autor.: cejuanjo
Remitido el 22-12-15 a las 10:53:54 :: 2064 lecturas
1. La función social de la propiedad.
a. 33 CE Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de acuerdo con las leyes
b. Antecedente en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 que incluía el incumplimiento de esta función como una causa de expropiación
2. Limitaciones de utilidad pública y de utilidad privada.
a. Limitaciones de utilidad publica
i. Código Civil
1. En interés de la defensa nacional 589 no se podrá edificar ni plantar cerca de plazas fuertes ni fortalezas sin sujetarse a las condiciones de las leyes
2. En interés de las personas y cosas
a. 389 Construcciones que amenazan ruina imponen obligación demolición
b. 390 Arbol corpulento que amenaza caerse impone obligación cortarlo
3. Limitaciones de aprovechamiento fluvial
a. Los márgenes de los ríos están sujetos a una servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros
ii. Otras normas
1. Varias. Ley de Costas, ley de Aguas y ley de Montes
b. Limitaciones de utilidad privada
i. Tanteos y retractos legales
ii. Prohibiciones de disponer
1. Prohibiciones legales como la impuesta a los herederos del declarado fallecido que no pueden disponer a título gratuito de los bienes durante 5 años
2. Prohibiciones voluntarias basadas en el principio de autonomía de la voluntad 1255. Sometidas a limitaciones como el 785 que contengan la limitación perpetua o temporal de enajenar más allá del limite fijado para las sustituciones fideicomisarias
3. Las relaciones de vecindad.
a. Normas que tienen por objeto resolver los conflictos que se plantean por causa del ejercicio del dominio entre fundos limítrofes
b. Fundamento
i. Teoría de los actos de emulación en cuya virtud deben prohibirse todos los actos realizados dentro de la ley con el ánimo exclusivo de causar un daño al vecino
ii. Teoría de los actos de inmisión en cuya virtud deben prohibirse todos los actos realizados dentro de la ley con el ánimo exclusivo de enviar sustancias al vecino
iii. Teoría del uso normal los hechos deben ejercitarse conforme a su natural destino sin causar daño
c. Regulación de las relaciones de vecindad
i. No hay regulación expresa en el CC
ii. La doctrina mayoritaria construye una prohibición general de las inmisiones perjudiciales o nocivas en base a 590 y 1908
iii. Diez Picazo considera esta construcción insuficiente debiendo acudirse a la doctrina del abuso de derecho del 7.2 CC
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