Diferencia entre los principios constitucionales y los principios generales del Derecho

Diferencia entre los principios constitucionales y los principios generales del Derecho
Diferencia entre los principios constitucionales y los principios generales del Derecho

autor.: cejuanjo

Remitido el 11-03-14 a las 02:47:56 :: 6736 lecturas


Dentro de los líos que se forma uno cuando intenta descifrar el complejo entramado de lo jurídico aparece el tema de los principios generales del Derecho y de los principios constitucionales. Así la víctima del temario (el lector y usuario del mismo) se encuentra con dos historias:


a) La historia de la diferencia entre los valores superiores y los principios consitutucionales tratada como si los principios constitucionales fueran principios generales del Derecho y


b) La historia de los principios constitucionales como recepción, constitucionalización y positivización de los principios generales del Derecho.


Vamos a aclararnos.


Primero, la Constitución no habla para nada de principios generales del Derecho. Habla de principios. Esta no alusión va a explicar siquiera parcialmente el tratamiento que debe dispensarse a los valores superiores que estos sí y en cierto sentido si son principios generales del derecho.


Segundo, el que habla de los principios generales del Derecho es el Código Civil. Y lo hace en el artículo 1.4 disponiendo que los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento. Por tanto un principio general del derecho es:


a) Una norma jurídica NO escrita que se aplica en defecto de costumbre y cuyo contenido debe considerarse ínsito en el acervo común de las gentes. Por ejemplo que está mal hacer daño a los demás.


b) Un elemento informador del ordenamiento jurídico siendo esto precisamente lo que nos ha permitido decir líneas más arriba que los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna la Constitución en realidad tienen elementos y rasgos propios de los principios generales del Derecho.


Tercero, los principios constitucionales NO son o quizá HAN DEJADO DE SER principios generales del Derecho Y esto se demuestra con dos cosas:


a) Primero porque desde el momento en que aparecen dentro de una norma escrita entrar a formar parte de lo que es la ley y no de otra fuente directa del derecho


b) Segundo porque si continuasen siendo principios generales del Derecho en el conflicto que se suscitase entre lo que dispone una costumbre y lo que ellos disponen prevalecería la primera con lo que resultaria la paradoja de que la costumbre contradiciente tiene rango superior a la Constitución.


O sea que aunque el temario ponga a renglón seguido los principios generales del derecho y los principios constitucionales no seáis capullos y no creáis lo que no es.

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