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Temario Derecho CIvil :: Tema 51. La donación: su naturaleza. Clases. Elementos personales, reales y formales. Perfección del contrato. Efectos. Revocación y reducción de donaciones.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 51. La donación: su naturaleza. Clases. Elementos personales, reales y formales. Perfección del contrato. Efectos. Revocación y reducción de donaciones.| Temas Online TemasyTEST


1. La donación: su naturaleza.

La donación es un acto jurídico por el cual una persona, llamada donante, transfiere gratuitamente la propiedad de una cosa a otra persona, llamada donatario. La donación es un acto de liberalidad, es decir, se realiza sin contraprestación alguna.

La naturaleza jurídica de la donación ha sido objeto de debate doctrinal. Algunos autores sostienen que la donación es un acto unilateral, ya que solo requiere la voluntad del donante. Otros autores sostienen que la donación es un acto bilateral, ya que requiere la voluntad del donante y del donatario.

La doctrina mayoritaria considera que la donación es un contrato, ya que reúne los requisitos de los contratos en general:

Es un acto jurídico bilateral, ya que requiere la voluntad del donante y del donatario.
Es un acto jurídico consensual, ya que se perfecciona con el consentimiento de las partes.
Es un acto jurídico oneroso, ya que el donatario adquiere un derecho, la propiedad de la cosa donada, a cambio de nada.
La donación se encuentra regulada en el Código Civil español, en el Título II del Libro IV. El artículo 618 del Código Civil define la donación como "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".

La donación puede ser de cualquier cosa, tangible o intangible, que tenga valor económico. La donación puede ser de bienes muebles o inmuebles, de derechos o de acciones.

La donación se puede realizar de dos formas:

Donación real: La donación se perfecciona con la entrega de la cosa donada al donatario.
Donación verbal: La donación se perfecciona con el consentimiento de las partes, expresado verbalmente.
La donación puede ser revocada por el donante en los siguientes casos:

Incapacidad del donante: Si el donante queda incapacitado por una enfermedad mental o por una sentencia judicial.
Incapacidad del donatario: Si el donatario queda incapacitado por una enfermedad mental o por una sentencia judicial.
Inasistencia del donatario: Si el donatario no atiende las necesidades del donante, en caso de necesidad.
Ingratitud del donatario: Si el donatario comete un acto de ingratitud contra el donante.

2. Clases.

Las donaciones se pueden clasificar de diversas maneras, según el momento de su realización, el objeto de la donación, el beneficiario de la donación o la forma de realizar la donación.

Según el momento de su realización, las donaciones pueden ser:

Donaciones inter vivos: Son las donaciones que se realizan entre personas vivas.
Donaciones mortis causa: Son las donaciones que se realizan por causa de muerte.

Según el objeto de la donación, las donaciones pueden ser:

Donaciones en efectivo: Son las donaciones que se realizan en dinero.
Donaciones de bienes materiales: Son las donaciones que se realizan de bienes muebles o inmuebles.
Donaciones de derechos: Son las donaciones que se realizan de derechos, como la propiedad intelectual o la propiedad industrial.
Donaciones de acciones: Son las donaciones que se realizan de acciones de una sociedad.

Según el beneficiario de la donación, las donaciones pueden ser:

Donaciones a personas físicas: Son las donaciones que se realizan a personas físicas.
Donaciones a personas jurídicas: Son las donaciones que se realizan a personas jurídicas, como empresas, organizaciones no gubernamentales o fundaciones.

Según la forma de realizar la donación, las donaciones pueden ser:

Donaciones reales: Son las donaciones que se perfeccionan con la entrega de la cosa donada al donatario.
Donaciones verbales: Son las donaciones que se perfeccionan con el consentimiento de las partes, expresado verbalmente.
Donaciones por escrito: Son las donaciones que se perfeccionan con la entrega de un documento escrito que contiene los términos de la donación.

3. Elementos personales, reales y formales.

Elementos personales

Los elementos personales de la donación son los sujetos que intervienen en el acto jurídico, es decir, el donante y el donatario.

El donante: Es la persona que transfiere la propiedad de la cosa donada al donatario. El donante debe tener capacidad para contratar, es decir, debe ser mayor de edad y no estar incapacitado.
El donatario: Es la persona que recibe la propiedad de la cosa donada. El donatario también debe tener capacidad para contratar.
Elementos reales

Los elementos reales de la donación son los bienes que se transmiten al donatario. Estos bienes pueden ser muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y deben tener valor económico.

Elementos formales

Los elementos formales de la donación son los requisitos que deben cumplirse para que el acto jurídico sea válido. En España, la donación se puede realizar de dos formas:

Donación real: La donación se perfecciona con la entrega de la cosa donada al donatario. En este caso, no es necesario que se cumpla ningún requisito formal.
Donación verbal: La donación se perfecciona con el consentimiento de las partes, expresado verbalmente. En este caso, es necesario que la donación se haga en presencia de un testigo.
La donación por escrito es la forma más recomendable para realizar una donación, ya que proporciona una prueba fehaciente del acto jurídico. La donación por escrito debe constar en un documento público o privado.

En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, es obligatoria la escritura pública.

4. Perfección del contrato.

La perfección de las donaciones es el momento en que el acto jurídico se considera realizado y produce sus efectos jurídicos. En el caso de las donaciones, la perfección se produce con el consentimiento de las partes, expresado verbalmente o por escrito.

Donaciones reales

En las donaciones reales, la perfección se produce con la entrega de la cosa donada al donatario. La entrega puede ser material o simbólica.

Donaciones verbales

En las donaciones verbales, la perfección se produce con el consentimiento de las partes, expresado verbalmente en presencia de un testigo.

