Temario Derecho CIvil :: Tema 44. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos. La confirmación de los contratos. El riesgo imprevisible y la revisión de los contratos.| Temas Online TemasyTEST
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1. Ineficacia de los contratos.
Definición
La ineficacia de los contratos es la falta de producción de efectos jurídicos de
un acto o contrato, ya sea por invalidez –nulidad o anulabilidad–, ya sea por
circunstancias extrínsecas como la imposibilidad de cumplimiento o la falta de
consentimiento.
Causas
Las causas de la ineficacia de los contratos se pueden clasificar en dos grupos:
Causas de invalidez: son aquellas que afectan a la existencia misma del
contrato, por lo que lo convierten en nulo o anulable.
Causas de ineficacia no invalidante: son aquellas que afectan al cumplimiento
del contrato, pero no lo invalidan.
Clasificación
Los tipos de ineficacia de los contratos se pueden clasificar en función de las
causas que la originan:
Nulidad: es la sanción más grave que puede sufrir un contrato. Se produce cuando
el contrato carece de uno de los elementos esenciales que lo caracterizan, como
la capacidad de las partes, el objeto o la causa. El contrato nulo es ineficaz
desde su origen, por lo que no produce ningún efecto jurídico.
Anulabilidad: es una sanción menos grave que la nulidad. Se produce cuando el
contrato ha sido celebrado por error, dolo, violencia o intimidación. El
contrato anulable es eficaz mientras no sea declarado nulo por un tribunal.
Rescisión: es una sanción que puede aplicarse a los contratos válidos. Se
produce cuando una de las partes incumple sus obligaciones contractuales. El
contrato rescindido se deja sin efecto, pero las partes pueden reclamarse los
daños y perjuicios que se hayan causado.
Resolución: es una sanción que también puede aplicarse a los contratos válidos.
Se produce cuando una de las partes se ve obligada a cumplir sus obligaciones
contractuales por una causa ajena a su voluntad. El contrato resuelto se deja
sin efecto, pero las partes no pueden reclamarse los daños y perjuicios que se
hayan causado.
Imposibilidad de cumplimiento: es una causa de ineficacia no invalidante que se
produce cuando el cumplimiento del contrato se hace imposible por causas ajenas
a la voluntad de las partes. En este caso, el contrato se deja sin efecto, pero
las partes pueden reclamarse los daños y perjuicios que se hayan causado.
Falta de consentimiento: es una causa de ineficacia no invalidante que se
produce cuando el consentimiento de una de las partes es viciado por error,
dolo, violencia o intimidación. En este caso, la parte que ha sufrido el vicio
del consentimiento puede reclamar la nulidad del contrato.
Efectos
Los efectos de la ineficacia de los contratos varían en función del tipo de
ineficacia que se trate.
En caso de nulidad: el contrato no produce ningún efecto jurídico desde su
origen. Las partes no pueden exigirse el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no pueden reclamarse los daños y perjuicios que se hayan
causado.
En caso de anulabilidad: el contrato es eficaz mientras no sea declarado nulo
por un tribunal. Sin embargo, la parte que ha sufrido el vicio del
consentimiento puede reclamar la nulidad del contrato.
En caso de rescisión: el contrato se deja sin efecto, pero las partes pueden
reclamarse los daños y perjuicios que se hayan causado.
En caso de resolución: el contrato se deja sin efecto, pero las partes no pueden
reclamarse los daños y perjuicios que se hayan causado.
En caso de imposibilidad de cumplimiento: el contrato se deja sin efecto, pero
las partes pueden reclamarse los daños y perjuicios que se hayan causado.
En caso de falta de consentimiento: la parte que ha sufrido el vicio del
consentimiento puede reclamar la nulidad del contrato.
Requisitos
Para que la ineficacia de un contrato sea declarada por un tribunal, es
necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
La causa de ineficacia debe estar prevista por la ley: la ley establece las
causas de ineficacia de los contratos. Para que un contrato sea declarado
ineficaz, la causa de ineficacia debe estar prevista por la ley.
La causa de ineficacia debe ser acreditada: la parte que alega la ineficacia del
contrato debe acreditar la causa de ineficacia. Para ello, puede aportar pruebas
documentales, testimoniales o periciales.
