autor.: cejuanjo

Remitido el 08-02-14 a las 08:51:38 :: 1849 lecturas


 


En un país imaginario se celebra una media maratón a cargo de un órgano unipersonal del tercer poder del estado. El crono arroja las siguientes cifras:


 


Davidoff … 1 hora 30 minutos


 


Petroff …..  1 hora 45 minutos


 


Amstel …..  1 hora 55 minutos


 


Keyness …. 2 horas 15 minutos


 


El órgano unipersonal resuelve que el ganador es Amstel con fundamento en los siguientes hechos y razonamientos


 


HECHOS


 


Primero.- El pasado 5 de enero tuvo lugar el evento deportivo número 00045/2013 al que concurrieron entre otros participantes los actores Davidoff, Petroff y Keyness así como el demandado y ganador de la prueba Don Ignacio Amstel Bernabeu.


 


Segundo.- En fecha 6 de enero se interpuso escrito de recurso por el que los comparecientes demandaban la nulidad de actuaciones y la devolución del galardón impuesto para su posterior trámite conforme al artículo 94.2 d) del Reglamento General de Medias Maratones aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 12 de junio.


 


Tercero.- Por este órgano se acordó señalamiento de vista y juicio por DIEZ DIAS con el resultado que consta


 


FUNDAMENTOS JURIDICOS


 


Primero.- El principio de eficacia en la actuación de los poderes públicos recibe el apoyo de la presunción de legalidad del acto recurrido dando lugar a la regla general de la ejecutividad del premio otorgado de donde se mantiene, en principio, aunque se formule recurso.


 


Al propio tiempo el principio de la efectividad de la tutela jurisdiccional reclama que el control jurisdiccional que tan ampliamente traza nuestra Constitución haya de proyectarse también sobre las decisiones en que éste se plasma, como tanta ocasión ha tenido de sancionar el Tribunal Constitucional entendiendo que el derecho fundamental se garantiza con la fiscalización que sobre la eventual suspensión o no suspensión del procedimiento ejecutivo conducente.


 


Segundo.- En el presente caso, en cuanto a la posible frustación del fin perseguido en el evento, debe afirmarse con toda rotundidad que la decisión tomada por la propia naturaleza del acto impugnado entra dentro de los límites discrecionales no opuestos al principio de tutela judicial efectiva como reitera el Tribunal Supremo en jurisprudencia constante. Por ello, aunque sea cierto que hubo corredores cuya presencia en el arco de meta fue temporalmente anterior a la del justo ganador de la carrera, procede denegar el recurso interesado cuando no se acredita a efectos de considerar la posibilidad de reparación la veracidad del recorrido fáctico. Con la mejor doctrina y el más acertado pensamiento crítico debe admitirse que el tiempo es una magnitud para dimensionar lo existente, no lo existente en si considerado (Bertrand Rusell citado por Quintano Ripolles) Por tal motivo y aunque el Tribunal Supremo ha matizado en alguna ocasión la posibilidad cuando el montante de lo actuado sea importante debe descartarse la incidencia perjucial manteniéndose en sus justos términos la resolución recurrida.


 


Por cuanto antecede


 


DISPONGO No ha lugar al recurso, a guañat meresidamente y en todas las de la ley  Don Ignacio Amstel Bernabeu haciendo expresa imposición de costas als anvechosos.


 

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