Temario Derecho CIvil :: Tema 42. El objeto del contrato: requisitos. La causa: normas del Código Civil. Forma de los contratos.| Temas Online TemasyTEST
|
1. El objeto del contrato: requisitos.
El objeto del contrato es el elemento esencial que identifica el contrato y
determina su contenido. Se trata de la prestación que las partes se obligan a
cumplir, y que puede ser una cosa, un servicio, un derecho o una obligación.
El objeto del contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:
Licitidad: El objeto del contrato debe ser lícito, es decir, no debe ser
contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
Utilidad: El objeto del contrato debe ser útil para el acreedor, es decir, debe
ser susceptible de satisfacer sus necesidades o intereses.
Determinación: El objeto del contrato debe ser determinado o determinable, es
decir, debe ser posible identificarlo o establecerlo con precisión.
Valuabilidad: El objeto del contrato debe ser valuable en dinero, es decir, debe
ser posible expresar su valor en términos económicos.
No estar fuera del comercio de los hombres: El objeto del contrato no debe estar
fuera del comercio de los hombres, es decir, no debe ser imposible de adquirir o
enajenar.
Si el objeto del contrato no cumple con alguno de estos requisitos, el contrato
será nulo.
A continuación, se comentan algunos ejemplos de requisitos del objeto del
contrato:
Licitidad: El objeto del contrato no puede ser contrario a la ley, como por
ejemplo, un contrato de compraventa de drogas.
Utilidad: El objeto del contrato debe ser útil para el acreedor, como por
ejemplo, un contrato de arrendamiento de una vivienda.
Determinación: El objeto del contrato debe ser determinado o determinable, como
por ejemplo, un contrato de compraventa de un coche de un color y modelo
determinado.
Valuabilidad: El objeto del contrato debe ser valuable en dinero, como por
ejemplo, un contrato de compraventa de una vivienda por un precio determinado.
No estar fuera del comercio de los hombres: El objeto del contrato no debe estar
fuera del comercio de los hombres, como por ejemplo, un contrato de compraventa
de un bien que ya no existe.
En el caso concreto de España, los requisitos del objeto del contrato están
regulados en los artículos 1271 a 1273 del Código Civil.
2. La causa: normas del Código Civil.
La causa es un elemento esencial de los contratos onerosos, es decir, de
aquellos en los que las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer
algo. La causa es la razón o el motivo por el cual las partes celebran el
contrato.
El Código Civil español regula la causa de los contratos en los artículos 1274 a
1276. El artículo 1274 define la causa como "la prestación o promesa de una cosa
o servicio por la otra parte".
En los contratos onerosos, la causa debe ser:
Existente: La causa debe existir al tiempo de la celebración del contrato.
Verdadera: La causa debe ser real y corresponder al negocio celebrado.
Lícita: La causa debe ser lícita, es decir, no debe ser contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres.
Si la causa del contrato no cumple con alguno de estos requisitos, el contrato
será nulo.
El artículo 1276 del Código Civil establece que "en los contratos gratuitos, la
causa puede ser la mera liberalidad del que otorga el beneficio".
En los contratos de puro servicio, es decir, en aquellos en los que una de las
partes se obliga a prestar un servicio a la otra sin que esta se obligue a nada
a cambio, la causa es la mera libertad del bienhechor.
El artículo 1275 del Código Civil establece que "en los contratos de pura
beneficencia, la causa es la mera libertad del bienhechor".
3. Forma de los contratos.
La forma de los contratos es el modo en que las partes manifiestan su voluntad
de celebrar el contrato. En España, la forma de los contratos está regulada por
el Código Civil, que establece dos tipos de forma:
Forma libre: Es la forma que no está expresamente exigida por la ley. Los
contratos que se celebran de forma libre pueden ser verbales o escritos.
Forma determinada: Es la forma que está expresamente exigida por la ley. Los
contratos que se celebran de forma determinada deben cumplir con los requisitos
formales establecidos por la ley.
La regla general es que los contratos pueden celebrarse de forma libre, salvo
que la ley exija una forma determinada.
El Código Civil exige una forma determinada para los siguientes contratos:
Capitulaciones matrimoniales: Los pactos que los futuros cónyuges quieren
establecer en relación con sus bienes deben constar por escrito.
Donación: Las donaciones de bienes inmuebles, bienes muebles registrables y
derechos reales sobre bienes inmuebles deben constar en escritura pública.
Hipoteca: La constitución de una hipoteca debe constar en escritura pública.
Enfiteusis: La constitución de una enfiteusis debe constar en escritura pública.
Sociedad civil: La constitución de una sociedad civil con aportación de
inmuebles debe constar en escritura pública.
Prenda: La constitución de una prenda sobre bienes muebles registrables debe
constar en escritura pública.
Cesión de créditos: La cesión de créditos debe constar en escritura pública o en
documento privado con firma legitimada.
La inobservancia de la forma determinada para los contratos que la exigen tiene
como consecuencia la nulidad del contrato.
Sin embargo, la nulidad del contrato por inobservancia de la forma determinada
puede ser subsanada si se cumple la forma exigida con posterioridad a la
celebración del contrato.
|