Donaciones por escrito

En las donaciones por escrito, la perfección se produce con la entrega de un documento escrito que contiene los términos de la donación.

Donaciones de bienes inmuebles

En el caso de las donaciones de bienes inmuebles, es obligatoria la escritura pública. La escritura pública es un documento notarial que contiene los términos de la donación. La escritura pública es necesaria para que la donación tenga efectos jurídicos frente a terceros.

Requisitos para la perfección de las donaciones

Para que la perfección de las donaciones se produzca, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Capacidad de las partes: El donante y el donatario deben tener capacidad para contratar.
Consentimiento: Las partes deben consentir la donación de forma libre y voluntaria.
Objeto: El objeto de la donación debe ser posible, lícito y susceptible de ser valorado económicamente.
Forma: La forma de la donación debe cumplir los requisitos establecidos en la ley.
Efectos de la perfección de las donaciones

Con la perfección de las donaciones, el donatario adquiere la propiedad de la cosa donada. El donante, por su parte, pierde la propiedad de la cosa donada.

Las donaciones también pueden tener efectos fiscales. En España, las donaciones de bienes inmuebles están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

5. Efectos.


Los efectos de las donaciones son los cambios jurídicos que se producen como consecuencia de la realización de este acto jurídico. Los efectos de las donaciones pueden ser inmediatos o diferidos.

Efectos inmediatos

Los efectos inmediatos de las donaciones son los que se producen en el momento de la perfección de la donación. Estos efectos son los siguientes:

Adquisición de la propiedad por el donatario: El donatario adquiere la propiedad de la cosa donada en el momento de la perfección de la donación.
Pérdida de la propiedad por el donante: El donante pierde la propiedad de la cosa donada en el momento de la perfección de la donación.
Efectos diferidos

Los efectos diferidos de las donaciones son los que se producen después de la perfección de la donación. Estos efectos pueden ser los siguientes:

Revocación de la donación: El donante puede revocar la donación en los casos establecidos por la ley.
Rescisión de la donación: La donación puede ser rescindida en los casos establecidos por la ley.
Acción de petición de herencia: Los herederos forzosos pueden pedir la restitución de los bienes que fueron donados a terceros en vida del causante.
Efectos fiscales

Las donaciones también pueden tener efectos fiscales. En España, las donaciones de bienes inmuebles están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

6. Revocación y reducción de donaciones.

La revocación y la reducción de donaciones son dos figuras jurídicas que permiten a las partes involucradas en una donación modificar o anular los efectos de la misma.

Revocación de donaciones

La revocación de donaciones es el acto por el cual el donante, por voluntad propia, deja sin efecto una donación realizada anteriormente. La revocación de donaciones puede ser total o parcial.

La revocación de donaciones está regulada en el Código Civil español, en el Título IV del Libro IV. El artículo 644 del Código Civil establece que "la donación podrá revocarse por el donante".

Requisitos para la revocación de donaciones

Para que la revocación de donaciones sea válida, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Capacidad del donante: El donante debe tener capacidad para contratar.
Consentimiento del donante: El donante debe consentir la revocación de la donación de forma libre y voluntaria.
Motivo de la revocación: La revocación de la donación debe estar justificada por uno de los motivos establecidos por la ley.
Motivos de la revocación de donaciones

La ley establece los siguientes motivos por los que el donante puede revocar una donación:

Superveniencia de hijos: El donante puede revocar una donación si le nacen hijos después de realizarla.
Incapacidad del donante: El donante puede revocar una donación si queda incapacitado después de realizarla.
Inasistencia del donatario: El donante puede revocar una donación si el donatario no atiende sus necesidades, en caso de necesidad.
Ingratitud del donatario: El donante puede revocar una donación si el donatario comete un acto de ingratitud contra él.
Efectos de la revocación de donaciones

Con la revocación de donaciones, la donación queda sin efecto. El donatario pierde la propiedad de la cosa donada y el donante recupera la propiedad de la misma.

Reducción de donaciones

La reducción de donaciones es el acto por el cual los herederos forzosos, en caso de herencia, pueden pedir la reducción de una donación que perjudique su legítima. La reducción de donaciones puede ser total o parcial.

La reducción de donaciones está regulada en el Código Civil español, en el Título III del Libro IV. El artículo 815 del Código Civil establece que "los herederos forzosos podrán pedir la reducción de las donaciones que el causante haya hecho en vida a favor de extraños o de legitimarios, cuando las mismas hayan sido hechas en fraude a sus derechos legitimarios".

Requisitos para la reducción de donaciones

Para que la reducción de donaciones sea válida, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Existencia de herederos forzosos: Los herederos forzosos deben existir en el momento de la muerte del causante.
Fraude a la legítima: La donación debe haber sido hecha en fraude a los derechos legitimarios de los herederos forzosos.
Insuficiencia de la herencia: La herencia debe ser insuficiente para satisfacer la legítima de los herederos forzosos.
Efectos de la reducción de donaciones

Con la reducción de donaciones, la donación se reduce en la cantidad necesaria para satisfacer la legítima de los herederos forzosos. El donatario pierde la propiedad de la cosa donada en la medida de la reducción.

Diferencias entre revocación y reducción de donaciones

La principal diferencia entre la revocación y la reducción de donaciones es que la revocación puede ser solicitada por el donante, mientras que la reducción solo puede ser solicitada por los herederos forzosos.

Otra diferencia es que la revocación puede ser total o parcial, mientras que la reducción siempre es parcial.

Por último, la revocación se puede solicitar en cualquier momento, mientras que la reducción solo se puede solicitar en caso de herencia.


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