad por daños y
perjuicios: Por ejemplo, una cláusula que exime al predisponente de su
responsabilidad por daños y perjuicios causados por un producto defectuoso.
Cláusulas que limitan la libertad de elección del adherente: Por ejemplo, una
cláusula que obliga al adherente a utilizar un servicio determinado, sin
permitirle elegir entre diferentes alternativas.
Cláusulas que son excesivamente onerosas para el adherente: Por ejemplo, una
cláusula que establece una penalización excesiva en caso de incumplimiento del
contrato.
Protección de los consumidores y usuarios
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación,
establece una serie de mecanismos para proteger a los consumidores y usuarios de
las cláusulas abusivas.
Estos mecanismos son los siguientes:
La nulidad de las cláusulas abusivas: Las cláusulas abusivas son nulas de pleno
derecho, por lo que no son vinculantes para las partes.
La obligación de informar al adherente de la existencia de condiciones generales
de la contratación: El predisponente está obligado a informar al adherente de la
existencia de condiciones generales de la contratación, así como de su
contenido.
La posibilidad de impugnar las condiciones generales de la contratación: El
adherente puede impugnar las condiciones generales de la contratación ante los
tribunales.
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