Delitos contra la Indemnidad y la Libertad Sexual en el Cdigo Penal Actualizado (esquema)

Delitos contra la Indemnidad y la Libertad Sexual en el Cdigo Penal Actualizado (esquema)
Delitos contra la Indemnidad y la Libertad Sexual en el Cdigo Penal Actualizado (esquema)

autor.: cejuanjo

Remitido el 17-03-16 a las 11:39:40 :: 2636 lecturas


1. El bien jurídico protegido en el Título VIII. Agresiones sexuales. Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Acoso sexual.
a. El bien jurídico protegido en el Título VIII. Anteriormente eran delitos contra la honestidad Con el CP de 1995 los bienes jurídicos protegidos pasan a ser la libertad sexual como libertad de decisión y la indemnidad sexual como supuesto de delitos dirigidos contra aquellos que por edad o discapacidad no pueden ejercer la libertad sexual Además hay delitos en este capítulo que no van contra estos bienes como la exhibición obscena, el material pornográfico o la prostitución
b. Agresiones sexuales.
i. Tipo objetivo Acción mediante la que se ejecuta el ataque cuyo tipo básico está en el art. 178 CP
1. El concepto de atentado contra la libertad sexual Acción corporal contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona con violencia o intimidación
2. Los sujetos Cualquiera no sólo hombre a mujer lo que entre otras cosas marca una diferencia con la violencia de género
3. El concepto de violencia o intimidación Hay violencia cuando se emplea una vis absoluta que anula la capacidad de acción del sujeto Hay intimidación cuando se amenaza de tal modo que se condiciona el sentido de la acción del sujeto
ii. Tipo subjetivo Dolo (no cabe agresión imprudente)
iii. Tipo cualificado del art. 179: el delito de violación Agresión consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías
1. Sujetos y conductas incluidos en la violación Por su naturaleza es difícilmente imaginable la posición de la mujer como sujeto activo
a. Consumación Cuando se lleva a término el acceso en sus diversas modalidades – inmissio penis -
b. Autoría y participación En este delito rigen las reglas generales de autoría y participación
c. Concursos Por ejemplo con homicidio y lesiones
d. Circunstancias Por ejemplo arrebato, obcecación o estado pasional semejante
iv. Tipos cualificados del art. 180
1. Violencia o intimidación ejercidas que revisten carácter especialmente degradante o vejatorio
2. Hechos cometidos conjuntamente por dos o más personas
3. Víctima especialmente vulnerable – edad, discapacidad,… - salvo 183 – abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años –
4. Prevalimiento en la relación por superioridad o parentesco
5. Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos
6. Ojo si se suman dos o más de las circunstancias anteriores se llega a un tipo superagravado que conlleva la imposición de la pena en su mitad superior
c. Abusos sexuales
i. Tipo básico El 181 contempla acciones contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona pero sin violencia o intimidación aprovechándose del estado o de las circunstancias de la víctima
1. Abusos sexuales con personas privadas de razón o de sentido No requiere especial explicación
2. Abuso por prevalimiento Cuando el consentimiento se obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima sin llegar a suponer intimidación
ii. Tipos cualificados
1. Lo que es violación pero sin violencia o intimidación
2. Luego lo que es el abuso sexual concurriendo las agravantes del 180.1 tercera – especial vulnerabilidad de la víctima – y cuarta – prevalimiento y superioridad -
iii. Abuso de menor entre dieciséis y dieciocho años interviniendo engaño o prevalimiento Lo que antes era la seducción de la doncella Por ejemplo el viejo verde que calla que está casado y le promete a la doncella que se casará si realizan el acto sexualista
1. Tipo objetivo Intervención de engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia en la realización de actos de carácter sexual
2. Tipo subjetivo Dolo
3. Cualificaciones Las de antes
d. Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
i. Reglas generales Antes era de menos de trece Ahora es de menos de 16 Se meten con la reforma de 2010 Lo que se castiga es la realización de actos de contenido sexual con persona menor de 16 años ESTE O NO DE ACUERDO y solamente es atípica cuando el autor sea una persona próxima en edad a la víctima sin que el CP aclare el intérvalo de años que se precisan para concretar esa proximidad (inseguridad jurídica)
ii. El contacto con el menor a través de medios telemáticos Esto es del 2010 y la recoge agravada la reforma del 2015 Es el delito del chat Consiste en quedar con un menor de edad a través de Internet para un contacto personal y directo al objeto de llevar a cabo cualquiera de los delitos de agresión o abuso sexual
