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Temario Derecho CIvil :: Tema 45. Defensa de los consumidores y usuarios I. Contratos con los consumidores y usuarios: Disposiciones generales y derecho de desistimiento. Condiciones generales y cláusulas abusivas. Breve referencia a la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 45. Defensa de los consumidores y usuarios I. Contratos con los consumidores y usuarios: Disposiciones generales y derecho de desistimiento. Condiciones generales y cláusulas abusivas. Breve referencia a la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras.| Temas Online TemasyTEST


1. Contratos con los consumidores y usuarios: Disposiciones generales y derecho de desistimiento.

Disposiciones generales

El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) establece una serie de disposiciones generales que se aplican a todos los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor o usuario.

En primer lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios se rigen por el principio de buena fe. Esto significa que ambas partes deben actuar de manera leal y honesta, y que deben cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el contenido del contrato.

En segundo lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios deben ser claros y comprensibles. Esto significa que las cláusulas del contrato deben estar redactadas de manera clara y sencilla, de modo que el consumidor o usuario pueda entenderlas fácilmente.

En tercer lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios no pueden contener cláusulas abusivas. Una cláusula abusiva es aquella que perjudica de manera desproporcionada al consumidor o usuario.

Derecho de desistimiento

El consumidor o usuario tiene derecho a desistir de un contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento comercial en un plazo de 14 días naturales desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato, si se trata de servicios.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor o usuario debe comunicar su decisión al empresario de forma inequívoca. Esta comunicación puede hacerse por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción.

Una vez que el consumidor o usuario haya comunicado su decisión de desistir del contrato, el empresario debe devolverle el importe total del precio pagado, incluidos los gastos de envío, en un plazo máximo de 14 días naturales.

El empresario puede retener el reembolso hasta que haya recibido los bienes devueltos, o hasta que el consumidor o usuario haya demostrado que ha enviado los bienes, según el que se haya producido primero.

El consumidor o usuario debe devolver los bienes al empresario en perfecto estado, sin haber sido usados y con todos sus accesorios. Si el consumidor o usuario no devuelve los bienes en perfecto estado, el empresario podrá descontar del importe del reembolso el coste de la reparación o sustitución de los bienes.

Excepciones al derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento no se aplica a los siguientes contratos:

Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o usuario o claramente personalizados.
Contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Contratos de prestación de servicios, si se han ejecutado plenamente antes del vencimiento del plazo de desistimiento.
Contratos de suministro de contenido digital no suministrado en un soporte material, cuando el consumidor o usuario haya comenzado a utilizarlo con su previo consentimiento expreso y con conocimiento de que en consecuencia perdería su derecho de desistimiento.

2. Condiciones generales y cláusulas abusivas.

Condiciones generales

Las condiciones generales son cláusulas que se utilizan en los contratos de adhesión, que son aquellos en los que una de las partes, el empresario, impone sus condiciones a la otra parte, el consumidor o usuario.

Las condiciones generales deben ser claras y comprensibles, y no pueden contener cláusulas abusivas.

Cláusulas abusivas

Una cláusula abusiva es aquella que perjudica de manera desproporcionada al consumidor o usuario.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece una lista de cláusulas abusivas que están prohibidas en los contratos con consumidores y usuarios.

Esta lista incluye cláusulas que:

Impongan al consumidor o usuario una indemnización desproporcionadamente alta por el incumplimiento del contrato.
Limiten o excluyan la responsabilidad del empresario por los daños causados al consumidor o usuario.
Atribuyan al empresario la facultad de interpretar el contrato a su favor.
Otorgue al empresario el poder de modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
Exijan al consumidor o usuario el pago de cantidades desproporcionadas por el uso de servicios públicos.
Ejemplos de cláusulas abusivas

Algunos ejemplos de cláusulas abusivas que se pueden encontrar en los contratos con consumidores y usuarios son:

Cláusulas que establecen un plazo de desistimiento inferior a 14 días naturales.
Cláusulas que establecen una indemnización por incumplimiento del contrato que es desproporcionadamente alta.
Cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad del empresario por los daños causados al consumidor o usuario.
Cláusulas que atribuyen al empresario la facultad de interpretar el contrato a su favor.
Cláusulas que otorgan al empresario el poder de modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
Cláusulas que exigen al consumidor o usuario el pago de cantidades desproporcionadas por el uso de servicios públicos.
Protección de los consumidores y usuarios

Los consumidores y usuarios están protegidos por la ley contra las cláusulas abusivas.

Si un consumidor o usuario considera que una cláusula del contrato que ha celebrado es abusiva, puede impugnarla ante los tribunales.

Los tribunales podrán declarar la nulidad de la cláusula abusiva, lo que significa que la cláusula no tendrá efecto en el contrato.

3. Breve referencia a la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras.

La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras ha sido muy prolífica en los últimos años.

En general, los tribunales españoles han declarado la nulidad de una gran cantidad de cláusulas abusivas que se encontraban en los contratos de préstamo hipotecario, tarjetas de crédito y otros productos financieros.

Entre las cláusulas abusivas más comunes que han sido declaradas nulas por los tribunales se encuentran las siguientes:

Cláusulas de vencimiento anticipado: Estas cláusulas permiten a la entidad financiera exigir el pago completo del préstamo si el consumidor o usuario incumple una sola de las condiciones del contrato.
Cláusulas de intereses de demora: Estas cláusulas establecen unos intereses de demora desproporcionadamente altos por el impago de una cuota del préstamo.
Cláusulas de gastos de formalización: Estas cláusulas obligan al consumidor o usuario a pagar todos los gastos de formalización del préstamo, incluso los que corresponden a la entidad financiera.
Cláusulas de gastos de amortización anticipada: Estas cláusulas establecen unos gastos desproporcionadamente altos por la amortización anticipada del préstamo.
Cláusulas de limitación de la responsabilidad del banco: Estas cláusulas limitan o excluyen la responsabilidad del banco por los daños causados al consumidor o usuario.
La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras ha tenido un impacto significativo en la protección de los consumidores y usuarios.

Esta jurisprudencia ha permitido a los consumidores y usuarios impugnar las cláusulas abusivas de sus contratos financieros y obtener la nulidad de las mismas.

Esta nulidad ha supuesto un ahorro significativo para los consumidores y usuarios, ya que les ha permitido reducir el importe de sus préstamos y tarjetas de crédito.

La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras sigue evolucionando.

Los tribunales españoles están cada vez más dispuestos a declarar la nulidad de cláusulas abusivas, incluso si no están incluidas en la lista de cláusulas abusivas de la LGDCU.

Esta tendencia se debe a que los tribunales están cada vez más conscientes de la necesidad de proteger a los consumidores y usuarios de las prácticas abusivas de las entidades financieras.

 


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