La ineficacia debe ser solicitada por una de las partes: la ineficacia de un
contrato sólo puede ser declarada por un tribunal a solicitud de una de las
partes.
2. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos.
Inexistencia
La inexistencia es la falta de existencia de un contrato desde su origen. Se
produce cuando el contrato no reúne los requisitos esenciales que lo
caracterizan, como la capacidad de las partes, el objeto o la causa.
Las causas de inexistencia de los contratos son las siguientes:
La falta de capacidad de las partes: las partes que celebran un contrato deben
tener capacidad para hacerlo. Si una de las partes no tiene capacidad, el
contrato es inexistente.
La falta de objeto: el objeto del contrato debe ser posible, lícito y
determinado o determinable. Si el objeto del contrato no reúne estas
características, el contrato es inexistente.
La falta de causa: la causa del contrato es el motivo que induce a las partes a
celebrarlo. Si el contrato no tiene causa, es inexistente.
Efectos de la inexistencia
Los efectos de la inexistencia de un contrato son los siguientes:
El contrato no produce ningún efecto jurídico: las partes no pueden exigirse el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no pueden reclamarse los daños
y perjuicios que se hayan causado.
Las partes no pueden alegar la inexistencia del contrato: las partes no pueden
alegar la inexistencia del contrato para evitar cumplir con sus obligaciones
contractuales.
Nulidad
La nulidad es la sanción más grave que puede sufrir un contrato. Se produce
cuando el contrato carece de un elemento esencial que lo caracteriza, como la
capacidad de las partes, el objeto o la causa.
Las causas de nulidad de los contratos son las mismas que las causas de
inexistencia, con la excepción de la falta de consentimiento.
Efectos de la nulidad
Los efectos de la nulidad de un contrato son los siguientes:
El contrato no produce ningún efecto jurídico: las partes no pueden exigirse el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no pueden reclamarse los daños
y perjuicios que se hayan causado.
Las partes pueden alegar la nulidad del contrato: las partes pueden alegar la
nulidad del contrato para evitar cumplir con sus obligaciones contractuales.
Anulabilidad
La anulabilidad es una sanción menos grave que la nulidad. Se produce cuando el
contrato ha sido celebrado por error, dolo, violencia o intimidación.
Las causas de anulabilidad de los contratos son las siguientes:
El error: el error es una equivocación que comete una de las partes sobre los
elementos esenciales del contrato.
El dolo: el dolo es la intención de engañar a una de las partes para que celebre
un contrato.
La violencia: la violencia es la amenaza de causar un mal a una de las partes
para que celebre un contrato.
La intimidación: la intimidación es la amenaza de causar un mal a una de las
partes para que celebre un contrato.
Efectos de la anulabilidad
Los efectos de la anulabilidad de un contrato son los siguientes:
El contrato es eficaz mientras no sea declarado nulo por un tribunal: el
contrato produce efectos jurídicos entre las partes hasta que sea declarado nulo
por un tribunal.
La parte que ha sufrido el vicio del consentimiento puede reclamar la nulidad
del contrato: la parte que ha sufrido el vicio del consentimiento puede
solicitar a un tribunal que declare nulo el contrato.
Diferencias entre inexistencia, nulidad y anulabilidad
La principal diferencia entre inexistencia, nulidad y anulabilidad es la
gravedad de la sanción que se impone. La inexistencia es la sanción más grave,
ya que el contrato nunca ha existido. La nulidad es una sanción menos grave, ya
que el contrato ha existido, pero se considera que nunca ha tenido validez. La
anulabilidad es la sanción menos grave, ya que el contrato ha existido y ha
producido efectos jurídicos, pero puede ser declarado nulo por un tribunal a
solicitud de una de las partes.
Otras diferencias entre las tres instituciones son las siguientes:
Momento en el que se produce la sanción: la inexistencia se produce desde el
origen, la nulidad y la anulabilidad se producen en un momento posterior a la
celebración del contrato.
Posibilidad de alegar la sanción: las partes no pueden alegar la inexistencia
del contrato, pero sí pueden alegar la nulidad o la anulabilidad.