e. Acoso sexual.
i. Tipo básico Antes era el único acoso que había ahora hay más (por ejemplo el delito de acoso) Aparece por una historia que hubo en la Diputación de León 184 Solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios cuando tal comportamiento provoca en la víctima una situación objetivamente (considerada por si misma) grave, intimidatoria,…
ii. Tipos cualificados
1. Prevalimiento de una relación jerárquica
2. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable
2. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores. Disposiciones comunes del Título VIII.
a. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
i. Delito de exhibicionismo
1. Tipo objetivo El exhibicionismo consiste en exhibir los órganos genitales a un extraño (a) sin intención de tener relaciones con él (b) con el fin de obtener una excitación sexual No supone una inmoralidad intrínseca y sólo se castiga por el efecto que puede tener sobre la indemnidad sexual de menores o discapacitados
2. Tipo subjetivo Dolo específico de la tendencia provocadora
3. Culpabilidad El problema está en que el tio que hace esto no es normal y por eso normalmente se tienen en cuenta atenuantes e incluso eximentes referidas a la salud mental
ii. Difusión de material pornográfico
1. Tipo objetivo Vender o distribuir o exhibir por cualquier medio de una manera directa material pornográfico entre menores de edad o discapacitados
2. Tipo subjetivo Es preciso el propósito de provocación sexual entendido como el de inducir un ánimo lascivo en el menor o el incapacitado
3. Causas de justificación Es difícil concebir y en todo caso se vinculan a la misma ambigüedad del término pornografía (versus otros como erotismo)
b. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores.
i. Delitos relativos a la prostitución La prostitución en si misma no es un delito sino una lacra social que se tolera dentro de ciertos límites
1. Delitos relativos a la prostitución de personas mayores de dieciocho años Son dos :
a. El empleo de violencia, intimidación o engaño, o abuso de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determinando a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución
b. El que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. (chulo)
2. Intervención en la prostitución de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
a. Aquí hay novedades en 2015. Primero se castiga al que induce a la prostitución a un menor y tal aunque no haya violencia o intimidación. Ojo, menor es menor de edad. Segundo el tema del cliente. Antes su conducta era impune y ahora no. Dice el C.P. el que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
ii. Delitos relativos a la explotación sexual y corrupción menores y personas con discapacidad
1. Concepto de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección Tanto el material que representa a un menor o persona con discapacidad interviniendo en una conducta sexual explícita, o que representa sus órganos sexuales, como las imágenes realistas de lo anterior – por ejemplo 3D – No pasa NADA si sólo es material de audio o sólo es material ESCRITO La representación tiene que ser visual según Circular Fiscalía 2/2015
2. Conductas típicas
a. El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
3. Incumplimiento de deberes asistenciales
a. Castiga al que tuviere bajo su potestad a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección
iii. Disposiciones comunes al Capítulo V
1. Retirada de páginas web Los jueces pueden acordarla
2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas Igual que lo de siempre
3. Reincidencia internacional Se cuentan los delitos cometidos en otros países a efectos de reincidencia
c. Disposiciones comunes del Título VIII.
i. La denuncia del ofendido o de su representante legal como condición objetiva de perseguibilidad y la irrelevancia del perdón Hombre si hay ofendido – por ejemplo en un delito de pornografía mediante imágenes en 3D no hay ofendido que valga – El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esta clase
ii. La medida de libertad vigilada Medida posterior a la cárcel para la gente que ha cometido más de dos delitos de esta clase
iii. Cualificación común de todos los delitos del Título Los parientes o cualquiera encargado de hecho o de derecho del menor recibe mayor pena – pena en su mitad superior -
iv. Responsabilidad civil En su caso se extendería a la filiación y fijación de alimentos
v. Clausura de locales Definitiva o temporal siendo en este último caso no superior a cinco años

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