autor.: cejuanjo
Remitido el 10-01-16 a las 06:38:49 :: 1568 lecturas
1. El usufructo: concepto y naturaleza.
a. Concepto 467 CC Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas con tal de conservar su forma y sustancia salvo si el título constitutivo faculta para enajenar la cosa o bien recae sobre cosas consumibles
b. Naturaleza
i. Derecho real
ii. Temporalmente limitado – límite temporal que habitualmente se vincula a la vida del usufructuario -.
iii. Gravable y transmisible
2. Constitución y extinción del usufructo.
a. Constitución
i. Legal Actualmente subsiste el del cónyuge viudo en los términos que estudiamos en sucesiones
ii. Voluntario
1. Se puede constituir puramente o por término o por modo
2. Inter Vivos Vía traslatio reservándose el constituyente la nuda propiedad o Vía deductio reservándose el usufructo y conservando la nuda propiedad. A favor de uno o de varios. También a favor de persona jurídica con límite en este caso en 30 años
3. Mortis Causa Legado de usufructo e institución de nuda propiedad o a la inversa
iii. Por prescripción según se infiere por la no exclusión de este derecho conforme el 468 CC
b. Extinción
i. Muerte del usufructuario
1. Aunque es posible que el titulo constitutivo permita su subsistencia y por tanto se transmita
2. A favor de varios cuando muere el último
ii. Vencimiento de plazo o cumplimiento de la condición resolutoria
iii. Consolidación Usufructuario que adquiere la nuda propiedad o a la inversa
iv. Pérdida de la cosa usufructuada
1. Total Siempre que no pueda seguir aprovechándose la cosa sobre la que se constituyó el usufructo
2. Parcial Subsiste en la parte restante
v. Resolución del derecho del constituyente con los matices registrales
vi. Prescripción Reglas generales de la prescripción extintiva 6 Muebles y 30 Inmuebles
3. Contenido: derechos y obligaciones.
a. Usufructuario
i. Derechos
1. Disfrute lo que implica la posesión de la cosa, el disfrute de las accesiones y la percepción de frutos
2. Disposición de su derecho Por ejemplo enajenándolo o constituyendo un derecho real de garantía sobre el mismo
ii. Obligaciones
1. Antes Formar inventario y prestar fianza de la que puede ser dispensado si no hay perjuicio a tercero
2. Durante Custodiar la cosa Realizar reparaciones ordinarias (extraordinarias a cargo del nudo propietario) Pago de contribuciones, cargas y costas procesales afectas al derecho real que ostenta
3. Después Reintegro de la cosa a salvo el derecho de retención que garantiza el reintegro que en su caso se le deba por los gastos desembolsados
b. Nudo Propietario
i. Derechos
1. Enajenar, gravar y disponer de su derecho de nuda propiedad
ii. Obligaciones
1. Entrega de la cosa
2. Pago de reparaciones extraordinarias
3. Pago de contribuciones, cargas y costas procesales afectas al derecho real que ostenta
4. El derecho de aprovechamiento por turno en la Ley 4/2012.
a. Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
b. Art. 2 Ley 4/2012 entiende por éste aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. La definición da cobertura no sólo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas, por ejemplo. En cambio, no quedan incluidos otros contratos que no se refieren a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas; tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, en la medida en que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor.
5. El derecho de superficie.
a. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
b. 40 RDL define este derecho real diciendo que atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.
c. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años.
d. El derecho de superficie sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público o privado.
e. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito.
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