autor.: cejuanjo

Remitido el 11-11-13 a las 05:13:39 :: 1611 lecturas


Una vez más la justicia española pone de manifiesto que tiene más de española que de justicia y sucede que el Ministerio Público - hidra de mil cabezas pero una neurona única - pide siete años y medio de cárcel para una chica por tocar el piano más otros tantos a cada uno de sus dos padres. Más que el caso Malaya, el caso Gürtel y el caso Urdangarín juntos. Siendo cierto como así ocurre que la pianista en cuestión además de tocar el piano le tocaba por ello mismo los ovarios a su vecina no es menos verdad que tocarle los mismísimos al prójimo con la música alta jamás ha estado considerado en España como un delito. Incluso en supuestos gravísimos como los protagonizados por gentes de discotecas de hastalasntantas la infracción se queda dentro del ámbito administrativo. Pero parece que el representante del Ministerio Público hubiera pensado que quizá convendría esta vez que la jurisprudencia sentara lo injusto específico de la contaminación acústica.


Dejando para la canallesca no especializada la cuchufleta sobre las conclusiones provisionales de un profesional que cobra más de cuatro mil euros al mes del erario público por semejantes sandeces, vamos a tratar aquí el tema desde el punto de vista estrictamente jurídico profesional. O sea viendo que canastos dispone el C. Penal al respecto. Visión necesaria y lógica puesto que siendo España un Estado de Derecho debe regir el principio de legalidad. Y en tal sentido el art. 325 reza: Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. ¿Perjudica o puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales una pianista por pésima que sea? Por favor


Dándose además la circunstancia de que los hechos ya fueron vistos anteriormente en un juicio de faltas y que la justicia dió la razón al acusado y dándose por tanto la previa de cosa juzgada es para preguntarse de que va o puede ir la cosa. Porque si la cosa no va de nada es para coger al empleado público que cobra cuatro mil euros al mes y volverlo a poner a preparar oposiciones.


Nota bene.: No hago gracia de la concurrencia en la trabajadora del Estado de la condición de mujer. Pero me lo pienso.

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