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Temario Derecho CIvil :: Tema 50. El retracto convencional. Tanteos y retractos legales. El contrato de permuta. La transmisión de créditos. El contrato de cesión.| Temas Online TemasyTEST

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1. El retracto convencional.

El retracto convencional es un derecho que se pacta entre las partes en un contrato de compraventa. Este derecho otorga al vendedor la posibilidad de recuperar la propiedad de la cosa vendida, reembolsando al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y los gastos necesarios y útiles.

El retracto convencional puede ser acordado por las partes en cualquier tipo de contrato de compraventa, pero es más habitual en la compraventa de inmuebles. Este derecho suele pactarse para proteger al vendedor de posibles situaciones adversas, como por ejemplo, que el comprador no cumpla con sus obligaciones contractuales o que la cosa vendida se vea afectada por una situación imprevista.

El retracto convencional debe constar por escrito en el contrato de compraventa. El contrato debe indicar claramente el plazo en el que el vendedor puede ejercer el retracto, que no puede ser superior a un año a partir de la fecha de la venta.

El vendedor que desee ejercer el retracto debe notificarlo al comprador por escrito. El comprador tiene derecho a oponerse al retracto en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación.

Si el comprador no se opone al retracto, el vendedor debe pagar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y los gastos necesarios y útiles. El vendedor debe devolver la cosa vendida en el mismo estado en el que la recibió.

El retracto convencional es un derecho que puede ser muy beneficioso para el vendedor. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el retracto convencional puede generar conflictos entre el vendedor y el comprador.

2. Tanteos y retractos legales.

Los tanteos y retractos legales son derechos de adquisición preferente que la ley otorga a determinadas personas en caso de venta de una cosa. Estos derechos limitan el derecho de propiedad del vendedor, que no puede vender la cosa a un tercero sin antes ofrecerla al titular del tanteo o retracto.

En España, los tanteos y retractos legales están regulados en el Código Civil. Los principales tipos de tanteos y retractos legales son los siguientes:

Tanteo y retracto del arrendatario de vivienda habitual. El arrendatario de una vivienda habitual tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la vivienda por el arrendador. Esto significa que el arrendatario tiene derecho a comprar la vivienda antes que cualquier otro tercero, siempre que ofrezca el mismo precio y las mismas condiciones que el tercero.
Tanteo y retracto del comunero. Los comuneros de una cosa tienen derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la cosa por uno de los comuneros. Esto significa que los comuneros tienen derecho a comprar la parte vendida antes que cualquier otro tercero, siempre que ofrezcan el mismo precio que el tercero.
Tanteo y retracto del usufructuario. El usufructuario de una cosa tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la cosa por el propietario. Esto significa que el usufructuario tiene derecho a comprar la cosa antes que cualquier otro tercero, siempre que ofrezca el mismo precio que el tercero.
Tanteo y retracto del acreedor pignoraticio. El acreedor pignoraticio de una cosa tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta de la cosa por el deudor. Esto significa que el acreedor pignoraticio tiene derecho a comprar la cosa antes que cualquier otro tercero, siempre que ofrezca el mismo precio que el tercero.
Los tanteos y retractos legales se rigen por las siguientes reglas generales:

El derecho de tanteo debe ejercerse antes de que la venta se haya perfeccionado.
El derecho de retracto debe ejercerse dentro del plazo legal, que suele ser de un mes a partir de la fecha en que el titular del derecho tuvo conocimiento de la venta.
El titular del derecho debe pagar al vendedor el mismo precio y las mismas condiciones que el tercero.
Los tanteos y retractos legales son derechos que pueden ser muy beneficiosos para las personas que los tienen. Sin embargo, también pueden generar conflictos entre las partes involucradas en una venta.

3. El contrato de permuta.

El contrato de permuta es un contrato consensual, bilateral y recíproco por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa por otra. En otras palabras, es un contrato mediante el cual dos partes intercambian bienes, derechos o servicios.

Los requisitos del contrato de permuta son los siguientes:

Consentimiento: Las partes deben consentir libremente en el contrato.
Objeto: El objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado o determinable.
Causa: La causa del contrato debe ser lícita y posible.
El contrato de permuta se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin necesidad de forma alguna. Sin embargo, es recomendable que el contrato se formalice por escrito para evitar posibles problemas de interpretación o ejecución.

Los efectos del contrato de permuta son los siguientes:

Obligación de entregar: Cada una de las partes está obligada a entregar la cosa que ha prometido.
Obligación de saneamiento: Cada una de las partes está obligada a sanear la cosa que ha prometido, es decir, a responder de los defectos que la cosa tenga.
Obligación de pago de los gastos: Los gastos del contrato deben ser asumidos por las partes por partes iguales, salvo que se haya pactado lo contrario.
El contrato de permuta puede ser objeto de resolución por las siguientes causas:

Incumplimiento: El contrato puede ser resuelto por incumplimiento de alguna de las partes.
Rescisión: El contrato puede ser rescindido por error, dolo o violencia.
Extinción: El contrato puede extinguirse por las causas generales de extinción de los contratos.

4. La transmisión de créditos.

La transmisión de créditos es la operación mediante la cual un acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos de cobro de un crédito pendiente. El nuevo acreedor asume todas las garantías de su derecho y el deudor puede oponer al nuevo acreedor cuantas excepciones tuviera frente al anterior.

La transmisión de créditos puede ser voluntaria o forzosa. La transmisión voluntaria se produce cuando el cedente y el cesionario acuerdan la transmisión del crédito. La transmisión forzosa se produce cuando la ley obliga al cedente a transmitir el crédito a un tercero.

