autor.: cejuanjo

Remitido el 26-12-15 a las 11:02:35 :: 1987 lecturas


1. Modos de adquirir el dominio: concepto, sistemas y clases.

a. Concepto. Hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de originar el dominio de una persona sobre una cosa
b. Ssitemas
i. Romano. Se integra por la entrega de la cosa, la intención de las partes y la justa causa de la tradición (negocio jurídico precedente)
ii. Germánico. Se integra por negocio jurídico precedente de la entrega, negocio jurídico declarativo por el que uno dice que entrega y el otro que reciba así como por la inscripción registral o la entrega si son muebles
iii. Sistema consensual (francés) La entrega se produce a través del negocio por lo que la entrega física se justifica porque el negocio se ha producido.
c. Modos de adquirir el dominio 609 La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por ley, por donación, por sucesión y por consecuencia de ciertos contratos, mediante tradición. También puede adquirirse por medio de prescripción.

2. La ocupación.

a. 610 Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño como los animales que son objeto de caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas
b. Animales
i. Fieros y salvajes res nullius se rigen por el derecho de caza y pesca
ii. Domésticos pertenecen a su propietario 612 enjambre abejas 613 palomas, conejos y peces
c. Tesoro oculto 352 Depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas y joyas cuya legitima pertenencia no conste 614 Pertenece al dueño del terreno en que se hallare Si no es dueño del terreno se repartirá por mitad
d. Cosas perdidas deberán restituirse a su poseedor Si éste no se presenta al cabo de dos años de anunciada la pérdida tiene derecho a la propiedad de la cosa

3. Teoría del título y el modo.

a. La adquisición derivativa de la propiedad requiere causa que equivale al título más la entrega o tradición que equivale el modo. El CC no la contempla expresamente pero la reconoce como se sigue del 609 – la propiedad se adquiere como consecuencia de ciertos contratos –
b. Sin embargo en la herencia como no es un contrato no entra en juego esta teoría sino la llamada posesión civilísima 440 la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción

4. La tradición.

a. En nuestro sistema es un negocio causal pues el dominio sólo puede transmitirse si se basa en una relación jurídica que la justifique (contrato, herencia, donación,…)
b. Requisitos
i. Transmitente titular de lo transmitido
ii. Transmitente en posesión de la cosa
iii. Transmitente con capacidad para enajenar y adquirente con capacidad para adquirir
c. Clases
i. Real 1462.1 Se pose la cosa en poder y posesión del comprador
ii. Instrumental 1462.2 Cuando se haga la venta mediante escritura pública el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa
iii. Simbólica o solo consensu 1463 Por la entrega de las llaves del lugar donde lo transmitido ha sido almacenado o si por lo que sea el adquirente ya tenía la cosa en su poder
iv. Bienes incorporales 1463 Se entiende por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia o el uso que haga de su derecho consintiéndolo el vendedor

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