Concepto y Clases de Contrato. Funciones del Contrato

Concepto y Clases de Contrato. Funciones del Contrato
Concepto y Clases de Contrato. Funciones del Contrato

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-04-15 a las 11:32:15 :: 2530 lecturas


a) Concepto de Contrato

i) Un contrato es aquel acuerdo de voluntades que origina obligaciones que se pueden exigir legalmente. Hay acuerdos de voluntades que NO originan obligaciones susceptibles de ser exigidas legalmente. Por ejemplo si te vendo un mechero tú tienes la obligación legal de pagármelo y yo tengo la obligación legal de entregártelo. Y si no es así tú puedes interponerme una demanda. O la inversa. En el otro sentido si el acuerdo consiste en que tú y yo quedemos para tomar una copa y yo no voy tú no puedes interponerme una demanda porque no se trata de una obligación exigible legalmente.
ii) Conforme a lo anterior existen tantas clases de contratos como ámbitos legales. Por ejemplo el contrato de trabajo en el ámbito legal de lo laboral o los contratos mercantil en el ámbito legal de lo mercantil. Aquí vamos a referirnos solamente a lo que es el ámbito legal de lo civil. Ámbito que tiene como protagonistas al Código Civil y cada vez más a las leyes especiales.
iii) El Código Civil destina su Libro IV a las Obligaciones y Contratos. Dentro de esa atención se diferencia lo que es parte de los contratos en general de lo que son los títulos específicamente dedicados a tipos de contratos – compraventa, permuta, arrendamiento,… - .
iv) La parte dedicada a los Contratos en General ocupa el Título II del Código Civil denominado precisamente de los Contratos y es la parte que estudiaremos en los temas 1 a 6.

b) Evolución histórica

i) En cuanto a la evolución histórica hemos de partir lógicamente del Derecho Romano donde se distinguían tres tipos de acuerdos de voluntades.
(a) Contractus Situaciones legalmente tasadas que daban origen a un vinculum y que por ello causaban una obligatio Estaban provistas de actio
(b) Conventiones Acuerdos de voluntades que no se ajustaban a los tipos del contractus y que aun generando obligaciones entre las partes NO estaban provistas de actio
(c) Nuda pacta Cláusulas que adquirían los efectos de contractus o de convenciones según aquello a lo que se incorporasen.
1) La tradición romanista se muestra una traba para el tráfico civil y mercantil a medida que la sociedad se transforma.
2) Frente al formalismo y la tipicidad se consagra la idea de que lo fundamental para la existencia del contrato es la voluntad individual y el principio de autonomía de la misma como fuente de las obligaciones.
3) En este sentido las nuevas formas negociales perciben el contrato como una categoría abstracta y como una categoría genérica

c) Reglamentación Negocial

i) Cuando se habla de reglamentación negocial se está hablando de la regulación legal del negocio jurídico. Surge así la cuestión del negocio jurídico relacionada con los contratos dando lugar a posibles complicaciones que requieren aclarar – o reiterar la aclaración – de que es el negocio jurídico.
ii) Primero hay que diferenciar lo jurídico de lo no jurídico. Lo jurídico es lo que tiene relevancia para el derecho, lo no jurídico es lo que no tiene relevancia para el derecho. Segundo el hecho jurídico. Un hecho jurídico es aquello que pasa que tiene relevancia para el derecho. Por ejemplo la muerte de una persona. Un acto jurídico es el hecho jurídico cuya existencia responde a la voluntad de una persona. Los efectos del acto jurídico pueden estar completamente determinados por la ley o pueden estar determinados parcialmente dejando la otra parte a la determinación de la voluntad de los sujetos intervinientes. Es en este segundo caso cuando hablamos de negocio jurídico.
iii) Las ideas de hecho, acto y negocio jurídico proceden de la civilística alemana. La expresión negocio jurídico no aparece en el Código Civil aunque actualmente si que forma parte del Derecho Civil. Como no aparece en el Código Civil los estudiosos patrios recurren a la aplicación de lo que si se dice del contrato pero cambiando el nombre. Por eso el epígrafe la Reglamentación Negocial debe ser entendido en sentido más propio como la Reglamentación Contractual.
iv) En orden a dicha reglamentación lo mejor es ir directamente al Capítulo I del Título II del Libro IV del C. Civil – apartado del Título que trata de las disposiciones generales – y realzar los puntos más destacados de dicha Reglamentación:
(1) Existencia del contrato (1254) El Código NO define el contrato sino que se limita a decir que EXISTE cuando uno consiente en obligarse con otro a dar algo o a hacer algo.
(2) Libertad de pactos (1255) Importante Los contratantes pueden pactar lo que quieran siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.
(3) Efectos de los contratos (1257) Sólo entre las partes salvo el caso de estipulaciones a favor de terceros
(4) Perfección de los contratos (1258) Contrato perfecto es el contrato que YA EXISTE Ojo porque la perfección no necesariamente lleva aparejada en forma simultánea la eficacia como comentaremos en otro lugar Los contratos se perfeccionan por el consentimiento

d) Clasificación de los contratos

i) Contrato por negociación es aquel cuyas cláusulas no están predispuestas de antemano por ninguna de las partes sino que son fruto del acuerdo. Contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas están predispuestas de antemano y una parte o lo toma o lo deja. Ejemplo: Contrato con Yoigo, Movistar o Iberdrola
ii) Contrato unilateral es el que sólo crea obligaciones para una de las partes. Ejemplo el comodato sólo crea la obligación del comodatario de restituir la cosa prestada. Bilaterales cuando se crean obligaciones para las dos partes. Plurilaterales cuando existen varias partes. Ejemplo el contrato de sociedad.
iii) Contratos consensuales TODOS porque todos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan. Contratos reales los que ADEMAS requieren la entrega de una cosa como el caso ya citado del comodato.
iv) Contratos onerosos los que suponen un beneficio para las partes. Contratos gratuitos los que suponen que una de las partes NO obtiene beneficio. Por ejemplo en el comodato yo te dejo mi máquina cortacésped pero no veo un céntimo – si lo viera dejaría de ser comodato para convertirse en arrendamiento de cosa -.
v) Contrato conmutativo aquel cuyas prestaciones están determinadas de antemano. Contrato aleatorio cuando existe una incertidumbre o alea en lo que se refiere a una prestación. Ejemplo en el contrato de seguro contra incendios la aseguradora no sabe cuándo se va a quemar tu casa ni desde luego si tu casa se va a quemar o no.
vi) Contratos típicos cuando se ajustan a un tipo o modalidad determinados o atípicos cuando dicho ajuste no se da

2) Funciones del Contrato

a) Por definición y como ya hemos visto es fuente de obligaciones. En este sentido hemos de decir que la función fundamental del contrato es la de crear, modificar y extinguir obligaciones.
b) En segundo lugar el contrato puede concebirse como un negocio jurídico único o como una serie sucesiva. Esto lo estudiaremos al hablar de los precontratos – antiguos pactum de contrahendo – Los precontratos son aquellos contratos de los que surge la obligación precisamente de celebrar otro contrato.
c) El contrato es asimismo un medio de operar las transmisiones patrimoniales creando, modificando y extinguiendo derechos reales por tradición.

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