Los requisitos para la transmisión voluntaria de créditos son los siguientes:

Capacidad: El cedente y el cesionario deben tener capacidad para contratar.
Consentimiento: El cedente y el cesionario deben consentir la transmisión del crédito.
Objeto: El objeto de la transmisión debe ser un crédito válido y exigible.
Forma: La transmisión de créditos puede formalizarse por escrito o verbalmente, salvo que la ley exija una forma determinada.
La transmisión de créditos produce los siguientes efectos:

La transmisión del crédito: El cesionario adquiere los derechos de cobro del crédito, incluyendo las garantías que lo respaldan.
La extinción de la obligación del deudor: El deudor queda obligado a pagar al cesionario el importe del crédito.
La subrogación del cesionario en los derechos del cedente: El cesionario se subroga en los derechos del cedente frente al deudor, incluyendo el derecho a reclamarle los gastos de la transmisión.
La transmisión de créditos puede tener diferentes consecuencias en el ámbito del derecho concursal. Por ejemplo, si el crédito se transmite a un tercero antes de que el deudor entre en concurso, el nuevo acreedor no será un acreedor concursal.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de transmisión de créditos:

Una empresa vende un crédito a una entidad financiera.
Un banco cede un crédito a un fondo de inversión.
Un heredero adquiere los créditos de su difunto padre.
La transmisión de créditos es una operación que puede tener importantes consecuencias jurídicas. Por ello, es recomendable que se asesore a las partes involucradas por un profesional especializado.

5. El contrato de cesión.

El contrato de cesión es un contrato mediante el cual una persona (cedente) transmite a otra (cesionario) un derecho o una obligación. El cedente se libera del derecho o la obligación, y el cesionario adquiere los derechos y obligaciones del cedente.

El contrato de cesión puede ser unilateral o bilateral. En el contrato de cesión unilateral, el cedente transmite un derecho o una obligación al cesionario sin recibir nada a cambio. En el contrato de cesión bilateral, el cedente transmite un derecho o una obligación al cesionario a cambio de una contraprestación.

Los requisitos del contrato de cesión son los siguientes:

Capacidad: Las partes deben tener capacidad para contratar.
Consentimiento: Las partes deben consentir la cesión.
Objeto: El objeto de la cesión debe ser un derecho o una obligación lícito y posible.
Causa: La causa de la cesión debe ser lícita y posible.
El contrato de cesión se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin necesidad de forma alguna. Sin embargo, es recomendable que el contrato se formalice por escrito para evitar posibles problemas de interpretación o ejecución.

Los efectos del contrato de cesión son los siguientes:

Liberación del cedente: El cedente se libera del derecho o la obligación que ha transmitido al cesionario.
Adquisición del cesionario: El cesionario adquiere los derechos y obligaciones del cedente.
Posibilidad de oposición del deudor: El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que tuviera frente al cedente.
El contrato de cesión puede ser objeto de resolución por las siguientes causas:

Incumplimiento: El contrato puede ser resuelto por incumplimiento de alguna de las partes.
Rescisión: El contrato puede ser rescindido por error, dolo o violencia.
Extinción: El contrato puede extinguirse por las causas generales de extinción de los contratos.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de contrato de cesión:

Una empresa vende un crédito a otra empresa.
Un autor cede los derechos de explotación de su obra a una editorial.
Un heredero adquiere los derechos de propiedad de su difunto padre.
El contrato de cesión es un contrato que puede tener importantes consecuencias jurídicas. Por ello, es recomendable que se asesore a las partes involucradas por un profesional especializado.

Tipos de cesión

Los contratos de cesión se pueden clasificar en función de diferentes criterios. A continuación, se presentan algunos de los tipos de cesión más comunes:

Cesión de créditos: La cesión de créditos es la operación mediante la cual un acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos de cobro de un crédito pendiente.
Cesión de derechos de propiedad intelectual: La cesión de derechos de propiedad intelectual es la operación mediante la cual el titular de un derecho de propiedad intelectual (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos de explotación de ese derecho.
Cesión de contratos: La cesión de contratos es la operación mediante la cual una de las partes de un contrato (cedente) transmite a un tercero (cesionario) sus derechos y obligaciones en ese contrato.
Cesión de créditos

La cesión de créditos es un contrato mediante el cual un acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos de cobro de un crédito pendiente. El nuevo acreedor asume todas las garantías de su derecho y el deudor puede oponer al nuevo acreedor cuantas excepciones tuviera frente al anterior.

Los requisitos para la transmisión voluntaria de créditos son los siguientes:

Capacidad: El cedente y el cesionario deben tener capacidad para contratar.
Consentimiento: El cedente y el cesionario deben consentir la transmisión del crédito.
Objeto: El objeto de la transmisión debe ser un crédito válido y exigible.
Forma: La transmisión de créditos puede formalizarse por escrito o verbalmente, salvo que la ley exija una forma determinada.
La transmisión de créditos produce los siguientes efectos:

La transmisión del crédito: El cesionario adquiere los derechos de cobro del crédito, incluyendo las garantías que lo respaldan.
La extinción de la obligación del deudor: El deudor queda obligado a pagar al cesionario el importe del crédito.
La subrogación del cesionario en los derechos del cedente: El cesionario se subroga en los derechos del cedente frente al deudor, incluyendo el derecho a reclamarle los gastos de la transmisión.
Cesión de derechos de propiedad intelectual

La cesión de derechos de propiedad intelectual es la operación mediante la cual el titular de un derecho de propiedad intelectual (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos de explotación de ese derecho.
 


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