autor.: cejuanjo

Remitido el 16-02-13 a las 07:04:02 :: 3774 lecturas


Quienes preparamos oposiciones tenemos una perspectiva del cuestionario situada en lo que podría llamarse lado de la respuesta. Así fijamos nuestra atención en el hallazgo de la alternativa correcta entre las cuatro que se nos proponen, labor indagatoria en la que aplicamos los conocimientos adquiridos durante el proceso de preparación. Pero también existen otras perspectivas. Una de ellas, muy poco estudiada por lo que conozco, es la que sitúa la visión del asunto en la posición que ocupa el que elabora el examen. Una posición en la que, no como miembro de un Tribunal, pero si como preparador me encuentro desde hace algunos años. ¿En qué piensa la persona que confecciona el examen?, ¿cuáles son las pautas que rigen su comportamiento?, ¿qué procesos mentales rigen esas pautas?. Son todos ellos asuntos que me parecen de interés y sobre los que aquí comentaré algunas cosas.

Cuando una persona tiene que elaborar un examen la primera cuestión que se plantea es sobre qué va a hacer las preguntas. Dicha cuestión se encauza por los epígrafes concretos del programa y se asienta en los materiales a que tales epígrafes corresponden. Así si tenemos que elaborar un cuestionario sobre los derechos y deberes de los ciudadanos es claro que los materiales que necesitamos nos los proporciona la Sección Segunda del Capítulo II del Título I de la Constitución. Suponiendo que vamos a trabajar directamente con la norma y no con un temario puede suceder que el enunciado de la primera pregunta que se nos ocurre sea la siguiente:

1.- Se reconoce el derecho de fundación …

La respuesta correcta es … para fines de interés general, con arreglo a la ley.

Dicha respuesta correcta es el eje argumental en torno al que girarán las otras tres alternativas falsas que completarán las cuatro que la pregunta requiere. Las que pueden ocurrírsenos (entre otras) son:

a) … para fines de interés particular, con arreglo a la ley
b) … para fines de interés general, con arreglo a la Constitución
c) … para cualquier clase de fin, con arreglo a la ley
d) … para fines de interés general, conforme se desarrolle reglamentariamente
e) … la Constitución no reconoce el derecho de fundación

La relación de alternativas posibles podría hacerse más extensa, pero en cualquier caso siempre quedaría claro que todas las falsas son variantes de la verdadera que es la que tiene en mente el autor al ponerse a redactar las distintas opciones de la pregunta.

Esquemáticamente esto podría representarse del siguiente modo:

a) BIEN BIEN (respuesta correcta)
b) BIEN MAL (respuesta en principio correcta pero que tiene un vicio que la hace incorrecta)
c) MAL BIEN (respuesta incorrecta pero que tiene parte de verdad)
d) MAL MAL (respuesta manifiestamente incorrecta)

En el supuesto de que no se perciba cual es la respuesta correcta en el primer golpe de vista (paso número uno) el paso número dos es determinar entre las cuatro alternativas planteadas cuál resulta ser la alternativa MAL MAL (es decir: la manifiestamente incorrecta). En circunstancias normales las anomalías se hacen evidentes desde un punto de vista formal en la misma sintaxis de la frase, construida en modo distinto a las restantes; en el uso de adjetivos excluyentes (en todo caso, siempre, en ningún caso,…) o en la falta de sintonía con la lógica del conjunto del ejercicio o de la propia pregunta que se considera. En nuestro modelo esto se correspondería con lo recogido en la letra e) es decir: … la Constitución no reconoce el derecho de fundación

El asunto se reduce ahora a tres alternativas que nos parecen perfectamente posibles:

a) … para fines de interés particular, con arreglo a la ley
b) … para fines de interés general, con arreglo a la Constitución
c) … para fines de interés general, con arreglo a la ley

Vamos ahora a tomar como fundamento para nuestra discriminación la exclusión de las ideas minoritarias.

En la primera parte de la frase hay dos fines de interés general por uno de interés particular. Por tanto vamos a dar por bueno que los fines tienen que ser de interés general. En la segunda sucede lo mismo con la expresión arreglo a la ley (es la mayoritaria). Así pues la expresión que sobrevive es la de fines de interés general, con arreglo a la ley. Expresión que es la alternativa correcta.

Vamos a ir un poco más allá.

Examen Jueces 2006. Pregunta 67. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 Código Penal, en las injurias hechas con publicidad, la persona física o jurídica propietaria del medio a través del cual se haya propagado la injuria …

a) Será responsable civil directo
b) Será responsable civil subsidiario
c) Será responsable civil solidario
d) No será responsable civil

No tenemos ni idea, así que buscamos la alternativa que formalmente no tiene nada que ver con el resto. En este caso la letra d) – no será responsable civil -. Por tanto nos quedan sólo las tres primeras letras. De la mano de las mismas hay tres opciones: directo, subsidiario y solidario. ¿Cuál escoger?

Aquí no tenemos la facilidad de nuestro ejemplo por lo que habremos de usar la lógica. Directo no puede ser si se realiza “a través de” – dicha responsabilidad directa recaería obviamente en el que injuria – por tanto sólo puede ser una responsabilidad solidaria o subsidiaria. Respetando la suposición de que no tenemos ni idea de lo que significa un término u otro contestaremos la alternativa que más veces se haya repetido en las respuestas que hemos dado hasta el momento excluyendo la a) y la d) por cuanto ya hemos dicho. Imaginemos que es la b). Pues marcamos la b). Lamentablemente nos hemos equivocado. No es la b) la correcta, sino la c). No pasa nada. En otra ocasión la jugada nos saldrá bien y arrancaremos 0,66 puntos.

Examen Jueces 2006. Pregunta 60. Las medidas de seguridad privativas de libertad superiores a tres años cuando su cumplimiento fuere posterior al de la pena prescribirán

a) A los cinco años computados desde que debió empezar a cumplirse
b) A los cinco años computados desde la firmeza de la resolución en que se impuso la medida
c) A los cinco años computados desde la extinción de la pena
d) A los diez años computados desde la extinción de la pena

Tampoco tenemos ni idea. No obstante la alternativa a) es absurda. Así el enunciado lo que nos plantea es que la medida de seguridad es posterior a la pena y en consecuencia no es una pena que debió cumplirse sino que realmente se ha cumplido. Por tanto nos quedan sólo la b), la c) y la d). Dividimos:

b) a los cinco años computados
c) a los cinco años computados
d) a los diez años computados

El valor que más se repite es cinco años

b) desde la firmeza de la resolución en que se impuso la medida
c) desde la extinción de la pena
d) desde la extinción de la pena

Por tanto la hipótesis más probable es la contemplada en la letra c) a los cinco años computados desde la extinción de la pena

Miramos el art. 135 del Código Penal y sin tener ni idea de Derecho Penal vemos con asombro que hemos dado en el clavo. Y no menor asombro nos produce el que curiosamente sea la letra c) – la que antes hemos elegido y tan mal resultado nos produjo – la alternativa correcta.

Por tanto el discernimiento de los procesos lógicos que sigue la mente del que elabora el examen puede constituir una fuente de orientación valiosa para solventar con éxito (siquiera parcial) la contestación de las preguntas en que no tenemos ni idea. Una aventura interesante en la que continuaremos en próximas entregas de esta serie.


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