Efectos de la sanción: la inexistencia produce la desaparición del contrato, la
nulidad y la anulabilidad producen la desaparición del contrato con efectos
retroactivos.
3. La confirmación de los contratos.
Definición
La confirmación es un negocio jurídico unilateral por el que una parte que tiene
derecho a invocar la anulabilidad de un contrato renuncia a hacerlo.
Características
La confirmación tiene las siguientes características:
Es un negocio jurídico unilateral: la confirmación se produce por la voluntad
unilateral de la parte que tiene derecho a invocar la anulabilidad.
Es un negocio jurídico no recepticio: la confirmación no requiere el
consentimiento de la otra parte.
Es un negocio jurídico recepticio: la confirmación sólo produce efectos
jurídicos cuando llega a conocimiento de la otra parte.
Efectos
Los efectos de la confirmación son los siguientes:
La confirmación hace al contrato válido: la confirmación hace que el contrato
anulable pase a ser válido, con todos los efectos jurídicos que ello conlleva.
La confirmación es irrevocable: la confirmación no puede ser revocada por la
parte que la ha realizado.
Requisitos
Para que la confirmación sea válida, es necesario que se cumplan los siguientes
requisitos:
La parte que confirma debe tener derecho a invocar la anulabilidad: la parte que
confirma debe tener derecho a invocar la anulabilidad del contrato, por haber
sufrido un vicio del consentimiento.
La confirmación debe ser expresa o tácita: la confirmación puede ser expresa o
tácita. La confirmación expresa se produce cuando la parte que confirma
manifiesta su voluntad de confirmar el contrato. La confirmación tácita se
produce cuando la parte que confirma realiza actos que suponen la aceptación del
contrato.
La confirmación debe llegar a conocimiento de la otra parte: la confirmación
sólo produce efectos jurídicos cuando llega a conocimiento de la otra parte.
4. El riesgo imprevisible y la revisión de los contratos.
El riesgo imprevisible es una circunstancia que no podía ser razonablemente
prevista por las partes en el momento de celebrar el contrato. El riesgo
imprevisible puede afectar al equilibrio económico del contrato, haciendo que
una de las partes se vea perjudicada.
En el caso de que el riesgo imprevisible afecte al equilibrio económico del
contrato, las partes pueden acordar una revisión del contrato. La revisión del
contrato puede consistir en una modificación del precio, de las condiciones de
pago o de las obligaciones contractuales.
La revisión del contrato es un mecanismo de protección de los intereses de las
partes, que permite que el contrato se ajuste a las circunstancias sobrevenidas.
La revisión del contrato por riesgo imprevisible está regulada en el Código
Civil español. El artículo 1105 del Código Civil establece que "si la prestación
de una de las partes se ha hecho excesivamente onerosa por una alteración
imprevisible de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del
contrato, el obligado podrá pedir la resolución del contrato, con indemnización
de daños y perjuicios, o la modificación equitativa de las condiciones del
mismo".
Para que la revisión del contrato por riesgo imprevisible sea procedente, es
necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
La alteración de las circunstancias debe ser imprevisible: la alteración de las
circunstancias debe ser tal que no podía ser razonablemente prevista por las
partes en el momento de celebrar el contrato.
La alteración de las circunstancias debe hacer excesivamente onerosa la
prestación de una de las partes: la alteración de las circunstancias debe
afectar de manera significativa al equilibrio económico del contrato, haciendo
que una de las partes se vea perjudicada.
La petición de revisión debe realizarse de buena fe: la petición de revisión
debe realizarse de buena fe, sin ánimo de perjudicar a la otra parte.
La revisión del contrato por riesgo imprevisible es una cuestión que debe ser
resuelta por un tribunal. Las partes pueden acordar una modificación del
contrato, pero esta modificación no tendrá efectos jurídicos si no es aprobada
por un tribunal.
En la práctica, la revisión del contrato por riesgo imprevisible es una
institución que se utiliza con relativa frecuencia. En los últimos años, la
revisión del contrato por riesgo imprevisible ha sido utilizada para adaptar los
contratos a las consecuencias de la pandemia de COVID-19.
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