autor.: cejuanjo

Remitido el 28-12-15 a las 12:57:35 :: 2029 lecturas


1. La accesión: concepto, naturaleza y clases.

a. Concepto 348 Consecuencia de la propiedad por la que se añaden a ésta todo lo que produce (frutos) o todo lo que se les une.
b. Naturaleza Se configura como una extensión del dominio pudiendo también distinguirse entre una consecuencia del dominio (accesión discreta) y un modo de ampliar la propiedad (accesión continúa) El CC le atribuye tres reglas: superficie solio cedit, accesorium sequitur principale y buena fe
c. Clases
d. Discreta o por producción (frutos)
i. Fruto es todo producto que constituye el rendimiento de la cosa conforme a su destino económico y sin alteración de sus sustancia.
ii. Los frutos pueden ser naturales (manzana) industriales (vestido) civiles (renta arrendaticia)
e. Contínua o por incorporación
i. Industrial o de muebles a inmuebles
ii. Fluvial o natural o de inmuebles a inmuebles
iii. De muebles a muebles

2. Examen de la accesión continua.

a. Industrial o de muebles a inmuebles Básicamente principio superficie solio cedit Lo edificado o plantado en predio ajeno pertenece al dueño del predio
i. En suelo propio con mueble ajeno
1. Buena fe Se paga material ajeno
2. Mala fe Se paga material ajeno y daños y perjuicios
ii. En suelo ajeno con mueble propio
1. Buena fe El dueño del terreno hace suya la obra o el que uso el material tiene que comprarle el suelo
2. Mala fe El dueño del terreno hace suya la obra sin pagar el precio de la obra o el que uso el material tiene que comprarle el suelo
iii. Mueble pertenece a un tercero
1. Primero paga el que uso el mueble Subsidiariamente paga el dueño del suelo
b. Fluvial o natural o de inmuebles a inmuebles
i. Aluvión La tierra acumulada pertenece al dueño de la heredad confinante
ii. Avulsión Si el rio quita un trozo de tierra el antiguo dueño conserva su propiedad Si es un árbol tiene un mes para reclamar
iii. Mutación de cauce Si es navegable el cauce seco se integra en el dominio público En otro caso pertenece a los propietarios de los fundos ribereños
iv. Formación de isla Si el río es navegable se integra en el dominio público En otro caso pertenece a los propietarios de los fundos ribereños
c. De muebles a muebles
i. Adjunción o unión
1. Buena fe
a. Si se pueden separar se separan. Primero si no se pueden separar lo accesorio sigue a lo principal. Es principal (a) lo que se ha unido a otra cosa para su uso y perfección (b) lo de más valor (c) lo más gordo (d) pintura o escritura sobre lienzo o papel
b. Incorporación a la vista y sin oposición de ambos se considera buena fe
2. Mala fe
a. Si la mala fe es del titular de lo accesorio lo pierde y en su caso debe indemnizar
b. Si la mala fe es del titular de lo principal puede optar entre que se le pague o entre que se separe destruyendo en su caso lo principal y en su caso debe indemnizar
ii. Conmixtión o mezcla
1. Mezcladas dos cosas que no son separables cada propietario tiene derecho a la parte proporcional atendido el valor de lo mezclado
iii. Especificación
1. La hay cuando se pone el trabajo sobre cosa ajena para transformarla en cosa distinta. Buena fe del que procede el trabajo derecho a comprar la piedra. Si la cosa es de mayor valor que el trabajo (orfebre) el dueño de la cosa tiene derecho a pagar por el trabajo. La mala fe del escultor el dueño de la piedra puede quedarse con la escultura o pedir que se le pague la piedra

3. Referencia a la accesión invertida.

a. Inversión regla superficie solio cedit por injusta y antieconómica. Lo construido es de mayor valor que el suelo
b. El Tribunal Supremo viene interpretando que en este caso lo principal es lo edificado por lo que debe prevalecer la regla accesorium sequitur principale sobre la regla superficie solio cedit
c. Requsitos
i. Construccion extralimitada
ii. Extralimitación parcial (no de todo lo construido en suelo ajeno)
iii. La construcción constituye un todo inseparable
iv. Buena fe del que edifica
v. Desproporción evidente entre el suelo y lo edificado

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