Con el término codificación viene a identificarse el movimiento jurídico filosófico que surge en Europa entre finales del Siglo XVIII y comienzos del XIX, ámbito temporal que como sabemos coincide con los procesos revoluciones que conocen Estados Unidos y Francia. Como éstos la Codificación es consecuencia de la Ilustración precedente aunque su primera manifestación vendrá de la mano del Despotismo Ilustrado. Así se data el inicio del movimiento codificador en la Prusia de Federico II con la publicación del Derecho territorial general y en la Austria de María Teresa. Sin embargo que duda cabe que por su contenido e influencia el Código por antonomasia es el Código Civil francés de 1804.
Para comprender el sentido de la codificación debe confrontarse ésta a las recopilaciones que la preceden. Por ejemplo en nuestro país el ordenamiento de Alcalá. Las recopilaciones como su propio nombre aclara no eran otra cosa que acumulaciones asistemáticas de normas jurídicas de distintas fechas, orígenes, destinatarios y contenidos. Textos larguísimos con tratamientos diversos para idénticos supuestos fácticos, transidos de particularidades y difícilmente sostenibles desde el punto de vista de una elemental racionalidad. Frente a ellas la codificación impone una nueva manera de hacer derecho que en lo fundamental supone:
a) El derecho como obra del Estado. Así se superan los particularismos territoriales o personales mediante una centralización en la producción normativa afirmando la primacia del derecho positivo como obra del legislador – o del cuerpo legislador – frente a la costumbre. Desde luego esto no será de aceptación pacífica en todos los territorios y en bastante es lo que explica el retraso de la codificación en España, país donde cuentan con singular arraigo los particularismos llamados forales.
b) El principio de igualdad. Hasta llegar a la codificación el sujeto de la relación jurídica no es tomado de acuerdo al objeto de dicha relación jurídica si no conforme a su estatus personal. De este modo se admiten soluciones judiciales distintas según se trate de pleitos en los que intervengan nobles, religiosos o el pueblo llano. Esto se supera con el concepto de persona. La persona es el sujeto del derecho cuando la relación se considera de acuerdo al objeto. Así la persona se considera padre si estamos ante una relación de filiación, inquilino si estamos ante un contrato de arrendamiento o comerciante si estamos ante el ámbito subjetivo previsto por el Código de Comercio.
c) La creación de un orden jurídico nuevo. La codificación parte de la derogación del derecho anterior no tanto por oposición al contenido como por oposición a la génesis. Así de lo que ahora se trata es de la creación de un derecho nuevo, concebido como un sistema y por ello mismo con necesaria vocación de plenitud.
d) El Código comprende sólo normas jurídicas. Así en la voluntad de esta corriente está el propósito de desterrar del contenido de los cuerpos jurídicos las normas de índole moral o religiosa, propósito que en la codificación española no va a impedir la subsistencia de las mismas Por ejemplo cuando se habla de obligaciones O por ejemplo también a la hora de admitir la celebración conforme la norma religiosa de una institución de derecho civil cual es el matrimonio.
e) Finalmente la codificación supone una nueva forma de aplicación y de interpretación del derecho considerando reglas específicas para asuntos tales como la analogía, la equidad o el abuso de derecho.