Temario Derecho CIvil :: Tema 49. Obligaciones del comprador. Pago del precio y de intereses. Garantías en caso de aplazamiento: Examen del artículo 1.504 del Código Civil.| Temas Online TemasyTEST
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1. Obligaciones del comprador.
Las obligaciones del comprador en un contrato de compraventa son las siguientes:
Pagar el precio. Esta es la obligación fundamental del comprador. El precio debe
ser pagado en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se han fijado, el
pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa vendida.
Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Si el
comprador no paga el precio en el plazo fijado, deberá pagar intereses al
vendedor. Los intereses se calculan sobre el precio de la cosa vendida y el
tiempo de demora. En caso de compraventa con precio aplazado, el comprador
también deberá pagar intereses, aunque no haya incurrido en demora.
Recibir el bien comprado. El comprador debe recibir la cosa vendida en el tiempo
y lugar fijados por el contrato. Si no se han fijado, la entrega se hará en el
lugar en que se encuentre la cosa vendida.
Recibirlo en buen estado. El comprador tiene derecho a recibir la cosa vendida
en buen estado. Si la cosa vendida presenta vicios o defectos, el comprador
puede exigir al vendedor su reparación o sustitución, o la resolución del
contrato.
Además de estas obligaciones generales, el comprador puede tener otras
obligaciones específicas que se deriven del contrato de compraventa, como por
ejemplo:
Pagar los gastos de transporte y seguro de la cosa vendida.
Pagar los impuestos y demás gastos derivados de la compraventa.
Registrar la compraventa en el registro correspondiente.
En el caso de la compraventa de una vivienda, el comprador también tiene la
obligación de obtener una hipoteca si así lo requiere el vendedor.
2. Pago del precio y de intereses.
El pago del precio es la obligación fundamental del comprador en un contrato de
compraventa. El precio debe ser pagado en el tiempo y lugar fijados por el
contrato. Si no se han fijado, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se
entregue la cosa vendida.
El pago de intereses puede ser una obligación del comprador en los siguientes
casos:
En caso de demora en el pago del precio. Si el comprador no paga el precio en el
plazo fijado, deberá pagar intereses al vendedor. Los intereses se calculan
sobre el precio de la cosa vendida y el tiempo de demora.
En caso de compraventa con precio aplazado. En las compraventas con precio
aplazado, el comprador también deberá pagar intereses, aunque no haya incurrido
en demora. Los intereses se calculan sobre el precio de la cosa vendida y el
tiempo que medie entre el pago de cada cuota y la fecha de vencimiento final.
Los intereses pueden ser convencionales, compensatorios o moratorio.
Los intereses convencionales son los que se establecen en el contrato de
compraventa.
Los intereses compensatorios son los que se deben pagar al vendedor para
compensarle por el retraso en el pago del precio.
Los intereses moratorios son los que se deben pagar al vendedor como sanción por
el incumplimiento de la obligación de pago del precio.
Es importante que el comprador esté informado de los tipos de intereses que se
aplican en el contrato de compraventa antes de firmarlo. De esta forma, podrá
evitar sorpresas en el futuro.
3. Garantías en caso de aplazamiento: Examen del artículo 1.504 del Código
Civil.
El artículo 1.504 del Código Civil español regula la resolución del contrato de
compraventa por falta de pago del precio en el caso de las compraventas de
bienes inmuebles. El artículo establece que, en estos casos, el comprador podrá
pagar el precio, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido
requerido judicialmente o por acta notarial.
Este artículo tiene como objetivo proteger al comprador que, por causas
justificadas, no ha podido pagar el precio en el plazo establecido. El artículo
permite al comprador pagar el precio hasta que el vendedor le requiera judicial
o notarialmente, lo que otorga al comprador un plazo adicional para cumplir con
su obligación.
La jurisprudencia ha interpretado este artículo de forma restrictiva. En
concreto, ha establecido que el requerimiento judicial o notarial debe ser un
acto expreso y fehaciente en el que el vendedor comunique al comprador su
voluntad de resolver el contrato.
En el caso de las compraventas de bienes inmuebles con precio aplazado, el
vendedor puede exigir al comprador garantías para asegurar el pago del precio.
Estas garantías pueden ser de diversa índole, como por ejemplo:
**Una hipoteca sobre el bien inmueble vendido.
**Una fianza otorgada por un tercero.
**Un depósito en garantía.
El vendedor puede exigir estas garantías en el contrato de compraventa o en un
momento posterior.
En caso de que el comprador incumpla la obligación de pago del precio, el
vendedor puede exigir al comprador el cumplimiento de la obligación, la
resolución del contrato o la indemnización de daños y perjuicios.
Si el comprador paga el precio después de haber sido requerido judicial o
notarialmente, el contrato no se resolverá. Sin embargo, el vendedor podrá
exigir al comprador el pago de intereses moratorios por el retraso en el pago.
En conclusión, el artículo 1.504 del Código Civil otorga al comprador un plazo
adicional para pagar el precio en caso de compraventas de bienes inmuebles. Este
plazo adicional se puede perder si el vendedor requiere judicial o notarialmente
al comprador.
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