La Formacin del Contrato. Los tratos preliminares. La perfeccin contractual. El precontrato.

La Formacin del Contrato. Los tratos preliminares. La perfeccin contractual. El precontrato.
La Formacin del Contrato. Los tratos preliminares. La perfeccin contractual. El precontrato.

autor.: cejuanjo

Remitido el 20-04-15 a las 03:52:44 :: 2003 lecturas


1. Generación del contrato
Con la expresión generación del contrato identificamos el proceso conducente a la existencia del contrato. Dicho proceso se integra por tres fases:
a) La formación individual de la voluntad de cada una de las partes
b) La manifestación de dicha voluntad por cada una de esas partes que da lugar a la OFERTA CONTRACTUAL
c) La aceptación expresada en el consentimiento que da lugar a la PERFECCION DEL CONTRATO
Bajo un cierto punto de vista habría de incluirse la EFICACIA del contrato – cuando despliega los efectos que le son propios – y a renglón seguido la CONSUMACION – cuando tales efectos se producen. Sin embargo tanto la eficacia como la consumación requiere que el contrato YA exista y por tanto el punto de vista mayoritario viene a excluirlas de lo que es en sentido propio la formación contractual.
1.1.- Los tratos preliminares
Los tratos preliminares son el conjunto de negociaciones y actuaciones llamadas a traer consigo el consentimiento contractual. El Título II del Libro IV del C. Civil no se refiere expresamente a ellos. Por eso se tiene que recurrir a otras partes del Código así como a los principios generales del Derecho para basar su fundamento jurídico. En cuanto a los apartados de nuestra norma civil básica estos son la promesa de matrimonio y la responsabilidad extracontractual. En cuanto a los principios el fundamental es el que prohíbe el enriquecimiento injusto.
En cuanto a la promesa de matrimonio a ella se refiere el art. 42 del C. Civil disponiendo que la misma no produce la obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiera estipulado para el supuesto de su no celebración. Asimismo el art. 43 añade que el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. La acción caduca al año. En cuanto a la responsabilidad extracontractual – fuera de contrato porque aún no lo hay – debe considerarse que el art. 1902 dispone que el que por acción un omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.
A partir de lo dicho Diez Picazo encuentra fundamento en la exigencia de responsabilidad extracontractual en los tratos preliminares siempre que:
a) Se haya creado un clima de confianza razonable
b) Se haya producido una ruptura injustificada en las negociaciones
c) Se haya producido un daño económicamente evaluable
d) El daño haya traído consecuencia de dicha ruptura
Hay que insistir en que los tratos preliminares NO son fuente de obligaciones en sí mismos y que por tanto no obligan a celebrar el contrato pero que el hecho de no ser fuente de obligaciones no significa como hemos dicho que no sean en su caso fuente de responsabilidad.
2. Perfección del contrato
En la terminología civil la palabra perfección referida al contrato – o en general al negocio jurídico – identifica el hecho en que éste ha alcanzado los requisitos para ser válido y eficaz. Ojo NO que haya alcanzado la eficacia – producción de efectos – ni la consumación – producción de todas las consecuencias previstas en el mismo y de cuantas consecuencias se deriven. Este por ahora es el tercer tema en el que se cita el art. 1258 del C. Civil “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento…”
2.1.- La oferta contractual
Llamamos oferta contractual a la declaración de voluntad emitida normalmente por ambas partes y dirigida a la otra parte por la que se propone la celebración del contrato. Dos consideraciones:
a) La oferta puede dirigirse a la otra parte contractual o puede dirigirse al público como sucede por ejemplo en un sorteo o en una subasta. En este caso NO es una oferta contractual en el sentido con que aquí la entendemos.
b) La oferta NO es una mera invitación carente de relevancia jurídica sino una propuesta jurídicamente relevante
En cuanto a los requisitos de la oferta los mismos son tres:
a) Intención de quedar obligado
b) Concreción en el sentido de contener todos los elementos del contrato
