Temario Derecho CIvil :: Tema 41. Capacidad para contratar. Incapacidades y prohibiciones. El consentimiento y sus vicios: error, violencia, intimidación y dolo. Perfección y consumación del contrato.| Temas Online TemasyTEST
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1. Capacidad para contratar.
La capacidad para contratar es la capacidad que tiene una persona para celebrar
contratos válidamente. Esta capacidad se basa en la capacidad jurídica y la
capacidad de obrar.
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Todas las personas tienen capacidad jurídica desde su nacimiento.
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos por sí mismo.
La capacidad de obrar se adquiere a la mayoría de edad, que en España es los 18
años.
Sin embargo, hay algunas personas que, a pesar de tener capacidad jurídica, no
tienen capacidad de obrar. Estas personas son:
Los menores de edad no emancipados.
Los incapacitados judicialmente.
Los que se encuentren en estado de coma o con una enfermedad mental que les
impida entender el alcance de sus actos.
En estos casos, la capacidad de obrar se limita a través de la representación
legal o la curatela.
Requisitos para contratar
Para que un contrato sea válido, es necesario que ambas partes tengan capacidad
para contratar. Además, el contrato debe cumplir con los requisitos generales de
validez establecidos en el Código Civil, como el consentimiento, la causa y el
objeto lícito y posible.
Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes para celebrar el
contrato. El consentimiento debe ser libre, expreso y válido.
Causa
La causa es el motivo por el que se celebra el contrato. La causa debe ser
lícita y posible.
Objeto
El objeto del contrato es lo que se transmite o se obliga a hacer una de las
partes a la otra. El objeto debe ser lícito y posible.
Efectos de la falta de capacidad para contratar
Si una de las partes no tiene capacidad para contratar, el contrato puede ser
anulable o nulo.
Contrato anulable
Un contrato anulable es un contrato que es válido pero que puede ser invalidado
por una de las partes. La anulación del contrato puede ser solicitada por la
parte que no tenía capacidad para contratar.
Contrato nulo
Un contrato nulo es un contrato que no tiene ningún efecto jurídico. Un contrato
es nulo si no cumple con los requisitos generales de validez establecidos en el
Código Civil.
Requisitos específicos para contratar
Además de los requisitos generales de capacidad para contratar, existen algunos
requisitos específicos que deben cumplirse para contratar en determinados casos.
Por ejemplo, para contratar un arrendamiento de vivienda, la persona arrendadora
debe tener la propiedad de la vivienda.
2. Incapacidades y prohibiciones.
Incapacidades para contratar
Las incapacidades para contratar son aquellas que impiden a una persona celebrar
contratos válidamente. Estas incapacidades pueden ser absolutas o relativas.
Incapacidades absolutas
Las incapacidades absolutas son aquellas que impiden a una persona celebrar
cualquier tipo de contrato. Estas incapacidades son las siguientes:
Los menores de edad no emancipados.
Los incapacitados judicialmente.
Los que se encuentren en estado de coma o con una enfermedad mental que les
impida entender el alcance de sus actos.
Incapacidades relativas
Las incapacidades relativas son aquellas que impiden a una persona celebrar
determinados tipos de contratos. Estas incapacidades son las siguientes:
Los militares en servicio activo no pueden celebrar contratos de compraventa,
arrendamiento o préstamo de bienes inmuebles sin autorización de su superior
jerárquico.
Los funcionarios públicos no pueden celebrar contratos con la Administración
Pública en la que prestan sus servicios.
Los abogados no pueden celebrar contratos de arrendamiento o compraventa con sus
clientes.
Prohibiciones para contratar
Las prohibiciones para contratar son aquellas que impiden a una persona celebrar
contratos válidamente, pero que pueden ser levantadas por una autoridad
competente. Estas prohibiciones son las siguientes:
La prohibición de contratar que puede imponer un juez a una persona como medida
cautelar o como sanción.
La prohibición de contratar que puede imponer una autoridad administrativa a una
empresa como sanción.
