El delito de hurto en el Cdigo Penal Espaol

El delito de hurto en el Cdigo Penal Espaol
El delito de hurto en el Cdigo Penal Espaol

autor.: cejuanjo

Remitido el 02-05-16 a las 09:40:28 :: 2093 lecturas


El Código Penal dedica su Título XIII a los delitos contra el patrimonio y el orden socieconómico.
Fijando nuestra atención sólo en los delitos contra el patrimonio destacaremos los siguientes aspectos que son comunes:
- En primer lugar el bien jurídico protegido es el patrimonio de la víctima. El patrimonio es el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico o susceptibles de tener contenido económico que puede ser percibido de una manera unitaria por estar vinculado o ser tendencialmente vinculable a la titularidad de una persona.
- En segundo lugar el patrimonio se contempla sólo respecto de los bienes muebles (como decimos no entra en el programa el delito de usurpación) y desde lo que es la legitimidad posesoria (véase en concreto lo que estos efectos sienta el art. 236 en relación al hurto de cosa propia donde se llega a castigar al propietario a instancia de la víctima poseedor)
- En tercer lugar como no aparece el delito de daños TODOS los delitos del grupo son delitos DOLOSOS en los que SIEMPRE se requiere el ánimo de lucro como elemento subjetivo de lo injusto
- Finalmente decir que en el Título XIX al hablar de los delitos contra la Administración Pública se van a contemplar de forma específica para autoridades y funcionarios los delitos de estafa y de apropiación indebida, lo que nos lleva a incluir ese tratamiento en los temas 19 y 20.
Cerrando esta introducción a lo que es común a los delitos del grupo se menciona lo recogido en las disposiciones comunes, artículos 268 y 269 del C. Penal.
El artículo 268 dice que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
El artículo 269 sanciona las resoluciones manifestadas disponiendo que la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
El Código Penal dedica al capítulo I de su Título XIII a los hurtos.
El artículo 234 con el que da comienzo el capítulo enuncia los puntos que comprende la noción de hurto:
- En primer lugar la acción consiste en tomar o aprehender cosas (a) muebles y (b) ajenas Por tanto si la cosa es inmueble, es el agua (salvo embotellada) o es un fluido no hay hurto. Tampoco aparece este tipo básico del hurto si la cosa que se toma es propia SALVO que se den las circunstancias del art. 236 que veremos luego y que dan lugar al llamado hurto de cosa propia.
- En segundo lugar y como dijimos es común en todos los casos del grupo la realización del tipo requiere el elemento subjetivo de lo injusto del ánimo de lucro. Este ánimo se presume y en su caso será el acusado quien deba justificar que actúo por otros móviles apreciándose entonces si es el caso la comisión de otro delito
- Finalmente se dice SIN la voluntad de su dueño y no CONTRA la voluntad de su dueño. Estos matices terminológicos no son irrelevantes porque actúan como línea divisoria entre el hurto (menos penado) y el robo (mayor pena)
Las penas por el delito de hurto son de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros y de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las agravantes del artículo 235. Dos incisos:
- La pena de prisión aun siendo corta es desproporcionada cuando hablamos de hurtos de escasa entidad. Por ejemplo el hurto de un televisor de plasma daría lugar a una pena mínima de seis meses de cárcel. Si cada preso le cuesta al Estado 1.950 euros mensuales el castigo a este delincuente vendía a salir por 11.700 euros cifra bastante superior al importe del televisor de plasma (unos 850 euros).
- La pena de multa puede llegar a ser excesiva en el supuesto de hurto de escasa entidad. Por ejemplo un señor que hurta una bolsa de tornillos en Carrefour cuyo precio es de 1,90 euros sería castigado como mínimo con una multa de 30 días que a una cuota diaria de 10 euros supondrían que los tornillos hurtados le salen por 300 euros.
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Ojo con las palabras porque sirven para trazar una línea divisoria entre el hurto y el robo con fuerza en las cosas:
- Si un tio se lleva una botella de Orujo quitando la seguridad que está en el tapón de la botella comete un delito de hurto
- Si un tio se lleva una botella de Orujo forzando la cerradura del armario en el que se guardan las botellas está cometiendo un robo con fuerza en las cosas
El artículo 235 recoge las agravantes de este delito. Estas son:
- 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
La pena señalada en el apartado anterior – uno a tres años - se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
En cuanto al hurto de cosa propia al que ya nos hemos referido al comentar el concepto de huerto tenemos que el art. 236 dispone que será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

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