c) Dirigida a la persona con quien el oferente desea celebrar el contrato
Respecto de la revocación – volverse atrás – la misma en principio no requiere más que una declaración de voluntad en sentido inverso dirigida a quien se destinó la oferta. La revocación no plantea problema alguno siempre que se emita antes del consentimiento y sin perder de vista lo que más arriba se ha dicho en relación a la ruptura de tratos preliminares. Además matizar que la muerte o incapacidad del oferente sobrevenidas tras la oferta y antes del consentimiento no se transmiten a sus sucesores salvo si corresponden a un empresario actuando en el ejercicio de la actividad propia de su empresa.
2.2.- La aceptación
La aceptación es la declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta mediante la que éste manifiesta su conformidad con la misma. Debe reunir los siguientes requisitos:
a) Dirigirse al oferente y no a otro
b) Ser emitida con el propósito de quedar obligado
c) Atenerse a lo estipulado en la oferta sin reservas
d) Manifestarse dentro del plazo estipulado en la oferta, necesariamente deducible de éste o de otro modo implícito en la misma
2.3.- Momento de la perfección del contrato
Es decir, el momento en el que se entiende producido el consentimiento. El juego de reglas que se desprenden del Código o de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico cuyo art. 1262 modifica es el siguiente:
a) Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe
b) En el caso anterior el contrato se presume celebrado donde se hizo la oferta
c) En los contratos celebrados por dispositivos automáticos – por ejemplo una expendedora de kit kats – hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación – metiendo la chapa de un euro -
2.4.- Lugar de la perfección del contrato
El segundo número del citado artículo 1262 dispone que el contrato se presumirá celebrado en el lugar donde se hizo la oferta. Presunción que como todas admite prueba en contrario por lo que también pudo perfeccionarse donde se manifestó la aceptación corriendo en este caso del lado de la parte aceptante la prueba del mismo. El lugar de la aceptación tiene su importancia como verás al estudiar los temas de procesal civil pues determina el órgano competente para conocer del procedimiento.
3. Precontrato
Al precontrato ya se hizo alusión al hablar de las clases de contratos. Se trata de un contrato cuyo objeto es la celebración de un contrato futuro que por lo que sea en ese momento no se puede o no se quiere celebrar.
Las diferencias con los tratos preliminares a los que nos hemos referido al comienzo del presente tema son:
a) Los tratos preliminares NO obligan ni a celebrar el contrato ni a nada El Precontrato SI obliga a celebrar el contrato futuro
b) Los tratos preliminares NO necesariamente recogen los elementos esenciales del contrato al que tienden El Precontrato SI recoge los elementos esenciales del futuro contrato al que se obliga
En cuanto a las clases de precontrato distinguimos la promesa bilateral y la unilateral.
a) La promesa bilateral se contempla en el art. 141 del C. Civil donde se dispone que la promesa de comprar o vender habiendo conformidad en la cosa y en el precio dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. Aclaramos. Yo te prometo que te vendo mi ordenador y tú me prometes que me darás 300 euros. Esta promesa mutua es el precontrato y nos obliga a celebrar un sucesivo contrato de compraventa donde tú me des 300 euros y yo te entregue mi ordenador.
b) La promesa unilateral que da lugar al contrato de opción. El contrato de opción es quel en cuya virtud una de las partes atribuye a otra el derecho a decidir unilateralmente y durante un período de tiempo si consiente o no en otro contrato. Ejemplo. Yo quiero vender mi ordenador y tu contratas conmigo si decides comprármelo o no en el plazo de un mes. La decisión es tuya y puedes por tanto comprármelo o no. Sin problema.
Finalmente el precontrato requiere
a) Lo mismo en cuanto a capacidad y ausencia de incompatibilidades o prohibiciones que se requerirá para el contrato definitivo
b) Los elementos esenciales del contrato proyectado

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