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Temario Derecho CIvil :: Tema 41. Capacidad para contratar. Incapacidades y prohibiciones. El consentimiento y sus vicios: error, violencia, intimidación y dolo. Perfección y consumación del contrato.| Temas Online TemasyTEST

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1. Capacidad para contratar.

La capacidad para contratar es la capacidad que tiene una persona para celebrar contratos válidamente. Esta capacidad se basa en la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Todas las personas tienen capacidad jurídica desde su nacimiento.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos por sí mismo. La capacidad de obrar se adquiere a la mayoría de edad, que en España es los 18 años.

Sin embargo, hay algunas personas que, a pesar de tener capacidad jurídica, no tienen capacidad de obrar. Estas personas son:

Los menores de edad no emancipados.
Los incapacitados judicialmente.
Los que se encuentren en estado de coma o con una enfermedad mental que les impida entender el alcance de sus actos.
En estos casos, la capacidad de obrar se limita a través de la representación legal o la curatela.

Requisitos para contratar

Para que un contrato sea válido, es necesario que ambas partes tengan capacidad para contratar. Además, el contrato debe cumplir con los requisitos generales de validez establecidos en el Código Civil, como el consentimiento, la causa y el objeto lícito y posible.

Consentimiento

El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes para celebrar el contrato. El consentimiento debe ser libre, expreso y válido.

Causa

La causa es el motivo por el que se celebra el contrato. La causa debe ser lícita y posible.

Objeto

El objeto del contrato es lo que se transmite o se obliga a hacer una de las partes a la otra. El objeto debe ser lícito y posible.

Efectos de la falta de capacidad para contratar

Si una de las partes no tiene capacidad para contratar, el contrato puede ser anulable o nulo.

Contrato anulable

Un contrato anulable es un contrato que es válido pero que puede ser invalidado por una de las partes. La anulación del contrato puede ser solicitada por la parte que no tenía capacidad para contratar.

Contrato nulo

Un contrato nulo es un contrato que no tiene ningún efecto jurídico. Un contrato es nulo si no cumple con los requisitos generales de validez establecidos en el Código Civil.

Requisitos específicos para contratar

Además de los requisitos generales de capacidad para contratar, existen algunos requisitos específicos que deben cumplirse para contratar en determinados casos. Por ejemplo, para contratar un arrendamiento de vivienda, la persona arrendadora debe tener la propiedad de la vivienda.

2. Incapacidades y prohibiciones.

Incapacidades para contratar

Las incapacidades para contratar son aquellas que impiden a una persona celebrar contratos válidamente. Estas incapacidades pueden ser absolutas o relativas.

Incapacidades absolutas

Las incapacidades absolutas son aquellas que impiden a una persona celebrar cualquier tipo de contrato. Estas incapacidades son las siguientes:

Los menores de edad no emancipados.
Los incapacitados judicialmente.
Los que se encuentren en estado de coma o con una enfermedad mental que les impida entender el alcance de sus actos.
Incapacidades relativas

Las incapacidades relativas son aquellas que impiden a una persona celebrar determinados tipos de contratos. Estas incapacidades son las siguientes:

Los militares en servicio activo no pueden celebrar contratos de compraventa, arrendamiento o préstamo de bienes inmuebles sin autorización de su superior jerárquico.
Los funcionarios públicos no pueden celebrar contratos con la Administración Pública en la que prestan sus servicios.
Los abogados no pueden celebrar contratos de arrendamiento o compraventa con sus clientes.
Prohibiciones para contratar

Las prohibiciones para contratar son aquellas que impiden a una persona celebrar contratos válidamente, pero que pueden ser levantadas por una autoridad competente. Estas prohibiciones son las siguientes:

La prohibición de contratar que puede imponer un juez a una persona como medida cautelar o como sanción.
La prohibición de contratar que puede imponer una autoridad administrativa a una empresa como sanción.
Efectos de las incapacidades y prohibiciones para contratar

Si una persona celebra un contrato en contra de una incapacidad o prohibición para contratar, el contrato puede ser anulable o nulo.

