El Código Penal se refiere a la pornografía al tratar de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, materia que ocupa el Título VIII de su Libro II. Tales referencias, que aparecen siempre adjuntas a los términos de menor o incapaz, no vienen precedidas de una definición de lo que el Código entiende como pornografía. Ausencia cubierta por el uso de una doctrina partícipe de convenciones sociales decimonónicas y colmada también por la atención léxica no menos decimonónica que se le dispensa en el Diccionario de la RAE.
¿Qué es lo pornográfico? Visitando el listado de la Real Academia de la Lengua recogemos tres souvenirs:
a) Carácter obsceno de obras literarias o artísticas
b) Obra literaria o artística de este carácter
c) Tratado acerca de la prostitución
El primer impacto realacadémico se produce cuando se afirma que lo pornográfico es adjetivo de una obra literaria o artística. Adjetivo que también emplea la doctrina. Por ejemplo el penalista Alfonso Serrano Gómez describe lo pornográfico como la producción literaria o artística de contenido lúbrico u obsceno, que pretende reproducir vivencias reales en los sujetos que tienen acceso a las mismas. ¿Es una obra literaria o artística una peli porno? Pues no, evidentemente no.
La segunda cuestión que se suscita es dilucidar el sentido de lo obsceno. Para dilucidar el sentido de lo obsceno volvemos a recurrir al listado de la RAE donde se dice que lo obsceno es lo impúdico, torpe, ofensivo al pudor. Sin hacer sangre en que lo impúdico necesariamente ha de ser ofensivo al pudor por lo que esto último estaría de más pasamos a buscar el sentido de eso impúdico a lo que se nos reenvía. ¿Qué es el pudor? Pues para los realacadémicos el pudor viene a equivaler a honestidad, modestia o recato. Dicho cuanto acaba de decirse el mismo sentido común que en su momento nos avisa que una peli porno no es una obra artística viene ahora a recordarnos que la honestidad o la modestia no se relacionan causalistamente con follar. Por ejemplo si el pudor equivale a honestidad el comportamiento de un amigo que traiciona nuestra confianza sería un comportamiento impúdico por deshonesto. Y por ejemplo también si el pudor equivale a modestia la conducta del engreído que pasea sus orgullos por las calles de Madris sería un comportamiento impúdico por inmodesto. En resumidas cuentas que la pornografía tendría menos que ver con lo que excita el deseo sexual que con el comportamiento del sinvergüenza o con la jactancia del presuntuoso.
La tercera cuestión concierne a la diversa actitud, en este caso sólo de la RAE pues para el Código es atípica, con que se considera lo erótico frente a lo pornográfico. A los realacadémicos no les saldrán rubores al sostener como segunda acepción de la voz que lo erótico es aquello que excita el apetito sexual. No podía ser de otra manera. La palabra viene de Eros, que es un dios griego. ¿Porqué el erotismo sí y la pornografia no?
Bajo nuestro punto de vista no existe diferencia entre lo pornográfico y lo erótico porque lo segundo comprende a lo primero. Lo pornográfico sería una especie de lo erótico – aquello que excita el apetito sexual – cuyas notas dimanarían de su etimología y del contexto social e histórico en que aparece.
Etimológicamente pornográfico se compone de las voces prostituta e imagen. En este sentido un primer acercamiento soez a la par que descriptivo propondría para lo pornográfico el carácter de “Aquello que excita el apetito sexual – género erótico – mediante imágenes de prostitución – especie pornográfica –“.
Históricamente la pornografía aparece como concepto y como género en la Francia de mediados del siglo XIX vinculado a los avances científicos que proporciona la fotografía y que elevan la fantasías eróticas de las clases populares a niveles que no podían conseguir otras formas de expresión. Por ejemplo esas literatura o arte de las que los realacadémicos dicen que la pornografia es obra. Algo parecido, salvando las distancias, al paraíso onanista a que hoy nos llevan las modernas ciencias de comunicación y concretamente Internet.
Acorde con lo expresado la pornografía quedaría como una representación gráfica o más contemporáneamente una representación multimedia de escenas y situaciones ab origene atribuidas a la prostitución con una finalidad excitativa del apetito sexual. Además habría que diferenciar lo que es la finalidad excitativa del apetito sexual genéricamente decible de lo erótico y la específica finalidad excitativa deductible de lo pornográfico. ¿A qué fines sirve la estimulación pornográfica? Una percepción desapasionada de la realidad deja sentir la evidencia que la pornografía no constituye esencialmente un medio para estimularse cuando se pretende tener una relación intersubjetiva de naturaleza sexual. En circunstancias comunes dicha estimulación procederá del otro sujeto o sujetos intervinientes. Nadie necesita ver una peli porno cuando se encuentra a solas con una persona que le atrae sexualmente. Por tanto la estimulación pornográfica – a diferencia de la erótica – tiene un papel subsidiario o supletorio llamado a entrar en juego cuando nuestra concreta esperanza de relacionarnos sexualmente queda reducida a nuestra mano. Así en la pornografía y junto al elemento etimológico y el histórico sociológico concurre un elemento teleológico el cuál no es otro que el de actuar como soporte de lo imaginativo en la masturbación. Pornografía y masturbación quedan así causalmente relacionadas.
En resumidas cuentas: la pornografía no es ni más ni menos que la representación gráfica o multimedia de situaciones que excitan el apetito sexual orientada hacia la masturbación de quien las percibe.