Los Delitos contra la Seguridad Vial en el Cdigo Penal Espaol

Los Delitos contra la Seguridad Vial en el Cdigo Penal Espaol
Los Delitos contra la Seguridad Vial en el Cdigo Penal Espaol

autor.: cejuanjo

Remitido el 28-04-16 a las 11:34:08 :: 2283 lecturas


El Título XVII del Libro II del Código Penal dedica su atención a los delitos contra la seguridad colectiva. Dentro del mencionado Título diferenciamos cuatro capítulos:
- Cap. I De los delitos de riesgo catastrófico
- Cap. II De los incendios
- Cap. III De los delitos contra la salud pública y
- Cap. IV De los delitos contra la seguridad vial, de los que ahora nos ocupamos.
Antes de conocerse como delitos contra la seguridad vial, el Código hablaba de delitos contra la seguridad del tráfico. El bien jurídico protegido con el castigo de estas conductas es la seguridad de los peatones y conductores, usuarios de las vías, frente a aquellos comportamientos irresponsables y de riesgo que pueden poner en serio peligro su integridad. Evidentemente estos preceptos del Código Penal se dirigen a las conductas más graves dejando para las infracciones que no alcanzan dicha gravedad el régimen de sanciones de la Ley de Seguridad Vial.
A tener en cuenta también que todos los delitos que se contemplan en el Capítulo son delitos dolosos. No hay delitos imprudentes.
Empieza el Capítulo con el art. 379 donde se castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Atendiendo a las velocidades máximas habituales si alguien circula a más de 100 por hora en casco urbano o a más de 200 por hora en vía interurbanas comete delito.
Junto al castigo de la velocidad el art. 379 castiga al que conduce colocado. Así dispone que con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
El inciso final del párrafo anterior tiende a crear la falsa impresión de que el Código sólo castiga cuando se alcanzan estos niveles de alcohol y además que sólo se castiga el consumo de alcohol no de drogas. Esta falsa impresión debe desterrarse leyendo detenidamente las primeras líneas. Es decir que si una persona se ha hecho una sola cerveza pero esa cerveza lo ha mareado hasta el punto de influenciarle en la conducción esa persona comete un delito. Análogamente si se ha fumado un porro aunque el porro no aumente el nivel de alcohol en sangre si va a influir en la conducción y por tanto incurre en delito.
El Artículo 380 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor (a) con temeridad manifiesta y pusiere en (b) concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (velocidad) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior (influencia del alcohol).
En línea con lo dispuesto en el artículo 380 el 381 castiga con mayor rigor al que con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. Si pese al manifiesto desprecio a la vida de los demás no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán más reducidas que en el caso anterior.
El art. 381 puede prestarse a confusión con el art. 380 porque en el fondo lo que se castiga es lo mismo Para percibir la diferencia ha de tenerse en cuenta que el art. 381 aparece para dar respuesta a la alarma social que causan los conductores kamikazes o que van en la vía en sentido contrario por la descarga de adrenalina que supone el riesgo de pegarse una hostia. Si hay peligro concreto (es decir, si hay gente circulando) se aplica el tipo básico Si no hay peligro concreto (es decir, si el kamikaze está kilómetros sin toparse con nadie) se aplica la pena reducida
El Artículo 382 plantea la regla concursal conforme a la cual cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El artículo 383 castiga en forma específica la desobediencia del conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores. Es una novedad de la reforma de 2015 También lo es el tema de la sanción penal de la conducción sin puntos a que se refiere el art. 384. Conforme al cuál se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Mientras en los artículos anteriores se requiere que el autor de los hechos sea conductor de un vehículo a motor o un ciclomotor en el artículo 385 se castiga a cualquiera que actúe:
- 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Finaliza el capítulo atendiendo a dos cuestiones: el instrumento del delito y la rebaja de pena en la sentencia.
En cuanto al carácter de instrumento del delito el artículo 385 bis. dice que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. Cabe recordar que el art. 127 fue objeto de una amplísima extensión con la reforma de 2015 y que supone que la pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
En cuanto a la rebaja de la pena el artículo 385 ter. sienta que en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Quedan por tanto excluídos los delitos del 380 (temeridad manifiesta) y 381 (manifiesto desprecio a la vida de los demás) de esta posible rebaja.

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