autor.: cejuanjo
Remitido el 30-09-15 a las 03:42:05 :: 2283 lecturas
1.- Aspectos generales: la institución de la responsabilidad internacional.
1) Sujetos y modalidades de la responsabilidad internacional
a) El principio de responsabilidad de los Estados por la comisión de actos ilícitos se ha mantenido siempre como un elemento central del Derecho internacional
b) Los sujetos ordinarios son los propios Estados – el que lesiona y el lesionado -
c) Con el paso del tiempo las Organizaciones internacionales también se consideran sujetos activos y pasivos de la lesión
d) Una última línea es el reconocimiento en el individuo de la posibilidad de ser también sujeto activo y pasivo de la lesión
2) Codificación del derecho de la responsabilidad internacional
a) La Comisión de Derecho Internacional de la ONU incluyó en su agenda de 1949 la codificación del derecho a la responsabilidad internacional en sus diversas facetas. Ello culmina en 2001 en un proyecto sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con el que se pone fin a la labor codificadora
b) La definición y enumeración de los comportamientos susceptibles de constituir ilícito internacional aparece en el art. 19 del CDI – Comisión Derecho Internacional – que básicamente viene a decir que el hecho internacionalmente ilícito es aquel que constituye la violación de una obligación internacional.
c) Se trata de una noción amplia que incluye los clásicos ilícitos civiles a los crímenes internacionales.
2.- La responsabilidad internacional por hechos ilícitos:
a) Atribución de un comportamiento al Estado; Para que exista la responsabilidad se requiere una conducta atribuible a un Estado que implique la violación de una obligación internacional a cargo del mismo.
1) Comportamiento de los órganos del Estado Se considera un hecho del Estado todo comportamiento de quienes ostentan oficialmente la condición de órganos del mismo según el derecho interno
2) Comportamiento de los particulares
a) El comportamiento de los particulares implica a los Estados en diversos supuestos tales como por ejemplo el comportamiento de buques o aeronaves comerciales matriculadas en un país – petrolero ruso que se hunde en el Cantábrico –
b) Además hay casos tales como cuando los particulares actúan de hecho bajo la dirección de un Estado, ejercen de hecho atribuciones de carácter público o se trata de un movimiento insurreccional que finalmente aboca en un Estado
3) Participación en el hecho ilícito de otro Estado Ello sucesde cuando un Estado presta ayuda a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito o cuando lo coacciona para que lo cometa e incluso cuando pueda darse una cierta coautoría de Estados
b) Violación de una obligación internacional;
4) Naturaleza de la obligación violada
a) Existe hecho ilícito siempre que se viola una norma de carácter internacional independientemente de la norma de que se trate – tratado, acto unilateral de un estado, principio general de derecho,… -
b) En cuanto a sus efectos se diferencia entre el alcance del mero ilícito frente al crimen internacional – por ejemplo delito de genocidio -
5) Función del daño resultante
a) Inicialmente este daño debía ser material. Hoy en día se admite el hecho que no causa daños materiales como por ejemplo la violación de un espacio aéreo.
b) No hace falta decir que el daño o perjuicio sufrido debe representar cierta entidad para el Estado
c) Asimismo no entran en esta órbita los daños derivados de la responsabilidad de las llamadas consecuencias perjudiciales de actos no prohíbidos por el derecho internacional
c) Circunstancias que excluyen la ilicitud;
1) Consentimiento Art. 20 El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que se encuentre dentro de los límites del consentimiento
2) Legítima defensa Art. 21 La ilicitud del hecho en el Estado queda excluída si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa de conformidad con la Carta de la ONU
3) Contramedidas Art. 22 La ilicitud del hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional quedará excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado
4) Fuerza mayor, peligro extremo y estado de necesidad
a) Fuerza mayor es la fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto ajenos al control del Estado que hacen materialmente imposible el cumplimiento de la obligación
b) Peligro extremo es aquella situación en la que el autor del hecho ilícito no tiene otro modo de salvar su vida
c) Estado de necesidad es aquella situación en la que el autor del hecho ilícito no tiene otro modo de salvaguardar el interés del Estado contra un peligro grave e inminente
d) Consecuencias de la responsabilidad: la reparación y sus formas.
1) Continuidad de la obligación, cesación de la violación y no repetición La comisión del hecho ilícito no supone que el Estado deba dejar de cumplir la obligación violada ofreciendo garantías de no repetición
2) La reparación y sus formas: restitución, indemnización y satisfacción
a) La restitución restituio in integrum consiste en el restablecimiento de la situación que existía antes de que ocurriera el hecho ilícito Me llevo un coche y te devuelvo el coche
b) La reparación consiste en restaurar el daño Te rompo el coche y te reparo el coche
c) La indemnización consiste en compensar por el daño irreparable
3) Consecuencias particulares de la violación grave de obligaciones imperativas
a) Es la sanción o sanciones. Se exige que la violación de la obligación internacional haya tenido consecuencias graves lo que se da siempre que el Estado incumple en modo flagrante y sistemático
e) Modos de hacer efectiva la responsabilidad
1) Estados legitimados para reclamar
a) El Estado lesionado
b) Un Estado distinto del lesionado en supuestos de violación de obligaciones colectivas pero en términos más restringidos que el anterior
2) Condiciones de procedimiento
a) Entre otros el deber de notificar la reclamación al Estado presuntamente responsable y el cumplimiento de los requisitos de la protección diplomática
3) Régimen de las contramedidas (o devolver la hostia)
a) Tendrán carácter proporcional de acuerdo con la gravedad del hecho sufrido
b) Las contramedidas podrán ser adoptadas por el Estado lesionado solamente con el objeto de inducir al Estado responsable a cumplir con las obligaciones que le incumben
c) Deberán tener carácter temporal permitiendo la pronta reanudación del cumplimiento de las obligaciones antedichas
4) Arreglo de controversias
a) No existe hoy en día un mecanismo obligatorio de solución judicial o arbitral aplicable a las controversias que se susciten en materia de responsabilidad internacional de los Estados
3.- La responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos.
1) Fundamento y caracteres
a) Más que en lo ilícito en la necesidad de reparar los perjuicios resultantes de ciertas actividades calificadas de ultra-peligrosas
b) Esta responsabilidad responde a un efecto de mera causalidad material debiendo existir únicamente una relación demostrable entre el comportamiento atribuible al Estado y el resultado transfronterizo causado
c) Su carácter absoluto supone que si se causa un daño se debe responder
d) Finalmente insistir en que el fundamento se centra ante todo en el simple establecimiento de una garantía jurídica de reparación de daños resultantes de actividades que no están prohibidas pero que son peligrosas
2) Recepción en el Derecho internacional
a) La jurisprudencia tiene diversos pronunciamientos que respaldan la idea de la posible responsabilidad de los Estados. Por ejemplo el caso del accidente del satélite Cosmos soviético que produjo la caída de residuos radioactivos sobre Canadá
b) Evidentemente los Estados son reacios a admitir este tipo de responsabilidad por el efecto político y económico que les supone.
3) Trabajos de codificación en la materia
a) La Comisión de Derecho Internacional inició la tarea de codificación de la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos en el derecho internacional en 1978. Actualmente se sigue trabajando en la materia.
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