Temario Derecho CIvil :: Tema 53. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994. Ámbito de la misma. El contrato de arrendamiento de vivienda. Duración y desistimiento.| Temas Online TemasyTEST
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1. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre
de 1994.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (LAU) es una ley
española que regula los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a
vivienda o a usos distintos del de vivienda.
La LAU tiene como objetivo regular el mercado de los arrendamientos urbanos,
garantizando el derecho a la vivienda y promoviendo la estabilidad de los
arrendamientos.
La LAU establece las siguientes características principales de los
arrendamientos urbanos:
Duración: Los arrendamientos de vivienda tienen una duración mínima de cinco
años, salvo que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso la duración
mínima es de siete años.
Renovación: Los arrendamientos de vivienda se pueden renovar por plazos de tres
años, salvo que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso la renovación
se puede realizar por plazos de cinco años.
Subrogación: El arrendatario tiene derecho a subrogar a sus herederos o a un
nuevo arrendatario en el contrato de arrendamiento, salvo que el arrendador sea
persona jurídica.
Precio: El precio del arrendamiento se establece libremente por las partes, pero
no puede superar el precio máximo de referencia establecido por la
Administración.
La LAU también establece una serie de derechos y obligaciones para las partes
del contrato de arrendamiento, tanto para el arrendador como para el
arrendatario.
Algunos de los derechos del arrendador son:
Recibir el pago del alquiler: El arrendador tiene derecho a recibir el pago del
alquiler en la fecha y forma pactadas.
Exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario: El arrendador puede
exigir al arrendatario que cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de
arrendamiento, como el pago del alquiler, el buen uso de la vivienda y la
conservación del inmueble.
Algunos de los derechos del arrendatario son:
Usar y disfrutar de la vivienda: El arrendatario tiene derecho a usar y
disfrutar de la vivienda de acuerdo con el destino del contrato de
arrendamiento.
Exigir al arrendador la conservación del inmueble: El arrendatario puede exigir
al arrendador que conserve el inmueble en buen estado de reparación.
Exigir la resolución del contrato en caso de incumplimiento del arrendador: El
arrendatario puede exigir la resolución del contrato si el arrendador incumple
alguna de sus obligaciones.
La LAU es una ley compleja que regula una serie de aspectos importantes de los
arrendamientos urbanos. Es importante conocer las disposiciones de la LAU para
poder ejercer adecuadamente los derechos y cumplir con las obligaciones
derivadas de un contrato de arrendamiento.
2. Ámbito de la misma.
El ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se encuentra
regulado en su artículo 1. Este artículo establece que la LAU se aplica a los
arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos
del de vivienda.
Arrendamientos de vivienda
Los arrendamientos de vivienda son aquellos en los que la finca arrendada se
destina a residencia habitual y permanente del arrendatario y de su familia. La
LAU establece una serie de características específicas para los arrendamientos
de vivienda, como la duración mínima del contrato (cinco años), la posibilidad
de renovación (por plazos de tres años) y el derecho de subrogación del
arrendatario (a sus herederos o a un nuevo arrendatario).
Arrendamientos para usos distintos del de vivienda
Los arrendamientos para usos distintos del de vivienda son aquellos en los que
la finca arrendada se destina a un uso distinto de la residencia habitual y
permanente del arrendatario y de su familia. La LAU establece una serie de
características específicas para los arrendamientos para usos distintos del de
vivienda, como la duración mínima del contrato (un año), la posibilidad de
renovación (por plazos de un año) y la ausencia de derecho de subrogación del
arrendatario.
Exclusiones del ámbito de aplicación de la LAU
La LAU no se aplica a los siguientes arrendamientos:
Los arrendamientos de fincas rústicas.
Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a un uso distinto del de
vivienda o a la residencia habitual y permanente del arrendatario y de su
familia, pero que estén sujetos a una normativa específica. Por ejemplo, los
arrendamientos de locales comerciales o de oficinas están sujetos a la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964.
Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a un uso distinto del de
vivienda o a la residencia habitual y permanente del arrendatario y de su
familia, y que se celebren por un plazo inferior a un año.
En general, la LAU se aplica a la mayoría de los arrendamientos de fincas
urbanas que se celebran en España. Es importante conocer las disposiciones de la
LAU para poder ejercer adecuadamente los derechos y cumplir con las obligaciones
derivadas de un contrato de arrendamiento.
3. El contrato de arrendamiento de vivienda.
El contrato de arrendamiento de vivienda es un acuerdo entre dos partes, el
arrendador y el arrendatario, en virtud del cual el arrendador cede al
arrendatario el uso y disfrute de una vivienda a cambio del pago de un precio,
la renta
El contrato de arrendamiento de vivienda debe cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Estos requisitos son los
siguientes:
Denominación: El contrato debe denominarse "contrato de arrendamiento de
vivienda".
Identificación de las partes: El contrato debe identificar a las partes,
indicando su nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio y firma.
Objeto del contrato: El contrato debe indicar la descripción de la vivienda
arrendada, incluyendo su ubicación, superficie, habitaciones, servicios, etc.
Plazo del contrato: El contrato debe indicar el plazo de duración del contrato.
En el caso de los arrendamientos de vivienda, el plazo mínimo es de cinco años.
Precio del arrendamiento: El contrato debe indicar el precio del arrendamiento,
que se establece libremente por las partes.
Garantía: El contrato puede prever la constitución de una garantía, como un
depósito o una fianza.
Otras cláusulas: El contrato puede contener otras cláusulas, como cláusulas
relativas a la cesión del contrato, al subarrendamiento, a la resolución del
contrato, etc.
El contrato de arrendamiento de vivienda debe otorgarse por escrito y firmado
por ambas partes. Si el contrato no se otorga por escrito, se presumirá que el
arrendamiento tiene una duración de un año.
El contrato de arrendamiento de vivienda es un contrato de tracto sucesivo, lo
que significa que se prolonga en el tiempo y que las obligaciones de las partes
se van renovando de forma periódica. Por ello, es importante que las partes
cumplan con las obligaciones derivadas del contrato, tanto el arrendador como el
arrendatario.
El arrendador tiene derecho a recibir el pago de la renta, a exigir el
cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y a resolver el contrato en
caso de incumplimiento del arrendatario.
El arrendatario tiene derecho a usar y disfrutar de la vivienda, a exigir al
arrendador la conservación de la vivienda y a resolver el contrato en caso de
incumplimiento del arrendador.
4. Duración y desistimiento.
Duración
La duración del contrato de arrendamiento de vivienda es de cinco años, salvo
que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso la duración mínima es de
siete años.
El contrato de arrendamiento de vivienda se puede prorrogar por plazos de tres
años, salvo que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso la prórroga se
puede realizar por plazos de cinco años.
Desistimiento
El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento de vivienda, una
vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al
arrendador con una antelación mínima de treinta días.
El arrendador también puede desistir del contrato de arrendamiento de vivienda,
pero solo en los siguientes casos:
Por necesidad para destinar la vivienda a su uso propio o al de sus familiares.
Por necesidad para realizar obras de rehabilitación o de mejora de la vivienda,
que requieran el desalojo de la misma.
Por venta de la vivienda, siempre que se comunique al arrendatario con una
antelación mínima de tres meses.
En los casos de desistimiento por parte del arrendador, el arrendatario tiene
derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año
de contrato que reste por cumplir.
Procedimiento
El arrendatario que desee desistir del contrato de arrendamiento de vivienda
debe comunicar su voluntad de desistir al arrendador por escrito. La
comunicación debe ser fehaciente, por ejemplo, mediante burofax o correo
certificado con acuse de recibo.
La comunicación debe indicar la fecha de finalización del contrato, que debe ser
al menos treinta días después de la fecha de recepción de la comunicación.
El arrendatario debe entregar al arrendador las llaves de la vivienda en la
fecha de finalización del contrato.
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