autor.: cejuanjo
Remitido el 03-02-16 a las 06:35:04 :: 2514 lecturas
1. Consideraciones generales y político criminales.
a. Se regula en el Título II del Libro II del Código Penal
b. El problema fundamental se plantea por la contraposición entre quienes consideran que el interés preponderante es la vida dependiente y quienes consideran que dicho interés preponderante es la mujer embarazada
c. Este problema ha sido abordado por diferentes leyes hasta llegar a la solución actual LO 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva recurrida por el PP
2. Aborto. Muerte del feto en el seno de la madre ocasionada voluntariamente. Los bienes jurídicos protegidos son tanto la vida del feto como (modernamente) la decisión de la maternidad
a. El comienzo de la vida dependiente. La cuestión del plazo. La doctrina dominante se inclina por admitir el comienzo de la vida en el momento de la anidación o implantación del óvulo fecundado en el útero a los 14 días de la fecundación (teoría de la anidación)
b. No obstante la solución española se inclina por un plazo de es de 14 semanas de gestación (solución del plazo)
i. Tipo objetivo Acción dirigida a producir la muerte del feto
ii. Tipo subjetivo En cuanto a tercero es punible por dolo y por imprudencia grave En cuanto a la gestante sólo el ocasionado voluntariamente por ésta
c. Modalidades de aborto
i. Aborto doloso realizado por un tercero
1. Sin consentimiento Regulado por el art. 144 conforme el cual:
a. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
b. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
2. Con consentimiento
a. Fuera de los casos contemplados por la ley Art. 145 El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
b. Dentro de los casos contemplados por la ley Art. 146 1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
ii. Aborto doloso producido por la embarazada
1. 145.2 La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
iii. Aborto ocasionado por imprudencia grave
1. El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
d. Causas de justificación: la justificación procedimental y la llamada “interrupción por causas médicas”
i. Requisitos comunes
1. Dentro del plazo:
a. Consentimiento de la mujer en las 14 primeras semanas de gestación
b. Excepcionalmente entre las semanas 14 y 22 en caso de grave riesgo de la salud o de malformación del feto
2. Consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o en su caso del representante legal
3. Practicado por un médico o bajo su dirección
4. En centro sanitario, publico o privado, acreditado
ii. Requisitos específicos
1. La justificación procedimental
a. Que se haya informado a la embarazada de los derechos, prestaciones y ayudas públicas a la maternidad
b. Que hayan transcurrido al menos tres días desde la interrupción mencionada y la interrupción
2. La llamada interrupción por causas médicas
a. Aborto terapéutico 15 LO 2/2010 Excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo cuando exista grave riesgo de salud para la embarazada y no hayan pasado 22 semanas
b. Aborto eugenésico o embriopático Idem del anterior pero cuando la causa sea que se detecten en el feto graves anomalías incompatibles con al vida
e. La excusa absolutoria para la mujer 145.3 cláusula de impunidad para la mujer que aborte dentro de los casos contemplados por la ley
f. Tentativa Fuera de los casos en que sea permitido es un hecho punible y por tanto puede ser realizado en grado de tentativa.
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