autor.: cejuanjo
Remitido el 24-09-15 a las 02:13:03 :: 2892 lecturas
1.- El Derecho Internacional del Medio Ambiente: caracteres específicos.
La protección del medio ambiente no sólo es una preocupación individual o de los Estados sino a nivel mundial. La acción del hombre en su entorno ha generado una progresiva degradación del mismo, hoy considerado como un único ecosistema global de dimensión planetaria. Se plantea así el tema en términos transfronterizos y por ello ligados con el derecho internacional.
Aunque los orígenes del Derecho medioambiental se sitúan a comienzos del siglo XX la verdadera inquietud ecológica se ubica en 1968 en torno al mayo francés con el nacimiento de un nuevo pensamiento ecologista o vede fruto del cual fueron los primeros convenios internacionales.
En 1968 la ONU promueve la Conferencia Mundial sobre el medio ambiente, primera cumbre de la Tierra celebrada en Estocolmo en 1972. Veinte años más tarde tiene lugar la Conferencia de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo y 10 años después, en 2002, tiene lugar la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en Johanesburgo.
En cuanto a las características del Derecho Internacional Ambiental destaca su juventud, su amplitud y su carácter marcadamente preventivo. Las fuentes de formación de este derecho son esencialmente las mismas que las de formación del Derecho Internacional. Los Tratados Ambientales son el principal elemento de la normativa internacional en esta materia. Los mismos presentan un carácter sectorial no existiendo ningún convenio multilateral general que se ocupe de los diversos aspectos de la protección del medio ambiente en su conjunto. Características:
- Son tratado-ley más que tratado-contrato pues establecen una reglamentación en su conjunto y no obligaciones sinalagmáticas entre Estados
- Establecen mecanismos institucionales para su aplicación
- Diferencian entre un bloque y anexos amplios susceptibles de más rápida modificación
- Suelen consistir en un convenio marco y sucesivos protocolos de aplicación
En cuanto a la costumbre internacional la misma ofrece escasa presencia precisamente por la novedad de este sector del ordenamiento. Esta ausencia no obsta a la relevancia de los principios generales que se han configurado como normas fundamentales en la protección del medio ambiente.
También inciden procedimientos normativos informales – soft law – integrados por mecanismos tales como el etiquetado ambiental, auditorías ambientales o certificaciones de sostenibilidad. En tales procedimientos actúa además la iniciativa privada.
Finalmente en la aplicación de las normas ambientales y en la solución de controversias se da una fluidez donde se distingue:
- En lo que son los mecanismos ambientales se deja a las reuniones de las partes la tarea de verificar el cumplimiento mediante el sistema de informes – reporting system – que los Estados deben presentar periódicamente a la Conferencia de las partes.
- En lo que es la solución de controversias la misma pasa necesariamente por los medios de solución de conflictos habituales en Derecho internacional: obligación de los Estados de resolver éstas exclusivamente por medios pacíficos y libertad de elección del medio de solución determinado de común acuerdo
2.- Principios fundamentales del Derecho Internacional del Medio Ambiente.
Principios rectores a los que antes hemos aludido y entre los que se realzan los siguientes:
1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente
a. Declaración de Estocolmo de 1972. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
b. El principio implica el deber de los Estados de promover tratados y otros instrumentos internacionales con esta finalidad
c. El principio implica el deber de los Estados de fomentar la investigación
2. El principio de prevención del daño ambiental transfronterizo
a. Basado en el viejo brocardo ic utere tuo ut alterum non laeadas
b. Sentado en Estocolmo en 1972 supone que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional los Estados tienen la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o zonas que estén fuera de los límites de su jurisdicción
c. La vigencia del principio se plasma singularmente en materia de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares
3. El principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales
a. Declaración de Río de Janeiro afirma que los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a su responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Esados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción.
4. Los principios de evaluación de impacto ambiental, de precaución y “quien contamina paga”
a. Principio 17 de la Declaración de Rio Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a una decisión de la autoridad nacional competente
b. Asimismo y en línea con lo anterior el Principio 15 sostiene que con el fin de proteger el medio ambiente los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades Cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
5. El principio de participación del público
a. El principio de participación ocupa un terreno compartido con el derecho estatal y tiene asimismo una evidente conexión con los derechos humanos
b. El Principio 10 de la Declaración de Rio indica que el mejor medio para tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda.
3.- Medio ambiente y Desarrollo: el Desarrollo Sostenible.
1) La Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ha tratado de sentar las bases para una progresiva armonización de los imperativos de la economía y de la ecología mediante la formulación del paradigma del desarrollo sostenible
2) El desarrollo sostenible – también llamado en la Conferencia desarrollo duradero – es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Entraña dos conceptos básicos:
a) El de necesidades en particular las necesidades esenciales de los pobres a las que se debe otorgar una prioridad preponderante
b) El de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras
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