Efectos de las incapacidades y prohibiciones para contratar
Si una persona celebra un contrato en contra de una incapacidad o prohibición
para contratar, el contrato puede ser anulable o nulo.
Contrato anulable
Un contrato anulable es un contrato que es válido pero que puede ser invalidado
por una de las partes. La anulación del contrato puede ser solicitada por la
parte que no tenía capacidad o autorización para contratar.
Contrato nulo
Un contrato nulo es un contrato que no tiene ningún efecto jurídico. Un contrato
es nulo si se celebra en contra de una incapacidad o prohibición para contratar.
3. El consentimiento y sus vicios: error, violencia, intimidación y dolo.
El consentimiento es el elemento fundamental de todo contrato. Es la
manifestación de la voluntad de las partes de obligarse recíprocamente.
El consentimiento puede estar viciado por error, violencia, intimidación o dolo.
Estos vicios afectan a la formación de la voluntad de las partes y, por lo
tanto, pueden dar lugar a la nulidad del contrato.
Error
El error es una creencia falsa sobre la realidad. Puede ser esencial, accidental
o irrelevante.
El error esencial es aquel que recae sobre los elementos esenciales del
contrato, como el objeto, el precio o la capacidad de las partes.
El error accidental es aquel que recae sobre un elemento secundario del
contrato.
El error irrelevante es aquel que no tiene ninguna influencia sobre la voluntad
de las partes.
Violencia
La violencia es la fuerza física o moral que se ejerce sobre una persona para
obligarla a realizar una determinada acción.
La violencia puede ser física o moral.
La violencia física es aquella que se ejerce sobre el cuerpo de la persona, como
por ejemplo, golpearla o amenazarla con hacerle daño.
La violencia moral es aquella que se ejerce sobre la mente de la persona, como
por ejemplo, amenazarla con hacerle daño a ella o a sus seres queridos.
Intimidación
La intimidación es una amenaza grave que se hace a una persona para obligarla a
realizar una determinada acción.
La intimidación debe ser grave y debe causar un temor insuperable en la persona.
Dolo
El dolo es una conducta engañosa que se realiza con la intención de inducir a
error a otra persona.
El dolo puede ser positivo o negativo.
El dolo positivo es aquel que se realiza mediante la afirmación de una falsedad.
El dolo negativo es aquel que se realiza mediante la omisión de una información
relevante.
Consecuencias de los vicios del consentimiento
La nulidad del contrato es la consecuencia más importante de los vicios del
consentimiento.
La nulidad del contrato puede ser absoluta o relativa.
La nulidad absoluta es aquella que afecta a todos los contratos, sin importar
las circunstancias concretas del caso.
La nulidad relativa es aquella que solo afecta a los contratos celebrados por
personas que no tienen capacidad para contratar, o por personas que han sido
engañadas o forzadas a celebrar el contrato.
4. Perfección y consumación del contrato.
La perfección y consumación del contrato son dos fases fundamentales en la vida
de todo contrato.
Perfección
La perfección del contrato es el momento en el que se produce el nacimiento del
contrato como un vínculo jurídico entre las partes.
En el Derecho español, la perfección del contrato se produce por el mero
consentimiento, que es la coincidencia de las declaraciones de voluntad de las
partes sobre el objeto y las condiciones del contrato.
La perfección del contrato tiene las siguientes consecuencias:
Las partes quedan obligadas a cumplir lo pactado.
El contrato es oponible a terceros.
Consumación
La consumación del contrato es el momento en el que se produce la ejecución del
contrato por parte de las partes.
La consumación del contrato puede ser total o parcial.
La consumación total del contrato se produce cuando las partes han cumplido
todas sus obligaciones contractuales.
La consumación parcial del contrato se produce cuando las partes han cumplido
solo algunas de sus obligaciones contractuales.
La consumación del contrato no es obligatoria para la existencia del contrato.
Sin embargo, la consumación del contrato puede tener efectos importantes, como
la extinción del contrato o el nacimiento de nuevas obligaciones.
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