autor.: cejuanjo
Remitido el 06-10-15 a las 03:52:14 :: 2579 lecturas
1.- Aspectos generales: aplicación ordinaria y aplicación forzosa.
1) El proceso ordinario de aplicación de las normas internacionales se realiza en la mayoría de los casos de manera espontánea ya que la simple convicción de la obligatoriedad de las normas basta para su cumplimiento efectivo.
2) En los supuestos de incumplimiento se recurre a diferentes fórmulas:
a) Alegaciones de inoponibilidad, no reconocimiento o nulidad
b) Recurso a la protección diplomática
c) La exigencia de responsabilidad internacional del Estado autor de un acto ilícito conforme a las reglas del Derecho internacional en la materia
d) El recurso a los medios pacíficos de arreglo de controversias e incluso la utilización de medios coactivos no prohibidos por el derecho internacional como el bloqueo económico
2.- Las respuestas unilaterales:
a) Las medidas de retorsión;
Consisten en el ejercicio al pie de la letra de un derecho para constreñir al otro Estado a poner fin a una situación perjudicial. Los actos son similares a los realizados por el otro Estado, tendencialmente lesivos para éste pero en modo alguno ilícitos. Son medidas que se plantean en el ámbito de las relaciones diplomáticas.
b) Las contramedidas.
Actos contratario en sí mismos al Derecho Internacional por los que un Estado responde frente a los actos contrarios de otro. Estas no son admisible a falta de un motivo suficiente, una advertencia previa y una proporción admisible. La Corte Internacional requiere:
1) Sólo el que ha sufrido la agresión y no otro en su nombre
2) La finalidad es incitar al autor de la agresión a actuar como debe
3) El lesionado debe haber invitado al autor del hecho ilícito a poner fin y proceder a la reparación
4) Proporcionalidad
5) Y en todo caso las contramedidas no pueden incluir el uso o la amenaza de la fuerza armada
3.- Las respuestas institucionales:
a) Las medidas esenciales
Para contribuir a una detección más efectiva de los supuestos de incumplimiento las organizaciones y convenios internacionales suelen establecer mecanismos de control colectivo que permiten una mejor respuesta a las violaciones de cumplimiento Casos de la OIT en derecho laboral o la OMS en temas de salud.
1) La forma más elemental es la condena pública que se supone deteriora la imagen del Estado
2) En otras ocasiones se recurre al no reconocimiento
3) Una forma más contundente de sanción colectiva son las medidas disciplinarias tendentes al aislamiento de un Estado Suspensión, aislamiento y en su caso expulsión
4) Finalmente la forma más radical la constituye la posibilidad de adoptar contra el Estado infractor las medidas coercitivas contempladas en el Capítulo VII de la Carta de la ONU que han recibido la denominación de sanciones internacionales.
b) La represión de los crímenes internacionales.
1. Crimen internacional de Estado
1.1. Determinadas violaciones del Derecho internacional particularmente graves constituyen un verdadero crimen internacional del Estado al que se debe responder con la represión por parte de la comunidad internacional
1.2. De compleja aceptación por parte de los Estados la CDI de 2011 ha omitido toda referencia expresa al concepto de crimen internacional de Estado
2. Crímenes internacionales de los individuos
2.1. Tradicionalmente se engloban en este grupo conducta tales como la piratería, el tráfico de personas, el secuestro de aeronaves en los que el bien jurídico protegido era la comunidad internacional. Nuestro C. Penal los contempla en el Título XXIV del Libro II como crímenes de lesa humanidad y contra el derecho de gentes
2.2. La historia parte de los procesos de Nüremberg y Tokio relacionados con los crímenes cometidos por las potencias perdedoras en la IIª Guerra Mundial
2.3. En 1998 una Conferencia diplomática reunida en Roma adoptó el Estatuto de la Corte Penal Internacional – que es donde está Garzón tocándose los huevos – cuya entrada en vigor en 2002 ha permitido el establecimiento de una verdadera instancia judicial permanente y universal para la represión de los crímenes internacionales de los individuos.
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