Temario Derecho CIvil :: Tema 45. Defensa de los consumidores y usuarios I. Contratos con los consumidores y usuarios: Disposiciones generales y derecho de desistimiento. Condiciones generales y cláusulas abusivas. Breve referencia a la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades financieras.| Temas Online TemasyTEST
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1. Contratos con los consumidores y
usuarios: Disposiciones generales y derecho de desistimiento.
Disposiciones generales
El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) establece una serie de
disposiciones generales que se aplican a todos los contratos celebrados entre un
empresario y un consumidor o usuario.
En primer lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios
se rigen por el principio de buena fe. Esto significa que ambas partes deben
actuar de manera leal y honesta, y que deben cumplir con sus obligaciones de
acuerdo con el contenido del contrato.
En segundo lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios
deben ser claros y comprensibles. Esto significa que las cláusulas del contrato
deben estar redactadas de manera clara y sencilla, de modo que el consumidor o
usuario pueda entenderlas fácilmente.
En tercer lugar, se establece que los contratos con los consumidores y usuarios
no pueden contener cláusulas abusivas. Una cláusula abusiva es aquella que
perjudica de manera desproporcionada al consumidor o usuario.
Derecho de desistimiento
El consumidor o usuario tiene derecho a desistir de un contrato celebrado a
distancia o fuera del establecimiento comercial en un plazo de 14 días naturales
desde la recepción del producto o desde la celebración del contrato, si se trata
de servicios.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor o usuario debe comunicar
su decisión al empresario de forma inequívoca. Esta comunicación puede hacerse
por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar
constancia de su recepción.
Una vez que el consumidor o usuario haya comunicado su decisión de desistir del
contrato, el empresario debe devolverle el importe total del precio pagado,
incluidos los gastos de envío, en un plazo máximo de 14 días naturales.
El empresario puede retener el reembolso hasta que haya recibido los bienes
devueltos, o hasta que el consumidor o usuario haya demostrado que ha enviado
los bienes, según el que se haya producido primero.
El consumidor o usuario debe devolver los bienes al empresario en perfecto
estado, sin haber sido usados y con todos sus accesorios. Si el consumidor o
usuario no devuelve los bienes en perfecto estado, el empresario podrá descontar
del importe del reembolso el coste de la reparación o sustitución de los bienes.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se aplica a los siguientes contratos:
Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones
del consumidor o usuario o claramente personalizados.
Contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser
devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
Contratos de prestación de servicios, si se han ejecutado plenamente antes del
vencimiento del plazo de desistimiento.
Contratos de suministro de contenido digital no suministrado en un soporte
material, cuando el consumidor o usuario haya comenzado a utilizarlo con su
previo consentimiento expreso y con conocimiento de que en consecuencia perdería
su derecho de desistimiento.
2. Condiciones generales y cláusulas abusivas.
Condiciones generales
Las condiciones generales son cláusulas que se utilizan en los contratos de
adhesión, que son aquellos en los que una de las partes, el empresario, impone
sus condiciones a la otra parte, el consumidor o usuario.
Las condiciones generales deben ser claras y comprensibles, y no pueden contener
cláusulas abusivas.
Cláusulas abusivas
Una cláusula abusiva es aquella que perjudica de manera desproporcionada al
consumidor o usuario.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) establece
una lista de cláusulas abusivas que están prohibidas en los contratos con
consumidores y usuarios.
Esta lista incluye cláusulas que:
Impongan al consumidor o usuario una indemnización desproporcionadamente alta
por el incumplimiento del contrato.
Limiten o excluyan la responsabilidad del empresario por los daños causados al
consumidor o usuario.
Atribuyan al empresario la facultad de interpretar el contrato a su favor.
Otorgue al empresario el poder de modificar unilateralmente las condiciones del
contrato.
Exijan al consumidor o usuario el pago de cantidades desproporcionadas por el
uso de servicios públicos.
Ejemplos de cláusulas abusivas
Algunos ejemplos de cláusulas abusivas que se pueden encontrar en los contratos
con consumidores y usuarios son:
Cláusulas que establecen un plazo de desistimiento inferior a 14 días naturales.
Cláusulas que establecen una indemnización por incumplimiento del contrato que
es desproporcionadamente alta.
Cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad del empresario por los daños
causados al consumidor o usuario.
Cláusulas que atribuyen al empresario la facultad de interpretar el contrato a
su favor.
Cláusulas que otorgan al empresario el poder de modificar unilateralmente las
condiciones del contrato.
Cláusulas que exigen al consumidor o usuario el pago de cantidades
desproporcionadas por el uso de servicios públicos.
Protección de los consumidores y usuarios
Los consumidores y usuarios están protegidos por la ley contra las cláusulas
abusivas.
Si un consumidor o usuario considera que una cláusula del contrato que ha
celebrado es abusiva, puede impugnarla ante los tribunales.
Los tribunales podrán declarar la nulidad de la cláusula abusiva, lo que
significa que la cláusula no tendrá efecto en el contrato.
3. Breve referencia a la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los
contratos con entidades financieras.
La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades
financieras ha sido muy prolífica en los últimos años.
En general, los tribunales españoles han declarado la nulidad de una gran
cantidad de cláusulas abusivas que se encontraban en los contratos de préstamo
hipotecario, tarjetas de crédito y otros productos financieros.
Entre las cláusulas abusivas más comunes que han sido declaradas nulas por los
tribunales se encuentran las siguientes:
Cláusulas de vencimiento anticipado: Estas cláusulas permiten a la entidad
financiera exigir el pago completo del préstamo si el consumidor o usuario
incumple una sola de las condiciones del contrato.
Cláusulas de intereses de demora: Estas cláusulas establecen unos intereses de
demora desproporcionadamente altos por el impago de una cuota del préstamo.
Cláusulas de gastos de formalización: Estas cláusulas obligan al consumidor o
usuario a pagar todos los gastos de formalización del préstamo, incluso los que
corresponden a la entidad financiera.
Cláusulas de gastos de amortización anticipada: Estas cláusulas establecen unos
gastos desproporcionadamente altos por la amortización anticipada del préstamo.
Cláusulas de limitación de la responsabilidad del banco: Estas cláusulas limitan
o excluyen la responsabilidad del banco por los daños causados al consumidor o
usuario.
La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades
financieras ha tenido un impacto significativo en la protección de los
consumidores y usuarios.
Esta jurisprudencia ha permitido a los consumidores y usuarios impugnar las
cláusulas abusivas de sus contratos financieros y obtener la nulidad de las
mismas.
Esta nulidad ha supuesto un ahorro significativo para los consumidores y
usuarios, ya que les ha permitido reducir el importe de sus préstamos y tarjetas
de crédito.
La jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en los contratos con entidades
financieras sigue evolucionando.
Los tribunales españoles están cada vez más dispuestos a declarar la nulidad de
cláusulas abusivas, incluso si no están incluidas en la lista de cláusulas
abusivas de la LGDCU.
Esta tendencia se debe a que los tribunales están cada vez más conscientes de la
necesidad de proteger a los consumidores y usuarios de las prácticas abusivas de
las entidades financieras.
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