Es conocida la contradicción entre los artículos 623 y 629 del Código Civil. Vamos a referirnos a ella aportando nuestro punto de vista e intentando resolverla a través de los ejemplos de que nos valdremos para razonar el mismo.
Dice el artículo 623 del Código Civil que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Ejemplo:
a) Juan se forma la voluntad de dar un caballo a Pedro
b) Juan emite una declaración de voluntad conforme a la cuál da su caballo a Pedro
c) Pedro conoce la declaración de voluntad que Juan emite
d) Pedro manifiesta que acepta la donación de Juan
e) Juan conoce que Pedro acepta su donación
Dice el artículo 629 que la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. Siguiendo con nuestro ejemplo tendríamos que:
a) Juan se forma la voluntad de dar un caballo a Pedro
b) Juan emite una declaración de voluntad conforme a la cuál da su caballo a Pedro
c) Pedro conoce la declaración de voluntad que Juan emite
d) Pedro manifiesta que acepta la donación de Juan
Como vemos falta en el ejemplo del artículo 629 la letra e) En todo lo demás es exactamente igual que en el ejemplo del artículo 623
Conforme el decir de este artículo 629 caben dos opciones
e-1) Que Juan conozca la aceptación de Pedro
e-2) Que Juan no conozca la aceptación de Pedro
Si Juan conoce la aceptación de Pedro evidentemente los articulos 623 y 629 vienen a coincidir, lo que significa que Juan (donante) está obligado porque la donación es perfecta
Si por el contrario Juan no conoce la aceptación de Pedro la donación no es perfecta (623) y por lógica no puede producir efecto alguno. Si Juan no sabe que Pedro ha aceptado el caballo ni está obligado a dárselo ni se lo va a dar. Por cojones. Eso seguro.
En resumidas cuentas. Que el artículo 629 del Código Civil está mal y que de lege ferenda lo deseable sería que estos parlamentarios que cobran por tocarse los huevos introdujeran en su redactado los cambios que requiere la coherencia lógica y el más elemental sentido común.