autor.: cejuanjo
Remitido el 16-12-15 a las 02:33:10 :: 2229 lecturas
1. Influencia del tiempo en el derecho: Su cómputo.
a. Art. 5 CC. Siempre que no se establezca otra cosa en los plazos señalados por días a contar desde uno determinado quedará éste excluido del cómputo, que empezará el día siguiente. Si los plazos están por meses o por años se computan de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entiende que el plazo expira el último día del mes. No se excluyen los días inhábiles.
2. La prescripción: concepto y clases.
a. Transformación de una situación fáctica en una situación jurídica por el mero transcurso de un lapso de tiempo.
b. Se distingue entre prescripción adquisitiva o usucapión a la que nos referimos al tratar de las formas de adquisición de la propiedad y a la extintiva que no lo es de derechos sino de acciones.
3. Examen de la prescripción extintiva.
a. Fundamento y ámbito de aplicación
i. Presunción de abandono de un derecho
ii. Principio de seguridad jurídica que impone un límite al ejercicio de los derechos
iii. Existen exclusiones de la prescripción como los derechos de la personalidad y otros. Además 1965 CC trata de la imprescriptibilidad de las acciones de división de la cosa en común o partición de la herencia
b. Plazos prescripción acciones reales
i. Acciones reales sobre inmuebles 1963 CC 10 años presentes o 20 ausentes con buena fe y justo título; 30 años en otro caso
ii. Acciones reales sobre muebles 1962 CC 3 años con buena fe y justo título; 6 años en otro caso
iii. Casos especiales
1. Acción hipotecaria 20 años
2. Acción hipoteca naval 10 años
3. Acción hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento 3 años
c. Plazos prescripción acciones personales
i. Regla general 15 años
ii. Prescripciones 5 años
1. Pagar pensiones alimenticias
2. Renta arrendamiento fincas
3. Pagos por plazos anuales o más breves
iii. Prescripciones 3 años
1. Pago abogados y notarios honorarios, así como a farmacéuticos, menestrales o jornaleros
2. Pago posaderos comida y habitación
3. Pago mercaderes precio de sus géneros
iv. Prescripción 1 año
1. Calumnia e injuria
2. Responsabilidad civil obligaciones derivadas culpa o negligencia
d. Inicio del cómputo
i. La regla general 1969 CC es que se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse
ii. Las reglas especiales contemplan supuestos como las obligaciones nacidas de culpa extracontractual o del pago de un capital con interés
e. Interrupción de la prescripción
i. 1973 CC La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial de acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor
f. Efectos de la interrupción de la prescripción
i. El esencial es la anulación automática del plazo de prescripción ganado por lo que deberá iniciarse un nuevo cómputo.
g. Efectos de la prescripción
i. Extinción de la acción. Así 1932 CC dispone que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas
h. Renuncia a la prescripción
i. 1935 Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada pero no al derecho a prescribir en los sucesivo
ii. 1937 Los interesados en cobrar pueden hacer valer la prescripción a pesar de la renuncia expresa o tácita del titular del derecho
4. La caducidad.
a. No la nombra el Código
b. La caducidad concierne a un derecho que está vigente durante un plazo y que por tanto cese cuando ese plazo concluye
c. Diferencias con la prescripción
i. Se aprecia de oficio
ii. No puede interrumpirse
iii. Carece de sentido plantearse que se pueda renunciar a ella
d. Algunos supuestos
i. Derecho a optar por la nacionalidad española
ii. Retracto legal vigente durante nueve días
iii. Testamento ológrafo caduca a los cinco años del fallecimiento
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