Contrato anulable

Un contrato anulable es un contrato que es válido pero que puede ser invalidado por una de las partes. La anulación del contrato puede ser solicitada por la parte que no tenía capacidad o autorización para contratar.

Contrato nulo

Un contrato nulo es un contrato que no tiene ningún efecto jurídico. Un contrato es nulo si se celebra en contra de una incapacidad o prohibición para contratar.

3. El consentimiento y sus vicios: error, violencia, intimidación y dolo.

El consentimiento es el elemento fundamental de todo contrato. Es la manifestación de la voluntad de las partes de obligarse recíprocamente.

El consentimiento puede estar viciado por error, violencia, intimidación o dolo. Estos vicios afectan a la formación de la voluntad de las partes y, por lo tanto, pueden dar lugar a la nulidad del contrato.

Error

El error es una creencia falsa sobre la realidad. Puede ser esencial, accidental o irrelevante.

El error esencial es aquel que recae sobre los elementos esenciales del contrato, como el objeto, el precio o la capacidad de las partes.

El error accidental es aquel que recae sobre un elemento secundario del contrato.

El error irrelevante es aquel que no tiene ninguna influencia sobre la voluntad de las partes.

Violencia

La violencia es la fuerza física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a realizar una determinada acción.

La violencia puede ser física o moral.

La violencia física es aquella que se ejerce sobre el cuerpo de la persona, como por ejemplo, golpearla o amenazarla con hacerle daño.

La violencia moral es aquella que se ejerce sobre la mente de la persona, como por ejemplo, amenazarla con hacerle daño a ella o a sus seres queridos.

Intimidación

La intimidación es una amenaza grave que se hace a una persona para obligarla a realizar una determinada acción.

La intimidación debe ser grave y debe causar un temor insuperable en la persona.

Dolo

El dolo es una conducta engañosa que se realiza con la intención de inducir a error a otra persona.

El dolo puede ser positivo o negativo.

El dolo positivo es aquel que se realiza mediante la afirmación de una falsedad.

El dolo negativo es aquel que se realiza mediante la omisión de una información relevante.

Consecuencias de los vicios del consentimiento

La nulidad del contrato es la consecuencia más importante de los vicios del consentimiento.

La nulidad del contrato puede ser absoluta o relativa.

La nulidad absoluta es aquella que afecta a todos los contratos, sin importar las circunstancias concretas del caso.

La nulidad relativa es aquella que solo afecta a los contratos celebrados por personas que no tienen capacidad para contratar, o por personas que han sido engañadas o forzadas a celebrar el contrato.

4. Perfección y consumación del contrato.


La perfección y consumación del contrato son dos fases fundamentales en la vida de todo contrato.

Perfección

La perfección del contrato es el momento en el que se produce el nacimiento del contrato como un vínculo jurídico entre las partes.

En el Derecho español, la perfección del contrato se produce por el mero consentimiento, que es la coincidencia de las declaraciones de voluntad de las partes sobre el objeto y las condiciones del contrato.

La perfección del contrato tiene las siguientes consecuencias:

Las partes quedan obligadas a cumplir lo pactado.
El contrato es oponible a terceros.
Consumación

La consumación del contrato es el momento en el que se produce la ejecución del contrato por parte de las partes.

La consumación del contrato puede ser total o parcial.

La consumación total del contrato se produce cuando las partes han cumplido todas sus obligaciones contractuales.

La consumación parcial del contrato se produce cuando las partes han cumplido solo algunas de sus obligaciones contractuales.

La consumación del contrato no es obligatoria para la existencia del contrato. Sin embargo, la consumación del contrato puede tener efectos importantes, como la extinción del contrato o el nacimiento de nuevas obligaciones.


 


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