autor.: cejuanjo

Remitido el 05-05-14 a las 01:14:16 :: 1387 lecturas


A todos los que la presente vieréis y entendieréis sabed que cantando el tema cuarenta y poco de civilón se ha suscitado el tema de la aplicación de las reglas de la donación a la condición o perdón de la deuda (también llamado quita) como causa de extinción de las obligaciones. Y entonces ha sucedido que el sabio profesor Juanjo ha discernido de cuanto ahora os participa:


NO pueden ser aplicables a la condonación las reglas de la donación porque la donación admite la posibilidad de que el donatario acepte o rechace lo donado En cambio en la condonación si el condonado no acepta el perdón de la deuda lo que necesariamente ocurre es que la paga. Por tanto si la paga no hay perdón. No hay condonación, sino que hay pago.


Ejemplo:


Juan da a Pedro 100 euros quien puede aceptarlos o no. Si no los acepta ni hay donación NI HAY NADA.


Juan perdona a Pedro 100 euros quien puede aceptar la condonación o no. Si no los acepta esto sólo es posible si y solo si paga lo que debe POR TANTO EN ESTE CASO NO HAY CONDONACION SINO PAGO.


 


 


 


 

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